5. Despacho profesional. Establecimiento donde ejerzan su actividad una o varias personas profesionales inscritas en los colegios profesionales correspondientes (incluso contando con la colaboración de otros/as profesionales de forma auxiliar), cualquiera que sea su forma asociativa (colaboración, agrupación de profesionales o sociedad profesional constituida de conformidad con la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales). No superará los 100 m2 de superficie útil y 10 personas de aforo.
7. Memoria descriptiva. Documento que, aun no necesitando estar suscrito por personal técnico competente, describe detalladamente las actuaciones que se pretenden acometer, con inclusión de una valoración genérica de las mismas, debiendo aportar documentación gráfica (planimetría y fotografías) que permita una mejor comprensión de la intervención.
8. Memoria técnica: Documento suscrito por personal técnico competente, que define de forma detallada la intervención que se pretende llevar a cabo, la justificación de la normativa de aplicación, según la actuación a realizar, y la valoración detallada de las obras que se van a acometer. Se acompañará de documentación gráfica suficiente (planimetría y fotografías) para definir la intervención propuesta. En la memoria se identificará tanto a la persona o entidad promotora como al personal técnico redactor de la misma. Dicha memoria deberá incluir una declaración responsable del Técnico/a al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14., o en su defecto, certificado acreditativo de la colegiación del Técnico/a, y la documentación acreditativa de tener cubierta la responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad profesional, cuando ésta no haya sido visada.
9. Modificación no sustancial de obras: se entiende por modificación no sustancial aquella que no esté en el ámbito del artículo 25.2 del RDUA.
10. Modificación sustancial en actividades: En materia de actividades se entenderá por modificación sustancial cuando se produzcan alguna de las siguientes causas:
· Para actividades sometidas a Calificación Ambiental: Incremento significativo de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos, en la generación de residuos, en la utilización de recursos naturales, o en la afección al suelo no urbanizable o urbanizable no programado. (Afección a un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales)
15. Personal técnico competente: Profesional que, según las competencias establecidas en la normativa de aplicación, se hace responsable de la redacción de la documentación técnica necesaria y/o de la dirección facultativa o técnica de la obra y/o actividad; y que cumple con las siguientes condiciones de habilitación:
· Estar dado/a de alta en el colegio profesional correspondiente.
· No estar inhabilitado/a para el ejercicio de la profesión.
· Disponer de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
CAPÍTULO III. MEDIOS DE INTERVENCIÓN.
Artículo 10. Medios de intervención.
En el ámbito de la presente Ordenanza, se contemplan los siguientes tres medios de intervención en materia de edificación, uso del suelo y desarrollo de actividades:
A modo orientativo, los medios descritos de intervención se resumen en el siguiente cuadro:
| Tipo de actuación |
| Procedimiento |
| AFECTA a parámetros urbanísticos básicos, dominio público, suelo no urbanizable o elementos de interés de edificios/inmuebles protegidos | Requiere proyecto técnico | Licencia de obra mayor |
| No requiere proyecto | Licencia de obra | |
| NO AFECTA a parámetros urbanísticos básicos, dominio público, suelo no urbanizable o elementos de interés de edificios/inmuebles protegidos | Requiere justificación técnica | Declaración Responsable |
| No requiere justificación técnica | Comunicación Previa | |
| ACTIVIDAD CALIFICADA según Ley GICA | Proyecto de calificación | Calificación Ambiental* |
| Calificación Ambiental por Declaración Responsable de Efectos Ambientales ** | ||
| ACTIVIDAD NO CALIFICADA | No requiere justificación técnica | Declaración Responsable |
| CAMBIO DE TITULAR de Licencias de Apertura*** | No requiere justificación técnica | Comunicación Previa |
b) Las obras de dotación de servicios urbanísticos previstas en los proyectos de urbanización o en los proyectos de obras ordinarias, por cuanto la aprobación de dichos proyectos implicará la autorización para la ejecución de las obras.
c) Las obras que sean consecuencia de órdenes de ejecución, vinculadas al deber de conservar o a la restauración del orden urbanístico. No obstante, las obras o actuaciones que se realicen con ocasión de una orden de ejecución que excedan de las medidas estrictamente señaladas en la misma, precisarán licencia, declaración responsable o comunicación previa, según los casos. Cuando se necesiten ampliar las obras o actuaciones sobre dichos inmuebles, requerirán para su ejecución la previa solicitud de la licencia de obras correspondiente o presentación de la declaración responsable o comunicación previa, y, según los casos, la aportación de la documentación requerida para su obtención en función del tipo de obra y del nivel de catalogación-protección del bien inmueble en el que se pretendan efectuar.
d) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
e) Las obras promovidas por el Ayuntamiento de Granada en su término municipal, sin perjuicio de que el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sometido a los mismos requisitos previos de verificación de cumplimiento de la normativa aplicable.
f) Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística (que se articulan como se señala en el apartado c a través de una orden de ejecución).
2. En materia de actividades quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de apertura o presentar Declaración Responsable o Comunicación Previa, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa por exigirlo otra norma aplicable:
a) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por estos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.
b) Los kioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público de la ciudad, que se regulan por la normativa municipal en vigor.
c) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la "Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante".
d) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas o eventos en la vía pública, promovidos por las Administraciones Públicas, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.
e) El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona física de actividades profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda que sea su residencia habitual.
f) Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos, así como los locales de las cofradías, las sedes administrativas de las Fundaciones, las Corporaciones de derecho público, las Organizaciones no gubernamentales, las Entidades sin ánimo de lucro, los Partidos políticos, Sindicatos y Asociaciones declaradas de interés público.
g) Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia.
h) Los almacenes particulares.
i) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios/as, pistas deportivas, garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.
j) Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente.
k) El ejercicio individual de actividades artesanales sin repercusión ambiental.
l) La instalación de aparatos electrodomésticos, incluidos aparatos receptores de TV, que se podrán instalar sin necesitar de puesta en conocimiento o declaración alguna ante esta Administración, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1º) En establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas SIN MÚSICA:
- Siempre se ubicarán en el interior del establecimiento (sin incluir las zonas interiores abiertas), salvo que se mantengan sin sonido alguno.
- No se permitirá, por considerarlos aparatos audiovisuales y necesitar de legalización expresa, instalaciones de receptores en funcionamiento individual o en conjunto de varios de ellos, de TV con o sin amplificadores externos que generen niveles de presión sonora mayores de 80 dBA, medidos a 1 metro de distancia frente a la pantalla de cualquiera de ellos o, de forma conjunta en el lugar más desfavorable dentro del local.
- Se equiparan a receptor de TV los proyectores de imagen, los ordenadores y cualquier otro sistema de reproducción musical que no emplee amplificadores, siempre y cuando se den las condiciones señaladas anteriormente.
- Los receptores de TV con sonido no podrán funcionar entre las 23:00 h y las 07:00 h.
2º) En actividades distintas a las del apartado 1º) anterior SIN MÚSICA.
- Podrán instalarse receptores de TV y otros elementos siempre y cuando el funcionamiento individual o en conjunto de varios de ellos no generen niveles de presión sonora mayores de 70 dBA, medidos a 1 metro de distancia frente a la pantalla de cualquiera de ellos o, de forma conjunta en el lugar más desfavorable dentro del local.
m) El uso del dominio público con terrazas y estructuras auxiliares que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica de acuerdo con la ordenanza municipal correspondiente.
n) La instalación de aparatos de climatización en establecimientos no incluidos en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya ficha técnica indique que el nivel de presión sonora de la unidad exterior es inferior al valor límite de inmisión de ruido al exterior para el horario de funcionamiento de la actividad y su zonificación acústica correspondiente, conforme al Decreto 6/2012 de 17 de Enero, Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía y, normativa municipal.
Artículo 12. Paralización e interrupción de actos de construcción, edificación y uso del suelo.
En caso de que las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo iniciadas al amparo de la licencia concedida o de declaración responsable quedaran paralizadas o interrumpidas, el promotor/a y la dirección facultativa deberá comunicarlo de forma inmediata a la Concejalía de Urbanismo, con informe, al que se podrá acompañar fotocopia del libro de órdenes o documento que lo sustituya, donde se constate dicha orden de paralización así como las medidas de seguridad y protección que han sido adoptadas para garantizar la seguridad pública tanto de la obra como de los medios auxiliares instalados en la misma. Igualmente se deberá señalar la periodicidad en que deberán revisarse dichas medidas para que sigan cumpliendo su función. En todo caso es responsabilidad del promotor/a el cumplimiento de dichas medidas como del deber de mantener las debidas condiciones de seguridad.
TÍTULO II. INTERVENCIÓN PREVIA AL INICIO DE LA OBRA O ACTIVIDAD
CAPÍTULO I. SOMETIMIENTO A LICENCIA
Artículo 13. Reglas comunes.
1. Los actos de edificación, uso, actividad o sus transformaciones que se produzcan en el término municipal de Granada, requerirán, en los casos y términos en que vienen definidas por la legislación vigente y en la presente Ordenanza, y sin perjuicio de la aplicación de los demás medios de intervención, de licencia de obras, de primera ocupación o utilización, y licencia para otras actuaciones urbanísticas y licencia de actividad.
2. El otorgamiento de las licencias indicadas en el apartado anterior no exime de cualesquiera otras intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial aplicable.
Artículo 14. Actos sujetos a licencia urbanística.
Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable:
1. Actuaciones que requieran proyecto técnico (según lo establecido por la LOE) o que afecten a parámetros urbanísticos básicos, a bienes o espacios protegidos por normativa de cualquier rango (siempre que afecten a los elementos de interés), a suelo no urbanizable o a dominio público (sin perjuicio ello de las autorizaciones o concesiones pertinentes del ente titular del dominio público).
2. Actividades que, como consecuencia de la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, estén previstos en normas con rango de ley, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y aquellas que expresamente determine la normativa sectorial aplicable como previa al funcionamiento de actividades.
3. Cualquier modificación sustancial de actividades sujetas a licencia.
Articulo 15. Objeto y contenido de la licencia.
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, resolviendo tanto sobre la pertinencia de las obras e instalaciones como sobre el ajuste de lo solicitado en relación con el planeamiento y normativa técnica de aplicación.
2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercera persona, aunque podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.
3. Las licencias facultarán a los/as titulares para realizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
4. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido sus titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Artículo 16. Vigencia de las licencias
1. Las licencias urbanísticas relativas a obras se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella.
2. En caso de que la licencia deba entenderse obtenida por silencio administrativo, o habiéndose concedido expresamente, no se hubieran determinado dichos plazos, se entenderán otorgadas bajo la condición de observancia de seis meses (un año en obras de nueva edificación) para iniciar las obras, y de treinta y seis meses para la terminación de éstas desde la concesión.
3. El titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de iniciación de las obras así como la fecha de instalación de cada uno de los elementos auxiliares de obra autorizados conjuntamente con la licencia de obras.
4. En el caso de obras de nueva edificación, la comunicación del inicio de las obras se acompañará del acta de replanteo firmada por la dirección facultativa.
Artículo 17. Pérdida de eficacia de las licencias.
1. La pérdida de eficacia de las licencias se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Anulación de la misma por resolución judicial o administrativa, o suspensión temporal de sus efectos.
b) Incumplimiento de las condiciones a las que estuviesen subordinadas, de conformidad con las normas aplicables.
c) Concesión de una nueva licencia sobre el mismo establecimiento, o presentación de nueva declaración responsable. Si la nueva licencia o declaración responsable fuera de carácter temporal, la pérdida de eficacia de la anterior licencia estará limitada al periodo de tiempo al que se extienda la eficacia de la nueva licencia o declaración.
d) Caducidad de la licencia o del ejercicio del derecho.
2. La pérdida de eficacia de la licencia conllevará, en los casos en que así proceda, la obligación para el titular de la misma de reponer, a requerimiento de la Administración municipal, la realidad física al estado a que se encontrare antes de su concesión o toma de conocimiento.
3. La renuncia a una licencia de actividad sólo afectará a los que la hubiesen formulado, sin que suponga la extinción de la misma, posibilitando, en aquellos casos fundamentados, que la misma pueda ser transferida a otros interesados que lo soliciten.
