B.O.P. nº 153, Granada, de 6 de julio de 2002
PLAN URBAN GRANADA. PROGRAMA DE AYUDAS A LA REHABILlTACIÓN DE EDIFICIOS
I. OBJETO, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
El Programa de Ayudas se redacta en el marco del Plan Urban Granada, para el desarrollo del proyecto de recuperación de los espacios públicos para los ciudadanos - Ejes de San Jerónimo y San José - y tiene como finalidad general la recuperación de la habitabilidad y la puesta en valor del espacio urbano para uso y disfrute de los ciudadanos. El ámbito de actuación especifico al que se extiende el Programa de Ayudas quedará delimitado en el correspondiente plano de situación en el momento en que la dirección técnica decida la apertura del procedimiento de convocatoria pública.
Las ayudas se concederán para actuaciones globales en edificios que requieran la realización de obras de rehabilitación de fachadas y cubiertas, siempre que se de cumplimiento al objetivo específico del Programa consistente en la adecuación del diseño del espacio urbano a la morfología de la Ciudad Histórica e integración de todos los elementos que lo conforman. En ningún caso podrá superarse el límite presupuestario que se establezca en la convocatoria específica de las ayudas.
En todo caso, quedan excluidos de la ayuda las actuaciones interiores en las viviendas.
II. CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LAS EDIFICACIONES Y LIMITACIONES DE USO Y TRASMISIÓN DE ÉSTAS
2.1. Los edificios han de reunir las siguientes condiciones:
- Estar localizados en el ámbito de actuación del proyecto.
- Tener una antigüedad mínima de 15 años.
- No podrán estar afectados por expedientes sancionadores y/o de restauración de la legalidad urbanística alterada, ni estar calificados urbanística mente como fuera de ordenación.
- No estar sujetos a limitaciones legales que impidan su uso.
2.2. Requisito especifico de habitabilidad del edificio.
El beneficiario de la ayuda quedará obligado a ocupar la vivienda de forma habitual y permanente. En el supuesto de que la edificación no se encuentre habitada en, al menos, un 80%, tendrá que garantizar este porcentaje tras la realización de las obras en la forma que se determine por la dirección técnica del Programa de rehabilitación del Proyecto Urbano Los locales comerciales, sin perjuicio de cumplir su destino especifico, no se encuentran sujetos a esta limitación.
2.3. Limitación a la facultad de disposición.
Las edificaciones, viviendas y locales comerciales rehabilitados al amparo del Programa de Ayudas no pueden ser transmitidas "ínter vivos", durante el plazo de tres años, contados a partir de la fecha en la que se otorgue la subvención.
A estos efectos, rige también esta prohibición, de forma cautelar, desde el momento en el que beneficiario tenga conocimiento de que su solicitud de ayuda ha sido informada favorablemente por los servicios técnicos del Instituto hasta el momento de resolución favorable de la solicitud, en la que dicha medida se convertirá en definitiva en la forma señalada en el párrafo anterior.
Si la entidad de las obras ejecutadas así lo requiere, esta limitación deberá constar expresamente en la escritura de declaración de obra nueva terminada, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. A tal efecto, el beneficiario deberá aportar, en el plazo de un mes desde que se verifique la inscripción en el Registro de la Propiedad, fotocopia de la escritura y nota simple del Registro donde conste inscrito el asiento.
Cuando el promotor de las obras, sea una empresa pública, de capital íntegramente público, podrá transmitirse tanto el uso como la titularidad de las viviendas resultantes. En este supuesto la limitación a la facultad de disposición se entenderá referida a las segundas o sucesivas transmisiones "ínter vivos" dentro del plazo de cinco años desde la fecha del contrato de compraventa o entrega de las viviendas. Esta limitación deberá constar expresamente en la escritura de declaración de obra nueva terminada, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en las mismas condiciones señaladas en el número 2 de esta norma.
2.4. Las actuaciones dentro de las viviendas o de los edificios para queda expresamente prohibida como medida subvencionable por el Urban Granada y el propietario realizar, a a su costa, de forma unitaria, estas intervenciones. Al tratarse de un programa netamente ambiental de adecuación de fachadas y cubiertas, solamente serán objeto de subvención estas actuaciones.
En consecuencia, esta medida será también de aplicación tanto a los rótulos volados cobre la vía pública, como de los adosados a fachada que sean lesivos para la imagen urbana y tiendan a recuperar la composición arquitectónica originaria, restitución de elementos decorativos desaparecidos o eliminación de elementos discordantes con el entorno en el que se encuentran situados.
III. REQUISITOS SUBJETIVOS
Podrán solicitar las ayudas los propietarios y usufructuarios de los inmuebles; las comunidades de propietarios y los promotores privados o públicos que tengan capacidad legal suficiente para ejecutar obras en los edificios. Asimismo podrán solicitarlas los arrendatarios de edificios que cuenten con la autorización
expresa del propietarios del inmueble para ejecución de las obras correspondientes.
Los propietarios no podrán repercutir el importe de estas obras en incrementar las rentas de los arrendatarios, salvo en la cuantía legalmente establecida.
IV. PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE
El presupuesto subvencionable comprende los siguientes conceptos:
- Presupuesto de ejecución material
- Gastos generales
- Beneficio industrial
- Honorarios de proyecto de ejecución de obras
V. TIPOS DE AYUDAS QUE SE CONCEDEN Y CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LAS ACTUACIONES
5.1. Actuaciones de rehabilitación de fachadas y cubiertas.
Se concederán ayudas del 85% del presupuesto subvencionable de rehabilitación de fachadas y de cubiertas, en función del interés de la edificación -nivel de protección -, de la mayor o menor dificultad en la ejecución de la obras, del estado de la edificación, del número de fachadas del edificio y del total de m2, así como de su localización.
No se concederán ayudas para rehabilitación de fachadas y cubiertas a los edificios declarados en ruina, ni a los que presenten unas deficitarias condiciones estructurales, de habitabilidad o sanitarias, salvo que se actúe en el interior de los edificios. Estos casos se considerarán de carácter preferente y se concederán ayudas del 85% del presupuesto subvencionable de rehabilitación de fachadas y cubiertas, siempre y cuando se realice una rehabilitación integral de la edificación.
Tendrán también carácter preferente las actuaciones de rehabilitación de fachadas que supongan una mejora del alzado, en los casos de los edificios considerados discordantes y aquellas que incluyan la reforma del tratamiento de los locales comerciales de planta baja, mejorando la estética y su integración en el alzado del edificio (eliminación de marquesinas, sustitución de rótulos, etc.
El porcentaje y la cuantía total de la subvención será determinada desde la dirección técnica del Programa de Rehabilitación del Proyecto Urban, atendiendo a los criterios preferencial es establecidos en este Programa y al ajuste del proyecto a la normativa y ordenanzas de aplicación. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda por edificio no será superior a 80.000 euros (13.310.880 pts.)
Las solicitudes de ayudas tendrán que ir acompañadas de un proyecto suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, que deberá ajustarse a la normativa y ordenanzas de aplicación contenidas en los planes correspondientes, así como a la reglamentación complementaria relacionada con la conservación del patrimonio protegido. El presupuesto del proyecto técnico no podrá exceder de los módulos y cuantías máximas Que se establezcan desde la dirección técnica del Programa.
Cuando las actuaciones para las Que se solicite la ayuda sean calificables como obras menores, el proyecto necesario para la obtención de licencia podrá ser facilitado por el Instituto Municipal de Rehabilitación, con el asesoramiento de la unidad técnica del Programa.
