Ayuntamiento de Granada
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AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS

Revista GR-0: número 2
Sección05. Colaboraciones
TítuloLA RESPONSABILIDAD JURÍDICA DEL SOCORRISTA
LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA DEL SOCORRISTA
(Por Carlos Ballesteros Moreno. 18378).

La función principal de un Socorrista va a ser la protección de todas las personas contra el infortunio en situaciones críticas, en las que su vida o su salud, corran peligro.-

Por lo tanto, se hace necesario conocer los casos en los que, de la acción concreta de un Socorrista, se pueden derivar Responsabilidades Criminales o Penales, además de Responsabilidades Civiles en forma de Indemnizaciones al accidentado o a sus familiares directos.

Para que estas circunstancias se produzcan se ha de actuar en una de estas situaciones:

A.- Actuación con Dolo: es decir, con la intención de causarle un mal a una persona.-

P. Ej. : Persona que el Socorrista conoce que no sabe nadar y la empuja a una piscina derivándose lesiones en el accidentado.-

B.- Actuar de forma Imprudente: Sin la debida diligencia; aquí es donde el Socorrista ha de extremar la precaución en las técnicas de primeros auxilios a aplicar, absteniéndose de realizar prácticas que no domina con seguridad.-
P. Ej. : Accidentado Inconsciente que respira y tiene pulso al que el Socorrista le realiza una RCP sin comprobar constantes vitales, ocasionándole un paro cardíaco como consecuencia de su negligente proceder.-

C.- Comisión por Omisión: En este caso, se trata de un Socorrista que ha contraído la obligación de socorrer, denegando su auxilio al accidentado y creando, en consecuencia, la fuente de peligro.-

P. Ej. : Socorrista que estando de servicio, presencia un accidente, pero por miedo o por bloquearse, abandona el lugar del siniestro sin auxiliar a los heridos.-

IMPORTANTE:



“Si de la Actuación de un Socorrista se derivase una situación lesiva para el accidentado, SIN INTENCIÓN de provocarla, y habiendo adoptado Todos los Medios Necesarios para evitar el daño; NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL DE ESE SOCORRISTA”. -


P. Ej. : Realización de una R.C.P. en el accidentado de avanzada edad al que se le fracturan algunas costillas durante la realización del masaje cardiaco.

En general las penas privativas de libertad y las indemnizaciones estarán en función de los daños ocasionados y de las circunstancias que hayan concurrido en el accidente, así como por la conducta seguida por el personal de primeros auxilios.-

Otros Aspectos Éticos a tener en cuenta por el Socorrista:

ü Todo Socorrista tiene la obligación de Socorrer a un accidentado y dar aviso de su situación.-
ü Nadie, profesional o no, tiene derecho a realizar una práctica para la que no está capacitado por su formación o titulación.-

Por ello un Socorrista NUNCA suministrará MEDICAMENTOS.-

ü En caso de sospecha de violencia o indicios de criminalidad, No Tocar ni Mover ningún objeto de la instancia.

Además, existe la obligación de denunciar ante la policía, cualquier situación en la que sospechemos violencia o criminalidad.

NUNCA se ha de mover ni trasladar un cadáver sin la autorización de estas dos personas: un médico-forense y un juez.

ü Para auxiliar a una persona, ésta ha de dar su Consentimiento. Pero esta regla se encuentra con dos excepciones:

-Los intentos de Suicidio.

-Los accidentados Inconscientes, personas con perturbaciones mentales y menores de edad.-

En estos casos, SÍ estamos obligados a prestarles auxilio.


Resumen de la Información extraído del Curso de Rescate y Salvamento Acuático de Adra (nivel 2 de la ESPA) Junio de 1999; así como de conocimientos propios sobre Derecho.-

Granada: 2 de mayo de 2001. -


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