Cruces de Mayo 2025
Ayuntamiento de Granada
Fiestas Mayores y Protocolo
El plazo de presentación de solicitudes para el montaje y/o inscripción en el concurso será desde el día 17 de marzo al 4 de abril de 2025, ambos inclusive.
Puede consultar la normativa a través del siguiente enlace:
bases concurso cruces mayo 2025
Documentación y requisitos para la autorización de instalación y funcionamiento, en el término municipal de Granada, de Cruces de Mayo que dispongan de barra bar
Documentos a presentar:
· Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado (imprimir tres copias).
Impreso
· Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
· Tasa, según ordenanza fiscal vigente (autoliquidación y justificante de ingreso).
Tasa Licencias Aperturas
Pueden obtener información de la Ordenanza fiscal nº 20 en el siguiente enlace:
Ordenanza vigente
· Documento que acredite la disponibilidad del local o espacio donde se prevé la realización de la actividad
· Memoria Técnica descriptiva, justificativa y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, que incluya los certificados acreditativos requeridos por la normativa sectorial de aplicación, que incluya:
- Plano de situación donde se indique claramente la ubicación de la actividad.
- Plano a escala de distribución del espacio a ocupar por la actividad solicitada, detallando el mobiliario y a ubicación exacta de escenarios, carpas y aseos.
- Determinación expresa del aforo del recinto, con diferenciación de zonas y calculado según CTE Seguridad en caso de Incendio y/o Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas..
- Medidas de protección contra incendios: ubicación de extintores (que serán de eficacia mínima 21A-113B), y cualquier otro medio de protección que se estime necesario, alumbrado de emergencia, recorridos de evacuación, dimensionado y justificación de las salidas de evacuación.
- Justificación del CTE SUA, en cuanto a aseos, accesibilidad al espacio, etc.
- Existencia de espacios libres para evacuación de personas en caso de accidente o emergencia, o, en su caso, indicación del espacio exterior seguro.
- Estudio acústico preoperacional, (preferentemente con modelo de predicción acústica), que incluya los siguientes aspectos: tipo de área acústica, indicación del nivel de emisión con el que se realiza la simulación, valoración de la afección acústica respecto a los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior de las edificaciones más próximas con uso residencial, administrativo, sanitario y educativo o cultural. Se adjuntarán: a) Plano de situación con indicación de los focos emisores y, receptores más afectados. b) Sistema de autocontrol o de limitación musical del equipo de sonido, que garantice que la máxima emisión sonora en el altavoz más desfavorable no supere el nivel de emisión propuesto
. Certificado colegial acreditativo de la colegiación del personal técnico, y la documentación acreditativa de tener cubierta la responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad profesional que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del técnico/a al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, y justificación de estar al corriente del pago, según Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, modificada por el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en función de la actividad a desarrollar y del aforo del local.
. En su caso, copia del contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior conforme al art. 15 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y su modificación del Decreto 119/2005 de 10 de mayo
. Plan de Emergencia y Evacuación cuando proceda conforme al Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo.
. Documentación complementaria exigida en la normativa sectorial que regule la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. Toda la documentación requerida, a excepción de los certificados acreditativos del montaje de la actividad, deberá presentarse, al menos, con 30 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la misma, salvo supuestos excepcionales.
. Una vez instalada la actividad y antes de los dos días previos al inicio de la misma, se deberá presentar:
· Respecto a la documentación técnica aportada anteriormente, certificado emitido por personal técnico competente, concretando los siguientes aspectos:
o En su caso, montaje correcto y revisado, seguridad y solidez estructural de las instalaciones eventuales o portátiles, prueba de funcionamiento realizada
o Cumplimiento de las condiciones de seguridad (SI, SUA, etc.) o Cumplimiento del REBT en cuanto a la ejecución de la instalación y su puesta en funcionamiento
o Cumplimiento de las condiciones acústicas descritas en la documentación técnica previa
· Además, los siguientes documentos:
a. Certificado de la instalación de protección contra incendios, suscrito por empresa autorizada. (Instalación de extintores, etc...)
b. En su caso, certificado de ignifugación (clase M2) de instalaciones de carpas o similares, según normativa vigente.
c. En su caso, certificado o de instalación de gas.
d. Certificado de la instalación eléctrica.