Registro de Actividad de Tratamiento Videovigilancia Cámaras de Control de Tráfico |
Responsable | Ayuntamiento de Granada. Área de Movilidad, con domicilio en Avda. De las Fuerzas Armadas nº 4. 18014 – Granada. |
Actividad de Tratamiento | Videovigilancia: Uso de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos, abiertos, y su posterior tratamiento, con el fin de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico; control, vigilancia y disciplina del acceso a la zonas restringidas; reclamación de daños en mobiliario urbano. |
Legitimación del Tratamiento | RGPD. Art.6.1.e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Directiva UE 680/2016. Art. 8. Tratamiento necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente, para los fines de prevención, investigación, detección infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Ordenanza General de Circulación y ocupación de espacios públicos de la ciudad de Granada. (Acuerdo de Pleno de 31/10/1997)
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
El Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la LO 4/1997, de 4 de agosto.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Art. 22. |
Fines del Tratamiento | Control del tráfico en vías públicas y tramitación de procedimientos sancionadores. Control de acceso de vehículos a zonas restringidas. Reclamación de daños en mobiliario urbano. |
Delegado/a Protección de Datos | Puede dirigirse al Delegado/a de Protección de Datos en Complejo Administrativo “Los Mondragones”, Avda. de las Fuerzas Armadas, 4. Dirección Técnica de Innovación, Transformación Digital y Calidad, Subdirección de Seguridad. Edif. E. 1ª Planta. 18071 – Granada, y en la siguiente dirección de correo electrónico dpd@granada.org. |
Categorías de datos personales | Imágenes |
Categorías de afectados | Ciudadanía en general; Empleados públicos. |
Descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad | Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Granada aprobada en el marco del Esquema Nacional de Seguridad por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 296 de fecha 31 de marzo de 2017. |
Destinatarios | Área de Movilidad del Ayuntamiento de Granada. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Juzgados y Tribunales. Ministerio Fiscal. Órganos competentes de Administraciones Públicas en procedimiento sancionador para infracciones administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana Art. 1 LO 4/1997 y Art. 19.2 RD 596/1999. |
Transferencias internacionales | No está prevista la realización de transferencias internacionales. |
Plazos previstos para la supresión de datos | Máximo un mes, aunque normalmente el plazo es infererior por motivos de capacidad, salvo comunicación a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y/o Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas con competentencias sancionadoras. |