Eduardo Pérez Fernández.

El desmantelamiento de la Organización Municipal

CC.OO.Sección Sindical del Ayuntamiento de Granada.
Los Documentos del Desmantelamiento:

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desmantelamiento planificado de la administración
En relación con la información aparecida el pasado sábado 14 de octubre en el diario Ideal relativa al desalojo por inundación de las dependencias de Participación Ciudadana y del Centro de Proceso de Datos del Ayuntamiento de Granada el que suscribe, en su calidad de delegado de prevención de riesgos laborales en representación de Comisiones Obreras en dicho ayuntamiento, quisiera aprovechar la ocasión para realizar algunas reflexiones sobre el asunto de referencia.
En primer lugar, es necesario aclarar, en contra de lo que afirma el articulista al final de su información, que en la mañana del día 13 no se produjo ninguna reunión del órgano responsable de la prevención de riesgos laborales, esto es, del Comité de Salud Laboral del Ayuntamiento de Granada. Y ello a pesar de que este delegado de prevención acudió a las ocho de la mañana de dicho día al despacho de la autoproclamada presidenta del comité con el propósito de que se convocara con carácter de urgencia sesión extraordinaria de dicho comité. No fué hasta las 12:30 horas cuando quien suscribe recibió llamada de la presidenta para que acudiera a su despacho. De la conversación que mantuve con ella se pueden obtener los siguientes datos:
1. Que la concejala delegada de recursos humanos y presidenta del Comité de Salud Laboral del Ayuntamiento de Granada no fué informada durante el día 12 de los daños producidos en las instalaciones municipales.
2. Que una situación parecida de inundación de las mismas instalaciones, aunque de menor gravedad, se produjo en la semana anterior a los hechos que nos ocupan.
3. Que como consecuencia de ese episodio anterior, se evacuaron sendos informes del jefe del Servicio de Prevención y del responsable de Obras Municipales, indicando el primero de ellos la existencia de ciertos riesgos en caso de que volvieran a producirse lluvias.
4. Que existían locales dentro del edificio de la Plaza del Carmen a los cuales podría haber sido trasladado el personal afectado.
5. Que dicho traslado no se produjo al considerar el concejal responsable de Organización y el de Obras Municipales que ello no era necesario.
A la vista de los anteriores datos creo que se pueden obtener las siguientes conclusiones:
1. Que no están establecidos mecanismos de movilización de los responsables de la prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Granada. De hecho, no existen planes de emergencia tal como exige la legislación vigente en esta materia.
2. Que la política de prevención de riesgos laborales que se sigue en el Ayuntamiento de Granada brilla por su ausencia: de dos informes, uno de ellos favorable a la adopción de medidas de evacuación, se asume el menos preventivo. Curiosamente, el informe que no veía necesidad de evacuación procede de la delegación responsable del mantenimiento de edificios municipales, cuyo titular el Sr. Delegado de Urbanismo y Obras Municipales, miembro del Comité de Salud Laboral no se ha dignado asistir a ninguna de sus sesiones.
A mi entender, todo lo anterior no es más que la prueba del absoluto desprecio que este equipo de gobierno, al igual que sus predecesores, mantiene hacia la función pública municipal. La metáfora del desplome de parte de la sede municipal corre paralela al desmantelamiento real de la organización municipal: la situación de interinidad en la que se encuentra la estructura de dicha organización con ceses de funcionarios para ser sustituidos, también interinamente, por otros funcionarios violando en algunos casos, como en el de la sustitución del jefe del Servicio de Prevención, derechos consagrados por la legalidad vigente; la aparición de supuestos expertos nombrados directores de servicio cuyo mayor mérito consiste en muchos casos en ostentar determinada afiliación política y que, en la práctica demuestran un absoluto desconocimiento de la realidad de esta administración pública; la contratación de profesionales externos en condiciones de más que dudosa legalidad y, finalmente, la falta de medios materiales y personales que impide la adecuada prestación de los servicios que legítimamente reclaman los ciudadanos.
Para terminar, uno se pregunta si todo esto es fruto del desconocimiento y la desídia o, por el contrario se trata de un plan bien establecido para acabar con la administración pública tal como la conocemos. Y la verdad, después de mucho pensarlo, me decido por una explicación intermedia: estamos ante el desmantelamiento planificado de la administración que más directamente presta servicios a los ciudadanos basado en el desconocimiento y la desídia de quienes supuestamente son sus valedores.
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La Provisión de puestos de trabajo

