Resumen: La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2.ª, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.
Contenido
BOJA núm. 111, de 12.6.2003
Conserjería de gobernación
Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Nota: Corrección de errores del Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 111, de 12.6.2003).
Sevilla, 20 de noviembre de 2003.
Publicado en el BOJA núm. 237, de 10 de diciembre de 2003:
Para calcular la perdida global en % se aplicará la siguiente formula:
