DECRETO:
Vista la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020, y la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020 se ha emitido informe por los Servicios Técnicos del Área de Movilidad que literalmente dice:
“El decreto de Alcaldía de fecha 15 de marzo de 2020, motivado en la declaración de estado de alarma en todo el territorio nacional por R.D. 463/2020, de 14 de marzo, ordenó en cuanto al servicio de transporte público de Granada:
PRIMERO: la reducción del número de líneas en funcionamiento del servicio de viajeros en autobús y, en concreto, la suspensión temporal de las líneas universitarias y Búho (U1, U2, U3, 111 y 121); reducción temporal de un cincuenta por ciento (50%) el servicio del resto de líneas, excepto la 4 (CUATRO), que mantenía todo su servicio habitual.
que al adoptar las medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo entre otros, los siguiente:
SEGUNDO: que para la eficacia de las medidas adoptadas y su adecuación a la evolución de la pandemia, se evaluará el nivel de servicio prestado en las diferentes líneas, pudiendo introducirse nuevas variaciones en el servicio si así se estima necesario.
El 27 de marzo de 2020, se dictó nuevo Decreto de Alcaldía estableciendo, en el contexto del estado de alarma, medidas adicionales con la supresión del servicio de las líneas 25, C5 y C30, así como aquellas encaminadas a limitar la manipulación de dinero en efectivo de acuerdo con la recomendación establecida por las autoridades competentes.
Con posterioridad ha sido publicada la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020, por el que se establece para el periodo de vigencia del mismo que ...Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano, que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, con independencia de la Administración titular o competente sobre los mismos, reducirán su oferta de servicios y frecuencias hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana, considerando la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos.
En atención a dicho precepto, por parte de la empresa Transportes Rober S.A, concesionaria del servicio del transporte publico urbano de Granada se ha propuesto a la Delegación de Movilidad un ajuste adicional de servicio, respecto al informado con fecha 27 de marzo de 2020, con objeto de cumplir lo dispuesto en la citada Orden Ministerial y garantizar la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos.
El ajuste consiste en:
-Establecimiento en las líneas que aún prestan el servicio y para los días laborables, un nivel de servicio similar al establecido para los dos últimos fines de semana. Excepto la línea cuatro (L4), en la que su intervalo pasará a ser de veinte minutos (20´), frente a los quince actuales.
- Las últimas salidas desde las principales cabeceras de líneas se limitan como máximo a las 22:00 horas. Excepto para la línea 4, cuyo itinerario conecta con los dos centros hospitalarios de Granada (San Cecilio (PTS) y Virgen de la Nieves), a la que se añaden las siguientes expediciones:
Últimas salidas desde cabecera en el PTS: 22:00 / 22:30 / 22:40h
Últimas salidas desde Chana (pasan por Caleta 5 min después): 22:00 / 22:20 / 22:30h
- La empresa concesionaria deberá elaborar y publicitar por los canales habituales un cuadro resumen con las salidas programadas de cabecera para todas las líneas, así como informar a los usuarios de estos ajustes u otros que se deban adoptar en el contexto del estado de alarma vigente.
Estas actuaciones, que consisten en ajustes del servicio vigente se implantaran a la mayor brevedad.”
Es por lo que a la vista de lo anterior, como ampliación y desarrollo de las medidas ya adoptadas por el Ayuntamiento el 15 y el 27 de marzo de 2020, y en cumplimento de la Orden Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020, DISPONGO:
Primero -APROBAR las medidas propuestas por los Servicios Técnicos que se han expuesto anteriormente.
Segundo.- Dichas medidas entraran en vigor a las 00:00 horas del dia 3 de abril de 2020, y se mantendrán mientras persista el estado de alarma y no se aprecien otras circunstancias que modifiquen la situación.
Tercero.- Notifiquese a la concesionaria a efectos de su cumplimiento.
Granada, firmado electronicamente.
EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y MOVILIDAD
(Resolución Delegación de 1/07/2019, BOP núm. 128 de 9/07/2019)