Hace unos días decíamos que se está produciendo el desmantelamiento de la organización municipal y que dicho desmantelamiento se realiza por distintas vías, todas ellas relacionadas.

Queremos llamar la atención ahora sobre la situación de interinidad de los puestos que reflejan el organigrama funcional. Puestos que en su gran mayoría están cubiertos de forma irregular a través de dos figuras que en la normativa vigente son claramente excepcionales: la comisión de servicios voluntaria y la adscripción provisional.

La comisión de servicios está prevista para la cobertura urgente de puestos de trabajo que sobrevienen vacantes pudiendo prolongarse por un periodo máximo de dos años.

Por su parte, mediante adscripción provisional sólo podrán proveerse puestos con aquellos funcionarios cuyos puestos de trabajo obtenidos de forma regular hayan sido suprimidos o hayan sido removidos de los mismos.

Pero como todos sabemos, el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, y así lo refleja la actual relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Granada, es el concurso; siendo la libre designación sólo aplicable a jefaturas de área y secretarías de concejal.

La falta de voluntad política para convocar los concursos de provisión de puestos de trabajo sólo puede entenderse como una forma de mantener sobre las cabezas de los trabajadores municipales la espada de Damocles del cese arbitrario. Situación que perjudica gravemente el buen funcionamiento de nuestra organización al impedir la necesaria objetividad e independencia de los trabajadores públicos. La frecuente remoción de los puestos de trabajo imposibilita también el trabajo continuado en el tiempo, produciendo parones y discontinuidades en la actividad municipal.

Contra la cobertura definitiva de los puestos de trabajo se han aducido varias razones que nosotros consideramos simples excusas: la posibilidad del aterrizaje masivo de funcionarios procedentes de otras administraciones y la falta de reglamento que regule los concursos.

Respecto a la primera razón, el artículo 36.2 del R.D. 364/95 que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, permite la cobertura de puestos de trabajo por redistribución de efectivos o por su reasignación de los mismos como consecuencia de un plan de empleo; posibilidad, creemos nosotros, que podría defenderse para la implantación de una primera relación de puestos de trabajo impidiendo así el famoso aterrizaje del resto de la función pública nacional. Pero además, la ley de acompañamiento de los presupuestos del estado para el año 2000 elimina la obligatoriedad para la administración local de abrir sus concursos al resto de las administraciones.

En lo que respecta a la falta de reglamento, el citado R.D. 364/95 es de aplicación directa a nuestra administración y, si acaso, sólo es necesario establecer el baremo correspondiente, general o específico de cada concurso.

Ni que decir tiene que en el caso de los puestos de libre designación, el procedimiento está perfectamente establecido también en el R.D. 364/95 sin necesidad de añadirle una sóla coma y que, sin embargo, tampoco se han cubierto por este procedimiento los puestos así definidos.

Creemos que ha llegado el momento de acabar con esta situación abusiva y para ello iniciaremos en breve acciones de todo tipo, aunque alguna de ellas exija a corto plazo algún sacrificio para determinados trabajadores municipales.

De forma inmediata hemos acordado presionar con las herramientas legales que tenemos a nuestro alcance: concretamente, el pasado jueves 19 de Octubre hemos pedido, en ejecución de la sentencia dictada el 10 de Julio de 2000 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que se anula por no ser conforme a derecho la designación en comisión de servicios de un puesto de libre designación, su extensión en virtud del artículo 110 de la Jurisdicción a todos aquellos puestos que hayan sido cubiertos con iguales fundamentos y con igual procedimiento.

