Subvenciones
Subvenciones destinadas a la implantación y mantenimiento de los Planes de Protección Civil de ámbito municipal.
ORDEN de 29 de diciembre de 2000, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la implantación y mantenimiento de los Planes de Protección Civil de ámbito municipal(Planes de Emergencia Municipal).
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece las normas que determinan las líneas de actuación en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.
A través del Real Dcreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de protección civil, se definen los contenidos de los diferentes Planes de protección civil y se establecen los criterios generales a los que debe acomoda rse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes administraciones póblicas. En este sentido, el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, elaborado por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía homologado el 17 de diciembre de 1998 por la Comisión Nacional de Protección Civil, y publicado por Acuerdo de 13 de octubre de 1999 del Consejo de Gobierno, asume el carácter de Plan Director, de forma que se configura como el marco organizativo general de la planificación de las emergencias en Andalucía estableciendo, entre otras, las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de píanes de ámbito local.
En este contexto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.e) del Decreto 214/1987, de 2 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, y que establece que corresponde a la Consejería de Gobernación la promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil municipal, se hace necesario regular la concesión de subvenciones con la que colaborar con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito municipal.
Con el transcurrir del tiempo y motivado, en gran medida, por el progresivo y continuo incremento del nómero de planes de emergencia municipales homologados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estima conveniente introducir diferentes modificaciones y nuevas aportaciones a la Orden de 19 de abril de 1995 que establece las normas reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones. El objeto de las mismas es agilizar y simplificar su gestión administrativa y mejorar su eficacia en relación con los objetivos que la misma persigue.
En su virtud, y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Públíca de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el articulo 1 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
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