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Premios Granada para Emprender
Bases reguladoras PREMIOS “GRANADA PARA EMPRENDER” en la categoría “A LA MEJOR INICIATIVA EMPRESARIAL”: SEGUNDA EDICIÓN
El objeto de estas bases es la de establecer las normas que habrán de regir el concurso: PREMIOS “GRANADA PARA EMPRENDER” en la categoría “A LA MEJOR INICIATIVA EMPRESARIAL”, que convoca el Ayuntamiento de Granada a través de su Concejalía de Educación, Empleo e Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva.
Esta subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Empleo 2025-2027 del Ayuntamiento de Granada, dentro de la línea estratégica número 1 “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO”, cuyo objeto es el fomento de la cultura emprendedora y el apoyo y reconocimiento de nuevas iniciativas empresariales locales.
La finalidad de estos premios es reconocer la labor de las personas emprendedoras vinculadas con la ciudad que hayan desarrollado o puesto en marcha proyectos empresariales.
Tiene como objetivos concretos: promover el emprendimiento entre la sociedad granadina; promocionar las nuevas empresas creadas en la ciudad de Granada; reconocer su espíritu emprendedor; y servir como medida de apoyo en la etapa inicial para contribuir a su consolidación.
Los premios de este concurso se regirán, además de por las bases específicas aprobadas por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 31 de julio de 2026, por:
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
• El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS).
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
• La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Granada (BOP nº 83 de 4 de mayo de 2021).
• Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Granada vigentes en el ejercicio presupuestario 2026.
• El Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Empleo 2025-2027 aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2024 (Acuerdo nº 418).
3.1. Podrán participar en este concurso las pequeñas y medianas empresas (PYMES), según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) A fecha de presentación de la solicitud de participación, tenga una antigüedad máxima de alta en la actividad de 3 años.
b) Estén en funcionamiento y con domicilio social, comercial y fiscal en la ciudad de Granada.
c) Presenten un proyecto o iniciativa empresarial que sea original, disruptivo, con un alto componente de innovación y creatividad en el producto o servicio ofertado al mercado. A efectos de las bases, se entiende por componente de innovación:
• Innovación de Producto: introducción de un bien o servicio nuevo o con un alto grado de mejora, respecto a sus características o su uso deseado. Esta incluye mejoras importantes en especificaciones técnicas, componentes y materiales, software incorporado, ergonomía u otras características funcionales.
• Innovación de Proceso: aplicación de un método de producción o distribución nuevo o con un alto grado de mejora. Esta incluye mejoras importantes en técnicas, equipo y/o software.
• Innovación de Marketing: puesta en práctica de un nuevo método de comercialización que entraña importantes mejoras en el diseño del producto o en su presentación, o en su política de emplazamiento (posicionamiento), promoción o precio.
• Innovación Organizacional: incorporación de un nuevo método de organización aplicado a las prácticas de negocio, al lugar de trabajo o a las relaciones externas de la empresa.
d) Estén al corriente en las obligaciones de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tengan deudas ni sanciones de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Granada.
e) No estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No tenga deudas por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
g) No haber resultado ganadora de los Premios Granada para Emprender en la categoría “Mejor Iniciativa Empresarial” en ediciones anteriores, con el mismo proyecto empresarial u con otro sustancialmente idéntico en cuanto a su objeto, actividad y modelo de negocio, independientemente que se presente por distinta persona física o jurídica.
3.2. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras d), e), f) y g) en el apartado anterior se realizará mediante la declaración responsable integrada en el formulario de solicitud que figura como Anexo I.
La concesión de los premios implica la percepción por parte de las personas beneficiarias de una dotación económica que tiene la consideración de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
La dotación económica para los premios en cada convocatoria anual, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, ascenderá a la cuantía máxima total de 6.000 euros distribuidos en:
• Un primer premio dotado económicamente con 3.000 euros
• Un segundo premio dotado económicamente con 2.000 euros
• Un tercer premio dotado económicamente con 1.000 euros
Para el ejercicio 2026, dicho gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 0202 43300 47900 “Premios al desarrollo empresarial” del programa 43300 “Empleo y Desarrollo Empresarial” del Presupuesto del Ayuntamiento de Granada.
Estos premios no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a ellos, por lo que se darán por justificados en el momento de su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
La concesión de los premios estará sujeta a la correspondiente fiscalización, según la normativa aplicable, así como a la normativa tributaria correspondiente. Las oportunas retenciones se descontarán de los importes de los premios anteriormente referidos.
Estos premios serán compatibles con cualquier otro premio, ayudas o subvenciones para la misma finalidad percibidas por las personas y entidades beneficiarias procedentes de ésta u otra administración pública.
El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria pública y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
La convocatoria anual de los premios se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de acuerdo con el artículo 20 de la LGS.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía competente en materia de empleo.
La competencia para resolver el procedimiento corresponde al órgano concedente del Ayuntamiento de Granada, según lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en el momento de adoptar el acuerdo de concesión.
6.1. Solicitud.
Las empresas interesadas en participar la convocatoria correspondiente deberán cumplimentar la correspondiente solicitud conforme al formulario de uso obligatorio que figura como Anexo I, que se podrá descargar en el siguiente enlace:
https://www.granada.org/inet/empleo.nsf/in/PA1NFFD/$file/solicitud_Premios_Granada_Emprender_2026.pdf
En caso de que la solicitud para participar en la convocatoria se realice a través de un representante con plena capacidad de obrar, tal representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la LPACAP. A tal efecto, serán admisibles las inscripciones realizadas en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE).
No será necesario acreditar la representación cuando la instancia de solicitud se firme con un sistema de identificación electrónica asociado al NIF de la empresa solicitante.
6.2. Resumen ejecutivo del proyecto empresarial.
A la instancia de solicitud se deberá adjuntar un resumen ejecutivo del plan de empresa que deberá ceñirse a las siguientes características:
a) Redactado en español y con una extensión de entre un mínimo 5 y un máximo de 10 páginas. No serán admitidos documentos con un número de páginas de información mayor o menor a lo indicado.
b) Recoger obligatoriamente información sobre los siguientes puntos:
1º Sector de actividad del proyecto.
2º Descripción de la actividad empresarial.
3º Fecha de inicio de actividad
4º Cronograma que refleje la evolución de la facturación, indicando la fecha de inicio de facturación y los importes facturados desde dicha fecha hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La facturación ha de referirse, en exclusiva, al proyecto que se presenta al premio.
5º Reflejar los aspectos de la actividad empresarial que manifiesten que se cumplen con los criterios de valoración de las candidaturas establecidos en la base décima.
c) Plan de acción: se incluirá un cronograma y descripción de las actividades a llevar a cabo en cada una de las etapas programadas para la ejecución del proyecto, indicando, en su caso, en la etapa en que se encuentra en el momento de participación en la convocatoria.
d) Se podrán presentar imágenes y gráficos de apoyo, pero siempre sin superar el límite establecido de extensión, entre un mínimo 5 y un máximo de 10 páginas.
e) Se puede incluir el perfil profesional de las personas promotoras, pero sin facilitar datos personales de las mismas.
6.3. Otra documentación a presentar con la solicitud.
• CIF en caso de persona jurídica.
• NIF del representante de la empresa.
• DUE o Modelo 036 -037 de la Agencia Tributaria.
• Certificado de situación censal.
• Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos, en su caso, en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Autorizaciones medioambientales, licencias o permisos que acrediten que la empresa dispone de ellas para el desarrollo de la actividad.
• Documentación que acredite el alta en el régimen de seguridad social que corresponda. En caso de persona jurídica, el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda al administrador.
• En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Granada la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, también deberán presentar:
a) Certificación de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social.
b) El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada.
• Documento de designación de cuenta bancaria, el cual se puede descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada, Información General, Catálogo de Trámites y Servicios, Solicitud de designación de cuenta bancaria y comunicación de baja de datos bancarios (acreedores).
https://sede.granada.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000013050958499500

7.1. Lugar de presentación:
La solicitud de participación junto con la documentación señalada en las bases y convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la de la LPACAP, se presentará por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada (https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf) mediante el trámite de Instancia/Solicitud general al Ayuntamiento.
En cumplimiento del artículo 68.4 de la LPACAP, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.
En el caso de optar por presentar la solicitud y documentación correspondiente en alguna de las entidades previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP, deberán remitir, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, un correo electrónico a iniciativas.empresariales@granada.org adjuntando certificación de la entidad correspondiente en la que conste fecha y hora de presentación.
7.2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será fijado, anualmente, en las respectivas convocatorias.
El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria de la 2ª Edición de los premios, será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Granada, hasta el día 26 de octubre de 2026.
7.3. Serán inadmitidas o excluidas del procedimiento aquellas solicitudes que:
• No cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y convocatoria.
• No utilicen los formularios normalizados de uso obligatorio determinados en las presentes bases reguladoras y convocatoria.
• Se presenten fuera del plazo establecido.
• No acompañen la documentación exigida tras el correspondiente trámite de subsanación.
• Incluyan contenidos que vulneren derechos fundamentales, derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualquier otro derecho de terceros.
Si las solicitudes presentadas y/o documentación preceptiva fueran incompletas o adoleciesen de alguna deficiencia de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la LPACAP, la Concejalía con competencias en materia de empleo requerirá de manera conjunta a las personas solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la LPACAP.
Tanto el requerimiento de subsanación como la resolución que declare el archivo de las solicitudes no subsanadas y la exclusión/inadmisión en los casos que corresponda, serán publicadas en la página web municipal del Ayuntamiento de Granada (https://www.granada.org/) y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada (https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Para la valoración de los proyectos presentados por las candidaturas admitidas, el Ayuntamiento nombrará una Comisión Evaluadora que estará compuesta por: Presidencia y suplente; Siete Vocales, titulares y suplentes; y Secretaría, titular y suplente.
Los/as Vocales tendrán la siguiente distribución:
• Tres personas representantes del Área de Empleo.
• Una persona representante de la Cámara Oficial de Comercio de Granada.
• Una persona representante del Área con competencias en materia empresarial de la Junta de Andalucía.
• Una persona representante de la Universidad de Granada.
El decreto con el nombramiento de la Comisión Evaluadora se publicará, con antelación a la evaluación de las solicitudes, en el tablón de edictos de la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento de Granada, y en él se establecerán tanto las personas titulares como las suplentes de dicha Comisión.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora las siguientes:
• Analizar, valorar y puntuar cada proyecto.
• Emitir un fallo que recoja los proyectos evaluados, sus valoraciones y apreciaciones, siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases. El acta con el fallo correspondiente reflejará los proyectos que habiendo obtenido las mayores puntuaciones resulten ganadores y constituirá la propuesta de acuerdo para la concesión del premio.
• Garantizar la confidencialidad de la información recibida y analizada.
La Comisión Evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría, o en su caso, de quienes las suplan, y de la mitad, al menos de las personas que la integran. Los miembros de la Comisión son responsables del estricto cumplimiento de las Bases y serán los encargados de interpretar aquellos aspectos de las mismas que así lo requieran, así como de resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración y selección de candidaturas; tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del mismo.
La Comisión Evaluadora ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la subsección 1ª, de la sección 3ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; así como a lo establecido en las bases.
Los proyectos de las candidaturas admitidas serán remitidos a los miembros de la Comisión de Evaluación que realizará un estudio y valoración de los mismos.
La baremación de las candidaturas se realizará en dos fases en las que se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y selección:
1ª Fase: Valoración.
Las candidaturas atenderán a los siguientes criterios de valoración (máximo 90 puntos):
10.1. Originalidad y creatividad del proyecto empresarial. Se valorará el carácter diferenciador y novedoso de la candidatura. Máximo 10 puntos.
10.2. Disruptividad e innovación. La innovación puede referirse a un nuevo producto, un nuevo servicio, un nuevo modelo organizativo, un nuevo proceso, un nuevo enfoque de la solución o similar. Máximo 10 puntos.
10.3. Viabilidad técnica y económica. Se realizará una evaluación realista de su viabilidad en el mercado. Máximo 10 puntos.
10.4. Importancia de la necesidad que cubre. Se evaluará su capacidad para resolver un problema significativo y no satisfecho en el mercado, ofreciendo una solución única y escalable que impacte positivamente a la sociedad. Máximo 10 puntos.
10.5. Plan de ingresos y facturación realizada por el proyecto que se presenta al premio. Máximo 10 puntos.
10.6. Posibilidad de escalar a corto y medio plazo. Máximo 10 puntos.
10.7. Empresa candidata constituida mayoritariamente por mujeres. Máximo 10 puntos.
10.8. Generación de empleo estable. Máximo 10 puntos.
10.9. Candidatura que tengan en cuenta o esté vinculada a alguno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Máximo 10 puntos. Se otorgará 1 punto por cada ODS con el que se vincule, hasta el máximo previsto.
La puntuación de esta fase será la media aritmética de la suma de las puntuaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión.
Una vez valoradas las candidaturas presentadas, se seleccionarán las diez con mayor puntuación que pasarán a la siguiente fase, para que elaboren y presenten un Elevator Pitch.
La Comisión Evaluadora comunicará, vía e-mail y a través de la página web municipal del Ayuntamiento de Granada (https://www.granada.org/), la fecha y forma de presentación del elevator pitch, así como la obligación de remitir al correo iniciativas.empresariales@granada.org, una foto del equipo que integra cada candidatura y un vídeo de 3 minutos de duración, explicando la actividad del proyecto y su motivación. Estos vídeos y fotos serán de uso exclusivo para la gestión y/o difusión de los premios y/ o actividades del Área.
2ª Fase: Presentación del proyecto empresarial ante el jurado.
Se convocará a un máximo de diez participantes de entre las candidaturas con mayor puntuación en la 1ª Fase, a presentar a la Comisión Evaluadora su actividad mediante un Elevator Pitch, cuya duración no podrá ser superior a 5 minutos.
a) Esta presentación no será pública, se hará sólo ante la Comisión Evaluadora.
b) Los/as participantes darán a conocer los aspectos relevantes de su empresa.
c) Podrán exhibir, en su caso, el prototipo de producto o hacer una demostración del servicio para poder dar al jurado una mejor idea de su candidatura.
d) Deberán transmitir y comunicar al jurado la viabilidad y madurez de su proyecto, así como sus características básicas, resaltando los aspectos de su actividad que manifiesten que se cumplen con los criterios de valoración establecidos en la Base Décima.
Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán realizar preguntas a la finalización de la presentación con el fin de aclarar las dudas que pudieran surgir.
En esta segunda fase, se valorará la presentación de los proyectos hasta un máximo 90 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
1) Descripción del proyecto de negocio (máximo 54 puntos)
2) Habilidades comunicativas (máximo 18 puntos).
3) Tiempo y organización de los/as oradores (máximo 18 puntos)
La puntuación de esta fase será la media aritmética de la suma de las puntuaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
La Comisión Evaluadora, teniendo en cuenta los criterios de valoración, nominará a 3 empresas para optar a los 3 premios “GRANADA PARA EMPRENDER en la categoría “A LA MEJOR INICIATIVA EMPRESARIAL” y decidirá el orden de clasificación conforme a las puntuaciones obtenidas.
La Comisión Evaluadora levantará acta en la que hará un pronunciamiento expreso sobre los proyectos valorados en cada una de las fases, criterios de valoración y puntuaciones, y el fallo con las empresas seleccionadas para optar a los 3 premios y méritos que en ellas concurren para hacerlas acreedoras a los premios. La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el premio por considerar insuficiente la calidad de las candidaturas presentadas o por ausencia de candidaturas para el mismo.
El fallo de la Comisión Evaluadora será inapelable, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la resolución de concesión de los premios de conformidad con la Base undécima.
La Concejalía competente en materia de empleo, a la vista del fallo de la Comisión Evaluadora y como consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las bases, emitirá propuesta de resolución, que previa fiscalización en su caso, elevará para acuerdo o resolución por el órgano municipal competente.
El acuerdo o resolución municipal del concurso se hará público en la página web municipal (https://www.granada.org/) y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, (https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf) siendo esta publicación la que surtirá los efectos de la notificación a las personas interesadas. El Ayuntamiento de Granada podrá hacer difusión y publicidad de las candidaturas finalistas y ganadoras.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, de conformidad con el artículo 25.4 de la LGS, a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.
Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución del concurso en los términos señalados en el apartado anterior. Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Se realizará un acto formal de entrega de los premios, al que acudirán las diez candidaturas, finalistas y ganadoras.
La fecha del acto de entrega será comunicada con suficiente antelación, comprometiéndose las candidaturas ganadoras a la participación en el mismo.
En el acto de entrega de premios se hará público el fallo y se nombrará a las empresas finalistas y ganadoras del primer, segundo y tercer premio “Granada para Emprender” en la categoría “A la Mejor Iniciativa Empresarial”.