Esta medida pretende defender los derechos de todos los trabajadores y no se dirige contra ninguno de ellos, sino contra un régimen de excepción que perjudica tanto los intereses de la administración municipal como de quienes trabajan en ella.
El Secretario General
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La contratación de personal externo:

Hace unos días decíamos que se está produciendo el desmantelamiento de la organización municipal y que dicho desmantelamiento se realiza por distintas vías, todas ellas relacionadas.
Queremos llamar la atención ahora sobre la existencia de determinados contratos de consultoría y asistencia técnica adjudicados a profesionales externos para la realización de trabajos relacionados en unos casos con la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y, en otros, con actividades de rehabilitación urbana.
Dichos contratos de consultoría y asistencia deben analizarse a la vista de la ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en vigor en el momento de su adjudicación.
Nos referiremos aquí exclusivamente a los expedientes del Área de Contratación números 140, 141, 142, 143 y 144 de 1999 aunque tenemos conocimiento de la adjudicación en condiciones parecidas de otros contratos durante el ejercicio 2000.
Respecto a dichos contratos ofrecemos a los trabajadores municipales los siguientes datos para que ellos mismos obtengan sus conclusiones:
En ninguno de los expedientes citados se acredita lo establecido en el artículo 198 sobre requisitos de capacidad y compatibilidad de la ley 13/1995:
Específicamente, no está acreditado que los adjudicatarios dispongan "de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato".
Antes al contrario, lo que se acredita es no disponer de elementos personales ningunos (expedientes 140/1999 y 141/1999: declaración de no tener ningún personal al servicio).
Por otra parte, hemos podido comprobar mediante visita a las instalaciones municipales sitas en calle Gran Capitán que los elementos materiales para la ejecución del contrato son, aparentemente, de propiedad municipal. Se solicitó mediante instancia dirigida al Excelentísimo Señor Alcalde relación de elementos materiales y personales municipales puestos a disposición de los adjudicatarios de forma permanente o temporal, no habiendo recibido aún respuesta.
En los expedientes citados, excepción hecha del expediente 142/1999, no se acredita la solvencia técnica o profesional de los adjudicatarios exigida por el artículo 19 de la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

