Empleo Web
Iniciativas Empresariales
Premios Granada para Emprender
Bases de PREMIOS “GRANADA PARA EMPRENDER” en la categoría “A LA MEJOR INICIATIVA EMPRESARIAL”: PRIMERA EDICIÓN
El objeto de estas bases es la de establecer las normas que habrán de regir el concurso: PREMIOS “GRANADA PARA EMPRENDER” en la categoría “A LA MEJOR INICIATIVA EMPRESARIAL”, que convoca el Ayuntamiento de Granada a través de su Concejalía de Educación, Empleo e Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva.
Esta subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025 del Ayuntamiento de Granada, dentro de la línea estratégica número 1 “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO”, cuyo objeto es el fomento de la cultura emprendedora y el apoyo y reconocimiento de nuevas iniciativas empresariales locales.
La finalidad de estos premios es reconocer la labor de las personas emprendedoras vinculadas con la ciudad que hayan desarrollado o puesto en marcha proyectos empresariales.
Tiene como objetivos concretos: promover el emprendimiento entre la sociedad granadina; promocionar las nuevas empresas creadas en la ciudad de Granada; reconocer su espíritu emprendedor; y servir como medida de apoyo en la etapa inicial para contribuir a su consolidación.
El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 6.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 0202/24105/48100 “Premios al desarrollo empresarial” del programa 24105 “Empleo y Desarrollo Empresarial”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Granada para 2025.
El régimen de concesión del premio que se convoca será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la Base Décima.
4.1. Se concederá un primer premio dotado económicamente con 3.000€
4.2. Se concederá un segundo premio dotado económicamente con 2.000€
4.3. Se concederá un tercer premio dotado económicamente con 1.000€
En relación a la justificación de estos premios, no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a ellos, por lo que se darán por justificados en el momento de su concesión.
Esta concesión de premios estará sujeta a la correspondiente fiscalización, según la normativa vigente, así como a la normativa tributaria correspondiente en materia de IRPF. El cual se descontará de los importes de los premios anteriormente referidos.
En relación a la compatibilidad de estos premios, los mismos serán compatibles con cualquier otro premio u otras ayudas percibidas de ésta u otra administración pública.
Se realizará un acto formal de entrega de los premios. Las empresas ganadoras serán informadas de la fecha del acto de entrega con suficiente antelación, comprometiéndose a la participación en el mismo.
5.1. Podrán participar en este concurso las pequeñas y medianas empresas (PYMES), según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, sean personas físicas o jurídicas.
5.2. Que a fecha de presentación de la solicitud de participación, tenga una antigüedad máxima de alta en la actividad de 3 años.
5.3. Que estén en funcionamiento y con domicilio social, comercial y fiscal en la ciudad de Granada.
5.4. Estar al corriente en las obligaciones de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.5. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.6. Presentar un proyecto o iniciativa empresarial que sea original, disruptivo, con un alto componente de innovación y creatividad en el producto o servicio ofertado al mercado. A efectos de las presentes bases, se entiende por componente de innovación:
- Innovación de Producto: introducción de un bien o servicio nuevo o con un alto grado de mejora, respecto a sus características o su uso deseado. Esta incluye mejoras importantes en especificaciones técnicas, componentes y materiales, software incorporado, ergonomía u otras características funcionales.
- Innovación de Proceso: aplicación de un método de producción o distribución nuevo o con un alto grado de mejora. Esta incluye mejoras importantes en técnicas, equipo y/o software.
- Innovación de Marketing: puesta en práctica de un nuevo método de comercialización que entraña importantes mejoras en el diseño del producto o en su presentación, o en su política de emplazamiento (posicionamiento), promoción o precio.
- Innovación Organizacional: incorporación de un nuevo método de organización aplicado a las prácticas de negocio, al lugar de trabajo o a las relaciones externas de la empresa.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
El régimen de concesión del premio que se convoca será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la Base Décima.
