Participacion
A. Fondo Iniciativas Mujer
Convocatoria subvenciones a cargo Fondo Iniciativas Mujer 2011
ÁREA DE FAMILIA, BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES A CARGO FONDO INICIATIVAS MUJER AÑO 2011
EDICTO
Con fecha 13 de mayo de 2011, la Junta de Gobierno Local adoptó acuerdo aprobando la Convocatoria del Fondo Iniciativas Mujer para el año 2011, con la dotación económica correspondiente, según las
Bases aprobadas y publicadas en el B.O.P. Nº 54 de 21 de marzo de 2.011.
Bases aprobadas y publicadas en el B.O.P. Nº 54 de 21 de marzo de 2.011.
El plazo para la presentación de solicitudes será de SESENTA días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (PUBLICADO EN EL BOP 96 DE FECHA 23 DE MAYO DE 2011).
Las Bases del Fondo de Iniciativas Mujer y la instancia de solicitud, anexo y, podrán ser consultadas en la página web del Ayuntamiento de Granada: www.granada.org/igualdad.
Para más información se pueden dirigir al Servicio de Igualdad de Oportunidades, teléfono 958-248116.
Lo que se hace público para conocimiento de las personas y entidades interesadas.
Granada, a 16 de mayo de 2011
EL ALCALDE
P.D.
LA CONCEJALA DELEGADA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Fdo. Ana López Andújar
EXCMO. SR.
El Ayuntamiento Pleno acordó aprobar inicialmente las nuevas Bases Reguladoras del Fondo de Iniciativas Mujer, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2010. Tras el periodo de 30 días de exposición al público, en el que no se presentó reclamación alguna, entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP nº 54, de 21 de marzo de 2011.
Estas nuevas Bases responden a la medida acordada en el Programa de trabajo del IV Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para 2010, de promover la revisión de las bases reguladoras de subvenciones municipales, comenzando por las del "Fondo Iniciativas Mujer", que servirán de referencia para el resto de bases en lo relativo a la incorporación de la perspectiva de género, según se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Para hacer efectivo el objeto de las Bases Reguladoras del “Fondo Iniciativas Mujer”, se propone a V.E. y a la Junta de Gobierno Local adoptar los siguientes Acuerdos:
1º.- Aprobar la Convocatoria de Subvenciones “Fondo Iniciativas Mujer” para el año 2011, cuyo objeto es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de promover el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres granadinas en la vida social y comunitaria, a través de proyectos y/o actividades dirigidas a toda la ciudadanía, así como otras acciones positivas destinadas específicamente a mujeres.
2º.- Aprobar el gasto por importe de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (79.500 €) a cargo de la partida presupuestaria 0404-23401-48103”Subvenciones Programa Igualdad de Género” en concepto de Subvención por una cuantía máxima de 3.000 € cada una.
3º.- Según las Bases reguladoras publicadas en el B.O.P. nº 54 de 21 de marzo de 2011:
a)Los requisitos para solicitar la subvención y la acreditación de los mismos, así como la documentación a presentar serán los establecidos en los artículos 3 y 9 de las Bases reguladoras. Además de lo establecido en dichos preceptos:
-También podrán ser entidades beneficiarias aquellas que, no teniendo domicilio social en la Ciudad de Granada, tengan delegación o sede consolidada en la misma. Dicha circunstancia se acreditará mediante copia compulsada de la Escritura Pública de propiedad del local, del contrato de arrendamiento en vigor o de otro documento que acredite suficiente y fehacientemente el pleno uso y disposición del local por parte de la entidad solicitante, debiendo estar dichos documentos a nombre de la misma o de su representante legal (en calidad de tal), no admitiéndose, a estos efectos, la designación de vivienda habitual de una persona física o local del que no se acredite, en la forma indicada, su uso como delegación o sede consolidada.
-Las entidades que no estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, deberán aportar en original o fotocopia compulsada, salvo que ya consten en poder del Ayuntamiento de Granada y no hayan sufrido modificación, los Estatutos de la entidad, en los que conste, de forma expresa, la inexistencia de ánimo de lucro.
-El requisito relativo a la disposición de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de sus compromisos y objetivos se acreditará mediante aportación de declaración responsable, debidamente sellada y firmada por el representante legal de la entidad, en el que se hará constar el cumplimiento del mismo y se relacionarán los medios que conforman la mencionada estructura.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta (60) días naturales a partir de la publicación de la convocatoria aprobada por el órgano concedente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
c) Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en los artículos 11 y 12 de las Bases reguladoras, siendo órgano competente para la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, la Junta de Gobierno Local.
d) El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención será de tres (3) meses a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42.6 y se acuerde, excepcionalmente, la ampliación del mencionado plazo de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir la notificación; asimismo, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente de recibir la notificación.
e) La notificación de las resoluciones se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero).
f) Los criterios de valoración se establecen en el art. 10 de las Bases reguladoras.
g) Se instará la reformulación de las solicitudes en el supuesto y en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11.3.b) del las Bases Reguladoras.
4º.- Aprobar los modelos de solicitud, memoria y demás documentación a aportar que aparecen en las bases reguladoras según:
a.- En el momento de efectuar la solicitud:
-Anexo I: Solicitud de subvención.
(.pdf) (.doc)
-Anexo II: Declaración responsable de otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad.
(.pdf) (.doc)
-Anexo III: Declaración responsable de encontrarse al corriente de deudas con el Ayto de Granada y en cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
(.pdf) (.doc)
-Anexo IV: Declaración responsable de no ser deudora por resolución de reintegro de subvenciones.
(.pdf) (.doc)
-Anexo V: Declaración responsable de no estar incursa/o en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria.
(.pdf) (.doc)
-Anexo VI: Declaración responsable en la que se compromete a aportar con fondos propios la diferencia de financiación entre el coste total del proyecto y la/s subvenciónes que se obtengan.
(.pdf) (.doc)
-Anexo VII: Declaración responsable de disposición de estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de sus compromisos y objetivos.
(.pdf) (.doc)
-Anexo VIII: Solicitud autorización subcontratación.
(.pdf) (.doc)
b.- Documentación a aportar antes de efectuar el proyecto (Después de entregar la solicitud):
-Anexo IX: Aceptación de subvención y reformulación de proyecto.
(.pdf) (.doc)
c.- En el momento de justificar (después de haber realizado el proyecto):
-Anexo X: Memoria de actuación.
(.pdf) (.doc)
-Anexo XI: Memoria económica.
(.pdf) (.doc)
-Anexo XII: Documento sustitutorio del modelo 190 de la Agencia Estatal Tributaria.
(.pdf) (.doc)
-Anexo XIII: Valoración trabajo voluntario no remunerado
(.pdf) (.doc)
No obstante V.E. y la Junta de Gobierno Local resolverá lo más conveniente.
Granada, 31 de marzo de 2011
LA CONCEJALA DELEGADA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Fdo. Ana López Andújar