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| Real Decreto 106/2008, De 1 De Febrero, Sobre Pilas Y Acumuladores Y La Gestión Ambiental De Sus ResiduosEste real decreto tiene por objeto, de acuerdo con los principios de «quien contamina paga» y de responsabilidad del productor:
a) Prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de evitar la eliminación de las pilas, acumuladores y baterías usados en el flujo de residuos urbanos no seleccionados.
b) Establecer normas relativas a la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías y, en particular, la prohibición de la puesta en el mercado de pilas y acumuladores que contengan determinadas cantidades de sustancias peligrosas; y
c) Establecer normas específicas para la recogida, tratamiento, reciclaje y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores y promover un alto nivel de recogida y reciclaje de estos residuos.
Con estas medidas, se pretende mejorar el rendimiento ambiental de las pilas, acumuladores y baterías y las actividades de todos los operadores involucrados en su ciclo de vida, como los productores, distribuidores, usuarios finales y, en particular, los recicladores y demás gestores de residuos de pilas y acumuladores Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 12/02/2008 Estado: Vigente . Grupo: AmbientalTamaño:48 kb
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 | Real Decreto 181/2008, De 8 De Febrero, De Ordenación Del Diario Oficial «Boletín Oficial Del Estado»Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 12/02/2008 Estado: Vigente Tamaño:31 kb
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| Resolución De 23 De Enero De 2008, De La Presidencia De La Agencia Estatal De Evaluación De Las Políticas Públicas Y La Calidad De Los Servicios, Por La Que Se Aprueba El Procedimiento De Certificación Del Nivel De Excelencia De Las Organizaciones De Las Administraciones Públicas.De acuerdo con lo definido en el apartado k) del artículo 6.2 del Estatuto de la Agencia de Evaluación y Calidad aprobado por el Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, podrán solicitar la certificación de su nivel de excelencia las organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas que hayan realizado al menos una autoevaluación de la totalidad de la organización, conforme a cualquiera de los modelos de gestión de calidad que se detallan en la base segunda de esta Resolución, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan trascurrido más de seis meses desde la finalización de la autoevaluación. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Resolución. Fecha: 07/02/2008 Estado: Vigente Tamaño:46 kb
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 | 2007:12-(Diciembre) |
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 | 2007:10-(Octubre) |
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 | 2007:08-(Agosto) |
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 | 2007:06-(Junio) |
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 | 2007:04-(Abril) |
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 | 2007:02-(Febrero) |
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 | 2006:12-(Diciembre) |
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 | 2006:09-(Septiembre) |
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 | 2006:07-(Julio) |
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 | 2006:05-(Mayo) |
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 | 2006:03-(Marzo) |
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 | 2006:01-(Enero) |
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 | 2005:11-(Noviembre) |
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