B.O.P. nº 115, Granada, viernes 17 de junio de 2011
CONVENIO DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIOS ENTRE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA Y EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.
Reunidos en la ciudad de Granada el veinticuatro de mayo de dos mil once.
De una parte,
D. Juan Antonio Mérida Velasco, Vicepresidente de la Agencia Municipal Tributaria, Organismo Autónomo de carácter administrativo dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, facultado para firmar este Convenio por acuerdo de su Consejo Rector de fecha 04 de mayo de 2011.
De otra parte,
Dª Mª Francisca Carazo Villalonga, Vicepresidenta del Patronato Municipal de Deportes, Organismo Autónomo Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Granada, actuando en nombre y representación de éste, en uso de las facultades que le fueron conferidas mediante acuerdo adoptado por su Consejo Rector de fecha 28 de diciembre de 2010.
MANIFIESTAN:
Reconocerse mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el presente Convenio, en virtud de las competencias que les son atribuidas por las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que a continuación se detallan:
- Artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que:
1. Las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia deberán:
a. Respetar el ejercicio legítimo por la otras Administraciones de sus competencias.
b. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.
c. Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
d. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar par el eficaz ejercicio de sus competencias.
A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud. Podrán también solicitar asistencia para el ejercicio de sus competencias.
La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no está facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.
El artículo 2 de la mencionada ley que, en su número 2, dispone que las Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, entre ellas la Local, -cual es el caso de los organismos otorgantes del presente convenio-, tendrán asimismo la consideración de Administración Pública
El artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que determina que para la efectividad de la coordinación y eficacia administrativa, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas de un lado y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Y el artículo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
- La misma
Ley 7/1985,
en su artículo 106.3 dice que es competencia las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
En este sentido, el Patronato Municipal de Deportes tiene atribuidos, por el Ayuntamiento de Granada a través del artículo 4.2 de sus estatutos, entre otros, los siguientes objetivos:
- Gestionar, administrar, conservar, mejorar e inspeccionar las instalaciones deportivas promovidas y construidas que hayan sido cedidas o transferidas por otras Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, salvo que por ley o convenio se hubiesen establecido prevenciones específicas al respecto.
- Promover la celebración de toda clase de eventos deportivos, exhibiciones y competiciones de igual naturaleza, así como elaborar campañas y programas de información y participación ciudadana en el ámbito deportivo.
Asimismo
el artículo 31 de los Estatutos establece que:
1. La Hacienda del Organismo Autónomo estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y de más de derecho privado.
b) Las tasas
c) Por las aportaciones que destine, en su caso, a este fin el Excmo. Ayuntamiento de Granada con cargo a sus Presupuestos.
d) Las subvenciones.
e) Los percibidos en concepto de precios públicos.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
h) Las demás prestaciones de derecho público.
2. Para la cobranza de las tasas y de las cantidades que, como ingresos de derecho público tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias, deba percibir la hacienda del Organismo Autónomo, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, éste ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
- El
artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que dispone:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Administraciones tributarias del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.
De igual modo, las Administraciones a que se refiere el párrafo anterior colaboraran en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales.
- Por su parte, la Agencia Municipal Tributaria nace como Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Granada con el objeto, recogido en el artículo 4 de sus estatutos, de desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para hacer efectivos los ingresos de derecho público que correspondan a aquél o demás organismos autónomos o administraciones que en virtud de convenio le encomienden esta gestión, de conformidad con las normas vigentes recogidas en la Ley de Haciendas Locales, asumiendo las competencias que en relación con dicho objeto resulten atribuidas al Ayuntamiento de Granada por la Legislación de Régimen Local, Reglamento Orgánico Municipal y en el Reglamento General de Recaudación.
- El artículo 97.3 de la vigente Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Granada, establece que:
3. Los órganos competentes en materia recaudatorias de los organismos autónomos municipales serán los fijados en sus respectivos estatutos.
En caso de que los organismos autónomos municipales no cuenten con servicios de recaudación, la misma se efectuará por los órganos de recaudación del Ayuntamiento de Granada atendiendo a las siguientes reglas:
a) las relaciones certificadas impagadas en periodo voluntario serán expedidas por los órganos competentes de los organismos autónomos con el contenido necesario para poder emitir la providencia de apremio de conformidad con el artículo 70.2, apartados a), b) y c) del Reglamento General de Recaudación y la normativa especial del resto de ingresos de derecho público. Dicho contenido, que podrá ser completado o adaptado con los datos que se consideren oportunos en función del tipo de recurso a recaudar se ajustará al modelo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
b) La providencia de apremio será dictada por los órganos de recaudación del Ayuntamiento. Asimismo, las actuaciones del organismo autónomo municipal correspondiente en relación al procedimiento de apremio de recaudación se desarrollarán en el marco de las “Instrucciones para la recaudación de deudas Organismos Autónomos municipales que serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local”.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera: El Patronato Municipal de Deportes encomienda al Ayuntamiento de Granada a través de la Agencia Municipal Tributaria la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de las tasas y demás ingresos de derecho público no tributarios exaccionables por la vía de apremio cuya recaudación corresponda o pueda corresponder en el futuro a la misma.
La gestión encomendada comprenderá asimismo, la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, el reconocimiento y ejecución de las devoluciones de ingresos indebidos derivados de actos administrativos emanados de la Agencia Municipal Tributaria, así como la resolución de los recursos interpuestos contra los mismos y, en su caso, acordar su suspensión.
Segunda: El Patronato Municipal de Deportes se compromete a facilitar cuanta información le sea solicitada en relación con el objeto del presente convenio, así como a colaborar, mediante la aportación, en su caso, de los medios materiales y humanos de que disponga.
Tercera: La Agencia Municipal Tributaria se compromete a trasladar al Patronato Municipal de Deportes cuanta información le sea solicitada respecto de la recaudación efectuada.
Cuarta: El coste de la prestación del servicio es asumido por el Patronato Municipal de Deportes y se fija en:
- EL 5 por 100 del principal de la deuda efectivamente recaudada en periodo ejecutivo.
- El 100 por 100 de las costas que los expedientes ejecutivos pudieran generar.
Dichas cantidades serán detraídas en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Patronato Municipal de Deportes por la Agencia Municipal Tributaria y serán contabilizadas en formalización.
Quinta: La recaudación obtenida se ingresará al Patronato con carácter mensual mediante transferencia a las cuentas corrientes que se indiquen, incluyéndose en cada uno de los pagos la recaudación efectuada en las dos quincenas anteriores.
Sexta: Los cargos de deudas que para su cobro efectúe El Patronato a la Agencia Municipal Tributaria se realizarán en soporte informático bajo las condiciones técnicas que fije la Agencia Municipal Tributaria, admitiéndose cuando ello no fuere posible su entrega en soporte papel.
Séptima: Cuando la gestión recaudatoria para el cobro de derechos del Patronato Municipal de Deportes, deba realizarse fuera del territorio de la provincia de Granada, la Agencia Municipal Tributaria solicitará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la aplicación del convenio suscrito a tales efectos entre ambas instituciones, repercutiéndose a aquélla el coste del servicio.
Octava: Se creará un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, compuesta como mínimo por un representante de la Agencia Municipal Tributaria y otro del Patronato Municipal de Deportes, que propondrá las medidas de adaptación que convenga a su mejor funcionamiento y rendimientos de la gestión recaudatoria y las medidas a tomar respecto de los créditos pendientes.
Novena: El presente convenio, se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, por denuncia o por otras causas establecidas en la legislación vigente.
Décima: Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Undécima: El presente convenio que se suscribe con carácter indefinido entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 2 de junio de 2011.
La Vicepresidenta, fdo.: Mª Francisca Carazo Villalonga.