BOP Nº 73 de 17/04/2019
Acuerdo núm. 109 que adoptó el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria, celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve
Concejalía Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transparencia
"PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2019-2022 .
I. FUNDAMENTO, NATURALEZA JURÍDICA, VIGENCIA, PUBLICIDAD, Y PRINCIPIOS GENERALES.
1. Fundamento
Con carácter general el Plan Estratégico de Subvenciones tiene su fundamento en lo dispuesto, en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones, en adelante LGS, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8 de la citada norma, en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Según la Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.
Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento económico.
Uno de los principios que rigen esta ley, recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria, es el de transparencia. Con este objeto las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas. Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional.
En esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece, como elemento de gestión e instrumento de dicha mejora, la necesidad de elaborar en cada Administración Pública un plan estratégico de subvenciones que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones, con los recursos disponibles, y todo ello con carácter previo a la concesión.
Además, la ley plantea un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
De forma específica la pretensión de este Ayuntamiento, cumpliendo con su obligación como gestor de bienes y servicios, y en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha sido poner de manifiesto su compromiso con la igualdad real y efectiva a través de la implantación de forma progresiva del Enfoque Integrado de Género en todas las políticas municipales, tanto en la gestión municipal como en las políticas específicas generales dirigidas hacia la ciudadanía y en las políticas especificas dirigidas a mujeres, poniendo un especial acento en su aplicación en los procedimientos de trabajo del Ayuntamiento, en los contratos y en las subvenciones.
En lo que a la subvenciones se refiere, la citada ley establece expresamente en el artículo 35 que “Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.
En este mismo sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por Ley 9/2018, de 8 de octubre, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía, modificada por Ley 7/2018, de 30 de julio, refuerzan la necesidad de avanzar en la promoción de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, que es el horizonte hacia el que tenemos que ir en la ciudad de Granada.
En la actualidad el V Plan Municipal de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Granada, con vigencia para cuatro años, de 2018 a 2022, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno de 29 de junio de 2018, contempla como una de sus actuaciones del objetivo específico del Eje II: Socializador en valores igualitarios , el “Fomento de becas para madres jóvenes estudiantes y otras medidas municipales que contribuyan a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal”. Por su parte, el Eje IV: de Participación y Empoderamiento , contempla apoyar el desarrollo de iniciativas del movimiento asociativo para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, siendo una de sus actuaciones el “Apoyo a las iniciativas del movimiento asociativo de la ciudad que promueva la igualdad de género, mediante la convocatoria de subvenciones”.
Por tanto es necesaria la utilización de las subvenciones públicas como un instrumento a través del cual, promocionar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, promoviendo que las entidades beneficiarias y sus proyectos contemplen y respeten el principio de igualdad de oportunidades real y efectiva entre mujeres y hombres.
2. Naturaleza jurídica
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones para el Ayuntamiento. El Plan recoge las líneas de subvención previstas de conformidad con unos determinados objetivos estratégicos relacionados con las competencias atribuidas a la Concejalía Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transparencia en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.
3. Vigencia
El presente Plan Estratégico de Subvenciones, a tenor de lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contiene la Planificación para un período de vigencia de cuatro años, es decir, 2019, 2020, 2021 y 2022, entrando en vigor en el momento de su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno. Esto sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en el mismo.
4. Publicidad
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 6.2 de la Ley 19/2013 de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Plan Estratégico será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org).
5. Principios generales
Son principios generales de este plan los siguientes:
5.1. Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Granada y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.2. Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
5.3. Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
5.4. Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
5.5. Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
5.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
II. OBJETIVOS ESTRATÉGICO Y LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.
6. Objetivos estratégicos
1º. Promover la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la transversalidad de género.
2º. Desarrollar medidas de acción positiva dirigidas a las mujeres para corregir las desigualdades existentes por razón de sexo.
3º. Promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los objetivos estratégicos de este Plan, están vinculados con los dos Programas Presupuestarios de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres:
-Incorporación de las transversalidad de género el Ayuntamiento. 23102
- Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y atención a mujeres. 23105
7. Líneas de subvención
Las líneas de subvención de las actuaciones recogidas en el presente Plan Estratégico son las siguientes:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1: Becas para Madres Jóvenes Estudiantes
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Área de Competencia:
Subvenciones individuales a mujeres para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Denominación de la Convocatoria:
Becas Madres Jóvenes Estudiantes
Dirigidas a:
Madres jóvenes estudiantes
Descripción:
Las desigualdades existentes en la actualidad entre mujeres y hombres en materia de empleo y participación, tienen una clara relación con la maternidad y los usos diferenciados del tiempo que hombres y mujeres hacen, siendo los costes de oportunidad para las mujeres muy altos por el escaso valor social de la maternidad.
