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| Real Decreto 939/2005, De 29 De Julio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento General De RecaudaciónEste reglamento regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de las demás leyes que establezcan aquellos. Area: Economía. Ambito: Nacional. Fecha: 02/09/2005 Estado: Vigente Tamaño:2 kb
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 | Real Decreto 520/2005, De 13 De Mayo, Por El Que Se Aprueba El Reglamento General De Desarrollo De La Ley 58/2003, De 17 De Diciembre, General Tributaria, En Materia De Revisión En Vía AdministrativaSe aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, cuyo texto se inserta a continuación. Area: Economía. Ambito: Nacional. Fecha: 27/05/2005. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Real Decreto 2388/2004, De 30 De Diciembre, Por El Que Se Fija El Salario Mínimo Interprofesional Para 2005El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 17,10 euros/día o 513 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses Area: Economía. Ambito: Nacional. Fecha: 31/12/2004 Estado: Vigente Tamaño:5 kb
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 | Real Decreto 2063/2004, De 15 De Octubre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento General Del Régimen Sancionador TributarioEl ejercicio de la potestad sancionadora regulada en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ajustará a las normas de procedimiento y demás disposiciones de desarrollo contenidas en este reglamento. Lo dispuesto en este reglamento también se aplicará en el ámbito de competencia normativa del Estado, de forma supletoria y en aquello en que resulte procedente, a la imposición de sanciones tributarias distintas de las establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Area: Economía. Ambito: Nacional. Fecha: 28/10/2004 Estado: Vigente Tamaño:2 kb
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| Real Decreto 1911/2004, De 17 De Septiembre, Por El Que Se Aprueba El Plan Estadístico Nacional, 2005-2008De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Area: Economía. Ambito: Nacional. Fecha: 02/10/2004 Estado: Vigente Tamaño:4344 kb
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 | Real Decreto 1496/2003, De 28 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento Por El Que Se Regulan Las Obligaciones De Facturación, Y Se Modifica El Reglamento Del Impuesto Sobre El Valor AñadidoAprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuyo texto se inserta a continuación de este Real Decreto. Area: Economía. Ambito: Nacional. Fecha: 29/11/2003. Grupo: Sancionador Consumo Estado: Parcialmente Derogada Tamaño:65 kb
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| Real Decreto 835/2003, De 27 De Junio, Por El Que Se Regula La Cooperación Económica Del Estado A Las Inversiones De Las Entidades LocalesLa Constitución de 1978 impone al Estado el deber de promover un desarrollo económico armonioso que garantice el principio de solidaridad. Esta exigencia explica que estos criterios hayan inspirado la configuración del sistema de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, cuya regulación reglamentaria se encuentra contenida, principalmente, en el Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto. El principio de solidaridad tiene un contenido primario de naturaleza económica, que obliga a velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español; de ahí el deber constante de procurar la superación de las desigualdades territoriales en el desarrollo económico, esfuerzo que en el ámbito local se lleva a cabo principalmente mediante la contribución a dotaciones en infraestructura tales como las redes de transporte, de abastecimiento de energía eléctrica, instalaciones sociales, culturales y deportivas y, en general, todos aquellos equipamientos caracterizados por ser eminentemente públicos. Area: Economía. Ambito: Nacional. Fecha: 12/07/2003 Estado: Vigente Tamaño:19 kb
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 | Real Decreto 1624/1992, De 29 De Diciembre, Que Aprueba El Reglamento Del Impuesto Sobre El Valor Añadido Y Modifica El Real Decreto 1041/1990, De 27 De Julio, Sobre Declaraciones Censales, El Real Decreto 338/1990, De 9 De Marzo, Sobre El Número De Identificación Fiscal; El Real Decreto 2402/1985, De 18 De Diciembre Sobre El Deber De Expedir Y Entregar Factura (Los Empresarios Y Profesionales), Y El Real Decreto 1326/1987, De 11 De Septiembre, Sobre Aplicación De La Directivas De La ComunidadSe aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que figura como anexo al presente Real Decreto. Area: Economía. Ambito: Nacional. Fecha: 31/12/1992 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:2 kb
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 | Real Decreto:Educación |
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 | Real Decreto:Estadística |
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  | Real Decreto:Igualdad entre Mujeres y Hombres |
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 | Real Decreto:Internet y Administración Electrónica |
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  | Real Decreto:Junta Electoral Central |
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 | Real Decreto:Juventud |
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  | Real Decreto:Leyes de Interés |
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 | Real Decreto:Medio Ambiente |
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  | Real Decreto:Movilidad Tráfico y Transportes |
