Subvenciones, Becas y Ayudas
ECONOMÍA
2026. Solicitud de Ayuda a la Natalidad y Adopción "Cheque bebé"
El plazo de solicitud empieza el 13 de marzo de 2026 (día siguiente a la publicación en BOP de la convocatoria) hasta 31/12/2026.
Los beneficiarios tienen un plazo de solicitud de dos meses desde el nacimiento o adopción, salvo los nacidos o adoptados desde el uno de enero de 2026 hasta el 12 de marzo de 2026 ( fecha de publicación en el BOP de la convocatoria), cuyo plazo para solicitar la ayuda comenzará el día 13 de marzo de 2026.
Puede acceder a las bases de la convocatoria a través del siguiente PDF:
Puede acceder a la convocatoria a través del siguiente PDF:

Puede acceder al extracto de la convocatoria en el BOP a través del siguiente enlace:
Extracto de la convocatoria
Personas beneficiarias
Serán beneficiarios los progenitores del niño o niña, acreditándose dicha circunstancia mediante la presentación del libro de familia o certificación de nacimiento y los padres adoptivos, en su caso, que aportarán resolución del órgano competente por la que se acuerde la adopción.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre o madre que ostente la guardia y custodia del hijo/a o hijos/as, en caso de partos múltiples, bien por nacimiento o por adopción, según resulte de la sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En el caso de guardia o custodia compartida, y siempre que los dos progenitores cumplan los requisitos que se establecen para obtener la subvención, cada uno de ellos tendrá derecho a percibir la mitad del importe de la subvención (100 € por hijo o hija).
Requisitos de los/las beneficiarios/as
Para poder obtener la subvención será necesario que los progenitores o padres adoptivos estén empadronados en el Municipio de Granada, con al menos dos años de antelación al acaecimiento del hecho que da lugar al derecho a obtener la subvención.
El hijo o hija nacido o adoptado deberá ser asimismo empadronado en el domicilio familiar sito en la Municipio de Granada.
Estas circunstancias deberán mantenerse durante al menos dos años continuados después de acaecido el hecho que da lugar a ser beneficiario de la subvención.
No obstante, se entenderá cumplida la condición de mantenimiento de dos años continuados después del nacimiento o adopción si se da el cambio de domicilio en los siguientes casos:
- traslado laboral de alguno de los progenitores
- separación matrimonial
- obtención de primer empleo o cambio de empleo o circunstancias análogas
- Cambio de domicilio porque la anterior resulte inadecuada como
consecuencia de la discapacidad de alguno de los beneficiarios.
Ninguna de las personas beneficiarias deberá encontrarse incursa en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Granada.
Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda tendrán que concurrir en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta su resolución. En este caso se encuentra la necesidad de que el hijo/a nacida o adoptado se encuentre empadronado en el domicilio de sus padres o progenitores.
Para ello es necesario presentar el impreso normalizado de Designación de Cuenta Bancaria (anexo en la solicitud y disponible en sede electrónica) ,dirigiéndolo al Servicio de Caja del Ayuntamiento de Granada en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso normalizado de Designación de Cuenta Bancaria deberá presentarse debidamente cumplimentado y acompañado por un certificado de titularidad o cualquier otro documento que acredite su titularidad. Si el impreso se presenta firmado y sellado por la entidad financiera, no será preciso aportar ninguna documentación acreditativa.
Seguidamente podrá realizar el trámite de Solicitud de Ayuda a la Natalidad y Adopción al que deben de adjuntar el justificante de registro de haber presentado la SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA Y COMUNICACIÓN DE BAJA DE DATOS BANCARIOS (ACREEDORES).