Medio Ambiente


Residuos

Vehículos: : 4. Normativa

Los vehículos al final de su vida útil constituyen un residuo peligroso. A este respecto, y de acuerdo a la normativa europea, en España se aprobó en el año 2001 el Plan Nacional sobre Vehículos al Final de su Vida Útil 2001-2006 y en el año 2002 el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. En la actualidad existe un II Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil 2007-2015 (II PNVU) incluido en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2007-2015.
Se trata, por un lado, de que los fabricantes limiten el uso de sustancias peligrosas en el diseño de sus vehículos facilitando su desmontaje y descontaminación y por otro lado de que los usuarios finales entreguen el vehículo al final de su vida útil a un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento). En plazo máximo de 30 días el vehículo es descontaminado, de manera que se extraen de él los residuos peligrosos para el medio ambiente. Además se pretende favorecer en primer lugar la reutilización y en segundo el reciclado.

A veces ocurre que algunos propietarios abandonan sus vehículos en la vía pública cuando estos han llegado al final de su vida útil. En tal caso, los Ayuntamientos son las entidades competentes para entregar dichos vehículos a un CAT. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, art. 3 b) los calificaba como residuo urbano disponiendo en su art. 20 que los poseedores de residuos urbanos estaban obligados a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas, adquiriendo dichas Entidades locales la propiedad de aquéllos desde dicha entrega. Igualmente previa autorización del Ente local correspondiente, estos residuos se podrán entregar a un gestor autorizado o registrado, para su posterior reciclado o valorización.


La Ley 22/2011, de 28 julio, de Residuos y suelos contaminados derogó la Ley 10/1998 de Residuos. En su art. 3.b) califica los vehículos abandonados como residuos domésticos y el art. 17 se determinan las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.

Del mismo modo se pronuncia el art. 4.3 del RD 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil: "Los ayuntamientos entregarán los vehículos abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial". Y en el art. 5 de dicha norma se establece que la entrega del vehículo en el CAT para su descontaminación se acreditará gratuitamente por el centro mediante un certificado de destrucción. El certificado de destrucción acredita el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación como residuo peligroso, y justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el centro de tratamiento emisor remitirá a la referida Dirección General una relación identificativa de los vehículos descontaminados, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Anexo 15 del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Del certificado de destrucción proporcionado al titular del vehículo el centro emisor conservará copia, enviando asimismo otra copia a la respectiva Comunidad Autónoma en el plazo de quince días.

El procedimiento seguido por las autoridades municipales en caso de vehículos abandonados es el siguiente:
1º.Una vez comprobado que el vehículo ha sido abandonado lo agentes de policía dejan una pegatina de aviso al titular del vehículo e intentan localizarlo informándole de las consecuencias si no lo retira de la vía pública

2º.- Requerimiento previo al titular del vehículo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento, concediéndole simultáneamente trámite de audiencia con la finalidad de que con carácter previo a la resolución que se adopte pueda presentar como interesado las alegaciones que estime convenientes.

3º.- Resolución o acuerdo adoptado por la autoridad municipal ordenando el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.

4º.- Expedición y entrega al Ayuntamiento del certificado de destrucción por parte del Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.

5º.- Comunicación del Centro Autorizado de Tratamiento de la destrucción del vehículo a la Dirección General de Tráfico, al objeto de que proceda a su baja definitiva en el Registro de Vehículos. El Ayuntamiento para mayor seguridad puede comprobar en Tráfico el cumplimiento de dicha obligación por parte del CAT, o, incluso, remitir a dicho organismo la relación de vehículos destruidos, solicitando su baja y adjuntando para ello los correspondientes certificados de destrucción que le hayan sido entregados.

El Ayuntamiento de Granada regula lo relativo a la recogida de vehículos abandonados en el Título III, capítulo V, art. 25 a 27 de Ordenanza de Limpieza, Ornato Público y Gestión Municipal de Residuos Urbanos.

Ocultar detalles para Otra normativa comunitaria de interés:Otra normativa comunitaria de interés:
Otra normativa comunitaria de interés:
- Directiva 2011/37/UE de 30 de Marzo de 2011 que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

- Directiva 2009/1/CE que modifica para su adaptación al progreso técnico la Directiva 2005/64/CE.

- Directiva 2008/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Marzo de 2008 que modifica la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

- Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de Octubre de 2005 relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 1970/156/CEE del Consejo.

- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de Septiembre de 2000 Relativa a los vehículos al final de su vida útil.


Más información:
- Federación Española de la Recuperación y Reciclaje: http://www.recuperacion.org/Comun/Inicio.aspx
- Asociación española de desgüazadores y reciclaje del automóvil (A.E.D.R.A.): http://www.aedra.org/Inicio.aspx


Contenedor Amarillo
Contenedor Amarillo vs Fracción Resto
Contenedor Azul y Verde

Páginas de Residuos: Vehículos


Vehículos: 1. Vehículos abandonados
Vehículos: 2. Lugar de depósito
Vehículos: 3. Reciclado del vehículo
Vehículos: 4. Normativa
general (Residuos)/(Vehículos)
Url: http://www.granada.org/inet/wambiente.nsf/xtod/38D0F37DC6FDC4B0C1257D7E003CD7C3
Página actualizada el: 16/02/2015 09:49

Ir a la página anterior Volver a la lista Ir a la página siguiente