A medida que la edad de las mujeres aumenta lo hacen las tasas de desempleo coincidiendo justo con la franja de edad reproductiva de las mismas. Tal y como refleja el estudio "La situación de las mujeres en el mercado de trabajo 2015" del Ministerio de Empleo y Seguridad social, la maternidad afecta negativamente a la ocupación de las mujeres, existiendo una clara diferencia entre las tasas de empleo de mujeres con o sin hijos/as.
Sin embargo, el nivel de educación es un factor que ha demostrado mejorar la situación laboral de las mujeres (madres y no madres), consiguiendo disminuir notablemente los efectos desfavorables que la maternidad puede tener sobre las condicionales laborales.
Por tanto, al no existir actualmente situaciones iguales para hombres y mujeres y recaer en ellas la mayor parte de las responsabilidades de cuidado derivadas de la maternidad, se justifican medidas de acción positiva que compensen esta situaciones de desigualdad y apoyen a las mujeres a mejorar su nivel de formación y cualificación compatibilizándola con la maternidad, reduciendo el tiempo de aplazamiento educativo que supone hacer frente a la misma, contribuyendo a mejorar la empleabiblidad y el cambio de roles de género.
Las "Becas para Madres Jóvenes Estudiantes" tienen por objeto la concesión de subvenciones a madres jóvenes empadronadas en la ciudad de Granada de cualquier estado civil con hijos/as menores, para evitar el abandono de su proceso de formación debido a las sobrecargas familiares.
Las beneficiarias deberán iniciar o retomar estudios de enseñanza reglada o no reglada con reconocimiento oficial con una duración de al menos 250 horas lectivas o 10 créditos. Se excluyen los cursos a distancia o teleformación.
Objetivos:
- Evitar el abandono de las madres jóvenes de la formación por sobrecargas familiares.
- Facilitar la reincorporación al estudio a las madres jóvenes.
- Posibilitar el acceso al mercado laboral de las madres jóvenes a través del fortalecimiento de su preparación académica y/o profesional.
- Facilitar la participación social de las madres jóvenes.
Indicadores de Seguimiento:
- Nº solicitantes.
- Nº beneficiarias.
- Edad media de las beneficiarias.
- % beneficiarias nacionales.
- % beneficiarias extranjeras.
- Niveles de formación para los que se solicita la beca.
- Distritos municipales de residencia de las beneficiarias.
- Tipo de convivencia.
- Número de hijos/as.
- Situación laboral.
- Evolución del presupuesto asignado por ejercicio presupuestario.
- Evolución de la cuantía de la beca por ejercicio presupuestario.
Plazo:
Anual.
Costes Previsibles para su Ejecución:
68.514 euros/ejercicio presupuestario.
Plan de Acción:
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención y terminará con la resolución de concesión.
La resolución de concesión deberá incluir los siguientes extremos:
a) Memoria motivada del fin social a atender, con determinación del objeto de la subvención (objetivo, proyecto, actividad, comportamiento singular o situación a que se destina en los términos expuestos en los subapartados anteriores) y de sus beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada beneficiara.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las beneficiarias.
e) Plazo para el cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto o actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación objeto de la subvención.
e) Plazo y forma de justificación por parte de la beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Resto de extremos que han de contener las bases reguladoras conforme al art. 17.3 LGS en la medida que dichos extremos sean compatibles con este tipo de subvenciones nominativas y directas.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2: Fondo de Iniciativas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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Área de Competencia:
Subvenciones a entidades para la promoción de la igualdad real y efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
Denominación de la Convocatoria:
Fondo “Iniciativas Mujer”
Dirigidas a:
Entidades sin ánimo de lucro que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y que tengan un fin social. Deben tener entre sus fines estatutarios el desarrollo de programas/proyectos y/o actividades directamente relacionados con el objeto de la subvención.
