Participación Ciudadana
2018 Convocatoria subvenciones para fomento del movimiento vecinal 2018
BOP 79/2018 (del 26/04/2018)
Plazo de Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, desde el 27 de abril al 18 de mayo de 2018, ambos inclusive.
BOP nº 79 de 26 de abril de 2018
EDICTO
BDNS (Identif.): 394028
“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8ª.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal las asociaciones de vecinos constituidas conforme al régimen general dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Granada, y que tengan como fines la defensa de los intereses generales de los vecinos.
Segundo. Objeto.
El objeto de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal es sufragar actuaciones, actividades y/o campañas desarrolladas por las asociaciones de vecinos en el ámbito de su Distrito y/o de su límite territorial que fomente la convivencia vecinal, el sostenimiento de festividades tradicionales y/o populares granadinas, la realización de actividades culturales abiertas a toda la vecindad o la implantación de la asociación de vecinos en el Distrito, ejecutados dentro del año de concesión de la subvención.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Granada núm. 148 de 4 de agosto de 2016.
Cuarto. Cuantía.
Las subvenciones concedidas para el fomento del movimiento vecinal, en virtud de la presente convocatoria, se financiarán en el ejercicio 2018 con cargo a la aplicación presupuestaria 1001 33803 48102, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (61.639,57 euros)
Las subvenciones se otorgarán, a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiaria prorrateándose entre los mismos el importe global máximo destinado a esta línea de subvención.
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención y la documentación e información que debe acompañarla se presentarán, en los formularios que se aprueban para esta línea mediante el presente acuerdo y que se podrán obtener en la página Web del Ayuntamiento de Granada, en el Registro Electrónico General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2.a) y 16.4.a) de dicha Ley.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de provincia de Granada.
Sexto. Otros datos.
El plazo máximo para la resolución y notificación de la presente convocatoria será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria finalizará:
En el caso de actividades ejecutadas antes de la concesión de la subvención, a los treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha en que acepta la misma.
En el caso de actividades ejecutadas después la concesión de la subvención, a los treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente en que finalice la ejecución de la actividad subvencionada.
En el caso de actividades finalizadas con posterioridad al día 5 de noviembre de 2018, el día 5 de diciembre de 2018.
Granada, 11 de noviembre de 2018.-El Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Juventud y Deportes.
Puede obtener el impreso de solicitud a través del siguiente enlace: Puede obtener el impreso de solicitud a través del siguiente enlace: