| Domicilio: c/ Gran Capitán nº 22. ala derecha. Planta baja. Teléfono: Fax: 958 24 81 96 |

La Junta Arbitral de Consumo es el órgano encargado de la administración del Arbitraje de Consumo. Según su ámbito competencial podrán ser: municipales, de mancomunidad de municipios, provinciales, autonómicas y nacionales.
La Junta competente será la que ambas partes acuerden. Si no existe acuerdo, será competente aquella en la que tenga su domicilio el consumidor. Si existieran varias, se determinara la de inferior ámbito territorial.
Si la adhesión de la empresa al Sistema Arbitral de Consumo fuera limitada, intervendrá la Junta Arbitral de Consumo en la que este adherida; Si existieran varias será la que determine el consumidor.
Esta constituida AL MENOS por un presidente y un secretario; ambos deben ser personas al servicio de las Administraciones Públicas.