6.1. Solicitud.
Las empresas interesadas en participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar la correspondiente solicitud Anexo I, que se podrá descargar en el siguiente enlace:
En caso de que la solicitud para participar en la convocatoria se realice a través de un representante con plena capacidad de obrar, tal representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la LPAC. A tal efecto, serán admisibles las inscripciones realizadas en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE).
No será necesario acreditar la representación cuando la instancia de solicitud se firme con un sistema de identificación electrónica asociado al NIF de la empresa solicitante.
6.2. Resumen ejecutivo del proyecto empresarial.
A la instancia de solicitud se deberá adjuntar un resumen ejecutivo del plan de empresa que deberá ceñirse a las siguientes características:
a) Redactado en español y con una extensión de entre un mínimo 5 y un máximo de 10 páginas. No serán admitidos documentos con un número de páginas de información mayor o menor a lo indicado.
b) Recoger obligatoriamente información sobre los siguientes puntos:
1º Sector de actividad del proyecto.
2º Descripción de la actividad empresarial.
3º Fecha de inicio de actividad.
5º Cronograma que refleje la evolución de la facturación, indicando la fecha de inicio de facturación y los importes facturados desde dicha fecha hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La facturación ha de referirse, en exclusiva, al proyecto que se presenta al premio.
6º Reflejar los aspectos de la actividad empresarial que manifiesten que se cumplen con los criterios de valoración de las candidaturas establecidos en la base décima.
c) Plan de acción: se incluirá un cronograma y descripción de las actividades a llevar a cabo en cada una de las etapas programadas para la ejecución del proyecto, indicando, en su caso, en la etapa en que se encuentra en el momento de participación en esta convocatoria.
d) Se podrán presentar imágenes y gráficos de apoyo, pero siempre sin superar el límite establecido de extensión, entre un mínimo 5 y un máximo de 10 páginas.
e) Se puede incluir el perfil profesional de las personas promotoras, pero sin facilitar datos personales de las mismas.
6.3. Otra documentación
CIF en caso de persona jurídica.
NIF del representante de la empresa.
DUE o Modelo 036 -037 de la Agencia Tributaria.
En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación establecido, ni serán valoradas solicitudes incorrectas o incompletas, o aquellas presentadas por canales distintos a los establecidos en las presentes bases.

Los premios correspondientes al Concurso serán concedidos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, según lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 LGS, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y, un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada Ley, y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Granada (https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf).
Lugar de presentación:
La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en estas bases, se presentará obligatoriamente por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada (https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf) mediante el trámite de Instancia/Solicitud general al Ayuntamiento.
La presentación de la solicitud de participación fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.P. de Granada del extracto de la convocatoria hasta el día 15 de octubre de 2025.
En cumplimiento del artículo 68.4 de la LPAC, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.
En el caso de optar por presentar la solicitud y documentación correspondiente en alguna de las entidades previstas en el artículo 16.4 de la LPAC, deberán remitir, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria, un correo electrónico a iniciativas.empresariales@granada.org adjuntando certificación de la entidad correspondiente en la que conste fecha y hora de presentación.
El Ayuntamiento de Granada se reserva el derecho a rechazar aquellas solicitudes que, a su juicio, no cumplan con las condiciones fijadas en estas bases, o que, por sus contenidos, pudieran ser susceptibles de conculcar la vulneración de cualquier derecho.
Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciese de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la LPAC, se le requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, cuyo cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la LPAC.
Una vez examinadas todas las candidaturas recibidas y finalizado, asimismo, el plazo de subsanación, se publicará un listado de solicitudes admitidas y excluidas. Dicha publicación se efectuará en la página web municipal del Ayuntamiento de Granada (https://www.granada.org/) y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada (https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf).
Las candidaturas atenderán a los siguientes criterios de valoración (máximo 90 puntos):
10.1. Originalidad y creatividad del proyecto empresarial. Se valorará el carácter diferenciador y novedoso de la candidatura. Máximo 10 puntos.
10.2. Disruptividad e innovación. La innovación puede referirse a un nuevo producto, un nuevo servicio, un nuevo modelo organizativo, un nuevo proceso, un nuevo enfoque de la solución o similar. Máximo 10 puntos.