No se acredita ni siquiera la titulación académica de los profesionales (art. 19a) en el expediente 144/1999. En el resto de los expedientes no se hace mención alguna ni a los servicios o trabajos realizados en los tres últimos años (art. 19.b); ni declaración del material, instalaciones, y equipo técnico del adjudicatario (art. 19.e); ni declaración de medidas adoptadas por el adjudicatario para controlar la calidad, así como de los medios de investigación de que dispone (art. 19.f). Admitiendo que sólo sería necesario, en virtud del citado artículo, que se acreditara dicha solvencia por al menos uno de los medios enunciados, sorprende que en la mayor parte de los contratos no se haga por más de uno habida cuenta de que el procedimiento elegido es el negociado sin publicidad y que para ello se arguye sistemáticamente tratarse de profesionales de reconocido prestigio y categoría profesional, que sin embargo, sólo pueden -y cuando lo hacen- aportar únicamente su título universitario como prueba de tal prestigio.
No se acredita en los expedientes 142/1999 y 144/1999, ni en lo que concierne al tercero de los contratos del incluidos en el expediente
141/1999, el cumplimiento de las obligaciones tributarias recogidas en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
No existe en el expediente 144/1999 acreditación alguna relativa al cumplimiento de la obligación de los adjudicatarios de estar dados de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas (art. 7.1.a); ni haber presentado, en su caso, declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (art. 7.1.b); ni haber presentado, en su caso, las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 7.1.c); ni la inexistencia con el Estado de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo (art. 7.1.d); ni la inexistencia con el Ayuntamiento de Granada de deudas tributarias en periodo ejecutivo (art. 7.1.e).
Existe acreditación, sin embargo, en el expediente 142/1999 y en lo que concierne al tercero de los contratos incluidos en el expediente
141/1999, de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (art. 7.1.b) pero en fecha posterior al del acuerdo de Comisión de Gobierno por el que se adjudican los contratos. Por lo demás, no se acredita ninguna de las restantes obligaciones tributarias antedichas en el expediente 142/1999.
No se acredita en el expediente 144/1999 el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social recogidas en el artículo 8 del Real
Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Existe acreditación en los expedientes 142/1999 y en lo que concierne al tercero de los contratos incluidos en el expediente 141/1999, de estar inscritos en el sistema de Seguridad Social (art. 8.1.a) pero en fecha posterior al del acuerdo de Comisión de Gobierno por el que se adjudican los contratos.
No se acredita en el expediente 144/1999, ni siquiera a través de declaración de los interesados, que los adjudicatarios no incurren en
ninguna de las prohibiciones para contratar del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se aduce en el expediente 140/1999 la "reconocida capacidad de organización (del adjudicatario) para poder llevar a cabo una función tan
compleja" el cual "actuaría como Coordinador del nuevo Equipo, y de nexo de unión con los Técnicos Municipales" todo lo cual choca frontalmente con la declaración del propio adjudicatario de "no tener ningún personal a mi servicio".
Los expedientes 140/1999 y 141/1999 se sustentan en sendas propuestas del Ilustrísimo Señor Delegado de Planificación Urbanística y Obras Municipales en virtud de informes de la Señora Jefa de la Secretaría Técnica del Área de Planificación Urbanística declarados no válidos en los propios expedientes y sustituidos muy posteriormente a la propuesta por otros del entonces Jefe de Área de Planificación Urbanística. Los informes sobre los que se sustentan las propuestas del Ilustrísimo Señor Delegado de Planificación Urbanística y Obras Municipales de los expedientes 140/1999, 141/1999 y 144/1999 son absolutamente genéricos, sin precisar en ningún caso los hechos que avalan el reconocido prestigio y categoría profesional de los propuestos, habiendo sido necesario sólo el cambio de los nombres propuestos por cualesquiera otros para, con el mismo fundamento, haber sido adjudicados a profesionales distintos.
El informe sobre el que se sustenta la propuesta del Ilustrísimo Señor Delegado de Planificación Urbanística y Obras Municipales del expediente 142/1999 aduce como origen de la urgente necesidad de contratar al profesional propuesto el grave detrimento que para el Servicio de Licencias supone el cese como funcionario interino de dicho profesional, siendo la causa de dicho cese la incorporación a dicha Sección de Licencias de una funcionaria de carrera de igual titulación. Razonamiento al menos sorprendente: cuando se sustituye un funcionario interino por un funcionario de carrera se produce un grave detrimento para el servicio.
Para aceptar dicha argumentación habría sido necesario que el informe del servicio interesado en la celebración del contrato hubiera justificado debidamente la insuficiencia o la falta de adecuación de los medios personales disponibles y todo ello en el cumplimiento del artículo 203 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas entonces en vigor. Por otra parte, y siempre que se admita la necesidad de ampliación del personal -cosa que no se argumenta en el informe-, existen desde nuestro punto de vista formas urgentes de contratación laboral preferibles a la elegida.
El procedimiento negociado sin publicidad utilizado para la tramitación y adjudicación de los contratos relativos a los expedientes
140/1999, 141/1999, 142/1999 y 143/1999 se justifica en el artículo 211.b de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que estipula que podrá utilizarse dicho procedimiento "cuando por razones técnicas o pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario", lo cual habrá de justificarse debidamente en el expediente. Pues bien, no existe en el expediente ninguna justificación en los términos establecidos en dicho artículo: no es suficiente que el adjudicatario esté capacitado técnica o
artísticamente, lo que debe acreditarse es que es el único capacitado. Los contratos suscritos en virtud del expediente 144/1999 fueron
tramitados por el procedimiento de contrato menor en aplicación de los artículos 57 y 202 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo las exigencias del artículo 57 la consideración de mínimas en virtud de la disposición final 1.3ª de la misma ley. No obstante, sería razonable que dado que lo que se contrata en definitiva es la fuerza de trabajo de los adjudicatarios se hubiera debido garantizar los principios de mérito y capacidad de los mismos. No obstante lo anterior, debemos añadir que existen resoluciones del Consejo Consultivo al respecto de los contratos de menor cuantía que indican la necesidad de seguir el procedimiento general con todas sus exigencias independientemente de que el órgano que deba resolver lo haga finalmente por el procedimiento que
considere más apropiado.
Tomados en su conjunto los contratos resultantes de los expedientes 140/1999, 141/1999 y 144/1999, que suponen un montante de 13.210.000 PTA., tratan de componer el equipo para la redacción del nuevo "Documento Modificado de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana". Teniendo en cuenta el limitado periodo de contratación de cada uno de los participantes, entre cinco y siete meses, parece difícil que dicho equipo pueda obtener algún resultado positivo, a menos que se trate de un equipo ya en funcionamiento y cuya contratación conjunta hubiera requerido un procedimiento de adjudicación distinto en razón de su cuantía.
Finalmente, no nos resistimos a dejar de comentar el párrafo que sistemáticamente se repite en todos y cada uno de los informes sobre los que se sustentan los contratos suscritos en virtud de los expedientes 140/1999, 141/1999, 142/1999, 143/1999 y 144/1999: "Se hace constar, además, que se encuentran (los propuestos) inmediatamente disponibles para comenzar los trabajos necesarios, dato este fundamental en el momento vacacional presente". Habida cuenta que los acuerdos de la Comisión de Gobierno que adjudican los contratos son de fecha 15 de octubre y 22 de octubre creemos que dicho argumento "fundamental" es tan vano como el resto
de los expuesto en dichos informes.