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| Real Decreto 892/2024, De 10 De Septiembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Vehículos HistóricosArea: Economía,Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Fecha: 18/09/2024 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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 | Real Decreto 184/2022, De 8 De Marzo, Por El Que Se Regula La Actividad De Prestación De Servicios De Recarga Energética De Vehículos EléctricosArea: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Fecha: 19/03/2022. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Real Decreto 265/2021, De 13 De Abril, Sobre Los Vehículos Al Final De Su Vida Útil Y Por El Que Se Modifica El Reglamento General De Vehículos, Aprobado Por El Real Decreto 2822/1998, De 23 De DiciembreArea: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Fecha: 14/04/2021. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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 | Real Decreto 563/2017, De 2 De Junio, Por El Que Se Regulan Las Inspecciones Técnicas En Carretera De Vehículos Comerciales Que Circulan En Territorio EspañolArea: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Fecha: 09/06/2017 Estado: Vigente Tamaño:1937 kb
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| Real Decreto 866/2010, De 2 De Julio, Por El Que Se Regula La Tramitación De Las Reformas De VehículosConstituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Fecha: 14/07/2010 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:328 kb
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 | Real Decreto 170/2010, De 19 De Febrero, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Centros De Reconocimiento Destinados A Verificar Las Aptitudes Psicofísicas De Los ConductoresArea: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Fecha: 03/03/2010 Estado: Vigente Tamaño:1001 kb
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| Real Decreto 818/2009, De 8 De Mayo, Por El Que Se Aprueba El Reglamento General De Conductores La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, además, en su caso, sean necesarias. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Fecha: 08/06/2009 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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 | Real Decreto 1544/2007, De 23 De Noviembre, Por El Que Se Regulan Las Condiciones Básicas De Accesibilidad Y No Discriminación Para El Acceso Y Utilización De Los Modos De Transporte Para Personas Con DiscapacidadCondiciones básicas de accesibilidad y utilización de los distintos modos de transporte para personas con discapacidad. Area: Bienestar Social,Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Fecha: 04/12/2007 Colectivo: Personas con discapacidad Estado: Vigente Tamaño:98 kb
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| Real Decreto 505/2007, De 20 De Abril, Por El Que Se Aprueban Las Condiciones Básicas De Accesibilidad Y No Discriminación De Las Personas Con Discapacidad Para El Acceso Y Utilización De Los Espacios Públicos Urbanizados Y EdificacionesArea: Movilidad Tráfico y Transportes,Turismo. Ambito: Nacional. Fecha: 11/05/2007. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:17 kb
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 | Real Decreto 1428/2003, De 21 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento General De Circulación Para La Aplicación Y Desarrollo Del Texto Articulado De La Ley Sobre Tráfico, Circulación De Vehículos A Motor Y Seguridad Vial, Aprobado Por El Real Decreto Legislativo 339/1990, De 2 De MarzoLa disposición final segunda de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 demarzo, establece que el Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha reforma, procederá amodificar el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, para adecuarlo a las modificaciones contenidas en dicha reforma. Este real decreto trasciende dicho mandato legislativo, pues aparte de su cumplimiento, la magnitud de las reformas que precisa el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, aconseja la promulgación de uno nuevo, en el que además se refundan las modificaciones anteriores efectuadas por el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, que adaptó el Reglamento General de Circulación a la Ley 5/1997, de 24 de marzo, también de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como, asimismo, el Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 2282/98, de 23 de octubre, que modificó el Reglamento General de Circulación en materia de alcoholemia. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Fecha: 23/12/2003 Estado: Vigente Tamaño:3 kb
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| Real Decreto 318/2003, De 14 De Marzo, Por El Que Se Modifica El Reglamento De Procedimiento Sancionador En Materia De Tráfico, Circulación De Vehículos A Motor Y Seguridad Vial, Aprobado Por Real Decreto 320/1994, De 25 De Febrero, Para Adaptarlo A La Ley 19/2001, De 19 De Diciembre, De Reforma Del Texto Articulado De La Ley Sobre Tráfico, Circulación De Vehículos A Motor Y Seguridad Vial, Aprobado Por Real Decreto Legislativo 339/1990, De 2 De MarzoArea: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Fecha: 14/03/2003 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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 | Real Decreto 443/2001, De 27 De Abril, Sobre Condiciones De Seguridad En El Transporte Escolar Y De MenoresLas condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto se aplicarán:
a.A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.
b.A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.
c.A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
d.A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
ENTRADA EN VIGOR:el día 1 de septiembre de 2001. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Fecha: 27/04/2001 Estado: Vigente Tamaño:2 kb
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