La actuación de rehabilitación de fachadas y cubiertas tendrán que ser realizadas por alguna de las empresas homologadas para tal finalidad y tendrán un plazo máximo de ejecución. El abono de la subvención concedida se efectuará al beneficiario directamente o, si este lo consiente, a la empresa homologada, una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la condición establecida en el párrafo siguiente y en la base séptima núm. 2 y de acuerdo con los siguientes plazos:
- Primer pago, a la certificación del 50% de las obras ejecutadas.
- Segundo pago, a la certificación del 100% de las obras.
El pago de la subvención se realizará una vez que se acredite por el promotor que ha efectuado el desembolso de la parte que le corresponde financiar en la ejecución de las obras, de conformidad con el porcentaje establecido que se desprenda del acuerdo de concesión de la subvención. La justificación de este requisito especial podrá acreditarse por el beneficiario por medio del documento que contenga la transferencia bancaria de los fondos a la empresa contratista o por cualquier otro que asegure, a juicio del Ayuntamiento, la fehaciencia del pago efectuado.
En todo caso, el abono de las referidas cantidades quedará condicionado al ingreso en la Fundación AIbaicín Centro de los recursos económicos procedentes de los órganos de la Unión Europea otorgantes de los fondos del Plan Urban Granada.
La concesión de este tipo de ayudas no limita la obtención de otras ayudas a la rehabilitación siempre y cuando su destino no sea coincidente con el de este Programa de Ayudas. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el beneficiario está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Granada la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la concedida procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o Internacionales.
Dado el carácter de los barrios en los que se actúa, ambos integrados en el Centro Histórico de la ciudad, las actuaciones que se realicen se considerarán incluidas en el deber de conservación y mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos que establece la vigente
legislación del suelo y del patrimonio histórico español.
5.2. Actuaciones en fachadas de locales comerciales.
Se concederán ayudas del 85% del presupuesto subvencionable de rehabilitación o integración de fachadas en locales comerciales, en función del interés de la edificación - nivel de protección -, de la mayor o menor dificultad en la ejecución de la obras, de la propuesta de integración, eliminación de rótulos y marquesinas, del número de fachadas del edificio y del total de m2, así como de su localización.
No se concederán ayudas para rehabilitación de fachadas de locales a los edificios declarados en ruinas, ni a los que presenten unas deficitarias condiciones estructurales, de habitabilidad o sanitarias, salvo que se actúe en el interior de los edificios. Estos casos se considerarán de carácter preferente y se concederán ayudas del 85% del presupuesto subvencionable de rehabilitación de fachadas y cubiertas, siempre y cuando se realice una rehabilitación integral de la edificación.
Tendrán también carácter preferente las actuaciones de rehabilitación de fachadas que supongan una mejora del alzado, en los casos de los edificios considerados discordantes y aquellas que incluyan la reforma del tratamiento de varios locales comerciales en espacios públicos concretos como son plazas o calles, mejorando la estética global del conjunto urbano y su integración (eliminación de marquesinas, sustitución de rótulos, etc.).
El porcentaje y la cuantía total de la subvención será determinada desde la dirección técnica del programa, atendiendo a los criterios preferenciales establecidos y al ajuste del proyecto a la normativa y ordenanzas de aplicación. En cualquier caso, la cuantía máxima de ayuda por local comercial no será superior a 20.000 euros (3.327.720 pts.).
Las solicitudes de ayudas tendrán que ir acompañadas de un proyecto suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, que deberá ajustarse a la normativa y ordenanzas de aplicación contenidas en los planes correspondientes, así como a la reglamentación complementaria relacionada con la conservación del patrimonio protegido. El presupuesto del proyecto técnico no podrá exceder de los módulos y cuantías máximas que se establezcan desde la dirección técnica del programa.
Cuando las actuaciones para las que se solicite la ayuda sean calificables como obras menores, el proyecto necesario para la obtención de licencia podrá ser facilitado por el Instituto Municipal de rehabilitación, con el asesoramiento de la unidad de gestión del Programa y supervisado por los técnicos adscritos al mismo.