Creemos que lo que antecede permitirá comprender ahora a los empleados municipales a lo que nos referíamos cuando hace unos días hablábamos de "la contratación de profesionales externos en condiciones de más que dudosa legalidad". Todo lo anterior fue puesto en conocimiento del Excelentísimo Sr. Alcalde no habiendo tomado hasta la fecha ninguna medida para corregir situaciones tan escandalosamente irregulares. Antes al contrario, parece ser que se dan nuevas situaciones del mismo tipo.

Dado que creemos que no nos encontramos ante simples irregularidades administrativas, sino ante actuaciones presuntamente delictivas tenemos la intención de hacer llegar todo la información de la que disponemos ante la fiscalía para que, si lo considera oportuno, actúe en defensa de la legalidad. Para ello y ante la posibilidad de que se nos requiera el depósito de fianza así como los posibles gastos en que podamos incurrir, proponemos a todos trabajadores municipales la creación de una "caja de resistencia contra el desmantelamiento de la organización municipal" y pedimos su participación en ella.

El Secretario General de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en el
Ayuntamiento de Granada
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Los Directores de Servicio

CC.OO. Sección Sindical del Ayuntamiento de Granada.

Hace unos días decíamos que se está produciendo el desmantelamiento de la organización municipal y que dicho desmantelamiento se realiza por distintas vías, todas ellas relacionadas.

Queremos llamar la atención ahora sobre la aparición en la escena municipal de supuestos expertos nombrados directores de servicio cuyo mayor mérito consiste en muchos casos en ostentar determinada afiliación política y que, en la práctica demuestran un absoluto desconocimiento de la realidad de esta administración pública.

En primer lugar, debemos aclarar que los citados directores de servicio se encuadran dentro de lo que se conoce como personal eventual y cuyas funciones dentro de la organización municipal se limitan al asesoramiento del político que los nombra. No están, por tanto, encuadrados dentro del organigrama funcional y no pueden ejercer ningún tipo de autoridad sobre funcionario alguno.

