Resumen: El Consejo Municipal de los Mayores <CMMA> es el órgano máximo de participación democrática de las entidades y asociaciones relacionadas con la Tercera Edad en el ámbito del Municipio de Granada.
Contenido
Derogada por el
Reglamento de los Consejos Municipales Sectoriales.
B.O.P. nº 138, Granada, jueves 21 de julio de 2011
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1
1. El Consejo Municipal de Personas Mayores, “CMMA”, es el órgano máximo de participación democrática de las entidades y asociaciones relacionadas con las personas mayores en el ámbito del Municipio de Granada.
2. El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2
1. Serán funciones del Consejo Municipal de Personas Mayores:
a) Promover la participación de las personas mayores en los asuntos municipales, en especial aquellos que más directamente le afecten.
b) Promover a la Corporación Municipal estudios, programas y actuaciones para las personas mayores que tengan por objeto favorecer su integración y participación en la sociedad, evitando su marginación.
c) Fomentar el asociacionismo del sector de las personas mayores estimulando la creación y desarrollo de asociaciones.
d) Facilitar la colaboración entre las asociaciones que lo integren.
e) Impulsar y apoyar el desarrollo de iniciativas con otros sectores de la población.
f) Contribuir a la difusión de los valores democráticos en nuestra sociedad.
g) Aquellas otras funciones relacionadas con las personas mayores y su problemática tendentes a conseguir una mayor atención y promoción del bienestar de la vejez.
2. Las funciones del Consejo se ejercerán mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones, y nunca serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales.
Artículo 3
El Ayuntamiento facilitará en la medida de lo posible los medios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN.
Artículo 4
1. Podrán formar parte del “CMMA”:
a) Las asociaciones o entidades de personas mayores reconocidas legalmente como tales.
b) Las secciones de personas mayores de las demás asociaciones o entidades siempre que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional para los asuntos específicos del sector.
c) La Federación de Asociaciones de Vecinos del Municipio.
d) Las Federaciones o Confederaciones relacionadas con las personas mayores compuestas por un mínimo de tres miembros implantadas en el municipio.
2. La incorporación al Consejo de una federación o confederación excluye la de sus miembros por separado.
Artículo 5
1. La integración de las asociaciones o entidades en el “CMMA” se hará previa solicitud por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Presidencia.
2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
a) No perseguir fines lucrativos.
b) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones.
c) Las asociaciones o entidades deberán solicitar por escrito su inclusión tanto en el Consejo Municipal de Personas Mayores como en el Registro Municipal de Colectivos Ciudadanos. A la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:
a. Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo de los Órganos de Gobierno reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de personas mayores.
b. Nº de inscripción en el Registro General de asociaciones.
c. Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
d. Domicilio Social.
e. Datos personales de las dos personas representantes de la entidad o asociación en el Consejo.
f. Presupuesto anual de la entidad.
g. Programa anual de actividades de la entidad.
Podrán admitirse en la forma establecida en el apartado 1, miembros observadores, con voz pero sin voto, previo informe del CMMA.
Cualquier modificación de la información aportada por las entidades para su integración en el Consejo Municipal de Personas mayores deberá ser notificada a la Secretaría del mismo, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca.
Artículo 6
1. Se perderá la cualidad de miembros por cualquiera de las siguientes causas:
a) Disolución de la asociación o entidad.
b) Voluntad propia.
c) Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones.
d) Contravenir las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a asociaciones o entidades, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana.
e) Por el incumplimiento reiterado del presente Reglamento, los acuerdos de los Órganos de Gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
f) Por falta de asistencia de todos sus representantes tres veces consecutivas a las Asambleas Generales convocadas.
2. Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Presidencia, previo dictamen del Consejo Municipal de Personas mayores y audiencia a la Asociación / Entidad
a) La Asociación / Entidad será citada mediante notificación a su domicilio social, dirigida a la Presidencia o, en su caso, a las personas representantes de dicha entidad en el Consejo Municipal de Personas mayores. En caso de incomparecencia sin motivo debidamente justificado, se entenderá que la entidad se ha disuelto.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7
El Consejo Municipal de Personas mayores contará con los siguientes Órganos de Gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) La Presidencia.
d) La Vicepresidencia.
SECCIÓN PRIMERA. La Asamblea General
Artículo 8
1. El Órgano Supremo del Consejo es la Asamblea General, que está constituida por dos representantes por cada una de las diferentes Asociaciones y entidades que integren el Consejo designados por ellas.
2. La condición de representante de la Asamblea no podrá recaer en personas de menos de sesenta años, salvo aquellas que sean pensionistas mayores de 55 años y las que representan a la Corporación Municipal y a otras Entidades Públicas.
3. Podrán formar parte de la Asamblea, con voz y voto, los Grupos Municipales y técnicos/as o expertos/as, que así lo soliciten, hasta un máximo de un tercio de la misma.
Artículo 9
Son funciones de la Asamblea General:
a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, por mayoría absoluta, salvo la Presidencia que será nombrada y separada libremente por el/la Alcalde/sa de entre los/las miembros de la Corporación Municipal.
c) Crear las Comisiones especializadas que estime oportunas.
d) Proponer al Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los/las integrantes de la Asamblea.
e) Aprobar, si procede, la Memoria anual.
f) Aprobar, si procede, el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades, elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
g) Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos del CMMA.
h) Cualquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
SECCIÓN SEGUNDA. La Comisión Ejecutiva
Artículo 10
La Comisión Ejecutiva es el órgano que dirige y coordina las actividades del CMMA, correspondiéndole la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la gestión ordinaria del Consejo, y aquellas otras funciones que le atribuya la Asamblea General.
Artículo 11
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por la Presidencia, una Vicepresidencia, una Tesorería, una Secretaría y cuatro Vocalías.
2. La Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá ampliar el nº de vocalías, en el caso de que se considere esta necesidad, en función de las asociaciones o entidades representadas.
3. Todos sus componentes, salvo la Presidencia, serán elegidos/as democráticamente por la Asamblea General por un período de cuatro años.
4. La persona que ostente la Presidencia, será un/a miembro de la Corporación, nombrado/a y separado/a libremente por el/la Alcalde/sa.
Artículo 12
1. La elección se realizará mediante votación por papeleta en la que se recogerán las diferentes candidaturas, las cuales deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento con una antelación de, al menos, veinte días hábiles.
2. Cada representante votará a una sola persona candidata de cada grupo, salvo para la elección de las vocalías que podrían votarse a tres de las personas presentadas, recayendo la elección, por orden necesario, en aquello/as que obtengan mayor número de votos.
3. Si se produjera empate para algún cargo se procederá a celebrar nueva votación entre los/as aspirantes al mismo, en los/las que se hubiese producido el empate, resolviéndose en última instancia, en favor de la persona de mayor edad.
Artículo 13
Se pierde la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva por las causas reguladas en el artículo 6 de este Reglamento y por revocación del mandato de la asociación o entidad que representa. En ese caso, será sustituido/a por la persona más votada del cargo vacante, no elegida en las últimas elecciones celebradas. Si no hubiere ninguna suplencia, la Asamblea General, elegirá en la primera sesión que celebre el cargo vacante de entre los/as candidatos/as que se presenten.
SECCIÓN TERCERA. La Presidencia
Artículo 14
1. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, lo es a su vez, de la Asamblea General.
2. Actuará además como enlace entre la Corporación Municipal y el Consejo.
Artículo 15
Corresponde a la Presidencia del CMMA:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d) Dar posesión de sus cargos a los/as miembros de la Comisión Ejecutiva.
e) Resolver, oída la Comisión Ejecutiva, las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
f) Mantener informada a la Corporación de los Acuerdos del CMMA.
g) Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General.
SECCIÓN CUARTA. La Vicepresidencia
Artículo 16
1. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones delegadas.
2. La Delegación de funciones en la Vicepresidencia por parte de la Presidencia se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.
SECCIÓN QUINTA. La Tesorería
Artículo 17
Corresponde a la Tesorería la administración de los bienes y demás recursos económicos que se adscriban al Consejo Municipal de Personas mayores.
SECCIÓN SEXTA. La Secretaría
Artículo 18
1. La Secretaría es el Órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Municipal de Personas mayores y la asistencia al mismo.
2. Apoyará a la Secretaría del Consejo en las funciones asignadas un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Granada, con voz pero sin voto.
3. Las funciones de la Secretaría son:
a) Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
b) Levantar acta de las sesiones.
c) Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos Órganos, así como de las altas y bajas.
d) Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno junto a la Presidencia.
e) Emitir certificaciones de los acuerdos del CMMA.
f) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.
g) Aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General.
SECCIÓN SÉPTIMA. De las Vocalías
Artículo 19
1. Son funciones de las vocalías:
a) Impulsar y coordinar las actuaciones del CMMA en las zonas de Trabajo Social o Distritos de la ciudad que le asigne la Comisión Ejecutiva.
b) Presidir las Comisiones Especializadas que se creen por la Asamblea General.
c) Aquellas otras que le confíe la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO IV. COMISIONES ESPECIALIZADAS.
Artículo 20
1. La Asamblea General podrá acordar la creación de aquellas Comisiones Especializadas que estime oportunas hasta un máximo de cuatro.
2. Las mismas ejercerán funciones de estudio y asesoramiento en temas relacionados con personas mayores, sin perjuicio de las competencias propias de los Órganos de Gobierno.
3. Dichas Comisiones estarán presididas por una vocalía de la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO.
Artículo 21
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o a solicitud de un tercio de las personas representantes de la misma.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario, a propuesta de un tercio de los/as integrantes.
Artículo 22
1. Las sesiones de la Asamblea General y la Comisión ejecutiva serán convocadas por la Presidencia.
2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con diez días de antelación y las extraordinarias, con 48 horas.
Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de personas representantes.
En todo caso, es necesaria la presencia de la Presidencia o de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
3. La convocatoria deberá contener el orden del día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.
Artículo 23
A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionados con los asuntos a tratar con voz, pero sin voto, previa autorización de la Presidencia.
Artículo 24
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de personas representantes.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Personas mayores, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Consejo Municipal de Personas mayores deberá adaptarse a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo de seis meses.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera: Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP previo cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local.
Segunda: A su entrada en vigor quedará derogado el actual Reglamento del Consejo Municipal de Mayores.
Granada, 7 de julio de 2011.
El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.