Artículo 18. Caducidad y prórroga de las licencias.
1. Se declarará la caducidad de las licencias y en su caso la suspensión del derecho a seguir ejerciendo una actividad en los siguientes supuestos:
a) Cuando las obras o actuaciones amparadas por la licencia no den comienzo en el plazo de seis meses o un año para el caso de obras de nueva edificación, a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio y finalicen en el plazo máximo de treinta y seis meses computados del mismo modo.
b) Por causa justificada, previa solicitud expresa antes de que finalicen los plazos respectivos y por una sola vez, podrá concederse prórroga por tiempo no superior al inicialmente acordado, con el límite máximo, en el cómputo total de los plazos, de treinta y seis meses desde la fecha de inicio de la obra. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase de la obra, podrá autorizarse una última prórroga por plazo adecuado no superior a seis meses. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras, no comporta por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquella.
c) Cuando no se aporte en tiempo y forma la documentación técnica final y demás documentos a cuya presentación quedó subordinada la puesta en marcha del establecimiento o actividad para la que se obtuvo informe de calificación ambiental se declarará la caducidad de la misma. El plazo para presentar dicha documentación junto con la declaración responsable será el que la normativa sectorial establezca, plazo que podrá suspenderse de oficio o a instancia de interesado/a cuando lo justifiquen el alcance de las obras que resulten necesarias.
d) Cuando se produzca inactividad o cierre del establecimiento por un período superior a seis meses o se suspenda la ejecución de las obras por período superior a seis meses, por cualquier causa, salvo que la misma sea imputable a la Administración o al necesario traslado temporal de la actividad debido a obras de rehabilitación, en cuyo caso no se computará el periodo de duración de aquéllas.
2. La declaración de caducidad corresponderá al órgano competente para conceder la licencia, y podrá acordarse de oficio o a instancia de interesado/a, previa audiencia a la persona responsable, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refiere el apartado anterior, incluidas las prórrogas que, en su caso, se hubiesen concedido.
3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística y ambiental vigente. En consecuencia, las actuaciones amparadas en la licencia caducada se consideran como no autorizadas dando lugar a las responsabilidades correspondientes.
4. Antes del transcurso de los plazos que puedan dar lugar a la caducidad de la correspondiente licencia, en los supuestos contemplados en los apartados 1 b) y c), podrá solicitarse prórroga de su vigencia, por una sola vez y de forma justificada, y por un plazo no superior a la mitad del inicialmente previsto.
5. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado nueva licencia de obras o, en su caso, denegada la que haya sido deducida, procederá declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, en los términos de los artículos 150, 151 y 152 de LOUA siempre que la no edificación, conservación o actuación previstas con la autorización implique incumplimientos de deberes urbanísticos en los términos previstos en la legislación urbanística.
a) A ajustar la ejecución de las obras o de la actividad a lo autorizado, presentando, en caso de discordancias justificadas, las correspondientes modificaciones.
b) A garantizar, en su caso, la conversión de la parcela en solar o las obligaciones de urbanización del ámbito no vinculadas directamente a la edificación, mediante la presentación de aval en la cuantía necesaria, según valoración de los Servicios Técnicos Municipales y compromiso de ejecutar simultáneamente las obras de edificación y de urbanización. Esta obligación incluye la necesidad, en las obras sobre edificios existentes que afecten de forma sustancial a la fachada, de trasladar cables y conductores de suministros grapados en la misma a tubos o canalizaciones en vacío (con sus correspondientes registros) ubicados en el subsuelo de la acera o calzada colindante con la alineación oficial de la parcela. Con el acto de concesión de la licencia se concretará el alcance de esta obligación y las garantías exigidas para su cumplimiento. La constitución de esta garantía será condición previa al otorgamiento de licencia.
c) A colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública durante el transcurso de las obras un cartel informativo de las principales características y alcance de las mismas, su desarrollo y agentes que intervienen en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los/as ciudadanos/as, en general, de que las mismas cuentan con la preceptiva aprobación, autorización o licencia, así como el ejercicio de sus derechos por las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, se consignará la fecha de la licencia concedida, número del expediente y plazo de ejecución de la misma, todo ello según Anexo III de esta ordenanza.
d) Disponer siempre en la obra o establecimiento de copia de la licencia de edificación o actividad concedida.
e) Adoptar todas las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la normativa vigente.
f) Reparar los desperfectos que la ejecución de las obras pueda causar en la vía pública, constituyendo garantía suficiente al efecto.
g) Retirar, en un plazo no superior a cinco días desde que se considere terminada la obra, los materiales sobrantes, andamios, vallas y cerramientos. El incumplimiento de esta obligación quedará asimismo garantizado con la fianza que se hubiere constituido.
h) A cumplir con la normativa vigente en materia de residuos acreditando la gestión adecuada de los mismos. El incumplimiento de esta obligación quedará asimismo garantizado con la fianza que se hubiere constituido.
El incumplimiento de estas obligaciones puede determinar la denegación de la licencia de primera ocupación o utilización, sin perjuicio de que además pueda considerarse como infracción urbanística u otro tipo de incumplimiento tipificado.
2. Obligaciones formales: El/la titular de una licencia de obra o actividad debe comunicar al Ayuntamiento las incidencias que surjan durante la realización de las obras que tengan repercusión en la vía pública o en las condiciones de la licencia. En todo caso, serán preceptivas las siguientes comunicaciones:
a) Inicio de las obras así como la fecha de instalación y retirada de cada uno de los elementos auxiliares de la obra autorizados conjuntamente con la licencia, así como la ejecución de las fases que se especifique en la licencia de acuerdo con el artículo 28 de la presente Ordenanza.
b) Finalización de las obras, y presentación del certificado final de obra en caso de actuaciones sujetas a proyecto, y/o solicitud de la licencia de primera ocupación o utilización cuando las obras se encuentren sujetas a ella.
c) Comunicar la interrupción justificada de las obras que puedan dar lugar a sobrepasar el plazo de ejecución establecido en la licencia.
d) El titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento, en el caso de obras de nueva edificación, que la ejecución de la obra ha alcanzado terminación de la estructura a nivel de rasante y, también con posterioridad, la ejecución de obra a nivel de estructura de la última planta proyectada.
e) El/la titular de las licencias está asimismo obligado a satisfacer las obligaciones fiscales y tributarias derivadas de su solicitud, de su otorgamiento o de su ejecución que vengan establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, en la forma y plazos previstos en las mismas.
f) A comunicar las modificaciones, sean o no sustanciales, en la actividad desarrollada, que conllevará, en su caso, la obligación de presentar otra nueva solicitud o declaración, según se determine por parte de los servicios técnicos municipales.
Artículo 21. Alcance del control de legalidad de la licencia urbanística.
1. La intervención municipal, a través de la licencia urbanística, se circunscribirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y de la suficiencia legal y técnica del proyecto, y cualquier otra documentación técnica o declaración exigible, para que puedan ser ejecutadas las obras e instalaciones e implantadas las actividades, así como la conformidad de lo propuesto con la normativa urbanística, medioambiental y sectorial que le sea de aplicación. Se comprobará igualmente la habilitación legal del autor/a de la documentación técnica aportada mediante visado colegial, certificado de colegiación, declaración responsable al respecto, o informe de idoneidad y calidad documental de la entidad correspondiente, según el caso.
2. En ningún caso se controlarán los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o a la calidad de los elementos o materiales, limitándose a comprobar las condiciones de ordenación previstas por el Plan General de Ordenación Urbana de Granada, Planes Especiales de Protección y demás planeamiento urbanístico de desarrollo que le sea de aplicación.
3. La intervención municipal en el control de las instalaciones auxiliares de los edificios, que no sean objeto de regulación específica por Ordenanza municipal, se limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios, así como de la reserva de espacios o locales para su alojamiento. No incluirá la comprobación de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines, corresponda a otra Administración Pública.
4. En aquellas obras o actividades que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones públicas, la intervención municipal se limitará a requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido concedidas. No pueden otorgarse licencias urbanísticas que requieran otras autorizaciones o informes administrativos previos, hasta que sean concedidas o emitidos, en los términos recogidos en la legislación sectorial (artículo 5.2. del RDUA).
Artículo 22. Licencia para actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional.
1. Se distinguen cuatro supuestos distintos actuaciones provisionales sujetas a licencia:
a) De usos y obras provisionales. Con carácter excepcional, siempre que no dificulte la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, se puede otorgar licencia para el desarrollo de usos u obras provisionales no previstas en el plan, en los términos fijados en las Leyes y en este Reglamento. Esta licencia tiene por finalidad comprobar que los usos y obras provisionales no están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento general. Dichas licencias de usos y obras provisionales, que tendrán acceso al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, no generarán derecho a indemnización en el caso de ser necesario su cese o demolición a requerimiento municipal, al amparo de la normativa urbanística o sectorial que sea de aplicación.
b) En suelo no urbanizable. La realización de usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o sectorial, y sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística.
d) Obras y actuaciones sometidas a plazo. Son licencias temporales sometidas a plazo determinado de vencimiento, en las que no será necesaria la inscripción registral exigida en los párrafos anteriores y sí el resto de garantías, entendiéndose que llegado ese vencimiento la licencia pierde automáticamente su eficacia pudiendo actuar la administración a través de los mecanismos disciplinarios pertinentes en orden a lograr la restitución de la realidad física alterada.
2. En todos los supuestos será necesario depositar un aval por el importe correspondiente al valor de demolición y restauración al estado inicial de la parcela, solar o inmueble.
Artículo 23. Licencia condicionada.
El Ayuntamiento podrá incorporar en los propios actos de otorgamiento de las licencias, por razones de celeridad y eficacia administrativa, cláusulas que eviten la denegación de dichas licencias mediante la incorporación de condiciones no esenciales impuestas por la legislación aplicable, siempre que tales condiciones no afecten a parámetros urbanísticos básicos, dominio público, suelo no urbanizable o edificios o inmuebles protegidos, y toda vez que su cumplimiento pueda quedar garantizado durante el transcurso de la ejecución de las obras. Su incumplimiento facultará a esta administración para la revocación de dicha licencia y para el inicio de las medidas de disciplina urbanística que correspondan.
Artículo 24. Ejecución de las licencias y modificación del proyecto.
1. Las obras e instalaciones se ejecutarán de conformidad con el proyecto técnico aprobado y las condiciones impuestas en la licencia.
2. Si durante la ejecución de las obras o el ejercicio de las actividades autorizadas se producen variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio o las obras previamente autorizadas, deberán ser objeto de una nueva solicitud de licencia municipal y/o calificación ambiental, en su caso.
3. A los efectos establecidos en el apartado anterior se consideran modificaciones sustanciales las definidas en el artículo 25.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
4. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia.
5. La modificación de licencia que se conceda se limitará a recoger el contenido y descripción de las obras objeto de alteración, haciendo referencia expresa a la previa licencia que se modifica.
6. Para el caso de obras autorizadas y condicionadas a posterior obtención licencia de ocupación o utilización, se podrán convalidar modificaciones de la propuesta original, siempre que, por parte de los servicios técnicos municipales, se considere que dichas alteraciones no suponen cambios de los parámetros urbanísticos básicos, o de las afecciones previamente autorizadas sobre dominio público, suelo no urbanizable o edificios/inmuebles protegidos.
7. Cualquier modificación deberá ponerse en conocimiento de la administración con carácter previo a su ejecución, debiendo el promotor aguardar hasta el pronunciamiento municipal sobre el alcance de lo propuesto, para poder proceder a su puesta en obra.
La presentación de la documentación referida en el apartado anterior habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia, si no se manifestaren modificaciones sobre el Proyecto básico en la declaración de concordancia presentada.
Artículo 26. Ejecución de obras por fases autónomas.
1. El titular de una licencia urbanística, bien durante la tramitación del expediente de concesión de licencia urbanística al proyecto básico o tras la concesión de la misma, podrá proponer la ejecución de la obra en diversas fases autónomas. Esta ejecución por fases se admitirá siempre que éstas resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.
2. Cuando la determinación de las fases de ejecución se apruebe con el proyecto básico, la licencia incluirá en su condicionado dichas fases, indicando los plazos para la presentación de los sucesivos proyectos de ejecución de cada una y, en su caso, el plazo de inicio y finalización de las obras de la primera fase de ejecución.
Como regla general, las distintas fases se ejecutarán en los plazos establecidos en la presente Ordenanza y el plazo de presentación del proyecto de ejecución de una fase no excederá de seis meses una vez finalizadas las obras de la fase anterior.
Artículo 27. Dirección facultativa.
1. No se podrán iniciar las actuaciones sujetas a licencia urbanística sin la asunción de su dirección facultativa por parte de los técnicos competentes para ello, que habrán de responsabilizarse de la coordinación de todos los aspectos técnicos, y de seguridad y salud, que afecten al proyecto y u ejecución, siempre de acuerdo con las funciones y responsabilidades que legalmente se dispongan.
2. La acreditación de la disposición de dirección facultativa, se presentará ante la Administración, bien en el momento de solicitar licencia urbanística o posteriormente con la documentación necesaria para el inicio de las obras.
3. En el supuesto de renuncia o rescisión del contrato de algunas de las personas del equipo técnico que intervienen en la ejecución, la comunicación de aquélla llevará implícita la suspensión y paralización automática de la obra, debiéndose proceder según artículo 12.
4. Para continuar la ejecución de las obras suspendidas y paralizadas, será necesaria la comunicación a la Administración en la que se acredite la nueva disposición de dirección facultativa completa para la intervención autorizada.
Artículo 28. Veracidad de la información aportada y cumplimiento de los requisitos exigidos.
1. El personal técnico redactor de los proyectos o memorias técnicas, así como los componentes de la dirección facultativa, serán responsables, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, de conocimiento y decisión, de la veracidad de los datos aportados y de que se cumplen los requisitos de la normativa vigente para cada intervención, correspondiendo al promotor/a, al contratista y demás agentes intervinientes en el proceso constructivo, la responsabilidad personal e individualizada en relación a la intervención de cada uno de ellos, siendo solidaria en caso contrario.
2. La puesta de manifiesto del incumplimiento del deber de veracidad, diligencia y observancia de los requisitos legal y reglamentariamente exigibles, conllevará la activación de los mecanismos de depuración y exigencia de las responsabilidades de carácter administrativo, penal, civil, o de cualquier otra índole, en las que se hubiera podido incurrir, dando traslado en su caso a las autoridades o instituciones que por razón de su competencia debieran conocer los hechos e irregularidades detectadas.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS.
Artículo 29. Tipos de actuaciones de intervención en la edificación y usos del suelo y actividades.
Se enumeran a continuación los distintos actos que derivan en procedimientos específicos de licencia:
- Parcelación.
- Obras de urbanización.
- Obras de edificación (en edificios existentes y de nueva edificación).
- Obras Demolición.
- Ocupación y Utilización.
- Otras actuaciones urbanísticas.
- Calificación Ambiental.
- Licencia Apertura.
SECCIÓN I. LICENCIAS DE PARCELACIÓN.
Artículo 30. Licencia de Parcelación.
1. La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar si la alteración propuesta de la parcela se ajusta a la legislación urbanística y al planeamiento territorial y urbanístico aplicable. Salvo en los supuestos de innecesariedad de la licencia, toda alteración de la superficie de una parcela estará sujeta a la previa obtención de licencia de parcelación.
Esta potestad municipal se aplicará de conformidad con el planeamiento vigente y además, cuando los actos de parcelación afecten a propiedades incluidas dentro de la Delimitación del Conjunto Histórico de Granada (de conformidad con la resolución 186/2003, de 24 de junio y Declarado B.I.C.) o a algún parcela donde radique un bien inmueble incoado o declarado como B.I.C. (o inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz), se requerirá la autorización previa de la Consejería de Cultura, salvo que, en su caso, esté delegada dicha competencia.
2. Las licencias municipales sobre parcelación y las declaraciones de innecesariedad de éstas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento, de la Escritura Pública en la que se contenga el acto de parcelación.
La no presentación en plazo de dicha escritura determinará la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación de la misma podrá ser prorrogado por razones justificadas a solicitud del interesado.
SECCIÓN II. LICENCIAS DE OBRAS.
Artículo 31. Licencias de obras.
El objeto de la licencia de obras es comprobar si las actuaciones previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico y de ordenación territorial vigentes. Para ello las solicitudes de licencia urbanística deberán ir acompañadas del correspondiente Proyecto (básico y/o de ejecución) o Memoria técnica suscrita por profesional competente, según corresponda.
c) Actuaciones estables, cuando su instalación haya de tener carácter permanente, duración indeterminada, o prolongada en un tiempo determinado. Comprende este subgrupo, a título enunciativo, las actuaciones siguientes:
- Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
- La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura portante.
- La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, permanentes.
- La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación el régimen de suelo no urbanizable, así como su modificación o pavimentación salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria.
- La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados (aquellos regulados en la Ordenanza Municipal de Vallas Publicitarias).
- Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
- Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.
- La extracción de áridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.
- Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de tierras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la legislación de minas y aguas.
- Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos de distribución de energía, en su caso.
1. Calificación ambiental: Procedimiento que tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.
2. Están sometidas a calificación ambiental y a declaración responsable de los efectos ambientales las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y sus modificaciones sustanciales.
3. El procedimiento de calificación ambiental se desarrollará con arreglo a la reglamentación autonómica y lo dispuesto en esta ordenanza, y se inicia con la solicitud de calificación.
4. Cuando sea necesaria la realización de obras sometidas al trámite de licencia, la calificación ambiental se integrará en el procedimiento de otorgamiento de dicha licencia.
5. No podrá otorgarse licencia municipal de obras, ni admitirse la comunicación previa o declaración responsable de actuaciones urbanísticas, referidas a actuaciones sujetas a calificación ambiental hasta tanto se haya dado total cumplimiento a dicho trámite, ni ninguna otra en contra de lo establecido en la resolución de Calificación Ambiental.
6. El acto de otorgamiento de licencia incluirá las condiciones impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y hará constar expresamente la prohibición de iniciar la actividad hasta tanto se certifique por el director técnico del proyecto que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas detallando las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto, y se obtenga si procede la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización y presente la preceptiva declaración responsable.
7. Las actividades que conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus modificaciones sustanciales estén sujetas a declaración responsables de efectos ambientales, deberán presentar esta declaración junto a la declaración responsable general regulada en la presente Ordenanza para la puesta en funcionamiento de actividades, y en su caso con la Declaración Responsable de Obras.
SECCIÓN VI. LICENCIAS DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER OCASIONAL O EXTRAORDINARIO.
Artículo 38. Alcance.
1. Estarán sometidas a la obtención de licencia previa la celebración de espectáculos públicos o el desarrollo de actividades recreativas extraordinarias u ocasionales no sujetas a intervención autonómica, en establecimientos no destinados o previstos para albergar dichos eventos o cuando se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público del término municipal de Granada, contempladas en el apartado 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y definidas en el artículo 2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
2. La licencia que se otorgue con ocasión de estas actividades ocasionales o recreativas se extenderá también a la instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de las mismas.
3. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
3. La apertura de establecimientos o la puesta en funcionamiento de cualquier actividad económica, así como sus modificaciones sustanciales, excepto las actividades recreativas extraordinarias u ocasionales. La transmisión de actividad anteriormente tramitada por Declaración Responsable requerirá la presentación de una nueva Declaración Responsable.
CAPÍTULO IV. EFECTOS Y CONDICIONES.
Artículo 47. Ejecución y modificaciones.
1. Únicamente se podrán ejecutar las obras o ejercer las actividades descritas en la comunicación previa o declaración responsable.
2. Cuando se pretenda introducir modificaciones sustanciales durante la ejecución de la obra se deberá presentar una nueva declaración responsable o comunicación previa que refleje tales modificaciones.
3. Si la modificación sustancial afecta al desarrollo de una actividad, se deberá presentar una nueva declaración responsable, sin perjuicio de que, si se trata de una actividad sujeta a calificación ambiental y la modificación afecte sustancialmente a la misma, deba de tramitarse previamente la calificación ambiental que contemple dicha modificación sustancial.
4. Las obras declaradas o comunicadas deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación o declaración; transcurrido este plazo se entienden caducadas, sin necesidad de declaración expresa, salvo que la persona interesada solicite prórroga por un periodo no superior a seis meses antes de la terminación del plazo inicial
5. El cese o cierre, por cualquier causa, de una actividad que se ejerza por declaración responsable durante más de seis meses, determinará la caducidad de los efectos de la misma, previa declaración de la misma en los términos del artículo 18 de la presente Ordenanza, así como el sometimiento de la misma a los instrumentos de intervención administrativa de competencia municipal que correspondan, incluida, en su caso, la calificación ambiental.
Artículo 48. Condiciones.
1. La comunicación previa y la declaración responsable producirán efectos entre el Ayuntamiento y la persona sujeta a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
2. La persona interesada deberá tener a disposición de los servicios municipales la comunicación previa o declaración responsable diligenciadas, facilitando el acceso a la obra o local al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.
3. La ejecución de las obras y el ejercicio de actividades cumplirán las disposiciones vigentes en materia de edificación, infraestructuras, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo y cualesquiera otras que resulten de aplicación. Dichos aspectos serán objeto sustantivo de la propia declaración o comunicación registrada y comprobada a posteriori por parte de los servicios técnicos municipales.
4. Las declaraciones responsables son intransmisibles. En caso de actividades iniciadas mediante de declaraciones responsables, el cambio de la persona que desarrolle la actividad requerirá la presentación de una nueva declaración responsable por la misma.
5. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido las personas titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
6. Subsidiariamente será de aplicación el régimen jurídico previsto para las licencias, en la medida en que resulte aplicable a estos medios de intervención.
a) De estimarse completa la documentación aportada y procedente -formal y materialmente- el trámite elegido, se tomará conocimiento de la actividad u obra declarada y se trasladará el expediente a los servicios de inspección para que se proceda a la comprobación a posteriori.
b) Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerido para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a tenor de lo dispuesto la legislación del procedimiento administrativo y de acuerdo con el artículo siguiente.
c) Cuando se estime que la actuación comunicada o declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por estos procedimientos, en plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad deque ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.
1. Si la solicitud, declaración responsable o comunicación previa, no reúne los requisitos exigibles, se requerirá a las personas interesadas, por una sola vez, para que en el plazo de diez días subsane lo detectado, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, o por no presentada la comunicación previa o declaración responsable, previa resolución que consistirá en la declaración de tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
2. En el caso de declaración responsable o comunicación previa, el requerimiento indicado en el apartado anterior expresará la imposibilidad de continuar con la actuación o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud, se entenderá a todos los efectos como fecha de inicio del expediente la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.
Artículo 55. Informes.
1. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días desde la presentación de la solicitud, se remitirá simultáneamente copia del proyecto o de la documentación técnica a las unidades municipales que deban informar previamente la solicitud y no dependan del competente para su resolución.
2. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean vinculantes para la resolución del procedimiento, siempre que una Ley así lo establezca.
3. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
4. Cuando el expediente deba someterse a información publica, dicho trámite se iniciará en el plazo de cinco días, publicándose en la forma que legalmente proceda.
5. El alcance de los informes de licencia se ceñirá al control establecido en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
Artículo 56. Requerimientos para subsanación de deficiencias.
1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un requerimiento único para subsanación de deficiencias de fondo que deberá precisar las mismas, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia de caducidad del procedimiento, por lo que dicho plazo en ningún caso será superior a un mes.
2. Consumido este plazo sin que el/la particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, y de acuerdo a lo establecido en el art. 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en el plazo de tres meses la Administración acordará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado con indicación de los recursos pertinentes.
3. Si el requerimiento se cumplimentara parcialmente o de manera insuficiente, se resolverá de acuerdo con el apartado anterior, y caso de que procediera, se podrá denegar la licencia solicitada.
Artículo 57. Resolución del procedimiento de otorgamiento de licencias.
1. Los servicios técnicos municipales competentes emitirán informe técnico y los servicios jurídicos municipales el correspondiente informe jurídico, que contendrá la propuesta de resolución.
2. La resolución del órgano competente para resolver deberá producirse en el plazo máximo establecido en el artículo siguiente a contar desde la fecha en que se considere iniciado el expediente.
Artículo 58. Plazo máximo para la resolución de los procedimientos.
A) Licencias de Obras: El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de la licencia de obras será de tres meses, salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial. Transcurrido el plazo previsto, operarán para cada caso las condiciones establecidas por la legislación estatal para el supuesto de silencio administrativo.
B) Licencias de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario: El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de estas licencias será de dos meses, o el que venga determinado por la fecha de inicio de la actividad objeto de licencia, si éste último fuese inferior. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido negativo.
C) Calificación ambiental: La resolución de Calificación Ambiental se producirá en el plazo máximo de tres meses salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido negativo. El plazo para el otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, construcción, modificación o traslado de la actividad quedará suspendido hasta tanto se produzca la resolución expresa o presunta de la calificación ambiental. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en este artículo, se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver.
Artículo 59. Ejecución de las obras y demoliciones autorizadas.
Con carácter previo al inicio de las obras, y dentro del plazo establecido en la licencia urbanística, deberá aportarse lo siguiente, según proceda en cada caso:
- Proyecto de ejecución: En el supuesto de obras que exijan la redacción de proyecto (art. 2.2 de la LOE) deberá aportarse proyecto de ejecución suscrito por el personal técnico competente y visado o supervisado, acompañado de declaración responsable del autor del proyecto sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución. Se aportarán también los proyectos parciales u otros documentos técnicos, sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, que complementen o desarrollen al de ejecución, así como cualquier otra documentación prevista por las normas sectoriales o que se haya establecido entre las condiciones de la licencia.
- En obras de demolición o movimiento de tierras, la empresa que se encargue de ello deberá acreditar, mediante declaración expresa al respecto, la disposición de una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse.
La presentación de la documentación referida habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia, si no se manifestaren modificaciones sobre el Proyecto básico en la declaración de concordancia presentada.
La autorización de inicio de obras, expresa o presunta, en ningún caso amparará modificaciones al proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística. Dicha autorización no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación.
TÍTULO V. CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS
CAPÍTULO I. OBJETO Y CONTENIDO
Artículo 60. Fundamento, objeto y contenido.
El Ayuntamiento de Granada someterá a control posterior las diferentes actuaciones reguladas en la presente ordenanza, a efectos de verificar el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones que en su día le resultaron impuestas, así como la adecuación a la normativa que resulte aplicable.
En particular, la inspección de las actuaciones sometidas a intervención tiene los siguientes objetivos:
a) Comprobar, por un lado que las actuaciones se realicen según las condiciones en que se hubieran autorizado previamente, y por otro, controlar que los actos comunicados o declarados son acordes en su realización con la legalidad urbanística y ambiental vigentes.
b) Supervisar la ocupación del dominio público con elementos auxiliares de obra y comprobar que se adoptan las medidas de seguridad, higiene y salubridad aplicables o establecidas en licencia, comunicación o declaración.
c) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.
El sometimiento al control derivado de la inspección técnica de actividades en modo alguno supone una exención o limitación al deber de conservación que todo titular ostenta respecto de las edificaciones e instalaciones de su propiedad, en los términos contenidos en la legislación urbanística y ordenanzas municipales.
Artículo 61. Control de la ejecución de obras.
1. En la ejecución de obras de nueva planta o de rehabilitación, o en aquellas en que así se especifique motivadamente en la licencia, el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento, con una antelación mínima de diez días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra. La comunicación se realizará en modelo normalizado que deberá ir firmado por el director de la ejecución de la obra. En caso de obras que no requieran licencia de ocupación, pero que por su naturaleza precisen de proyecto técnico, la finalización de las obras se comunicará acompañada del certificado final de obras.
2. El Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad de inspección y con la finalidad de hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, podrá llevar a cabo distintas visitas, coincidentes con dichos momentos de replanteo y finalización de la obra.
3. En los mismos términos y para los supuestos en que junto a las obras de nueva planta, rehabilitación o acondicionamiento, se incorpore la instalación de medidas correctoras con ocasión de la implantación de una actividad calificada, deberá comunicarse a la Administración la correcta instalación de las mismas que permita su conocimiento y adecuada instalación.
Los titulares de obras, actividades e instalaciones sometidas a la intervención administrativa regulada en la presente ordenanza deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión.
Los titulares de las actividades que proporcionen información a las distintas Administraciones públicas en relación con esta norma, podrán invocar el carácter de confidencialidad de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros aspectos cuya confidencialidad esté prevista legalmente.
CAPÍTULO II. DISCIPLINA E INSPECCIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL.
Artículo 63. Competencias.
En el marco de las competencias conferidas y de acuerdo con la legislación vigente, los órganos de la disciplina urbanística, entendida ésta en el sentido amplio recogido en el artículo primero de esta ordenanza, tienen las siguientes atribuciones:
a) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden urbanístico infringido.
b) Imponer las sanciones procedentes, dentro del procedimiento y límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
c) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.
d) Ordenar la suspensión de obras tras la comprobación de su falta de concordancia con la normativa urbanística vigente.
e) Disponer el precintado de obras o instalaciones, que se materializará por los servicios de la Policía Local.
f) Disponer la adopción de medidas de ejecución forzosa legalmente previstas, incluida la ejecución subsidiaria, con las limitaciones que para tal fin vengan impuestas por el presupuesto municipal.
g) Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio y el funcionamiento de actividades que infrinjan la normativa urbanística aplicable.
Artículo 64. Normativa y programación de los planes de inspección.
El ejercicio municipal de la disciplina urbanística municipal se realizará de acuerdo con las determinaciones de la legislación estatal y autonómica vigente y bajo los principios de programación, prioridad y publicidad, a través de los Servicios Municipales competentes.
Por el departamento correspondiente se elaborarán planes de inspección con la finalidad de articular, programar y racionalizar las inspecciones en materia urbanística, teniendo carácter público su objeto y conclusiones, siendo secreta la concreción de la programación.
Le corresponde a los Servicios de Disciplina e Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Granada la labor de inspección de las obras comunicadas de conformidad con la programación y planificación establecida, la cual se podrá aprobar anualmente como complemento del Plan de Inspección Municipal. Igualmente y en relación a las comunicaciones previas, la Concejalía competente en materia de urbanismo podrá proponer al órgano municipal competente, la planificación y programación semestral o anual del control urbanístico de tales actividades comunicadas atendiendo a las distintas zonas, áreas o delimitaciones que sean establecidas en el Plan Municipal de Inspección, o anualmente en los programas de trabajo.
Artículo 65. Fines de la inspección.
La inspección urbanística tendrá como fines prioritarios:
a) Velar por el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
b) Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de ejecución y de edificación y uso del suelo, vuelo y subsuelo, e informar y asesorar a los mismos sobre los aspectos legales relativos a la actuación inspeccionada.
c) Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
d) Informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares y definitivas que estime convenientes para el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
e) Colaborar con las Administraciones competentes, los Órganos Judiciales y con el Ministerio Fiscal, en particular haciendo cumplir las medidas cautelares y definitivas que, para el cumplimiento de la ordenación urbanística, aquéllos hayan acordado.
f) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean asignadas.
Artículo 66. Personal inspector.
Los órganos municipales competentes determinarán la composición y estructura de los Servicios de Disciplina e Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Granada. La fiscalización y control del incumplimiento del ordenamiento a través de la inspección urbanística se llevará a cabo por el personal con las facultades contempladas en la legislación urbanística y medioambiental que resulte de aplicación.
El personal inspector acreditará su condición mediante documento oficial expedido por el Ayuntamiento y gozará, en el ejercicio de las funciones que le son propias, de la consideración de agente de la autoridad. A efectos de la fe pública que pudiera acreditar la inspección, se entenderá por personal de inspección urbanística al funcionario público o persona al servicio de la Administración cuya relación contractual comporte similares garantías de imparcialidad y cualificación, que tenga entre sus funciones la realización de labores de inspección urbanística.
Artículo 67. Funciones del personal inspector.
Son funciones del personal de inspección urbanística municipal las siguientes:
a) Inspeccionar las obras e instalaciones con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables y proponer la adopción de las medidas cautelares necesarias.
b) Disponer el precintado de obras o instalaciones, que se materializará por Policía Local.
c) Aquellas atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 68. Facultades del personal inspector.
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección urbanística municipal estarán facultados para:
a) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él. Cuando tal lugar constituya domicilio particular, el inspector o inspectora habrá de recabar el consentimiento de su titular o resolución judicial que autorice la entrada en el mismo. El personal de apoyo sólo podrá entrar libremente en los lugares inspeccionados cuando acompañe al personal inspector en el ejercicio de sus funciones. La identificación de los inspectores e inspectoras podrá efectuarse al inicio de la visita de comprobación o con posterioridad a dicho inicio, si así lo exigiera la eficacia de la actuación inspectora. Cuando la actuación lo requiera, el inspector o inspectora actuante podrá requerir la inmediata presencia de quien esté al frente de la obra o actividad inspeccionada en el momento de la visita.
b) Hacerse acompañar durante la visita por el personal de apoyo preciso para la actuación inspectora.
c) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario.
d) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos. La información será facilitada por la persona o entidad requerida mediante certificación de la misma o mediante acceso del inspector o inspectora actuante, que podrá ser acompañado por el personal de apoyo preciso, a los datos solicitados en las dependencias de aquella, según se determine en el requerimiento, levantándose la correspondiente diligencia.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen, en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la LPACAP --Ley 39/2015--.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción, las actuaciones o medidas que juzguen convenientes que favorezcan el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
g) Emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa en materia territorial, urbanística.
De las diligencias se entregará siempre un ejemplar a la persona con la que se entiendan las actuaciones. Si se negase a firmarlo, se hará así constar en la misma. Y sí se negase a recibirlo, se le remitirá por cualquier de los medios admitidos en derecho.
Comunicaciones: Son comunicaciones los medios documentales mediante los cuales la inspección se relaciona unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones. En las comunicaciones se hará constar el lugar y fecha de su expedición, la identidad de la persona o entidad, la firma de quién la remita y los hechos o circunstancias que se comunican o el contenido del requerimiento que a través de la comunicación se efectúa. Las comunicaciones se extenderán por duplicado conservando la inspección un ejemplar.
Informes: Son informes aquellos que la inspección emita, de oficio o a petición de terceros, sean o no preceptivos conforme al ordenamiento jurídico; o los soliciten otros órganos o servicios de la Administración o los tribunales; o resulten necesarios para la aplicación de la normativa urbanística.
Actas de inspección: Son actas de inspección aquellos documentos que extiende ésta con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo en todo caso la regularización que estime procedente de la situación urbanística del/la titular. Las actas de inspección, ostentan el carácter de documentos públicos, gozan de presunción de veracidad y constituyen prueba respecto de los hechos que reflejados en ellas hayan sido constatados directamente por los/as inspectores/as, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas. En las unidades administrativas en las que se desarrollen funciones inspectoras se llevará un registro de las actas que con motivo de estas se hayan extendido.
Para la adecuada constancia del resultado de las actuaciones de inspección realizadas, el acta que se extienda con motivo de las mismas reflejará, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de la actuación, así como número de acta.
b) Identificación y firma del personal inspector actuante, del personal de apoyo, y de las personas ante las cuales se extiendan.
c) Identificación, en la medida de lo posible, del inmueble, actividad o uso objeto de la inspección, de su titular o titulares, así como la de aquellas personas directamente relacionadas con el objeto de la inspección.
d) Motivo de la inspección.
e) Hechos sucintamente expuestos y elementos esenciales de la actuación inspectora realizada.
f) Las manifestaciones o aclaraciones realizadas por las personas ante las que se entiendan las actuaciones, o por sus representantes.
g) La diligencia de notificación.
Si de la inspección realizada no se observa ni detecta ninguna posible infracción respecto de la normativa de aplicación, además de lo señalado en el apartado primero, se hará constar esta circunstancia y se entenderá la actuación objeto de la misma de conformidad con esta.
Cuando con motivo de la actuación inspectora se produjera la obstrucción a la misma por parte de la persona inspeccionada, su representante o por personas que tenga empleadas, además de lo señalado en el apartado primero, el acta de inspección reflejará la negativa, el obstáculo o resistencia, con expresión de las circunstancias en las que aquélla acontece.
Si como resultado de la actuación inspectora se apreciaran posibles infracciones de la normativa urbanística se detallarán los hechos constitutivos de la infracción presuntamente cometida, así como, en la medida de lo posible, la identificación de la persona presuntamente infractora, con referencia a la razón de su responsabilidad.
CAPÍTULO III. INSPECCIÓN MUNICIPAL DE ACTIVIDADES. DISCIPLINA Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
SECCIÓN I. INSPECCIÓN.
En el marco de las competencias conferidas y de acuerdo con la legislación vigente, los órganos de la disciplina ambiental y de actividades, entendida ésta en el sentido amplio recogido en el artículo primero de esta ordenanza, y ciñendo su actuación en aspectos de edificación a seguridad en caso de incendio, utilización y accesibilidad, tienen las siguientes atribuciones:
a) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden ambiental y urbanístico (en relación a las actividades) infringido.
b) Imponer las sanciones procedentes, dentro del procedimiento y límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
c) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos, ambientales o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.
d) Ordenar la suspensión de actividades tras la comprobación de su falta de concordancia con la normativa urbanística y medioambiental vigente.
e) Disponer el precintado de instalaciones y clausura de las actividades, que se materializará por los servicios de la Policía Local.
f) Disponer la adopción de medidas de ejecución forzosa legalmente previstas, incluida la ejecución subsidiaria, con las limitaciones que para tal fin vengan impuestas por el presupuesto municipal.
g) Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio y el funcionamiento de actividades que infrinjan la normativa urbanística o ambiental aplicable.
Artículo 72. Normativa y programación de los planes de inspección.
El ejercicio municipal de la disciplina ambiental y de actividades municipal se realizará de acuerdo con las determinaciones de la legislación estatal y autonómica vigente, a través de los Servicios Municipales competentes.
Le corresponde a los Servicios de Gestión y Protección ambiental y a la Inspección Ambiental y de Actividades del Ayuntamiento de Granada la labor de inspección de aspectos ambientales y de las actividades comunicadas.
Le corresponde al Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Granada la planificación, aprobación y ejecución de los planes de inspección ambiental y de actividades.
Artículo 73. Fines de la inspección.
La inspección de actividades tendrá como fines prioritarios:
a) Vigilar, investigar y garantizar la adecuación a la legalidad ambiental y de la normativa sectorial aplicable de las actividades sometidas a licencia, comunicación o declaración responsable.
b) Comprobar el funcionamiento de las actividades mediante visitas de inspección individualizadas, tanto de oficio como a instancia de parte, y sin perjuicio del sometimiento de la actividad a planes de inspección o a inspección periódica, así como el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones en que se hubieren autorizado o aprobado.
c) Comprobar y determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de protección ambiental que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.
d) Comprobar y exigir la adecuación de las distintas actividades a las exigencias derivadas de las modificaciones de la normativa aplicable en cada momento.
e) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean asignadas.
Artículo 74. Personal inspector.
Los órganos municipales competentes determinarán la composición y estructura de los Servicios de Disciplina e Inspección Ambiental y de Actividades del Ayuntamiento de Granada. La fiscalización y control del incumplimiento del ordenamiento a través de la inspección urbanística o de actividades se llevará a cabo por el personal con las facultades contempladas en la legislación urbanística y medioambiental que resulte de aplicación.
El personal de inspección acreditará su condición mediante documento oficial expedido por el Ayuntamiento y gozará, en el ejercicio de las funciones que le son propias, de la consideración de agente de la autoridad. A efectos de la fe pública que pudiera acreditar la inspección, se entenderá por personal inspector urbanístico o de actividades, el personal funcionario público o persona al servicio de la Administración cuya relación contractual comporte similares garantías de imparcialidad y cualificación, que tenga entre sus funciones la realización de labores de inspección urbanística y ambiental.
Artículo 75. Funciones del personal inspector ambiental y de actividades.
Son funciones del personal inspector municipal de actividades las siguientes:
a) Inspeccionar las instalaciones, actividades y las obras vinculadas a estas, con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables.
b) Inspeccionar las instalaciones y actividades con el fin de comprobar su funcionamiento y proponer la adopción de las medidas correctoras necesarias para garantizar la seguridad y calidad medioambiental.
c) Proponer la adopción de medidas de clausura y cese de actividades.
d) Aquellas atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 76. Facultades del personal inspector.
1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras estarán facultados para:
a) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él. Cuando tal lugar constituya domicilio particular, el inspector o inspectora habrá de recabar el consentimiento de su titular o resolución judicial que autorice la entrada en el mismo. El personal de apoyo sólo podrá entrar libremente en los lugares inspeccionados cuando acompañe al personal inspector en el ejercicio de sus funciones. La identificación de los inspectores e inspectoras podrá efectuarse al inicio de la visita de comprobación o con posterioridad a dicho inicio, si así lo exigiera la eficacia de la actuación inspectora. Cuando la actuación lo requiera, el inspector o inspectora actuante podrá requerir la inmediata presencia de quien esté al frente de la obra o actividad inspeccionada en el momento de la visita.
b) Hacerse acompañar durante la visita por el personal de apoyo preciso para la actuación inspectora.
c) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario.
d) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen, en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la LPACAP --Ley 39/2015--.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para su adopción, las actuaciones o medidas que juzguen convenientes que favorezcan el cumplimiento de la normativa ambiental y urbanística.
g) Emitir las actas e informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa en materia ambiental y de actividades.
Artículo 77. Deberes del personal de inspección de actividades.
a) Observar, en el ejercicio de sus funciones y sin merma del cumplimiento de sus deberes, la máxima corrección con las personas con los titulares de las obras o actividades inspeccionadas y procurar perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las mismas.
b) Guardar el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos
c) Abstenerse de intervenir en actuaciones de inspección, comunicándolo a su responsable inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos a que se refiere la regulación de Régimen Jurídico del Sector Público u otra normativa de aplicación.
Artículo 78. Actas de comprobación e inspección de actividades.
1. Son actas de inspección aquellos documentos que extiende ésta con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación. Las actas de inspección, ostentan el carácter de documentos públicos, gozan de presunción de veracidad y constituyen prueba respecto de los hechos que reflejados en ellas hayan sido constatados directamente por las inspectoras y los inspectores, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.
2. Para la adecuada constancia de las actuaciones de inspección realizadas, el acta que se extienda con motivo de las mismas reflejará, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de la actuación, así como número de acta.
b) Identificación y firma del personal inspector actuante, del personal de apoyo, y de las personas ante las cuales se extiendan.
c) Identificación, en la medida de lo posible, del inmueble, actividad o uso objeto de la inspección, de su persona o entidad titular, así como la de aquellas personas directamente relacionadas con el objeto de la inspección.
d) Motivo de la inspección.
e) Hechos sucintamente expuestos y elementos esenciales de la actuación inspectora realizada.
f) Las manifestaciones o aclaraciones realizadas por las personas ante las que se extiendan las actuaciones, o por sus representantes.
Cuando con motivo de la actuación inspectora se produjera la obstrucción a la misma por parte de la persona inspeccionada, su representante o por personas que tenga empleadas, además de lo señalado en el apartado primero, el acta de inspección reflejará la negativa, el obstáculo o resistencia, con expresión de las circunstancias en las que aquélla acontece.
Si como resultado de la actuación inspectora se apreciaran posibles infracciones de la normativa urbanística y/o ambiental se detallarán los hechos constitutivos de la infracción presuntamente cometida, así como, en la medida de lo posible, la identificación de la persona presuntamente infractora, con referencia a la razón de su responsabilidad.
Para la mejor acreditación de los hechos recogidos en las actas de inspección, se podrá anexionar a las mismas cuantos documentos o copias de documentos, públicos o privados, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos. Dicha incorporación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la formalización del acta mediante informe complementario emitido a tal efecto.
Las actas se extenderán por triplicado y serán firmadas por el personal inspector actuante y, en su caso, por las personas ante las que se extiendan, quedando las mismas notificadas en dicho acto mediante entrega de copia del acta con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación. La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido la persona presuntamente infractora, excepto cuando así lo hubiera reconocido expresamente en el acta.
En el supuesto de que la persona ante quien se cumplimente el acta se niegue a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma, con expresión de los motivos aducidos por el compareciente, especificando las circunstancias del intento de notificación, y en su caso, de la entrega. La falta de firma de la diligencia de notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
3. De las actuaciones de comprobación o inspección se levantarán actas. Finalizadas las distintas actuaciones de inspección, se emitirá informe cuyo resultado podrá ser:
a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de aplicación y a su medio de intervención administrativa.
b) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades respecto a la normativa de aplicación y/o a su medio de intervención administrativa, y se deban adoptar las medidas correctoras procedentes.
4. En el supuesto de informe desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de la persona interesada, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 32 de la LPACAP.
5. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, por el órgano competente, se podrá dictar resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.
Artículo 79. Suspensión de la actividad.
1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con la normativa de aplicación y la presente ordenanza.
2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse a la persona interesada. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
SECCIÓN II. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 80. Infracciones y sanciones.
1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de actividades las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.
2. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.
Artículo 81. Tipificación de infracciones.
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable.
b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.
c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en la presente ordenanza.
d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.
e) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia.
b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.
c) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando disminuya el grado de seguridad exigible.
d) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las autorizadas o declaradas.
e) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en la licencia.
f) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento.
g) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso.
h) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado.
i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.
j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.
k) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.
l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Se consideran infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad pueda causar perjuicios o molestias al entorno.
c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia de apertura, autorización, toma de conocimiento, o del silencio administrativo estimatorio, según corresponda.
d) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
2. Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
3. Memoria técnica justificativa: Tiene por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades parcelarias resultantes de la división, agregación o transformación de la configuración del inmueble propuesto. Se compondrá de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las condiciones urbanísticas vigentes. Se describirá la finca original existente y las nuevas parcelas, debiendo hacerse constar que resultan adecuadas para el uso que el planeamiento les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificación.
b) Se aportará identificación registral y catastral de las fincas, así como acreditación suficiente de la titularidad sobre las mismas.
c) Plano de situación y superficie de las parcelas o inmuebles afectados por la alteración sobre la cartografía del PGOU (a escala 1/2.000 o en su defecto 1/5.000).
d) Planos del estado actual, a escala 1/500, en el que se señalen las fincas o inmuebles originarias, registrales o reales, representadas en plano parcelario, con referencia, si es posible a plano catastral, señalando las edificaciones y arbolado existentes así como los usos de los terrenos.
e) Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas o inmuebles resultantes y grafiado asimismo sobre cartografía, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente.
Todos los planos se presentarán tanto en soporte papel como en soporte informático, y en el caso de modificaciones de parcelas dichos planos serán georreferenciados.
4. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), Certificado que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
5. Autorización de la Consejería de Cultura si los actos de parcelación afectan a propiedades incluidas en el Conjunto Histórico, a BIC, o a bienes inscritos en el CGPHA
6. Para el caso de actos de parcelación que conlleven la división de viviendas o locales, con la consecuente necesidad de ejecutar obras para su consecución, se aportará también la documentación propia de licencia de obra menor referida a dichas obras.
B) Certificado de declaración de innecesariedad de licencia de parcelación.
- Solicitud de certificado de innecesariedad de licencia en modelo normalizado.
- Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente
- Memoria Técnica descriptiva y justificativa de la normativa de aplicación, con documentación gráfica que defina el estado de las fincas inicial y resultante
- Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
C) Licencia de segregación en suelo no urbanizable y declaración de innecesariedad de licencia.
1- Solicitud de licencia en modelo normalizado presentado por duplicado.
2- Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa correspondiente, en su caso.
3- Documento informativo de la segregación: Tiene por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades parcelarias resultantes de la división, agregación o transformación de la configuración del bien propuesto.
El documento informativo de segregación, suscrito por técnico competente, se compondrá de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa del uso de la finca, razones de la segregación y de sus características en función de las condiciones legales vigentes. Se describirá la finca original existente y las nuevas parcelas, debiendo hacerse constar que resultan conformes con:
• La Ley 19/1995, de 4 de julio de modernización de las explotaciones agrarias.
• Con la resolución de 4 de noviembre de 1996, de la dirección general de desarrollo rural y actuaciones estructurales, por las que se determinan provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
• Con el Plan General de ordenación urbana de Granada en sus disposiciones relativas al suelo No Urbanizable.
b) Se aportará identificación registral y catastral de la finca o fincas objeto de la actuación, así como acreditación suficiente de la titularidad sobre las mismas.
c) Planos del estado actual, georreferenciado, a escala suficiente para su correcta interpretación, en el que se señalen las fincas originarias, registrales o reales, representadas con referencia, si es posible a plano catastral, señalando posibles edificaciones, caminos, vallados, etc.
e) Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las fincas resultantes finales.
ANEXO I.2: LICENCIAS DE OBRA MAYOR
A) Con carácter general:
1. Solicitud de licencia en modelo normalizado.
2. Justificante del ingreso de tasa por tramitación de licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente en el momento de su devengo.
3. Asunción expresa y formal por el promotor de la obra del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización (que implique la consideración de la parcela como solar), en su caso, el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las mismas.
4. Acreditación suficiente del carácter de promotor/a en los términos dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación.
5. Cuestionario de estadística de edificación y vivienda.
6. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles a la persona solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado (licencias medioambientales, autorización de Cultura u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, salvo aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se solicitarán conjuntamente) y, en su caso, concesiones administrativas o autorización y/o título para intervenir en la propiedad de carácter público.
7. Cuando la obtención de la licencia de edificación lleve aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para su conversión de la parcela en solar, mediante una actuación aislada, se incluirá como anexo un proyecto de obras ordinarias de urbanización, que será autorizado mediante la misma licencia de edificación. Esta autorización sustituirá a las ulteriores licencias de acometidas de servicios para lo cual el proyecto deberá cumplir la normativa sobre acometidas de servicios urbanos.
En cualquier caso, si la obra de urbanización que se ejecuta de forma simultánea implica la transformación de un suelo urbanizable o urbano no consolidado serán exigibles las garantías adicionales previstas en los artículos 54.3 y 55.1 de la LOUA.
8. Justificante del depósito de fianzas, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
- Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
- Garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
Así como las demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse, y, en general, para el cumplimiento íntegro de los deberes de urbanización señalados en la LOUA y en estas Ordenanzas, sean exigidos por los Servicios Técnicos Municipales en cumplimiento de la normativa aplicable de acuerdo con el cuadro fijado en el Anexo II.
10. Proyecto Básico, y/o de Ejecución, con el contenido establecido en el Código Técnico de la Edificación, redactado por personal técnico competente, acompañado de soporte informático en ficheros vectoriales georreferenciados. Si el Proyecto Básico no ha sido visado, deberá presentarse Certificado Colegial Acreditativo de habilitación profesional, o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14. En tal caso, el proyecto de ejecución, que sí deberá estar visado, irá también acompañado de una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución.
12. Así mismo, junto al proyecto de ejecución deberá presentarse las hojas de asunción de la dirección facultativa de las obras.
13. Estudio de Gestión de Residuos.
14. En su caso, Proyecto de Telecomunicaciones, suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional.
15. Declaración responsable de actividades potencialmente contaminantes del suelo (según modelo tipo adjunto).
B) Con carácter específico:
1. Proyectos de obras mayores sobre edificios existentes:
1.1. Proyectos de obras de restauración, rehabilitación, reestructuración o ampliación sobre edificios existentes catalogados o ubicados en ámbitos de especial protección.
- Levantamiento del edificio en su situación actual.
- Descripción documental de los aspectos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución, en caso de edificios catalogados.
- Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos, comparándolos con los del resultado final de la actuación proyectada.
- Detalle pormenorizado de los usos actuales.
- Detalle pormenorizado de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original y de los efectos de la restauración sobre los mismos, en caso de edificios catalogados.
- Descripción pormenorizada del estado de la edificación con los planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen reparación.
- Justificación de las técnicas empleadas en la actuación.
Cuando las obras no afecten a la totalidad del edificio, la documentación a aportar podrá reducirse a las partes sobre las que se proyecta actuar y a su relación con el total del edificio y a sus efectos, si los hubiere sobre el ambiente urbano y sobre los usos actuales y de posible implantación.
-Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas y su adecuación al entorno (sean o no edificios catalogados).
- En caso de tratarse de obras que conforme al documento DB-HR del CTE, tengan un alcance integral, y la normativa vigente en materia de ruidos así lo exija, deberán aportar la documentación de calidad acústica referidos en el apartado 2.1 b) y c) siguiente.
- De igual manera cuando la normativa de calidad de la edificación así lo exija, deberá aportarse el Certificado energético referido en el apartado 2.3 siguiente.
2. Documentación específica de los Proyectos Básicos de nueva edificación.
2.1. Para edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales (se presentarán 2 copias, siendo remitida una de ellas directamente al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, para su informe preceptivo):
a) Ensayos acústicos que evalúen los niveles sonoros ambientales existentes en las parcelas a edificar, determinando los niveles continuos equivalentes día, tarde y noche existentes en el estado previo y las hipótesis del estado posterior.
b) Memoria acústica justificativa de la idoneidad de los aislamientos acústicos proyectados para las fachadas, de acuerdo a los requisitos de calidad recogidos por el documento «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación, en función de los niveles sonoros ambientales previstos para la zona.
c) Estudio que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.
Para el resto de edificaciones, estudio que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.
2.2. Los proyectos de obras para edificios con actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán la presentación de un estudio acústico realizado por personal técnico competente relativo al cumplimiento, durante la fase de funcionamiento, de las normas de calidad y prevención establecidas en el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y en la Ordenanza Municipal sobre la materia.
2.3. Junto al Proyecto de Ejecución, deberá presentarse el Certificado Energético Andaluz de proyecto.
2.4. Los proyectos para los distintos tipos de obras de edificación se complementarán con los documentos que a continuación se señalan:
· 2.4.2. Proyectos de obras de sustitución: Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, se incluirá un estudio comparado del alzado del tramo o de los tramos de la calle a los que dé la fachada del edificio, así como la documentación fotográfica necesaria para justificar la solución propuesta en el proyecto.
· 2.4.3. Proyectos de obra de nueva planta: En los casos en que la edificación deba formar parte de calle con sus colindantes y lo requieran las condiciones particulares de la zona, se incluirán los mismos complementos documentales previstos en el número anterior para las obras de sustitución.
3. Documentación específica de los proyectos de demolición.
Los proyectos de demolición, que siempre deberán estar visados, incluirán la documentación adecuada para poder justificar la posibilidad legal de demolición, así como el sistema técnico de demolición En todo caso, deberán aportar testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler.
Cuando se trate de obras de demolición o movimiento de tierras, se aportará declaración del constructor acerca de la disposición de póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse como consecuencia de la obra. Dicha documentación podrá aportarse antes del inicio de la obra, junto a la comunicación del inicio de obra.
4. Documentación específica de los proyectos que afectan a alojamientos turísticos.
Se presentará declaración responsable expresa sobre la clasificación del proyecto de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado.
A dicha declaración se adjuntará memoria justificativa, firmada por técnico competente, en la que se detallará cada uno de los requisitos contenidos en la misma que son determinantes de su clasificación (art. 16 de Decreto 35/2008, de 5 de febrero).
5. Documentación específica de los proyectos de piscinas.
En el caso de piscinas de uso colectivo, quedando excluidas las piscinas privadas de uso familiar o plurifamiliar pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de 20 viviendas, deben aportarse dos copias del proyecto para remitir a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud, de manera que emita informe sanitario.
ANEXO I.3: LICENCIAS DE OBRA MENOR
1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
3. Justificante del ingreso de la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas.
4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
5. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones a realizar y justificativa del cumplimiento de las Ordenanzas y normativa vigente que les sean de aplicación, incluyendo valoración de las obras (según los módulos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas), suscrita por técnico competente. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- Fotografías del conjunto y de las zonas a intervenir
- Plano de situación y emplazamiento
- Planos de planta estado inicial y reformado y otra planimetría que defina la intervención: secciones, alzados, detalles constructivos, etc.
- Si se actúa de forma integral en fachada se presentará alzado o fotomontaje de la misma, con definición expresa de los materiales, texturas y colores a emplear, y, en su caso, definición clara de la posición y dimensiones de los rótulos a instalar.
8. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
9. De ser necesario, asunción de la Dirección Técnica de la intervención, suscrita por técnico competente.
10. Se requerirá fianza, calculada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
b) Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
c) En su caso, garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
11. Excepcionalmente, cuando se trate de actuaciones de rehabilitación integral de fachadas de edificios catalogados o protegidos, u obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección, se presentará Proyecto de Ejecución visado, con el contenido establecido en el Código Técnico de la Edificación, redactado por técnico competente.
12. Los proyectos de obras para edificios con actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán la presentación de un estudio acústico realizado por personal técnico competente relativo al cumplimiento, durante la fase de funcionamiento, de las normas de calidad y prevención establecidas en el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y en la Ordenanza Municipal sobre la materia.
ANEXO I.4: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS.
1. Modelo de Declaración Responsable del interesado/a promotor/a debidamente cumplimentado.
2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
3. Acreditación del pago de las tasas e impuestos que correspondan.
4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles a la persona solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
5. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones a realizar y justificativa del cumplimiento de las Ordenanzas y normativa vigentes que les sean de aplicación, incluyendo valoración de las obras (según los módulos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas), suscrita por técnico competente. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- Fotografías del conjunto del inmueble.
- Fotografías de las zonas de actuación.
- Plano de situación del inmueble.
- Planos de planta estado inicial y reformado, con indicación de usos y superficies.
- Planimetría que defina la intervención: secciones, alzados, detalles constructivos, etc.
6. Declaración Técnica Responsable, formando parte de la Memoria Técnica, suscrita por el/la mismo/a técnico/a que redacta la memoria técnica, acreditativa del cumplimiento de aquellos parámetros urbanísticos no básicos, de obligado cumplimiento y de la Normativa vigente de aplicación según la intervención a realizar.
7. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
8. Asunción de la Dirección Técnica, suscrita por técnico competente.
9. Se requerirá fianza, calculada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
b) Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, y de instalaciones de redes municipales, y pago de sanciones y tributos.
c) En su caso, garantía por entubado del cableado de instalaciones que discurran por la fachada del inmueble.
10. Los proyectos de obras para edificios con actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora en el interior, iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán la presentación de un estudio acústico realizado por personal técnico competente relativo al cumplimiento, durante la fase de funcionamiento, de las normas de calidad y prevención establecidas en el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y en la Ordenanza Municipal sobre la materia.
ANEXO I.5: COMUNICACIÓN PREVIA
1. Modelo de comunicación previa debidamente cumplimentado.
2. Referencia Catastral del inmueble en el que se vayan a ejecutar las obras.
3. Acreditación del pago de las tasas e impuestos que correspondan.
4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
5. Fotografías del estado actual de las zonas afectadas por las obras.
6. Presupuesto orientativos de las obras a realizar.
ANEXO I.6: LICENCIA PARA OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
A) Con carácter general:
1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Referencia Catastral de la finca o terreno donde se vaya a ejecutar la actuación.
3. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
4. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles a la persona solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
5. Según el caso: Proyecto de ejecución, Memoria técnica o Memoria descriptiva, dependiendo de las características de la intervención, con el siguiente contenido:
5.1. Proyecto de Ejecución, con el contenido establecido por el CTE.
5.2. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones a realizar y justificativa del cumplimiento de las Ordenanzas y normativa vigente que les sean de aplicación, incluyendo valoración de las obras (según los módulos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas), suscrita por técnico competente. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- Fotografías del conjunto y de las zonas a intervenir
- Plano de situación y emplazamiento
- Planos de planta estado inicial y reformado y otra planimetría que defina la intervención: secciones, alzados, detalles constructivos, etc.
5.3. Memoria descriptiva de la intervención, detallando las características, materiales, dimensiones, etc. de la intervención a realizar, con una valoración de la misma. Dicha Memoria irá acompañada por la siguiente documentación gráfica:
- Fotografías del conjunto y de las zonas a intervenir
- Plano de situación y emplazamiento
- En su caso, croquis o esquema para definir la actuación
6. En su caso, asunción del a Dirección Técnica, suscrita por técnico competente.
7. En su caso, certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
9. Se requerirá fianza, calculada de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de esta ordenanza, en su caso, para:
a) Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas.
b) Garantía de reposición de pavimentos, eliminación de cables de suministros, demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse, y, en general, para el cumplimiento íntegro de los deberes de urbanización señalados en la LOUA y en estas Ordenanzas.
B) Zanjas en dominio público:
Se aportará lo siguiente con objeto de posibilitar la gestión unificada de la autorización, que debe ser informada por distintos departamentos municipales:
1. Solicitud dirigida al Área de Mantenimiento Integral de la Ciudad.
2. Memoria descriptiva de la actuación, procedimiento de ejecución y medios técnicos a emplear, incluyendo el presupuesto estimado y declaración del cumplimiento de la normativa sectorial y específica aplicable.
3. Planimetría referida a la cartografía oficial del municipio de Granada en la que se grafíe -con el nivel de detalle adecuado- el trazado y alcance de la actuación. En caso de ser necesario se adjuntarán asimismo los correspondientes detalles constructivos o montajes fotográficos aclarativos de la operación a realizar.
4. Anexo explicativo de las afecciones al tránsito rodado o peatonal, con expresión de los cortes o desvíos necesarios, su duración prevista y las medidas paliativas que se proponen.
5. Anexo descriptivo de las afecciones a los pavimentos y distintos servicios municipales -alumbrado público, semaforización y señalización, mobiliario urbano, etc.- disposiciones en cuanto a la conservación o reposición de los mismos y medidas provisionales a adoptar para la protección de la vía pública. Así mismo se indicará si se prevé afectar redes o servicios de otras Compañías a las cuales deberá serles comunicado tal extremo.
6. Justificación de no afectación al arbolado o plantaciones o, en su caso, medidas de protección a adoptar respecto a éstos.
7. Justificante del abono de las tasas municipales correspondientes, calculadas conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.
8. Justificante de la constitución de Garantía de reposición de pavimentos, limpieza y reparación de desperfectos, así como por la adecuada Gestión de los Residuos, que con ocasión de las obras pudieran producirse.
9. Estudio Básico de Seguridad y Salud de los trabajos.
10. Justificación de haber solicitado Autorización o Informe a otros Organismos Externos competentes, si fuera pertinente.
La formalización de la documentación enumerada en anexos o separatas facilitará su posterior remisión a los Servicios competentes con el fin de proceder a su informe o fiscalización.
Se procurará constituir las garantías de forma global atendiendo al monto anual previsto de actuaciones, siendo revisables periódicamente. De la misma manera podrán redactarse Estudios de Seguridad referidos a programas de actuación completos, a desarrollar en un periodo de tiempo determinado, en atención a las características comunes de las intervenciones. En estos supuestos se hará referencia expresa en la Memoria a este extremo.
C) Instalación de vallas de publicidad exterior de grandes dimensiones:
1. Memoria Técnica, suscrita por personal técnico competente, descriptiva de la instalación y justificativa del cumplimiento de los extremos que les sean de aplicación de la vigente ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias, así como normativa vigente en cuanto a contaminación lumínica, con justificación expresa de la seguridad estructural de la instalación proyectada.
Contendrá la siguiente documentación gráfica:
- Plano de situación sobre cartografía del vigente P.G.O.U. o, en su defecto, plano catastral
- Plano de emplazamiento a escala suficiente para su correcta interpretación.
- Planos de planta, sección y alzado a escala y acotados, con exposición del número de carteleras a instalar y sistema de sujeción de las mismas.
- Fotografía en color del emplazamiento.
2. Presupuesto total de la instalación.
3. En su caso, Estudio básico de seguridad y salud.
4. Compromiso de dirección facultativa por técnico competente.
5. Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del técnico (en el caso de que el Certificado no haga referencia a que el técnico dispone de póliza vigente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, se deberá de acompañar copia del mismo junto con el Certificado colegial), que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
6. Certificado de la Compañía Aseguradora acreditando la existencia de la póliza de seguros a que se refiere la ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias, junto con compromiso escrito del solicitante de mantener dicha cobertura durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse por daños causados por la misma.
7. Compromisos del solicitante de mantener la instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirarla cuando cese la vigencia de la autorización solicitada y de sus posibles renovaciones.
En el caso de solicitud de prórroga de licencia de vallas publicitarias, se aportará la siguiente documentación:
- Certificado de seguridad y solidez estructural de todos los elementos que componen la instalación, emitido por personal técnico competente.
- Certificado colegial acreditativo de la habilitación profesional del personal técnico, que acompañará a la Documentación Técnica, cuando ésta no haya sido visada, o declaración responsable del personal técnico al respecto del cumplimiento de las condiciones de habilitación citadas en el artículo 9.14.
- Certificado de la Compañía Aseguradora acreditando que la póliza de seguros a que se refiere la ordenanza reguladora de Vallas Publicitarias sigue vigente, junto con compromiso escrito del solicitante de mantener dicha cobertura durante todo el tiempo que dure la prórroga de la instalación publicitaria.
ANEXO I.7: LICENCIAS DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN
1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
3. Certificado final de obras, suscrito por los técnicos directores de la misma y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo los anejos establecidos por el CTE (Anejo II, punto II.3).
4. Proyecto final de obras con el alcance y contenido del proyecto de ejecución, en el caso de que se hayan producido modificaciones sustanciales respecto a éste y a efectos de su legalización. Dicho proyecto de obra será la base documental que utilizará el Ayuntamiento a efectos del inventario de edificios legalizados en la ciudad. Documentación en la que se recoja el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones establecidas en la licencia de obras, cuando no estén en el proyecto final.
5. Certificado de la Administración competente en materia de telecomunicaciones o boletín de instalador cuando se trate de edificios con un número inferior o igual a veinte viviendas.
6. Informe de Ensayo I.T.5, según Decreto 6/2012, del Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía
7. En su caso, certificado que garantice el cumplimiento del Decreto 127/2001, de 05 de junio, sobre medidas de seguridad de parques infantiles, tratándose de edificaciones exentas de licencia de apertura con zona recreativa infantil o declaración responsable.
8. Certificado que garantice la presión y caudal necesarios en la acometida de línea de abastecimiento de agua de protección contra incendios, en el caso de no disponer de equipo de bombeo y depósito de agua.
9. Documentación acreditativa de haber registrado las distintas instalaciones existentes en las edificaciones objeto de licencia en el órgano competente de la Junta de Andalucía, cuando así lo requiera la normativa que lo regula (R.I.T.E, R.A.E, P.C.I, R.E.B.T…. )
10. En su caso, contrato de mantenimiento por un año de las instalaciones de protección contra incendios.
11. Acreditación de la presentación ante la Gerencia del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda de la declaración catastral por nueva construcción (modelo 902N).
12. Certificado energético Andaluz del edificio terminado.
13. Certificado de valorización del depósito de los residuos de construcción o demolición, emitido por gestor autorizado.
14. Documentación específica de piscinas: Declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios establecidos en el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, Justificación de la disponibilidad de la documentación que lo acredita y Compromiso de mantener su cumplimiento durante el período en que se desarrolle la actividad en las instalaciones.
15. Documentación específica de los edificios incluidos en el Anexo 1º Norma Básica de Autoprotección, de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia: Plan de Autoprotección (Real decreto 393/2007, de 23 de marzo) .
ANEXO I.8: LICENCIAS DE OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN SEGÚN EL ARTICULO 13.1.d, DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
1. Solicitud en modelo normalizado.
2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
3. Acreditación de que no es preciso realizar obras de reforma o adaptación en la vivienda.
4. Certificado, descriptivo y grafico, suscrito por personal técnico competente, en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto.
5. Identificación catastral y registral del inmueble
6. Documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida.
ANEXO I.9: DECLARACIÓN DE SITUACIÓN ASIMILADA A FUERA DE ORDENACIÓN.
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado ejemplar.
2. Documento acreditativo del ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente reguladora de la misma.
3. Documentación, suscrita por personal técnico competente, que deberá acreditar:
- Identificación del inmueble afectado mediante: Número de finca registral si estuviera inscrita. Localización geográfica mediante referencia catastral o cartografía oficial georreferenciada.
- Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquier documento de prueba que se relaciona en el art. 20.4.a del texto refundido de la Ley de Suelo RDL 7/2015.
- Certificación de que la edificación reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad para el uso al que se destina.
- Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible.
Excepcionalmente y mediante la emisión de acreditación de la compañía suministradora de la viabilidad y accesibilidad de estos servicios sin que induzcan a la implantación de nuevas edificaciones se podrá autorizar la acometida de los servicios básicos.
- Planos de todas las dependencias y plantas acotadas, significativas del uso al que se destinan.
- Plano a escala de ubicación de la edificación dentro de la parcela.
- Fotografías de las fachadas de la edificación.
ANEXO I.10: LICENCIAS DE CAMBIO DEL USO DOMINANTE DE UN EDIFICIO
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
3. Referencia Catastral.
4. Proyecto de cambio de uso, redactado por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente, en el que se describa adecuadamente la edificación actual, y se justifique la viabilidad urbanística del uso propuesto, así como el cumplimiento de toda la normativa técnica de aplicación.
6. Se aportarán, cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado: autorizaciones para actuar en terrenos de dominio público o de propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura (para inmuebles BIC o situados en entorno de BIC, ámbitos del PEPRI Alhambra y Sacromonte), u otras preceptivas conforme a normativa sectorial, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento que se podrán solicitar conjuntamente. En estos casos, se deberá adjuntar la documentación, con el sello de registro de entrada en la Administración correspondiente, con la que se ha obtenido la preceptiva autorización.
7. En caso de requerir el cambio de uso solicitado la ejecución de cualquier tipo de obras, se añadirá a la documentación mencionada, la que corresponda según el alcance de la intervención que se solicite, debiéndose tramitar el cambio de uso y la obra en el mismo expediente de licencia. En este caso, también se aportará justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas correspondiente a las obras a ejecutar, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente.
ANEXO I.11: CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
3. Documento acreditativo de la identidad de la persona jurídica solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si la persona solicitante es física, deberá presentar documento acreditativo de su identidad en el supuesto de que no autorizara a la Administración competente para su comprobación.
4. Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de los terrenos o del derecho real sobre los mismos que les faculten a realizar la promoción y de su libertad de cargas y gravámenes que puedan conllevar la inviabilidad de la promoción. En el supuesto de no ser titulares, las personas solicitantes deberán aportar contrato de opción de compra a su favor o título suficiente que acredite la disponibilidad de los terrenos para construir.
5. Documento técnico, visado cuando proceda conforme a la normativa aplicable sobre visado legal, que permita la verificación de la adecuación a la normativa técnica de diseño exigible.
6. Certificado del personal técnico redactor del proyecto que acredite que la información del Anexo Técnico se corresponde fielmente con la del correspondiente proyecto y no contradice la normativa técnica de diseño de Viviendas Protegidas.
ANEXO I.12: CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
1. Solicitud en modelo normalizado por duplicado.
2. Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por licencias urbanísticas, de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal vigente.
3. Certificación emitida por la dirección facultativa de las obras, haciendo constar el cumplimiento favorable del programa de ensayos y análisis.
4. Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad la Inscripción de la escritura declarativa de obra nueva y de división horizontal, en la que constará la calificación provisional de vivienda protegida y las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer derivadas del régimen jurídico de las viviendas protegidas.
5. Póliza del seguro de incendio con vigencia, al menos, de tres meses desde la calificación definitiva o hasta la formalización de las escrituras públicas de compraventa, en su caso.
6. Documento técnico final o declaración de la Dirección Facultativa sobre la no modificación sobre el proyecto autorizado.
7. Planos en formato vectorial con inclusión de polilíneas correspondientes a las superficies útiles de cada estancia de las viviendas.
8. Cuadro de vinculaciones de viviendas, trasteros y aparcamientos.
ANEXO I.13: CALIFICACIÓN AMBIENTAL
1. Modelo normalizado de solicitud de calificación ambiental, debidamente cumplimentado.
2. Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo.
- Declaración de IRPF del último ejercicio.
- Certificado de Alta en Seguridad Social. La presentación de este documento podrá diferirse a la presentación de la Declaración Responsable para la puesta en marcha de la actividad.
4. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
5. Relación de colindantes de la finca donde se ubique la actividad, con indicación del nombre y dirección del Presidente/a de la comunidad de propietarios/as del edificio donde se vaya a implantar la actividad.
6. Proyecto Técnico específico para la calificación ambiental, suscrito por personal técnico competente, y limitado a aspectos medioambientales, con el siguiente contenido:
- Objeto y características de la actividad.
- Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
- Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
- Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
- Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con:
a. Ruidos y vibraciones:
8. Declaración responsable de actividades potencialmente contaminantes del suelo (según modelo tipo adjunto).
1. Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado.
2. Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
4. Documento que acredite la disponibilidad del local o espacio donde se prevé la realización de la actividad.
5. Memoria Técnica descriptiva, justificativa y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, que incluya los certificados acreditativos requeridos por la normativa sectorial de aplicación. Incluirá la siguiente documentación:
- Plano de situación donde se indique claramente la ubicación de la actividad.
- Plano a escala de distribución del espacio a ocupar por la actividad solicitada, detallando el mobiliario y la ubicación exacta de escenarios, carpas y aseos.
- Determinación expresa del aforo del recinto, con diferenciación de zonas y calculado según CTE Seguridad en caso de Incendio y/o Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Medidas de protección contra incendios: ubicación de extintores y cualquier otro medio de protección que se estime necesario, alumbrado de emergencia, recorridos de evacuación, dimensionado y justificación de las salidas de evacuación.
- Justificación del CTE SUA, en cuanto a aseos, accesibilidad al espacio, etc.
- Existencia de espacios libres para evacuación de personas en caso de accidente o emergencia, o, en su caso, indicación del espacio exterior seguro.
- Estudio acústico preoperacional, (preferentemente con modelo de predicción acústica), que incluya los siguientes aspectos: tipo de área acústica, indicación del nivel de emisión con el que se realiza la simulación, valoración de la afección acústica respecto a los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior de las edificaciones más próximas con uso residencial, administrativo, sanitario y educativo o cultural. Se adjuntarán:
b) Sistema de autocontrol o de limitación musical del equipo de sonido, que garantice que la máxima emisión sonora en el altavoz más desfavorable no supere el nivel de emisión propuesto.
7. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, y justificación de estar al corriente del pago, según Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, modificada por el Decreto 109/2005 de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en función de la actividad a desarrollar y del aforo del local.
8. En su caso, copia del contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior conforme al art. 15 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y su modificación del Decreto 119/2005 de 10 de mayo
9. Plan de Emergencia y Evacuación cuando proceda conforme al Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo.
10. Documentación complementaria exigida en la normativa sectorial que regule la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Toda la documentación requerida, a excepción de los certificados acreditativos del montaje de la actividad, deberá presentarse, al menos, con 30 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la misma, salvo supuestos excepcionales.
11. Una vez instalada la actividad y antes de los dos días previos al inicio de la misma, se deberá presentar:
o Cumplimiento de las condiciones de seguridad (SI, SUA, etc.)
o Cumplimiento del REBT en cuanto a la ejecución de la instalación y su puesta en funcionamiento
o Cumplimiento de las condiciones acústicas descritas en la documentación técnica previa
b. En su caso, certificado de ignifugación (clase M2) de instalaciones de carpas o similares, según normativa vigente.
c. En su caso, certificado o de instalación de gas.
d. Certificado de la instalación eléctrica.
1. Modelo normalizado de Declaración responsable debidamente cumplimentado, referido al cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Asimismo, incluirá una autorización para la comprobación telemática con otras Administraciones Públicas de los datos declarados.
En el caso de actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la denominación empleada en la Declaración responsable para definir la actividad deberá ajustarse al Nomenclátor aprobado por decreto 78/2002, de 26 de febrero.
2. Acreditación de la personalidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo
- Declaración de IRPF del último ejercicio
- Certificado de Alta en Seguridad Social
4. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
5. Breve memoria donde se describa la actividad a desarrollar y las características del establecimiento.
6. Plano de distribución a escala, con indicación de los usos y las superficies de cada dependencia.
7. Plano de situación con indicación clara de la ubicación de la actividad.
8. Fotografía de la fachada.
9. Para las actividades sujetas a calificación ambiental, referencia del expediente en el que se haya resuelto la calificación ambiental favorable o copia de la resolución recaída a tal efecto, así como la documentación exigida en tal resolución.
10. Para las actividades sujetas a calificación ambiental mediante declaración responsable, deberá aportarse junto con la declaración responsable general y la documentación arriba señalada, la declaración responsable de efectos ambientales (según modelo normalizado adjunto).
El Proyecto ambiental que deberá poseer la persona o entidad titular, deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en el apartado 6 del Anexo 1.13.
11. Para las actividades sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la ley 7/2007, copia del instrumento de prevención y control ambiental favorable aprobado, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme al instrumento aprobado.
12. Para las actividades incluidas en el Decreto 78/2002 de 26 de Febrero, Nomenclátror y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, si no se aportó en fases anteriores del procedimiento de intervención municipal, se aportará documentación técnica suscrita por personal técnico competente, justificando el aforo del establecimiento en base al estado final del mismo. Esta documentación deberá incluir planos del estado final de la actividad.
13. Declaración responsable de actividades potencialmente contaminantes del suelo (según modelo tipo adjunto).
14. Aún cuando no sea necesaria su aportación junto con la declaración responsable, en los establecimientos deberá encontrarse a disposición de los servicios municipales que la requiriesen, la siguiente documentación:
INSTALACIONES:
• Certificados y/o fichas técnicas descriptivas de todas las instalaciones sujetas a autorización o comunicación, emitidas por empresa instaladora-mantenedora y en su caso, diligenciadas por la consejería competente
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA:
• En actividades con emisores acústicos susceptibles de generar niveles de presión sonora al exterior, inferiores al valor limite de inmisión al exterior, Fichas Técnicas de los equipos ruidosos instalados.
• En actividades con emisores acústicos susceptibles de generar niveles de presión sonora al exterior superiores al valor limite de inmisión determinado por la normativa de aplicación, Certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, expedido por personal técnico competente.
• En actividades con emisores acústicos que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, en el interior del establecimiento, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, estudio acúsitco y, en su caso, ensayo acústico de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, expedido por personal técnico competente.
EFICIENCIA ENERGÉTICA:
• Certificado de eficiencia energética del local, conforme al Real Decreto 235/2012, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, debidamente diligenciado por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
VERTIDOS:
• Autorización de vertidos a la red municipal, conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora de los Vertidos a la Red de Alcantarillado del Ayuntamiento de Granada.
RESIDUOS:
• Contrato suscrito con persona o entidad autorizada para gestión de residuos. (En su caso)
ANEXO I.16: COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULAR O DE RESPONSABLE DE ACTIVIDAD
1. Modelo normalizado de comunicación previa de cambio de titular/responsable de actividad, que contará, en su caso, con la firma del titular/responsable cedente.
2. Acreditación de la personalidad de la persona interesada y del titular/responsable cedente, y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
3. Indicación que permita la identificación del abono de la tasa correspondiente o copia del documento acreditativo del pago.
En caso de aplicación del coeficiente reductor previsto en el artículo 7.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por intervención y control de la edificación y actividades, se deberá presentar:
- Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo
- Declaración de IRPF del último ejercicio
- Certificado de Alta en Seguridad Social
4. Para el caso de que no se pudiese obtener la conformidad del titular/responsable de la actividad, la documentación que acredite la propiedad o posesión del local por parte de la persona que va a ejercer la actividad.
5. Referencia catastral del establecimiento o copia del recibo del IBI del mismo.
ANEXO I.17: INSTALACIÓN DE ASCENCORES EN EDIFICIOS EXISTENTES
Aparte de la documentación propia que deba presentarse en función del alcance y trámite de la obra necesaria para la instalación, será exigible lo siguiente según los casos particulares que afecten a la intervención:
1. Cuando el ascensor se instale en patios, deberá aportarse documentación gráfica en la que se refleje la distribución de todas las viviendas y el resto de locales que abran huecos al patio afectado a fin de verificar la incidencia de la instalación del ascensor en las condiciones de salubridad e higiene de dichas viviendas. La documentación contendrá, como mínimo, expresión de los usos, superficies útiles y superficie de los huecos de cada dependencia que abra a dicho patio. Cuando no fuera posible obtener los datos de la situación actual de alguna vivienda o local, y así se justifique por el solicitante de la licencia, se aportarán los datos de dicho local o vivienda correspondientes al proyecto que fue objeto de licencia municipal.
2. Cuando la instalación del ascensor se realice por el exterior y adosada a fachada, deberá aportarse plano de emplazamiento en el que se grafíen los recorridos peatonales y rodados existentes (acotados), se defina la incidencia de la caja de ascensor proyectada sobre los mismos y se grafíe la separación a los linderos y otros edificios. Si además el edificio formase parte de un conjunto unitario y a fin de salvaguardar la unidad del paisaje urbano, la solución propuesta deberá integrarse con las torres de ascensor ya existentes.
3. Cuando la implantación de la torre de ascensor produzca interacciones con la urbanización existente o afecte a la vialidad y/o a elementos urbanos, deberá incluirse una descripción y planos detallados que plasmen la solución urbanística adoptada.
4. Cuando la propuesta afecte a la urbanización circundante, deberá incluirse un proyecto de obras complementarias de urbanización compuesto por memoria, planos y presupuesto que definan el diseño final y las obras necesarias para la reposición y/o reforma de la vía pública o zona verde afectada por la actuación, debiendo respetar las condiciones establecidas en la normativa vigente, e indicar los servicios existentes afectados y la solución que se propone.
5. En el supuesto de que el espacio libre a ocupar sea de titularidad pública distinta de la municipal, deberá aportarse por el interesado la correspondiente autorización de uso de la administración titular.
ANEXO I.18: PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LICENCIAS CONCEDIDAS
1. Solicitud de la persona interesada, con indicación del expediente bajo el cual fue tramitada la licencia.
2. Justificación del abono de la tasa por prórroga del plazo de vigencia de la licencia concedida.
ANEXO II.1.- GARANTIAS Y FIANZAS PARA RESPONDER DE DAÑOS EN VIARIO PÚBLICO, REPOSICION DE SERVICIOS URBANOS, OCULTACION DE CABLEADOS y EN CASO DE ABANDONO DE OBRAS.
Se establecen cuatro tipos de fianzas para garantizar en SUELO URBANO los posibles daños en el viario municipal, la reposición de servicios urbanos, la ocultación de los cableados aéreos y el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la seguridad, salubridad y ornato en caso de obras abandonadas con licencia caducada.
1. Obras sujetas a Declaración Responsable o sometidas a Licencia sin proyecto de ejecución (Obra Menor): El justificante del depósito de las fianzas se aportará con la solicitud de licencia o presentación de la Declaración Responsable.
b. Cuando no sea posible garantizar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE y sus documentos de apoyo y/o las condiciones anteriormente establecidos.
c. Cuando la instalación afecte a elementos o espacios objeto de protección.
d. Cuando siendo necesario recurrir a la expropiación de elementos privativos, esta no sea posible.