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Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014



Tipo: Leyes
Area: Economía
Resumen: Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2014
Fecha: 26/12/2013
Ambito: Nacional

Contenido


(Se incluye Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. BOE núm. 171, de 15 de julio de 2014)

(Se incluye Corrección de errores de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2014)

(Se incluye Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.Publicado en: BOE núm. 22, de 25 de enero de 2014)

BOE núm 309 de 26 de diciembre de 2013

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Se incluye Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.Publicado en: BOE núm. 22, de 25 de enero de 2014:Modificación de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Con efectos desde 1 de febrero de 2014, el número 11 del apartado Cinco del artículo 128 queda redactado como sigue:

«11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.»

Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2014, el primer párrafo del artículo 128.Diez.2.A).b).2.º queda redactado como sigue:

«2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional nonagésima, que queda redactada como sigue:

«Nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:



Habitantes
Referencia
Más de 500.000
100.000 euros
300.001 a 500.000
90.000 euros
150.001 a 300.000
80.000 euros
75.001 a 150.000
75.000 euros
50.001 a 75.000
65.000 euros
20.001 a 50.000
55.000 euros
10.001 a 20.000
50.000 euros
5.001 a 10.000
45.000 euros
1.000 a 5.000
40.000 euros

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:


Dedicación
Referencia
Dedicación parcial al 75%
30.000 euros
Dedicación parcial al 50%
22.000 euros
Dedicación parcial al 25%
15.000 euros»

Se adjunta en pdf Corrección de errores de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2014:
BOE-A-2014-2109.pdf

Se incluye Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. BOE núm. 171, de 15 de julio de 2014: Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Se modifica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que queda redactada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado Tres al artículo 48 con la siguiente redacción:

«El límite de endeudamiento del Estado establecido conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores se incrementa en el importe de la deuda del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores asumida por la Administración General del Estado conforme a lo establecido en la Ley 13/2014, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.»

Dos. Se modifica el anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 suprimiéndose la siguiente rúbrica:

«Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, 47.500.000,00 miles de euros.»

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