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Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.



Tipo: Resolución
Area: Economía

Fecha: 04/09/2021
Ambito: Nacional

Contenido


BOE núm. 212, de 4 de septiembre de 2021

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Referencia:
BOE-A-2021-14520

Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

Madrid, 3 de septiembre de 2021.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos Cuerpo Caballero.



ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de septiembre de 2021 al cierre del mercado

Vida media de la operación (meses)Tipo fijo anual
máximo (puntos porcentuales)
Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (puntos básicos)Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (puntos básicos)Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (puntos básicos)Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (puntos básicos)
1-0,63   -7
2-0,64   -8
3-0,61  -6-4
4-0,60  -5-3
5-0,59  -5-3
6-0,57 -5-3-1
7-0,57 -5-2-1
8-0,57 -5-2-1
9-0,57 -5-3-1
10-0,58 -7-4-3
11-0,58 -6-4-2
12-0,57-6-5-3-1
13-0,60-10-9-6-5
14-0,66-16-15-12-10
15-0,64-15-14-11-9
16-0,63-14-13-10-8
17-0,62-14-12-9-8
18-0,62-14-12-9-8
19-0,61-14-12-9-8
20-0,61-14-12-9-8
21-0,61-14-12-9-7
22-0,60-14-12-9-7
23-0,60-14-12-9-7
24-0,60-14-12-9-7
36-0,52-12-8-5-3
48-0,46-11-7-4-2
60-0,34-6-124
72-0,20381113
84-0,108121618
960,0314192325
1080,1520252830
1200,3128333638
1320,3124303334
1440,4331373941
1560,5235414345
1680,6039444748
1800,6237434546
1920,8050555758
2040,8048545656
2160,8047535455
2280,8450565858
2400,8852585960
2520,9155616262
2640,9558646565
2760,9861676868
2881,0365717272
3001,0770767777
3121,1174808081
3241,1478848484
3361,1882888989
3481,2287939393
3601,2590969696

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

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