No obstante lo anterior, los expertos directores de servicio a menudo abandonan los cometidos para los que han sido contratados y pretenden, basándose en su gran experiencia profesional en la administración, arreglar personalmente cuanto desajuste organizativo detectan con su muy fino olfato técnico; convirtiéndose así en auténticos desfacedores de entuertos.

De este modo, su ignorante actuación sí que causa perjuicio a la organización municipal dado que, la ausencia de una dirección competente, conduce a un funcionamiento errático de los servicios afectados.

Veamos si no la siguiente actuación: Hace algunos días leíamos en la prensa la interesante propuesta del señor concejal responsable de la economía de facilitar a los ciudadanos la obtención de los formularios para la presentación de auto liquidaciones a través de la Web municipal. Todos pensamos entonces que, dada la calidad del trabajo desarrollado por funcionarios municipales de las áreas de Participación Ciudadana y del Centro de Proceso de Datos, se trataba de una propuesta que pretendía a su vez reforzar una labor que ha sido repetidamente reconocida por los medios de comunicación. Pues bien, según nuestras noticias no va a ser así.

La lectura del orden del día de la Comisión de Gobierno que se celebra hoy, 10 de noviembre de 2000, nos ha permitido conocer que se presentan a la misma para su aprobación dos contratos (212/2000 y 213/2000 de Contratación) para la realización por una empresa ajena al Ayuntamiento de Granada de los trabajos conducentes a la inclusión en sus páginas Web de las funcionalidades propuestas por el señor concejal de economía. Al parecer, dichas propuestas de contratación han sido promovidas por la Delegación de Desarrollo Local, Economía y Hacienda y han sido impulsadas por su Directora de Servicio.

La proponente debe desconocer que, con fecha 16 de diciembre de 1997, el Alcalde dictó decreto por el que “la dirección, decisión, ejecución, control y coordinación de la información municipal a través de Internet (es) competencia de la Delegación de Participación Ciudadana, Educación e Información, dirigiendo la parte técnica del sistema, el servicio informático de este Ayuntamiento”. Debe desconocer también que, para el adecuado desarrollo de productos informáticos, es conveniente redactar unas especificaciones técnicas que comprometan al equipo de desarrollo a la entrega de lo que el que contrata quiere obtener. Y suponemos que, como consecuencia de ni siquiera saber lo que se contrata, tampoco se tiene ni idea de cuánto pueda ofrecerse por el trabajo requerido. Así nos encontramos que, al parecer, los dos contratos suman una cantidad que es más del doble del presupuesto municipal anual para servicios de Internet. Finalmente, no debe recordar, porque saberlo sí que lo sabe, que a principios de este año se rechazó que dichas funcionalidades fueran incluidas en las paginas Web del Ayuntamiento cuando fue propuesto por quienes sí tienen la competencia en esta materia.

De este modo, se inicia el peligroso ciclo del desmantelamiento de los servicios municipales: primero se impide su normal funcionamiento asfixiándolos con falta de medios materiales y personales; después, como no funcionan bien se buscan alternativas externas y una vez visto que es innecesario el mantenimiento de tan improductivos servicios se sustituyen por otras fórmulas más modernas de gestión.

Una reflexión final ¿Por qué si el servicio en cuestión ha conseguido la alabanza de los medios de comunicación y el favor de los ciudadanos a través de sus más de un millón de visitas a lo largo corta vida no se le potencia, sino antes al contrario, se le trata de ahogar? He aquí nuestra respuesta: Porque es un mal ejemplo que impide corroborar las tesis que sostienen que lo público no funciona.

Dicho todo lo anterior no nos queda más que pedir el cese inmediato de quién con su desconocimiento y falta de capacidad propone acuerdos lesivos para los intereses municipales.

El Secretario General de la Sección Sindical.