Descripción:
A pesar de los avances y del esfuerzo realizado por muchas mujeres, su presencia en la vida social y política dista mucho de ser igualitaria. Sin embargo el mayor protagonismo social que las mujeres están adquiriendo en los últimos años reclama, necesariamente, una mayor presencia en los espacios públicos, en los espacios de decisión, y de participación social y política.
Del mismo modo las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que aún persisten, sus intereses, necesidades de cambio y obstáculos deben ser visibilizados y abordados, tanto desde las instituciones públicas como desde el ámbito de las entidades sociales, dando voz a las organizaciones que persigan como fin alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres como un valor para el desarrollo de la vida municipal.
El Fondo Iniciativas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Granada, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres granadinas en la vida social y comunitaria, a través de proyectos y/o actividades dirigidas a toda la ciudadanía, así como otras acciones positivas destinadas específicamente a mujeres.
Objetivos:
- Promover y consolidar las asociaciones y redes de mujeres, especialmente las de jóvenes, su formación feminista y su participación en la vida social y cultural.
- Fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promoviendo actuaciones en el ámbito de los servicios y del conocimiento, e impulsando la corresponsabilidad de las personas que componen las unidades familiares en la realización de las tareas domésticas y de cuidado.
- Impulsar acciones que favorezcan la superación de la división sexual del trabajo, facilitando la presencia de mujeres en las profesiones y áreas del conocimiento en las que están infrarepresentadas, así como en los espacios de toma de decisiones.
- Promover la transmisión de un lenguaje no sexista y de una imagen plural, igualitaria y no estereotipada de las mujeres.
- Impulsar acciones para superar las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, tales como las que pertenezcan a: minorías, de etnia gitana, inmigrantes, con discapacidad, prostituidas, etc., con actuaciones que incorporen la perspectiva de género.
- Promover la prevención de la violencia de género, y favorecer la participación social de las mujeres víctimas de la violencia de género.
- Promover nuevos modelos de masculinidad que faciliten relaciones de género igualitarias, dirigidos a la población masculina, impulsados principalmente por colectivos de hombres por la igualdad.
Indicadores de Seguimiento:
- Nº de proyectos presentados.
- Nº de proyectos subvencionados.
- Nº de entidades subvencionadas.
- Tipología de las entidades subvencionadas.
- Población destinataria de los proyectos subvencionados.
- Nº de personas beneficiarias desagregado por sexo.
- Nº de proyectos subvencionados por objetivo.
- Evolución del presupuesto asignado por ejercicio presupuestario.
Plazo:
Anual
Costes Previsibles para su Ejecución:
44.136 euros/ejercicio presupuestario
Plan de Acción:
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio administrativo.
La resolución de concesión o, en su caso, el convenio administrativo deberá incluir los siguientes extremos:
a) Memoria motivada del fin social a atender, con determinación del objeto de la subvención (objetivo, proyecto, actividad, comportamiento singular o situación a que se destina en los términos expuestos en los subapartados anteriores) y de las entidades beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada entidad beneficiaria
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las entidades beneficiarias.
e) Plazo para el cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto o actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación objeto de la subvención.
e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. En el caso de resoluciones de concesión, la regulación pormenorizada del régimen de justificación se recogerá en un “Anexo de Justificación” a la resolución, con el contenido mínimo que en su caso determine la Intervención General Municipal del Ayuntamiento de Granada que habrá de ser expresamente aceptada por la beneficiaria o su representación legal.
f) Resto de extremos que han de contener las bases reguladoras conforme al art. 17.3 LGS en la medida que dichos extremos sean compatibles con este tipo de subvenciones nominativas y directas.
III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
8. Personas y entidades beneficiarias
Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas y entidades que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
9. Procedimiento de concesión
El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases para la concesión en los procedimientos de concurrencia deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir las personas y entidades beneficiarias para la obtención de la subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
- Procedimiento de concesión de la subvención.
- Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
- Criterios de valoración.
- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
- Plazo y forma de justificación por parte de la beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
- Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
10. Condiciones generales para la concesión de subvenciones
1) No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
2) El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar, previo a su concesión, que no es deudor de la Hacienda Municipal ni tener pendiente de reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad e incorrectamente justificadas, extremo que se justificará con la pertinente certificación municipal, que podrá recabarse de oficio.
3) El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, e ingresos directos de la actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar. Si se da el caso, el importe inicialmente concedido podrá verse minorado en la importe del superávit reflejado.
