SALUD Y CONSUMO OFICINAMUNICIPAL DEINFORMACIÓN ALCONSUMIDOR
Categoría
Información Básica
Subcategoria
General
Tipo
Continuo
Titulo
Etiquetado de Productos
Subtitulo
Fecha hasta
orden
004
La norma General de Etiquetado es de obligado cumplimiento en todos los productos alimenticios destinados a ser entregados in ulterior transformación al consumidor final.
Por ETIQUETADO se entiende las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con el producto que figuren en el envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio.
PRINCIPIOS GENERALES El etiquetado no deberá a inducir a error al consumidor sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, cantidad, composición, duración, identidad, etc.
Sobre todo, no podrán atribuir al mismo efectos o propiedades que no posea, así como tampoco atribuirle propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana; tampoco podrán sugerir propiedades específicas cuando todos los productos las tengan.
INFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO
Como norma general, para todos los productos alimenticios que se presenten al consumidor final, los datos obligatorios que deberán aparecer en su etiquetado son los indicados a continuación:
DE PRESENCIA OBLIGADA EN TODOS LOS PRODUCTOS:
Denominación de Venta
Será la prevista por las disposiciones legales que le sean aplicables al producto y, en su defecto, el nombre consagrado por el uso en España o una descripción del producto. Cuando el producto esté regulado por las disposiciones específicas (embutidos, algunas conservas, etc.) deberán utilizarse las designaciones de calidad tipificadas. En ningún caso se podrán sustituir por una marca o um nombre de fantasía. Lista de Ingredientes
Irá precedida obligatoriamente del texto "ingredientes" o una frase que se cite esta palabra, seguida por la mención de todos los ingredientes en orden decreciente de sus masas.
Cuando uno de los ingredientes haya sido elaborado a partir de varios ingredientes, se considerará a estos últimos como ingredientes de dicho producto.
No precisarán lista de ingredientes los productos constituidos por un solo ingrediente (ej. aceite de oliva virgen), las frutas, hortalizas frescas y patatas, los vinagres, derivados lácteos a los que sólo se les ha añadido enzimas y microorganismos necesarios y la sal precisa, y por último las bebidas con grado alcoh6lico superior al 1,2 por 100. Cantidad Neta
Se deberá expresar en unidades de volumen para los productos líquidos (litro, centilitro, mililitro) y en unidades de masa lkilogramo, gramo) para los demás, salvo excepciones establecidas por las normas especificas.
Si el envase está formado por varios envases indivi duales que contengan la misma cantidad del prodUCto, se indicará la cantidad neta de cada uno de los envases y el número total de envases Si el producto se vende normalmente por unidades, no será obligatorio poner la cantidad neta pero si el número de unidades, cuando puedan verse y conLarse fácilmente desde el exterior.
En productos sólidos, recubiertos por un liquido de cobertura, se indicará también la masa neta escurrida del producto.
Este dato no será necesario para productos con gran des pérdidas de volumen o masa durante el proceso de comercialización (ej. los embutidos curados) o de cantidad neta inferior a 5 gramos o 5 mililitros. Fecha de Duración Mínima
Es la fecha hasta la cual el producto altmenticio mantiene sus propiedades especificas en condiciones de conservación apropiada.
Se expresará mediante las leyendas Consumir preferentemente antes del… cuando se incluya la indicación del dia, o Consumir preferentemente antes del fin de… en los demas casos. Estas frases irán seguidas de la fecha misma o del lugar del etiquetado en la que figure.
La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del dia, el mes y el año, salvo en los siguientes casos:
- En productos con duración inferior a 3 meses bastará poner el dia y el mes.
- En productos de duración superior a 3 meses e inferior a 18 meses bastara indicar el mes y el año.
- En productos de duración superior a los 18 meses bastará con indicar el año.
En los productos microbiológicamente muy perecederos, y que puedan suponer un peligro para la salud humana después de un corto periodo de tiempo, la fecha de duración minima se cambiará por la fecha de caducidad, expresada mediante la leyenda Fehca de Caducidad. La fecha consistirá en la indicación clara en este orden: dia, mes y, eventual mente, el año No será necesario indicar la fecha de consumo en los productos siguientes: frutas y hortalizas frescas, vinos, bebidas con una graduación de un 10% o más en volumen de alcohol, bebidas refrescantes, zumos y néctares en envases de mas de cinco litros destinados a colectividades, productos de panaderia y repostería que se consumen en el plazo de 24 horas, virragre, sal de cocirla, azÚcares s6lidos, algunos productos de confiteria, gomas de mascar y porciones individuales de helados alimenticios. Responsable del producto
Se indicará mediante el nombre, raz6n social o deno minaci6n dei fabricante, envasador o vendedor establecido en la Comunidad Europea,y, en todos los casos, su domicilio, entendido como calle, plaza y nº, asi como la localidad. Identificación del lote del producto
Se entiende por lote un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.