La actuación de rehabilitación de fachadas y cubiertas tendrán que ser realizadas por alguna de las empresas homologadas para tal finalidad y tendrán un plazo máximo de ejecución. El abono de la subvención concedida se efectuará al beneficiario directamente o, si este lo consiente, a la empresa homologada, una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la condición establecida en el párrafo siguiente y en la base séptima núm. 2, y de acuerdo con los siguientes plazos:
- Primer pago, a la certificación del 50% de las obras ejecutadas.
- Segundo pago, a la certificación del 100% de las obras.
El pago de la subvención se realizara una vez que se acredite por el promotor que ha efectuado el desembolso de la parte que le corresponde financiar en la ejecución de las obras, de conformidad con el porcentaje establecido que se desprenda del acuerdo de concesión de la subvención. La justificación de este requisito especial podrá acreditarse por el beneficiario por medio del documento que contenga la transferencia bancaria de los fondos a la empresa contratista o por cualquier otro que asegure, a juicio del Ayuntamiento, la fehaciencia del pago efectuado.
En todo caso, el abono de las referidas cantidades quedará condicionado al ingreso en el Ayuntamiento de los recursos económicos procedentes de los órganos de la Unión Europea otorgantes de los fondos del Plan Urban Granada.
La concesión de este tipo de ayudas no limita la obtención de otras ayudas a la rehabilitación siempre y cuando su destino no sea coincidente con el de este Programa de Ayudas. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el beneficiario está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Granada la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la concedida procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o Internacionales.
Dado el carácter de los barrios en los que se actúa, ambos integrados en el Centro Histórico de la ciudad, las actuaciones que se realicen se considerarán incluidas en el deber de conservación y mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos que establece la vigente legislación del suelo y del patrimonio histórico español.
VI. CRITERIOS PREFERENCIALES
Las ayudas contempladas en este Programa se concederán atendiendo a los siguientes criterios:
- Tipo de actuación.
- Interés de la edificación - nivel de protección -,
- Dificultad técnica de ejecución de las obras.
- Estado de la edificación.
- Localización.
- Obligatoriedad de realizar actuaciones arqueológicas.
El orden preferencial y la baremación de los distintos criterios se establecerá desde la dirección técnica del Programa, pudiendo fijarse, además, cuantos criterios garanticen la aplicación de los fondos a los objetivos del mismo. En particular, podrá establecerse cuantías máximas a las subvenciones con la finalidad de proceder a una equitativa distribución de las mismas, si las circunstancias concurrentes así lo aconsejan.
En todo caso, en el tratamiento de fachada y cubiertas se respetarán los ritmos compositivos de cada uno de los edificios, así como de la secuencia dentro del eje estructural. Igualmente, el diseño de fachada de los bajos comerciales se adecuará a los parámetros compositivos del total de la fachada. Esta circunstancia, junto con la eliminación de los rótulos volados sobre la vía pública y adosados a fachada que sean lesivos para la imagen urbana, se valorará especialmente.
VII. GARANTÍAS.
7.1. Desde la dirección técnica del Programa de Rehabilitación se establecerán las garantías de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que se estimen más adecuadas para la correcta aplicación de las ayudas que se concedan.
7.2. El pago de la subvención se realizara una vez que se acredite por el promotor que ha efectuado el desembolso de la parte que le corresponde financiar en la ejecución de las obras. La justificación de este requisito especial podrá acreditarse por el beneficiario por medio del documento que contenga la transferencia bancaria de los fondos a la empresa contratista o por cualquier otro que asegure, a juicio del Ayuntamiento, la fehaciencia del pago efectuado.
VIII. TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes de ayudas se efectuarán dentro del plazo que se determine desde la dirección técnica del Programa de Rehabilitación,- previo informe de la Comisión técnica de gestión del Plan, autorizando la convocatoria específica de las ayudas - a través de los correspondientes anuncios en la prensa local y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Modelo de instancia de solicitud de ayuda.