10.3. Viabilidad técnica y económica. Se realizará una evaluación realista de su viabilidad en el mercado. Máximo 10 puntos.
10.4. Importancia de la necesidad que cubre. Se evaluará su capacidad para resolver un problema significativo y no satisfecho en el mercado, ofreciendo una solución única y escalable que impacte positivamente a la sociedad. Máximo 10 puntos.
10.5. Plan de ingresos y facturación realizada por el proyecto que se presenta al premio. Máximo 10 puntos.
10.6. Posibilidad de escalar a corto y medio plazo. Máximo 10 puntos.
10.7 Empresa candidata constituida mayoritariamente por mujeres. Máximo 10 puntos.
10.8 Generación de empleo estable. Máximo 10 puntos.
10.9 Candidatura que tengan en cuenta o esté vinculada a alguno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Máximo 10 puntos. Se otorgará 1 punto por cada ODS con el que se vincule, hasta el máximo previsto.
El Ayuntamiento nombrará una Comisión Evaluadora que estará compuesta por: Presidencia y suplente; Siete Vocales, titulares y suplentes; y Secretaría, titular y suplente.
Los/as Vocales tendrán la siguiente distribución:
- Tres personas representantes del Área de Empleo.
- Una persona representante de la Cámara Oficial de Comercio de Granada.
- Una persona representante del Área con competencias en materia empresarial de la Junta de Andalucía.
- Una persona representante de la Universidad de Granada.
El decreto con el nombramiento de la Comisión Evaluadora se publicará, con antelación a la evaluación de las solicitudes, en el tablón de edictos de la Sede electrónica y en la web del Ayuntamiento de Granada, y en él se establecerán tanto las personas titulares como las suplentes de dicha Comisión.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora las siguientes:
- Analizar las solicitudes presentadas.
- Valorar y puntuar cada proyecto.
- Elaborar un acta que recoja las candidaturas presentados, los admitidos, los rechazados -el motivo de su exclusión-, sus valoraciones y apreciaciones, siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases. El acta reflejará el proyecto ganador junto con su puntuación y constituirá la propuesta de acuerdo para la concesión del premio.
- Garantizar la confidencialidad de la información recibida y analizada.
La Comisión Evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión son responsables del estricto cumplimiento de las Bases y serán los encargados de interpretar aquellos aspectos de las mismas que así lo requieran, así como de resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración y selección de candidaturas; tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del mismo.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora procederá a una revisión de las mismas a fin de comprobar que cumplen con los requisitos de participación, así como que han aportado la documentación recogida en estas Bases. Las solicitudes que no se ajusten a los requisitos de participación no serán valoradas por parte de la Comisión Evaluadora.
De conformidad con lo dispuesto en la Base Novena se requerirá a las personas interesadas la subsanación de los defectos o insuficiencias no sustanciales.
Finalizado el plazo de subsanación y publicado el listado de solicitudes admitidas y excluidas, la Comisión Evaluadora procederá al análisis y baremación de los candidaturas.
La baremación de las candidaturas se realizará en dos fases:
1ª Fase: Valoración
La candidaturas presentadas y admitidas serán valoradas por los miembros de la Comisión de Evaluación con arreglo a los Criterios de Valoración expuestos en la Base Décima.
Una vez valoradas las candidaturas presentadas, se seleccionarán los diez con mayor puntuación para que elaboren un Elevator Pitch. La Comisión Evaluadora comunicara, vía e-mail y notificación electrónica, a los diez seleccionados la fecha, forma de presentación y criterios de valoración del elevator pitch, así como la obligación de remitir al correo iniciativas.empresariales@granada.org una foto del equipo que integra cada candidatura y un vídeo de 2 minutos de duración, explicando la actividad del proyecto y su motivación. Estos vídeos y fotos serán de uso exclusivo para la gestión y/o difusión de los premios.
2 ª Fase: Presentación del proyecto empresarial ante el jurado.