El lote será determinado, en cada caso, por un productor el fabricante o el envasador de un producto alimenticio. La indicación del lote se determinará y pondrá bajo la responsabilidad de dichos operadores. Irá precedido por el simbolo "L"; dicho símbolo se podrá suprimir si el dato del lote no permite confusión con otros datos del etiquetaclo El producto alimenticio podra no ir acompañado del lote, siempre que en la fecha de duración minima o la fecha de caducidad tenga por lo menos el día y el mes indicados claramente y en orden.
INDICACIONES TAMBIÉN OBLIGATORIAS EN DETERMINADOS PRODUCTOS
Grado Alcohólico
Deberá indicarse en las bebidas con grado alcohólico superior en volumen al 1,2 %
La cifra correspondiente al grado alcohólico incluirá un decimal como máximo e irá seguida del simbolo "% vol" y podrá estar precedida de la palabra"alcohol" o de la abreviatura "alc" . Cond. Especiales de conservación
Caso de que una mala conservación afecte a las caracteristicas del producto. Modo de Empleo
Deberá indicarse en el caso de que su omisión no permita hacer uso adecuado del mismo. Lugar de origen o procedencia
Solamenle será obligatoria su indicaci6n en los casos que en su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto. Si será obligatoria la mención para los pro ductos procedentes de paises no pertenecientes a la Comunidad Europea. Otros datos
Para productos concretos (productos dietéticos, productos para lactantes...etc.), sus normas específicas podrán exigir en el etiquetado que se indiquen otros datos obligatorios, además de los indicados anteriormente.
CASOS ESPECIALES
En los envases en los que la cara mayor de los mismos tenga una superficie inferior a 10 centimetros cuadrados (bombones, etc.), solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, el marcado de fechas y la cantidad neta.
En productos presentados sin envasar y los que se envasen a petición del comprador (carnes, pescados, legumbres a granel, etc ) se indicara la denominación de venta, seguida de categoría de calidad, variedad y origen, cuando lo exija la Norma de Calidad correspondiente.
En el caso de las carnes, clase o tipo de canal de procedencia y denominación comercial de la pieza de que se trate.
En los quesos y embutidos crudos curados será necesario que figure el marcado de fechas.
En productos envasados por los titulares de los comercios minoristas para su venta el mismo día, se deberá indicar la denominación de venta, la lista de ingredientes, la can tidad neta, la fecha de caducidad o bien la fecha de duración mínima, condiciones especiales de conservación y la identificación de la empresa.
En productos como frutas, hortalizas frescas, tubérculos o frutos secos sera obligatorio indicar la denominación del producto, la variedad, categoria de calidad y el origen cuando asi lo exija la norma de calidad correspondiente, cantidad neta e identificación de la empresa.
PRESENTACIN DE LA INFORMACION OBLIGATORIA
En los productos envasados las indicaciones figurarán en el envase o en una etiqueta unida al mismo, debiendo ser fácilmente comprensibles, visibles, legibles e indelebles, no pudiendo ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras indicaciones o imágenes. Deberán ir situadas en sitio destacado.
Será obligatorio que figure en el mismo campo visual las indicaciones de denominación de venta, cantidad neta, marcado de fechas y grado alcohólico en su caso.
La información obligatoria de los productos vendidos por el minorista sin envasar o los envasados por éste para su venta en el mismo dia, podrán señalarse en carteles colocados en el lugar de venta, próximo a la localización del producto.
Toda la información obligatoria del etiquetado relativa a la lista de ingredientes, las instrucciones para la conservación y el modo de empleo, se expresarán necesariamente, al menos, en la lengua española oficial del Estado, salvo cuando se trate de productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de la comunidad Autónoma con lengua oficial propia.
Siempre que no se contradiga lo indicado anteriormente, los productos alimenticios podrán llevar en su etiquetado cualquier otra jnformación escrita, impresa o gráfica.