2. Documento que acredite la personalidad del solicitante (D.N.I./NIF/CIFl.)
3. Documentación sobre el régimen de tenencia de la vivienda:
- Copia compulsada de escritura de propiedad, junto con nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad, en los casos de propietario único o de promotores privados.
- Si el solicitante es una comunidad de propietarios, se acompañará a la solicitud formulada por el Presidente de la comunidad, los acuerdos referentes a la actuación a desarrollar, relación de comuneros y número de viviendas que integran el edificio. Si no existe titulo constitutivo de la propiedad horizontal la ejecución de obras estructurales en la edificación requerirá acuerdo de todos los copropietarios del inmueble.
- Si el solicitante de la ayuda es inquilino o arrendatario deberá aportar copia del contrato de arrendamiento, cuando se hubiere formalizado, o justificante del pago de la renta correspondiente al mes en curso y, en todo caso, autorización del propietario para la realización de las obras de que se trate.
4. Proyecto técnico redactado de acuerdo con la normativa y ordenanzas que resulten de aplicación, conteniendo, al menos, planos (de situación, estado actual, propuesta) y reportaje fotográfico (en tamaño A-4 y a color). Si la actuación puede ser calificada como obra menor, el proyecto podrá ser facilitado por la dirección técnica del Plan Urban y supervisado por los técnicos del mismo.
En todo caso, la entrega de este documento, en atención a la complejidad del mismo, podrá ser objeto de un plazo especial de aportación que, en ningún caso, será superior tres meses.
El presupuesto del proyecto técnico no podrá exceder de los módulos y cuantías máximas que se establezcan desde la dirección técnica del programa de rehabilitación del Proyecto Urbano Una vez se apruebe la concesión de la ayuda tendrá que aportarse la hoja de asunción de la dirección técnica de las obras.
Asimismo, por el Servicio de Rehabilitación o, en su caso, Instituto Municipal de Rehabilitación, podrán elaborarse los modelos de declaraciones responsables que resulte necesarios para acreditar las circunstancias que se consideren pertinentes.
Los expedientes de concesión de ayudas serán tramitados y resueltos por el Instituto Municipal de Rehabilitación, previo informe favorable de la Comisión Técnica de Gestión del Proyecto Urban aprobando la ayuda, de acuerdo con lo establecido en este Programa, y en cuanto no resulte incompatible con las ayudas que se contemplan, por lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de Edificios de Ayudas y demás reglamentación que resulte de aplicación, en particular la prevista en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Desde el servicio de rehabilitación se facilitará el asesoramiento técnico y jurídico necesario para la gestión y tramitación de las ayudas.
En todo caso, el pago de la ayuda se efectuará por la Fundación Patrimonio del Albaicín-Granada, previa emisión de las correspondientes certificaciones de obra por el Instituto Municipal de Rehabilitación.
IX. OBLIGACIONES ESPECIALES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS QUE SE SUSCRIBAN POR EL BENEFICIARIO
Los contratos de ejecución de obras que se suscriban entre el beneficiario y la empresa contratista homologada, deberán, en todo caso, aceptar como parte integrante de su contenido los pliegos de condiciones técnicas y particulares aprobados para la ejecución de las obras del proyecto de renovación urbana.
Asimismo, el beneficiario está obligado a facilitar cuantas inspecciones se efectúen por el servicio competente; aportar, en su caso, la documentación precisa que se les requiera y atenerse a las observaciones y requerimientos que, de forma razonada, se les puedan efectuar.
Esta obligación no implicará, en ningún caso, la asunción de la dirección de las obras por parte de los Técnicos adscritos al Instituto. Esta responsabilidad será asumida por la empresa contratista homologada
que ejecute las obras.
X. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El Ayuntamiento, con el fin de agilizar las obras que se promueven al amparo del proyecto de renovación, podrá facilitar a través de sus órganos competentes, los proyectos técnicos necesarios para la obtención de la correspondiente licencia urbanística de obras menores.
En todo caso, los proyectos, además de cumplir los requisitos de ajuste a la
normativa urbanística de aplicación, se someterán también a las directrices e indicaciones que quedan formularse desde la dirección técnica del Programa.
Las licencias vinculadas a la ejecución material las obras (así, ocupación de la Vía publica, andamios, acometidas, contenedores, etc.) serán de cuenta de la empresa contratista que ejecute las obras.
En todo caso, la ayuda que pueda resultar procedente no se concederá en tanto no conste la concesión de la oportuna licencia de obras. Entre tanto, quedará en suspenso el procedimiento de otorgamiento de la ayuda.
XI. OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN Y EN SU CASO, REHABILITACIÓN
El beneficiario de la subvención vendrá obligado a utilizar y mantener la vivienda y el edificio de conformidad con las instrucciones de uso, mantenimiento y conservación que se les pueda formular.
A tal efecto, los beneficiarios deberán someter las edificaciones y viviendas, en los plazos de tiempo que se determine por la dirección técnica del proyecto, inspecciones técnicas relativas a exigencias básicas de se seguridad de utilización, resistencia mecánica y estabilidad y de seguridad, viniendo obligados a realizar las obras correspondientes cuando se detecten riesgos que puedan poner en peligro la adecuada conservación del inmueble.
Esta obligación - vigente durante el plazo de cinco años posteriores a la efectiva terminación de las obras -se entiende sin perjuicio del deber normal de conservación establecido en a legislación de suelo y del patrimonio histórico español.
XII. CONVENIO DE COLABORACIÓN
12.1. Una vez concedidas las Ayudas y previamente al abono de las mismas, se formalizará con los beneficiarios, en plazo no superior a dos meses, un convenio de Colaboración en el que podrán determinarse, además de los requisitos contenidos en el presente Programa, cuantos extremos resulten necesarios para la correcta gestión y ejecución de la ayuda que se conceda y las obras que han de llevarse a cabo.
12.2. Para la firma de estos convenios será órgano competente el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Rehabilitación o, previa delegación expresa, el Vicepresidente del mismo.
12.3. La falta de formalización del convenio de colaboración por causas imputables al beneficiario de la ayuda implicará la perdida automática de esta.
12.4. Los convenios de colaboración que se suscriban se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de la Administraciones Publicas y se rigen, en primer lugar, por las estipulaciones contenidas en los mismo y, subsidiariamente, por las normas reguladoras de las ayudas públicas y demás normas del derecho administrativo. Serán de aplicación los principios de la legislación contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
XIII. REINTEGRO DE CANTIDADES PERCIBIDAS
13.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988), en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la subvención.
b) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c} Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención concedida.
d) Incumplimiento de las disposiciones de este Programa.
e) Incumplimiento de las condiciones y requisitos que puedan establecerse en el convenio de colaboración.
13.2. El procedimiento para hacer efectivo el reintegro de la subvención será el previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Ayudas públicas.
XIV. MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
XV. EXCESO DE COSTE DE LAS OBRAS
El exceso del coste de las obras que se ejecuten no dará lugar a modificación o revisión de la subvención concedida, siendo de cuenta del beneficiario las responsabilidades que, como consecuencia de aquella, se originen.
XVI. ACTOS Y NORMAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS. RECURSOS
Las Ayudas que se concedan se regularán por lo establecido en el presente Programa de Ayudas; Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios, en cuanto resulte compatible con la presente regulación; subsidiariamente, será de aplicación el procedimiento contenido en el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre por el que se regula el procedimiento para públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que, contra el acuerdo de aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto en el BOP.
Granada, a 20 de mayo de 2002.
El Alcalde, P.D. El Teniente de Alcalde, fdo.: Francisco Ruiz Dávila.