Se convocará a un máximo de diez participantes de entre las candidaturas con mayor puntuación en la 1ª Fase, a presentar a la Comisión Evaluadora su actividad mediante un Elevator Pitch, cuya duración no podrá ser superior a 5 minutos
a) Esta presentación no será pública, se hará sólo ante la Comisión Evaluadora.
b) Los/as participantes darán a conocer los aspectos relevantes de su empresa.
c) Podrán exhibir, en su caso, el prototipo de producto o hacer una demostración del servicio para poder dar al jurado una mejor idea de su candidatura.
d) Deberán transmitir y comunicar al jurado la viabilidad y madurez de su proyecto, así como sus características básicas, resaltando los aspectos de su actividad que manifiesten que se cumplen con los criterios de valoración establecidos en la Base Décima.
Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán realizar preguntas a la finalización de la presentación con el fin de aclarar las dudas que pudieran surgir.
La Comisión Evaluadora, teniendo en cuenta los criterios de valoración, nominará a 3 empresas para optar a los 3 premios “GRANADA PARA EMPRENDER en la categoría “A LA MEJOR INICIATIVA EMPRESARIAL” y decidirá el orden de clasificación atendiendo a los criterios de la Base Décima y a la exposición efectuada en el elevator pitch.
La Comisión Evaluadora levantará acta en la que hará un pronunciamiento expreso sobre el número de solicitudes presentadas, identificando cada una de ellas y, en su caso, la relación de aquellas cuyos proyectos no se ajusten a los requisitos de participación exigidos en estas Bases. Asimismo, contendrá la nominación de los premios previstos, los criterios de evaluación y la puntuación obtenida por cada una de las candidaturas nominadas, así como, en su caso, la declaración del resultado desierto de los premios por considerar insuficiente la calidad de las candidaturas presentadas o por ausencia de candidaturas para el mismo. La Comisión Evaluadora se reserva la facultad de declarar desierto el premio, si así lo estimara.
Entrega de premios.
En el acto de entrega de premios, al que acudirán los 10 seleccionados, se hará público el fallo y se nombrara a las empresas finalistas y ganadoras del primer, segundo y tercer premio “Granada para Emprender” en la categoría “A la Mejor Iniciativa Empresarial” Primera Edición.
Igualmente el acuerdo o resolución municipal del concurso se hará público en la página web municipal (https://www.granada.org/) y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, (https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf ) siendo esta publicación la que surtirá los efectos de la notificación a las personas interesadas. El Ayuntamiento de Granada podrá hacer difusión y publicidad de las candidaturas finalistas y ganadores.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, de conformidad con el artículo 25.4 de la LGS, a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.
Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución del concurso en los términos señalados en el apartado anterior. Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Las empresas ganadoras deberán presentar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución del concurso, la siguiente documentación:
12.1. Las solicitudes correspondientes a personas físicas:
a) Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.
b) Documento de designación de cuenta bancaria debidamente tramitado, para el pago por transferencia, el cual se puede descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada, Información General, Catálogo de Trámites y Servicios, Solicitud de designación de cuenta bancaria y comunicacion de baja de datos bancarios (acreedores).
c) Autorizaciones medioambientales, licencias o permisos que acrediten que la empresa dispone de ellas para el desarrollo de la actividad.
d) Declaración responsable firmada en la que haga constar que se compromete a invertir el importe del premio recibido en metálico en la empresa por el cual ha resultado ganadora.
e) Declaración responsable firmada de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Granada la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, también deberán presentar:
f) Documentación que acredite el alta en el régimen de seguridad social que corresponda.
g) Certificación de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social.
h) El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada.
12.2. Las solicitudes correspondientes a persona jurídica:
a) Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos, en su caso, en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.
c) Documento de designación de cuenta bancaria debidamente tramitado, para el pago por transferencia, el cual se puede descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada, Información General, Catálogo de Trámites y Servicios, Solicitud de designación de cuenta bancaria y comunicacion de baja de datos bancarios (acreedores).
d) Autorizaciones medioambientales, licencias o permisos que acrediten que la empresa dispone de ellas para el desarrollo de la actividad.
e) Declaración responsable firmada en la que haga constar que se compromete a invertir el importe del premio recibido en metálico en la empresa por el cual ha resultado ganadora.
f) Declaración responsable firmada de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Granada la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, se deberá presentar también:
g) Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador.
h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada.
