Declaración Institucional contra la violencia de género. 25 de noviembre de 2017.
Fecha del Pleno:
24/11/2017
Número de acuerdo:
453/2017
Grupos políticos:
- Grupo Municipal Popular
- Grupo Municipal Socialista
- Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s)
- Grupo Municiapl IUAS-GPG
- Grupo Municipal Vamos, Granada
Declaración Institucional:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno
acuerda por unanimidad
aprobar la
Declaración Institucional con motivo del Día Internacional contra la violencia de género. 25 de noviembre, suscrita por todos los Grupos Municipales, Popular, Socialista, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s), “Vamos, Granada” e IUAS-GPG, a la que se ha dado lectura pública durante el acto conmemorativo, y que cuenta con el siguiente tenor literal:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia de género sigue siendo uno de los problemas más importantes con que se enfrenta la sociedad en la actualidad, no sólo por la enorme magnitud del fenómeno, sino también por la gravedad de las consecuencias personales y sociales derivadas del mismo. El indicador más alarmante de la violencia machista que miles de mujeres sufren cada día en todos los lugares del mundo, es el número de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas: En el año 2016 en España fueron asesinadas 44 mujeres, 3 de ellas en Andalucía, dejaron a 26 menores huérfanos y huérfanas y un menor asesinado; a lo largo de 2017 han sido asesinadas 44 mujeres, 7 en Andalucía y una en Huéscar, Granada, además, 7 menores han sido asesinados/as y 22 han quedado huérfanas o huérfanos (Datos actualizados 10 de noviembre de 2017 según Datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia De Género).
Estos feminicidios son solo la punta de un iceberg cargado de otras violencias que viven cada día miles de mujeres en nuestro país: el maltrato en el ámbito de pareja, las agresiones y abusos sexuales dentro y fuera del ámbito familiar, las prácticas culturales que atentan contra la integridad física de las mujeres, el tráfico y la explotación sexual, la reclusión en el ámbito doméstico así como la imposición de roles o comportamientos tradicionalmente asignados a la mujer.
La lucha contra la violencia que sufren las mujeres requiere de la intervención del conjunto de actores sociales para construir un nuevo modelo de sociedad igualitaria de mujeres y hombres. Desde los poderes públicos, cada uno en el marco de sus competencias, se están realizando muchos esfuerzos para poner fin a esta lacra social.
Mención especial nos merece el Acuerdo de 28 de septiembre del Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, en el que se identifican y analizan los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género y contiene un conjunto de propuestas de actuación entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deberán acometerse para dar cumplimiento efectivo a tal fin, así como las recomendaciones de los organismos internacionales, ONU y Convenio de Estambul.
Asimismo, el Ayuntamiento de Granada dispone de una serie recursos y actuaciones, para hacer frente a la violencia de género. Los Planes Municipales de Igualdad realizados anteriormente han contribuido a aplicar de manera transversal el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas municipales. Actualmente con la propuesta de V Plan Municipal de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se da un paso adelante ya que incorpora un Eje específico contra la Violencia de género, que contiene las intervenciones para hacer frente a la violencia de Género, desde la sensibilización y prevención; la atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, haciendo hincapié en las que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, así como a sus hijas e hijos, y la coordinación y colaboración institucional y ciudadana.
Los Grupos Municipales que subscribimos el presente Declaración Institucional señalamos la necesidad de:
1. Declarar que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, y comprende todos los actos de violencia basados en el género que implican o puedan implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, así como cualquier otra forma de violencia que afecte a las mujeres de forma desproporcionada.
A estos efectos también se entenderá como violencia contra las mujeres, las amenazas de realización de dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
2. Señalar la especificidad de las medidas de protección integral contenidas en la Ley Orgánica 1/2004, en relación con la violencia de género que se establece como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Estas medidas de protección integral tienen como finalidad prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos e hijas menores, y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, víctimas directas de esta violencia.
3. Declarar que son también formas de violencia contra las mujeres conforme al Convenio de Estambul, la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de género, la trata de mujeres con fines de explotación sexual, el aborto forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en que no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, así mismo considerar la prostitución de forma general como forma extrema de violencia de género y diseñar políticas para erradicar todas las formas de explotación sexual. Por lo tanto, la atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la Ley Orgánica 1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten al efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada tipo de violencia. Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul, recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la Ley Orgánica 1/2004. Asimismo, la respuesta penal en estos casos se regirá por lo dispuesto en el Código Penal y las leyes penales especiales.
4. Dar la máxima relevancia en la estructura institucional a las políticas contra la violencia de género. Reconocer el papel fundamental que tienen los Ayuntamientos en la prevención y atención específica a mujeres y menores, mediante información, asesoramiento, recuperación, protección y acompañamiento a las mujeres y a sus hijas e hijos victimas de la violencia de género, y la necesaria financiación por transferencia.
5. Revisar y actualizar, al comienzo de cada legislatura, los compromisos y acuerdos del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Granada, difundiendo estrategias que acaben con los estereotipos machistas.
6. Es fundamental seguir contando en la definición e implementación de medidas contra la violencia de género con la participación de las mujeres y las asociaciones representativas en el Consejo Municipal de la Mujer, y con organizaciones de la sociedad civil.
7. Urgir la modificación la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para respaldar a la Administración Local en el desarrollo de actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, evitando las duplicidades entre Administraciones.
8. Prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas directas de violencia de género, calificando como tales a menores e hijos e hijas de padres victimas de violencia de género y contribuyendo a implementar todas las medidas posibles de eliminación de riesgo en relación con estos padres. De forma particular es preciso que niños y niñas, adolescentes y jóvenes, interioricen la igualdad como un valor esencial para la convivencia entre mujeres y hombres. El fomento de la igualdad y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, es la mejor forma de combatir los comportamientos que suponen el ejercicio de cualquier forma de violencia contra las mujeres.
9. Incrementar las actuaciones de sensibilización para intensificar el compromiso conjunto por una sociedad libre de violencia contra la mujer, apoyando a las víctimas y rechazando a quienes provocan el maltrato. Es fundamental la implicación de la población masculina en la lucha contra la violencia de género, favoreciendo nuevos modelos de masculinidad igualitarios. También se propone facilitar el acceso de mujeres y niñas con diversidad funcional/discapacidad a lecturas informativas adaptadas sobre prevención de la violencia de género, y del acoso y agresiones sexuales.
10. Mejorar la asistencia, ayuda y protección que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas. Especialmente a mujeres de colectivos más vulnerables, como las mujeres mayores, las que padecen diversidad funcional/discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, o las mujeres migrantes.”
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