Ocupación de Vía Pública


Comercio ambulante


Autorizaciones para la ocupación con uso común especial del dominio público para el desarrollo de comercio ambulante, fuera de establecimientos comerciales permanentes
El comercio ambulante se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, en lugares públicos establecidos, con una periodicidad determinada y con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.
En el término municipal de Granada, adopta la modalidad de Mercadillo, entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.




Durante la vigencia de la autorización, la persona titular deberá presentar con carácter anual, una declaración responsable (Anexo III de la Ordenanza Reguladora) en la que se haga constar que continua reuniendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la licencia. Dicha declaración se ha de presentar en los dos últimos meses de cada año natural (noviembre y diciembre), hasta completar la duración máxima establecida.



Horario de venta al público de los mercadillos en Granada: de 9:00 h. a 15:00 h.

Planimetría de los Mercadillos:

Plano nº 1. Mercadillo Zaidín
Plano mercadillo ZaidínPlano mercadillo Zaidín

Plano nº 2. Mercadillo Chana
Planos mercadillosPlano mercadillo Chana

Plano nº 3. Mercadillo Almanjáyar
Planos mercadillosPlano mercadillo Almanjáyar

Plano nº 4. Mercadillo Plaza Larga
Planos mercadillosPlano mercadillo Plaza Larga




Acceso al recinto e instalación de puestos: de 8:00 h. a 9:00 h.
Horario de apertura al público: de 9:00 h. a 15:00 h.
Cese de la actividad y desmonte de puestos: de 15:00 h. a 16:00 h.


El comercio callejero, se celebrará en vías públicas sin ser necesariamente regular ni periódico, en los lugares establecidos por el Ayuntamiento de Granada, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles,
Con carácter general, se prohíbe la venta ambulante en la vía pública, a excepción de las que cuenten con autorización del Ayuntamiento de Granada.


Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social .
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
B.O.P. nº 155, de 8 de julio de 1996 Ordenanza para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Decreto 18/2006, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía...
Decreto legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de comercio ambulante
Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Granada 2017


Comercio ambulante: autorización para mercadillos
Comercio ambulante: Renovación de la Autorización para el ejercicio de comercio ambulante


http://www.granada.org/inet/ocupaviapub.nsf/byclave/14E4A67F3DC390BEC125812500388DF3    Página actualizada el: 25/05/2023
imprimir Ir al principio Ir a la página anterior Volver a la lista Ir a la página siguiente Ir al final