La documentación se presentará en el modo establecido en la Base Octava a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada (https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf)
La solicitud de participación en el concurso implica la aceptación de las presentes Bases, ostentando la Administración la prerrogativa de interpretar las mismas resolviendo las dudas que las mismas puedan suscitar.
Los premios de este concurso se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes Bases, por:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ordenanza municipal de régimen de concesión de subvenciones.
- Las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Granada.
De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen, con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el alumnado finalista y el alumnado ganador autorizan expresamente al Ayuntamiento de Granada a utilizar su imagen, nombre y apellidos, y nombre del proyecto en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación o cualquier otro medio de la naturaleza que fuese, con fines informativos o promocionales, siempre que estén relacionados con el presente premio, incluidos los soportes que se publiciten a través de Internet durante el año 2025 y posteriores, sin derecho a percibir contraprestación económica alguna.
Los datos personales aportados, a los efectos del procedimiento de la presente Convocatoria, facilitados en los correspondientes Anexos, los contenidos en la documentación presentada o los resultantes de las consultas realizadas, de la persona física que actúa por sí misma o, en su caso, como representante legal serán tratados por el Ayuntamiento de Granada, como responsable del tratamiento, con la finalidad de la valoración, tramitación y gestión de su participación en el concurso y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas del mismo, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto de la Convocatoria. Los datos personales podrán ser accedidos por los órganos competentes en la instrucción y la resolución del procedimiento, además de por las personas que tengan encomendada la función interventora y las previstas legalmente. Asimismo, las personas participantes, mediante la aceptación de las bases, otorgan su consentimiento para que el Ayuntamiento de Granada haga difusión y publicidad de las candidaturas finalistas y ganador.
De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, toda persona que facilite datos de carácter personal al Ayuntamiento de Granada a través de cualquiera de sus canales de comunicación, queda informada que el tratamiento de sus datos es realizado por el Ayuntamiento de Granada, con domicilio en Plaza del Carmen, nº 5, 18071–Granada.
Los datos de carácter personal que solicite el Ayuntamiento de Granada, serán aquellos estrictamente imprescindibles para identificar y atender su solicitud, o prestar los servicios demandados y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
Puede contactar con el/la Delegado/a de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd@granada.org.
Las personas participantes se responsabilizarán de que cualquier información o material entregado sea veraz, original y que no atente contra derecho ajeno alguno. En los supuestos casos de plagio, será responsable de las correspondientes sanciones conforme al derecho nacional e internacional sobre la protección de derechos de autor/a y de otros derechos conexos.
Una vez presentado el proyecto a la presente edición de los PREMIOS “GRANADA PARA EMPRENDER” en la categoría “A LA MEJOR INICIATIVA EMPRESARIAL”, la documentación quedará en poder del Ayuntamiento para su archivo, si bien esta medida no alterará los derechos de autor/a. Las personas participantes no podrán infringir ningún derecho de propiedad intelectual, industrial, competencia o cualquier otro derecho que pueda ejercer un tercero sobre éstos.
La participación en esta Convocatoria exime al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad relativa a los mismos. Por ello, las personas participantes asumirán bajo su responsabilidad exclusiva las consecuencias de los daños y perjuicios que se puedan derivar de las candidaturas presentados. Los nombres de las candidaturas y sus logotipos podrán ser utilizados para publicaciones del Ayuntamiento de Granada relacionadas con esta convocatoria y/o enviarse a los medios de comunicación y/o publicarse en la web y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
Las personas premiadas se comprometen a hacer publicidad del premio en membretes, anuncios, memorias y actos que se organicen en relación con el proyecto premiado, especificando el año de concesión y su promoción por el Ayuntamiento de Granada.
El decreto de aprobación de las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso–administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso– Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de LPAC, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
¡¡¡Comparte!!!