Concurso Cruces de Mayo 2023
Ayuntamiento de Granada
Cultura y Patrimonio
El plazo para presentar las solicitudes para instalar barras de bar para dispensación de bebida y comida:
- En patios y/o recintos privados, el plazo será desde el día 13 al 5 de abril de 2023, ambos inclusive.
- En la vía pública, el plazo será desde el día 13 al 25 de marzo de 2023, ambos inclusive.
El plazo de presentación de solicitudes para el montaje y/o inscripción en el concurso será del 13 de marzo al 5 abril de 2023.
Puede consultar la normativa a través del siguiente enlace: Decreto concurso cruces mayo 2023
Documentación y requisitos para la autorización de instalación y funcionamiento, en el término municipal de Granada, de Cruces de Mayo que dispongan de barra bar
Documentos a presentar:
· Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado (imprimir tres copias).
Impreso
· Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
Pueden obtener información de la Ordenanza fiscal nº 20 en el siguiente enlace:
Ordenanza vigente
· Título o autorización de ocupación del recinto destinado al desarrollo de la actividad/título acreditativo de autorización de terraza en vía pública.
· Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, suscrita por el técnico competente (*), que incluya:
Documentación técnica:
- Plano de situación donde se indique claramente la ubicación de la actividad.
- Plano a escala de distribución del espacio a ocupar por la actividad solicitada, detallando el mobiliario y a ubicación exacta de escenarios, carpas y aseos.
- Determinación expresa del aforo del recinto, con diferenciación de zonas y calculado según CTE Seguridad en caso de Incendio y/o Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, excepto que se trate espacios abiertos de aforo indeterminado.
- Medidas de protección contra incendios: ubicación de extintores (que serán de eficacia mínima 21A-113B), y cualquier otro medio de protección que se estime necesario, alumbrado de emergencia, recorridos de evacuación, dimensionado y justificación de las salidas de evacuación.
- Existencia de espacios libres para evacuación de personas en caso de accidente o emergencia, o, en su caso, indicación del espacio exterior seguro, excepto para barras en vía pública.
- Condiciones acústicas de la instalación.
Documentación higiénico-sanitaria:
- Instalaciones adecuadas para mantener una correcta higiene personal, incluidas instalaciones para la limpieza y secado higiénico de las manos, instalaciones sanitarias higiénicas y vestuarios
- Las superficies que están en contacto con los alimentos estarán en buen estado y serán fáciles de lavar y, cuando sea necesario de desinfectar. Ello requerirá el uso de materiales lisos lavables y no tóxicos
- Se contará con material adecuado para la limpieza y la desinfección del equipo y los utensilios de trabajo
- Dispondrá de material adecuado para la limpieza de los alimentos
- Existirá un suministro adecuado de agua potable caliente, fría o ambas
- Se contará con medidas o instalaciones adecuadas para el almacenamiento y la eliminación higiénica de sustancias y desechos peligrosos o no comestibles, ya sean líquidos o sólidos
- Se contará con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios
- Los productos alimenticios se colocarán de forma que se prevenga el riesgo de contaminación
- Igualmente se presentará certificado justificativo de la formación como manipulador de alimentos del personal que preste servicios
· Justificación de estar al corriente del pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil según Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, modificada por el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; en función de la actividad a desarrollar y
del aforo del local
· En su caso, copia del contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior conforme al art. 15 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y su modificación del Decreto 119/2005 de 10 de mayo
· Plan de emergencia y Autoprotección, si procede, para aquellas actividades que cumplan las características especificadas en el apartado d) del punto 1 del Anexo I del RD 393/07, de 23 de marzo (BOE nº 72 de 24/03/07), con
identificación de la persona responsable del mismo indicando el cargo que ostenta durante la celebración de la fiesta
Una vez instalada la actividad y antes de los dos días previos al inicio de la misma, se deberá presentar:
· Respecto a la documentación técnica aportada anteriormente, certificado emitido por el técnico competente (*), concretando los siguientes aspectos:
- Montaje correcto y revisado, seguridad y solidez estructural de las instalaciones eventuales o portátiles, prueba de funcionamiento realizada (en su caso)
- Cumplimiento de las condiciones de seguridad (SI, SUA, etc.)
- Cumplimiento del REBT en cuanto a la ejecución de la instalación y su puesta en funcionamiento
- Cumplimiento de las condiciones acústicas descritas en la documentación técnica previa
· Los siguientes documentos:
- Certificado de la instalación de protección contra incendios, suscrito por empresa autorizada, según artículo 18 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. (Revisión de extintores o factura de compra)
- Certificado o de instalación de gas (en su caso)
- Certificado de Ignifugación (clase M2) de instalaciones de carpas o similares, según normativa vigente (en su caso)
- Certificado de la instalación eléctrica
(*) Técnico competente es aquél que presenta documentación técnica visada, o documentación acreditativa (título, seguro de responsabilidad civil y recibo vigente del seguro), o declaración técnica responsable indicando lo siguiente:
1. Estar en posesión de titulación profesional cualificada con competencia legal suficiente para la elaboración del presente trabajo profesional
2. Se encuentra colegiado en el colegio profesional
3. No se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión
4. Conoce la responsabilidad civil derivada del presente trabajo profesional
5. El presente trabajo profesional se ha ejecutado conforme la normativa vigente de aplicación al mismo