Ayuntamiento de Granada
Plan General de Ordenación 2001
Normas Fichas

Suelo No urbanizable
SUELO NO URBANIZABLE



En el Plan General se establecen las determinaciones para el suelo no urbanizable, que se divide en dos categorías: suelo no urbanizable de especial protección agrícola y suelo no urbanizable de especial protección ecológica de las cuencas de los Ríos Genil, Darro y Beiro, de las que a su vez se distinguen una serie de subcategorías.

- Para el suelo no urbanizable de especial protección agrícola:

- protección agrícola arbórea
- protección agrícola general
- protección agrícola a regenerar
- protección agrícola de huertos familiares
- protección agrícola activa
- protección agrícola ganadera

- Para el suelo no urbanizable de especial protección ecológica de las cuencas de los Ríos Genil, Darro y Beiro.

- protección de cauces y vegas de los ríos.
- protección parques rurales.
- protección forestal.
- protección vertientes.
- protección de núcleo rural.

Para del desarrollo del suelo no urbanizable y de las categorías y subcategorías establecidas se atenderá a lo previsto en las Normas Urbanísticas establecidas en orden de preservar los valores agrícolas, productivos, paisajísticos y culturales por los cuales han sido de especial protección.

En el plano “Determinaciones en suelo no urbanizable” se han delimitado ámbitos en los cuales podrán desarrollarse figuras de planeamiento específicas, que determinen los conflictos actualmente existentes y tiendan a restaurar el orden urbanístico existentes, y que se corresponden con:

FICHAS DE PLANEAMIENTO



Las Fichas de Planeamiento individualizadas para los ámbitos de desarrollo del suelo no urbanizable contienen las siguientes determinaciones:

- Denominación y localización de los ámbitos con indicación de las superficies brutas.

- Información gráfica donde se sitúa y delimita el ámbito.

- Objetivos previstos que deben de garantizarse para el desarrollo del ámbito y observaciones.

- Desarrollo y condiciones de programación.

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