Servicio de bibliotecas

OBJETIVOS

©Ayto.Granada: BibliotecasLas Bibliotecas Públicas Municipales son Centros Culturales al servicio de los barrios que tienen como objetivos los siguientes:
FONDOS

Para lograr dichos objetivos la Biblioteca cuenta con un fondo localizado en dos salas de libre acceso, una infantil y otra de adultos.
Este fondo consta de:

SERVICIOS

El acceso a la Biblioteca y la consulta o préstamo de sus fondos son gratuitos.
Acceso Público a Internet: la Biblioteca dispone de PCs para que accedan los usuarios que dispongan de tarjeta de lector y lo soliciten previamente en el mostrador de préstamo.

LECTURA EN SALA

Para consultar libros y otros materiales dentro de la Biblioteca no se requiere ningún tipo de documento.
Existen PCs para consultar los catálogos de la biblioteca de forma automatizada. También se pueden consultar desde la página Web del Ayuntamiento.

INFORMACIÓN

El personal de la Biblioteca está a disposición del lector para cualquier consulta sobre la utilización de la Biblioteca, el manejo de catálogos, el contenido de los fondos o la forma de encontrar los temas o datos de interés, en ésta o en otras Bibliotecas de Granada.

ACTIVIDADES

La Biblioteca está abierta a sugerencias sobre otras actividades.

PRÉSTAMO. EXPEDICIÓN TARJETA DE USUARIO
La obtención de la tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, viene regulado en la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establecen los requisitos para la obtención de la tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía (BOJA nº 17, 27/01/2009) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/17/3

Requisitos. de obtención (artículo 2)

Para la obtención de la tarjeta de usuario, las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de inscripción que figura como Anexo de la presente Orden (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/17/3) y, en su caso, la declaración responsable incorporada en el mismo.

Cuando se trate de menores de 14 años, la solicitud deberá cumplimentarse por el padre, madre o persona que ejerza su guardia y custodia, aun cuando la tarjeta se expida a nombre del menor.

En el caso de personas extranjeras no residentes en España, la tarjeta de usuario sólo podrá obtenerse de forma presencial.


Obtención presencial (artículo 3)

La obtención presencial de la tarjeta requerirá la personación de la persona interesada en una de las bibliotecas de la Red. Cumplimentado el formulario de inscripción y comprobados los datos consignados en el mismo, la biblioteca expedirá la tarjeta de usuario, que será entregada en el mismo acto a la persona solicitante siempre que el funcionamiento del servicio bibliotecario lo permita.

Para la comprobación de los datos consignados en el formulario de inscripción, las personas responsables de las bibliotecas de la Red podrán exigir la exhibición del Documento Nacional de Identidad, número de identificación de extranjero, pasaporte, libro de familia, en su caso, y cuando se trate de extranjeros no residentes en España, la documentación acreditativa de su residencia temporal en España y de la permanente en el país de origen.

Obtención telemática. (artículo 4)

1. A efecto de obtener de forma telemática la tarjeta de usuario, la persona interesada deberá acceder al programa «Tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía», disponible en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía o, directamente, en el portal de la Consejería de Cultura y cumplimentar el formulario de inscripción. Enlace a la web: https://ws096.juntadeandalucia.es/tarjetaUsuarioBibliotecas/entrada.do

2. Para cumplimentar el formulario de inscripción de forma telemática, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. El formulario de inscripción, una vez cumplimentado y firmado, se recepcionará en la biblioteca a la que se haya dirigido y producirá los mismo efectos jurídicos que la solicitud a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El sistema informático emitirá automáticamente un recibo electrónico justificante de la recepción telemática del formulario de inscripción, de forma que la persona interesada tenga constancia de que el mismo ha sido recibido por la biblioteca y, además, pueda referirse a él posteriormente.

4. En el formulario deberá expresamente indicarse la biblioteca a la que la persona interesada quiere adscribirse y la forma elegida para la recepción de la tarjeta. Si se optase por la recepción mediante correo postal, la persona solicitante deberá cumplimentar los datos que al efecto figuran en el formulario. Si se optase por recogerla personalmente, la recogida habrá de realizarse en la biblioteca de la Red previamente elegida y, para su entrega, deberá presentarse el recibo electrónico a que se refiere el apartado anterior.

5. La aplicación de las tecnologías previstas en esta Orden se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos.
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