Las interesadas en obtener esta beca deberán presentar la solicitud en el plazo de 15 días naturales, desde el 30 de septiembre al 14 de octubre de 2025, ambos inclusive., conforme al modelo de solicitud normalizado debidamente cumplimentada y firmada por la solicitante y, en caso de ser menor de edad, por la persona representante. Puede acceder y descargar al contenido completo de la convocatoria, extracto y acuerdo de la Junta de Gobierno local a través de los siguientes ficheros pdf. Extracto de la convocatoria: Bases y acuerdo de la Junta de Gobierno Local:
Ser madre de un hijo/a menor de 10 años a fecha de 31 de diciembre de 2025. Estar empadronada en el municipio de Granada con una antelación previa de seis meses respecto a la fecha de finalización del plazo de solicitud. Cursar estudios en cualquiera de las siguientes modalidades:
-DNI/NIE de la solicitante -DNI/NIE de la persona representante (en su caso) -Libro de Familia -Certificado de empadronamiento con indicación de todas las personas inscritas -Matrícula del curso -Acreditación del número de horas o créditos del curso Si procede: -Certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de haber algún miembro con discapacidad en la unidad de convivencia -Acreditación como persona cuidadora no profesional de persona/s en situación de dependencia expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales -Certificado o informe de la situación de violencia de género emitido por los servicios de las administraciones públicas competentes, el Ministerio Fiscal o Atestado de la autoridad policial. -Título oficial en vigor de Familia Numerosa. -Acreditación de Familia Monoparental La dotación íntegra máxima de cada beca será de 650 euros. La cuantía de las becas será igual para todas ellas. Su importe se abonará en un pago único.
La comisión de valoración estará compuesta por: Concejala Delegada de Educación, Empleo e Igualdad (Presidencia) o quien en esta delegue, Jefatura del Servicio de Igualdad, Representante del Consejo Municipal de la Mujer y 1 Agente para la Igualdad, que realizará las funciones de secretaría y verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos.
Esta Comisión de Valoración formulará propuesta motivada de resolución basándose en los siguientes criterios: Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 25 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios: Criterios familiares (Máximo 20 puntos) 1. Edad de la solicitante (hasta 5 puntos) - De 18 a 24 años: 5 puntos - De 25 a 29 años: 4 puntos - De 30 a 34 años: 2 puntos - De 35 años o más: 0 puntos 2. Nº de miembros menores de edad en la unidad familiar de convivencia (hasta 5 puntos) - 1 miembro: 2 puntos - 2 miembros: 4 puntos - 3 miembros o más: 5 puntos 3. Existencia de miembros con discapacidad (igual o superior al 33%) en la unidad familiar de convivencia a cargo de la solicitante (2 puntos) 4. Contar la solicitante con el reconocimiento de persona cuidadora no profesional de persona/s en situación de dependencia (2 puntos). 5. Unidad familiar monoparental (convivencia sólo de la madre con sus hijos/as) (5 puntos) 6. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género (1 punto) Criterios económicos (Máximo 5 puntos) Renta anual de la unidad familiar referida a 2024 (hasta 5 puntos) - Renta anual no superior a 18.000 euros : 5 puntos - Renta anual entre 18.001euros y 24.000: 2 puntos - Renta anual entre 24.001 euros y 30.000 euros: 1 punto En el supuesto de no existir, por algún miembro de la unidad familiar obligación de presentar Declaración de la Renta, se aportará Certificado expedido por la Agencia Tributaria, acreditativo de dicha circunstancia, en el que figuren los datos de los que disponga ésta, o bien Declaración Responsable donde se exprese esta circunstancia y el nivel de ingresos anuales, pudiendo complementarse por otros medios (certificado de empresa, por ejemplo). Los criterios familiares y económicos serán de aplicación cuando el número de solicitudes de becas aprobadas a trámite supere el número establecido en base a la asignación presupuestaria en la convocatoria. En caso de empate, se dilucidará mediante la selección de las solicitantes que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, en el mismo orden y con carácter excluyente, los criterios recogidos en el apartado 1. De persistir el empate se atenderá a la menor renta familiar.
Puede consultar las bases en el siguiente enlace: Bases Puede consultar el contenido del presupuesto a través del siguiente enlace: Presupuesto 2025
El no firmar la solicitud, no autorizar al Ayuntamiento a consultar y obtener los datos de ficheros de otras administraciones a efectos de la resolución de la solicitud, y/o no dar el consentimiento para que los datos personales sean incorporados en un fichero automatizado del Servicio de Igualdad, serán causa de exclusión de la solicitud. Puede obtener el modelo de solicitud a través del siguiente enlace: Modelo de solicitud - Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones BDNS (Identif.): 854699 Más información: Centro Europeo de las Mujeres Mariana Pineda Centro Municipal de Información a la Mujer