4) La subvención podrá ser revocada o reducida en cualquier momento, sin que el particular pueda alegarla como precedente ni exigir su aumento, revisión o cambio de aplicación, al no crear derecho subjetivo alguno.
5) El Excmo. Ayuntamiento podrá inspeccionar y recabar en cualquier momento la información o documentación correspondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.
6. En todo caso, se respetará escrupulosamente lo establecido por la normativa estatal y autonómica de subvenciones.
7.
11. Justificación de subvenciones
Las adjudicatarias de subvenciones deberán justificar documentalmente su destino en los plazos previstos en la convocatoria o resolución de concesión, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos deberán reunir los requisitos que según su naturaleza sean legalmente exigibles. En consecuencia en el plazo que se marque, deberá quedar acreditado que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada y que el importe de la subvención se aplicó a la concreta finalidad para la que fue concedida. De no rendirse justificación de la inversión en la forma y plazo fijado, se reclamará la devolución de la cantidad entregada en concepto de subvención o ayuda municipal. De no producirse el reintegro de forma voluntaria, se exigirá el mismo por el procedimiento administrativo correspondiente.
En el caso de subvenciones cuyo pago está condicionado a la justificación, la falta de la misma conllevará la automática revocación de la concesión, previos los trámites legales previstos.
Los documentos aportados, se remitirán al Servicio de Igualdad, el cual previo informe los remitirá junto con la propuesta de la Delegada a la Intervención Municipal para su fiscalización, a los efectos de prestar conformidad o reparos a los justificantes aportados.
Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos otorgados, será necesario la remisión a la Intervención Municipal del modelo de justificación en que se haga constar la aplicación de los fondos otorgados a la finalidad para la que fueron concedidos.
A dicho modelo, se acompañará justificación detallada a través de los correspondientes documentos que acrediten el destino dado a los fondos municipales de los que resultó ser beneficiaria.
Los gastos subvencionarles deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, salvo disposición expresa en contrario de las bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
12. Reconocimiento de la obligación y pago
En las subvenciones sometidas a bases reguladoras, así como las postpagables, una vez examinada la justificación, se procederá al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago mediante resolución o acuerdo del órgano competente.
IV. EFECTOS, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN.
13. Efectos.
El plan estratégico pretende fomentar y canalizar la realización de actividades de interés general para promover la igualdad real y efectiva de oportunidades de mujeres y hombres, promover y potenciar la participación de la sociedad civil de nuestra ciudad en ese ámbito de actuación, así como promocionar la inclusión social mediante ayudas económicas a aquellas personas que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, en defensa del principio de igualdad de oportunidades, para lo cual se podrán canalizar aquellos fondos que cada año se asignen en el Presupuesto Municipal con destino a estas subvenciones.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de las potenciales beneficiarias, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
14. Plazos
Con carácter general, para las subvenciones que se concedan por este Ayuntamiento el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o que la actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la legislación vigente.
15. Costes previsibles
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia. En definitiva, quedará supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto previstos en la legislación vigente, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine. Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe.
16. Financiación
Las fuentes de financiación, y sin perjuicio de que las mismas puedan ampliarse en función de las subvenciones provenientes de otras administraciones, organismos o particulares, serán las procedentes de la los propios Presupuestos Municipales.
V. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN
17. Seguimiento y evaluación
La Concejalía de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transparencia llevará a cabo el seguimiento y el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, se deberá presentar por el Servicio concedente una Memoria de Evaluación en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
18. Actualización
Como determina el artículo 14.1 del Reglamento de la LGS, el Plan será actualizado anualmente, con la información relevante disponible según lo dispuesto en el apartado 2 de este mismo precepto, la cual será remitida por cada servicio gestor al Servicio de Presidencia y en la medida de lo posible para que pueda ser aprobada y en consecuencia entre en vigor a la misma vez que el presupuesto anual.
En tanto se tramita dicha actualización, podrán concederse las subvenciones que estén dentro de los objetivos estratégicos y líneas contenidas
19. Control
El control financiero de las subvenciones está encomendado a la Intervención General del Ayuntamiento de Granada y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación
20. Efectos del incumplimiento del plan
Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos por la Concejalía de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transparencia y de los informes emitidos por la Intervención Municipal, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminadas."
Granada, 5 de abril de 2019
El Alcalde
Fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez