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DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, SERVICIOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
EDICTO
EL SR. TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS GENERALES
HACE SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 22 de noviembre de 2019 se ha adoptado acuerdo
sobre la asignación y abono a los empleados municipales del grado de la carrera profesional horizontal, siendo su tenor literal el que sigue:
“Visto expediente
núm. 12.327/2019 de Recursos Humanos relativo a la
asignación y abono a los empleados municipales del grado de la carrera profesional horizontal.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 de mayo de 2019 se aprobó el plan de recursos humanos del Ayuntamiento de Granada para el periodo 2019-2023. Una de las medidas incluidas en este es el desarrollo de la carrera profesional horizontal. Sobre esta el Subdirector General de Recursos Humanos conformado por la Directora General de Personal, Servicios Generales y Organización, informa:
“1º.- La regulación de la carrera profesional horizontal se realiza en los arts. 16 y 17 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Art. 16
1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.
3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.
4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.
Artículo 17 Carrera horizontal de los funcionarios de carrera
Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:
a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
La carrera profesional horizontal viene a paliar en términos de la exposición de motivos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la
“inflación orgánica de puestos de trabajo”, que padecen todas las administraciones públicas, en términos de que la única manera de motivar y mejorar las retribuciones de los empleados públicos es a través de la creación de puestos de trabajo, podríamos decir que
“ficticios”, aunque consigue el fin de tal hecho como es retribuir mejor a quien logra los objetivos propuestos, se forma para ser un buen profesional público, e impulsa los servicios implicándose en la mejora de los mismos.
A pesar de encontrarse en términos del TREBEP, pendiente de desarrollo son numerosas las administraciones públicas que han aprobado, desarrollado e implantando sistemas de carrera horizontal, siendo, junto con la evaluación del desempeño, el eje central de los procesos de mejora en la gestión integral de los recursos humanos en cualquier administración pública.
El citado artículo 17 del TREBEP avanza una serie de reglas, que no son de carácter obligatorio, pues indica
“pudiendo aplicar, entre otras”, que serán la base de nuestra propuesta. La mayoría de administraciones que han desarrollado esta lo han hecho siguiendo las recomendaciones del TREBEP. El sistema de gestión de la carrera horizontal se desarrollará sobre los siguientes principios:
* El acceso será voluntario. El empleado deberá solicitar a la administración el acceso a la carrera horizontal así como el reconocimiento del grado correspondiente.
* El sistema es individual. Se trata de un reconocimiento a cada empleado, según su trayectoria, evaluación, resultados, etc.
En ningún caso podrá suponer un cambio de puesto de trabajo pero si adquirir gradualmente nuevas competencias y responsabilidades.
* Se aplicará a todos los puestos de trabajo.
* El sistema se basa en los siguientes criterios:
a) La antigüedad. Solo es un requisito, seis años de antigüedad.
b) La formación. A través de un examen de evaluación, exigiéndose la realización de unas horas como mínimo en los seis años anteriores.
* Progresivo. El sistema debe permitir que sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, se valore la trayectoria profesional de cada empleado a lo largo de su vida activa, de manera ascendente. Se podrá solicitar el salto de un grado al siguiente cada seis años, siendo el número máximo de cinco. Esto supondrá que si se ha participado y cumplido los requisitos a partir de los treinta años de servicios se estará en el grado máximo de carrera horizontal.
En todos los casos se comienza por el grado “cero” sin valor económico.
* Consolidable. Una vez adquirido el grado correspondiente, este no podrá perderse en ningún caso, aunque no se vuelva a acceder al sistema.
* Retribuida económicamente. Según la tabla acordada en el sistema general aprobado dentro del Plan de Recursos Humanos.
2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
5,00 €/mes/grado | 7,00 €/mes/grado | 9,00 €/mes/grado | 12,00 €/mes/grado |
* La financiación para los años 2019 y 2020 será a cargo de los denominados fondos adicionales establecidos en el acuerdo administración-sindicatos para el periodo 2018-2020, y desarrollados en el art. 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, para 2019, art. 3.dos.
El importe del 0,3% de la masa salarial correspondiente a 2018 más el 0,3% de 2019, asciende a 473.238,32 €, pues los conceptos que deben retribuir tales fondos son
“para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones”.”
Por todo ello se estima procedente y así a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización y Servicios Generales; Servicios Jurídicos y Régimen Interior, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes
acuerda:
Primero.- Asignar a cada empleado municipal que figure en la nómina del mes de noviembre el grado de la carrera profesional horizontal resultante de dividir los años de servicios prestados a las administraciones públicas reconocidos por el Ayuntamiento de Granada, es decir, la antigüedad a efectos de trienios, entre seis, siendo la fecha de referencia para tal división el 1 de diciembre de 2019, ya que conforme al sistema aprobado dentro del Plan de Recursos Humanos, la fecha de referencia para el perfeccionamiento de cada grado de la carrera lo será el día 1 del mes en que se cumpla un múltiplo de seis siempre que se cumplan los requisitos exigidos a tal fecha. Lo cual queda reflejado en el anexo I de esta propuesta (Relación de empleado municipales acreedores de la carrera profesional horizontal con el grado asignado a la fecha indicada 1/12/2019).
Segundo.- Ordenar el abono en la nómina del mes de noviembre del resultado de multiplicar el grado existente a 1 de diciembre por 60 euros/valora anual (5€/grado-mes por 12 meses), valor económico para 2019 determinado en el acuerdo de 10 de mayo de 2019 (aprobación del plan de recursos humanos), o parte proporcional, en su caso, de no haberse prestado servicios en todo el año natural.
Tercero.- Ordenar a partir del próximo mes de enero se abone de manera mensual el grado alcanzado en la carrera profesional horizontal a cada empleado municipal y por el valor determinado para 2020 en el reiterado acuerdo de 10 de mayo de 2019, esto es, 7€/grado-mes.
A estos efectos será de aplicación la DT 2ª del sistema de carrera profesional horizontal:
Segunda. El personal municipal que entre los meses de diciembre/2019 a diciembre/2020 alcance un múltiplo de seis exacto, partiendo de la fecha de antigüedad reconocida, se integrarán en el grado siguiente de forma automática con efectos del mes en que el día primero del mismo tengan dicho múltiplo de seis.
Adquisición automática de forma exclusiva a lo largo del citado 2020.
Cuarto.- Asignar a cada empleado municipal según su grado de carrera horizontal a 1 de diciembre de 2019 el nivel de complemento de destino máximo de su grupo, en el caso del subgrupo A1 nivel 28, en aplicación de la DA 1ª y 2ª del sistema de carrera horizontal:
Primera. El personal municipal que alcance el grado cinco de la carrera profesional y su complemento de destino no sea el máximo de su grupo o subgrupo se le incrementará hasta alcanzarlo. Para el subgrupo A1 este no podrá ser superior al nivel de complemento de destino 28.
Esta disposición no será de aplicación cuando el empleado se encuentre dentro de la base máxima de cotización al régimen general de la seguridad social.
Segunda. El personal municipal que alcance el grado cuatro y cumpla 60 años, se le aplicará directamente el grado cinco a partir de dicha edad con todos sus efectos.
La relación de empleados municipales afectados por el incremento del nivel de complemento de destino como consecuencia de la aplicación de la DA citada se relacionan en el anexo II del presente informe.
Quinto.- Ordenar la constitución de la comisión de seguimiento de la carrera profesional horizontal en la que participarán representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y personal técnico de la Dirección General de Personal, que será presidida por la Concejalía Delegada de Personal, prevista en el apartado 7º del sistema de carrera.
Ésta será la que determine los itinerarios profesionales (formativos) que se exigirán a partir de 2021, el procedimiento a seguir para la adquisición de los sucesivos grados, según lo previsto en el apartado 4º y disposiciones transitorias 3ª y 4ª del sistema general de carrera, así como cualquier otra cuestión que pueda surgir en relación con el sistema de carrera profesional horizontal.
Contra los presentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se estime procedente."
(Firmado electrónicamente en la fecha abajo indicada)
El Teniente Alcalde Delegado de RR. HH, Organización y Servicios Generales
Francisco Fuentes Jódar