Serán obligaciones de la persona jurídica o entidad beneficiaria las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Concejalía competente en materia de empleo, y a las de control financiero que pueda realizar la Intervención General Municipal, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Comunicar a la Concejalía competente en materia de empleo el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
d) Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de los premios estarán obligadas a hacer publicidad del mismo en los términos recogidos en estas bases.
e) Las demás establecidas con carácter específico en la convocatoria de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en las mencionadas bases.
Procederá el reintegro de la cantidad percibida como premio y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cuando el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en las bases y en la correspondiente convocatoria.
El Ayuntamiento se reserva las facultades y cuantas funciones de inspección sean necesarias para el desarrollo y buen fin de los premios regulados en las bases, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y de las acciones judiciales que procedan.
El régimen regulador de los posibles reintegros a que haya lugar será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en las bases se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud de participación en el concurso implica la aceptación de sus bases, ostentando la Administración la prerrogativa de interpretar las mismas resolviendo las dudas que las mismas puedan suscitar.
De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen, con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), las empresas finalistas y ganadoras autorizan expresamente al Ayuntamiento de Granada a utilizar su imagen, nombre y apellidos, y nombre del proyecto en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación o cualquier otro medio de la naturaleza que fuese, con fines informativos o promocionales, siempre que estén relacionados con el presente premio, incluidos los soportes que se publiciten a través de Internet durante el año de la correspondiente convocatoria y posteriores, sin derecho a percibir contraprestación económica alguna.
Los datos personales aportados, a los efectos del procedimiento de la correspondiente convocatoria, facilitados en los Anexos, los contenidos en la documentación presentada o los resultantes de las consultas realizadas, de la persona física que actúa por sí misma o, en su caso, como representante legal serán tratados por el Ayuntamiento de Granada, como responsable del tratamiento, con la finalidad de la valoración, tramitación y gestión de su participación en el concurso y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas del mismo, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto de la convocatoria. Los datos personales podrán ser accedidos por los órganos competentes en la instrucción y la resolución del procedimiento, además de por las personas que tengan encomendada la función interventora y las previstas legalmente. Asimismo, las personas participantes, mediante la aceptación de las bases, otorgan su consentimiento para que el Ayuntamiento de Granada haga difusión y publicidad de las candidaturas finalistas y ganador.
De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, toda persona que facilite datos de carácter personal al Ayuntamiento de Granada a través de cualquiera de sus canales de comunicación, queda informada que el tratamiento de sus datos es realizado por el Ayuntamiento de Granada, con domicilio en Plaza del Carmen, nº 5, 18071–Granada.
Los datos de carácter personal que solicite el Ayuntamiento de Granada, serán aquellos estrictamente imprescindibles para identificar y atender su solicitud, o prestar los servicios demandados y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
Puede contactar con el/la Delegado/a de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd@granada.org.
Las personas participantes se responsabilizarán de que cualquier información o material entregado sea veraz, original y que no atente contra derecho ajeno alguno. En los supuestos casos de plagio, éstas serán responsables de las correspondientes sanciones conforme al derecho nacional e internacional sobre la protección de derechos de autor/a y de otros derechos conexos.
Una vez presentado el proyecto a los Premios “Granada para Emprender” en la categoría “A la Mejor Iniciativa Empresarial”, la documentación quedará en poder del Ayuntamiento para su archivo, si bien esta medida no alterará los derechos de autor/a. Las personas participantes no podrán infringir ningún derecho de propiedad intelectual, industrial, competencia o cualquier otro derecho que pueda ejercer un tercero sobre éstos.
La participación en la convocatoria exime al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad relativa a los mismos. Por ello, las personas participantes asumirán bajo su responsabilidad exclusiva las consecuencias de los daños y perjuicios que se puedan derivar de las candidaturas presentados. Los nombres de las candidaturas y sus logotipos podrán ser utilizados para publicaciones del Ayuntamiento de Granada relacionadas con la convocatoria y/o enviarse a los medios de comunicación y/o publicarse en la web y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
Las personas premiadas se comprometen a hacer publicidad del premio en membretes, anuncios, memorias y actos que se organicen en relación con el proyecto premiado, especificando el año de concesión y su promoción por el Ayuntamiento de Granada.
La resolución de aprobación de las bases pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso–administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de LPACAP, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
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