Autorizaciones para la ocupación con uso común especial del dominio público para el desarrollo de comercio ambulante, fuera de establecimientos comerciales permanentes
El comercio ambulante se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, en lugares públicos establecidos, con una periodicidad determinada y con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.
En el término municipal de Granada, adopta la modalidad de Mercadillo, entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.
Ser titular de la autorización municipal para un puesto en mercadillos.
Estar de alta en el epígrafe correspondiente y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentas, estar de alta en el censo de obligados tributarios.
Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtengan la oportuna autorización municipal.
En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.
Según la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Granada, para ejercer la actividad de comerciante ambulante en los mercadillos se requiere autorización previa.
Dicha autorización será otorgada por el Ayuntamiento de Granada conforme al procedimiento de concesión recogido en el Capítulo III, del Título II de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Granada.
Las convocatorias para nuevas adjudicaciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Granada. En la citada convocatoria se establecerá el procedimiento correspondiente para la concesión de nuevas adjudicaciones, garantizando la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.
Plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Durante la vigencia de la autorización, la persona titular deberá presentar con carácter anual, una declaración responsable (Anexo III de la Ordenanza Reguladora) en la que se haga constar que continua reuniendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la licencia. Dicha declaración se ha de presentar en los dos últimos meses de cada año natural (noviembre y diciembre), hasta completar la duración máxima establecida.
Horario de venta al público de los mercadillos en Granada: de 9:00 h. a 15:00 h.
Zona Polígono de Cartuja - Almanjáyar: domingos
Zona de La Chana: miércoles
Zona del Zaidín: sábados
Mercadillo de Plaza Larga (Albaicín): martes a sábado
Acceso al recinto e instalación de puestos: de 8:00 h. a 9:00 h.
Horario de apertura al público: de 9:00 h. a 15:00 h.
Cese de la actividad y desmonte de puestos: de 15:00 h. a 16:00 h.
El comercio callejero, se celebrará en vías públicas sin ser necesariamente regular ni periódico, en los lugares establecidos por el Ayuntamiento de Granada, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles,
Con carácter general, se prohíbe la venta ambulante en la vía pública, a excepción de las que cuenten con autorización del Ayuntamiento de Granada.