Resumen: El objeto de la presente ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas, en los edificios y construcciones situados en el término municipal de Granada que cumplan las condiciones establecidas en esta norma.
Contenido
B.O.P. nº 8, Granada, lunes 13 de enero de 2003
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CAPTACIÓN SOLAR TÉRMICA EN EL MUNICIPIO DE GRANADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El importante crecimiento del consumo energético en las ciudades, y su alta dependencia de los combustibles fósiles, esta provocando serios problemas de contaminación atmosférica que afectan a la calidad ambiental y salud de las zonas urbanas.
Ante esta situación, las Administraciones Públicas en todos sus niveles, están abordando importantes iniciativas para impulsar las fuentes de energías renovables, como estrategia clave para reducir la contaminación atmosférica y el abastecimiento energético futuro.
La Unión Europea expresó su estrategia en el documento “Energía para el futuro: Fuentes de Energías Renovables, Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitario”
. Comunicación de la Comisión (COM(97)599 final, dando un firme apoyo a la utilización de las energías renovables en todos los usos urbanos.
A nivel nacional, el Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha elaborado el Plan de Fomento de las Energías Renovables, que establece como objetivo para el año 2010, el cubrir con energías renovables el 12% del consumo de energía primaria. Dentro de este objetivo, destaca la aportación de la energía solar térmica, para la que se ha establecido alcanzar 4 millones de m2 de colectores solares antes del 2010.
La consecución de este objetivo, requiere el compromiso y regulación de las entidades locales, ya que sus usos prioritarios se establecen para el suministro de agua caliente sanitaria en las edificaciones de viviendas, residencias, hoteles, centros deportivos y piscinas.
Conscientes del importante papel a desempeñar por las entidades locales, el IDAE con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), han elaborado una propuesta de Ordenanza Municipal de Captación Solar para Usos Térmicos, animando a los municipios a su incorporación en el marco normativo municipal
Recogiendo este compromiso, y con la firme voluntad de apoyar el uso de la energía solar y la mejora de la calidad atmosférica de la ciudad, el Ayuntamiento de Granada ha elaborado la presente Ordenanza de Captación Solar Térmica en el municipio, siguiendo el esquema propuesto por el IDAE y las experiencias de otros Ayuntamientos con ordenanzas similares.
Con esta Ordenanza, se pretende además incentivar a un sector económico de grandes posibilidades en Granada, así como contribuir en la reducción de los contaminantes causantes del efecto invernadero, ya que por cada m2 de colector solar instalado, se estará evitando la emisión anual de 250 Kg. de CO2.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas, en los edificios y construcciones situados en el término municipal de Granada que cumplan las condiciones establecidas en esta norma.
Artículo 2. Edificaciones y construcciones afectadas.
Las determinaciones de esta ordenanza serán de aplicación a la obras de nueva edificación, reestructuración (art. 7.1.2. P.G.O.U. -2000), de rehabilitación en donde se proceda a la sustitución de instalaciones antiguas de fontanería y/o calefacción y la incorporación de nuevas instalaciones a la edificación, o cuando se produzca cambio de uso de la totalidad del edificio o construcción existente y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se prevea un volumen de consumo de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 1.200 litros diarios, según el baremo establecido en el artículo 7.
b) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los siguientes:
- Viviendas.
- Cualquier otro uso residencial, ya sean hoteles, residencias (incluyendo cuarteles y cárceles) y centros educativos.
- Uso sanitario.
- Uso deportivo.
- Piscinas con sistemas de calentamiento de agua.
- Cualquier otro uso comercial o industrial que comporte un consumo de agua caliente sanitaria (ACS) superior a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 3. Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza.
3.1 Todas las construcciones y usos a los que es aplicable esta ordenanza, quedan sometidos a la exigencia de su cumplimiento para el otorgamiento de licencia de obras y/o primera ocupación o de apertura (PGOU 10.1.9, PGOU 10.1.21).
3.2 En la solicitud de la licencia de obras se deberá adjuntar el proyecto básico de la instalación de captación y utilización de energía solar con los cálculos analíticos correspondientes para justificar el cumplimiento de esta ordenanza, siguiendo las condiciones establecidas por el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias o aquellas que las sustituyan o modifiquen. En el caso de que, según el RITE, la instalación no necesite proyecto, este se sustituirá por la documentación presentada por el instalador, con las condiciones que determina la instrucción técnica ITE 07 de dicho reglamento, debiendo igualmente quedar justificado en la memoria correspondiente el cumplimiento de esta ordenanza. En todo caso, la documentación a aportar deberá contener la información establecida en el artículo 10 de esta Ordenanza.
Asimismo se recomienda que estas instalaciones cumplan los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares para la producción de agua caliente, elaboradas por la Sociedad para el Desarrollo Energético en Andalucía (SODEAN S.A.) y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3 El otorgamiento de la licencia de primera ocupación o de apertura tras la realización de las obras requerirá la presentación de un certificado de que la instalación realizada resulta conforme al proyecto, realizado según el modelo del Apéndice 06.1 del RITE y emitido por técnico competente.
Artículo 4. Responsables del cumplimiento de esta ordenanza.
Son responsables solidarios del cumplimiento de lo que se establece en esta ordenanza el promotor de la construcción o reforma, el propietario del inmueble afectado y el facultativo que proyecta y dirige las obras en el ámbito de sus facultades. También es sujeto obligado por la ordenanza el titular de las actividades que se lleven a cabo en los edificios o construcciones que dispongan de energía solar.
Artículo 5. Mejor tecnología disponible.
5.1 La aplicación de esta ordenanza se realizará en cada caso de acuerdo con la mejor tecnología disponible.
5.2 El Ayuntamiento podrá dictar las disposiciones correspondientes para adaptar las previsiones técnicas de esta ordenanza a los cambios tecnológicos que se puedan producir.
Artículo 6. Requisitos de las instalaciones y normativa aplicable.
6.1 Las instalaciones solares deberán proporcionar un aporte mínimo del 60% (el resto 40% se podrá aportar mediante equipos auxiliares, calderas, resistencias...) respecto de la demanda anual excepto para el calentamiento de piscinas descubiertas que será del 100%. En cualquier caso el proyectista deberá obtener el máximo rendimiento de la instalación. Se podrá reducir justificadamente este porcentaje, aunque tratando de aproximarse lo máximo posible, en los siguientes casos:
a) Cuando se cubra el resto del porcentaje hasta el 100% mediante aportación mixta o completa con equipos de aprovechamiento de energías renovables, cogeneración, calor residual o recuperación térmica.
b) Cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca el RITE.
c) Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo.
d) Para el caso de edificios rehabilitados cuando existan graves limitaciones arquitectónicas derivadas de la configuración previa.
e) Cuando la superficie disponible de la cubierta libre de obstáculos y sombras sea insuficiente para alcanzar este porcentaje de demanda.
f) Procederá exención total cuando no se llegue a cubrir por circunstancias técnicas debidamente justificadas el 25% de la demanda anual.
6.2 Las instalaciones de energía solar de baja temperatura deberán cumplir la legislación vigente en cada momento, y les resulta especialmente de aplicación la Ley 21/1992 de Industria en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, y el reglamento de instalaciones térmicas de los edificios -RITE- aprobado por Real Decreto 1751/1998 de 31 de Julio.
Artículo 7. Parámetros para la baremación del consumo de ACS.
La temperatura del agua caliente sanitaria se establecerá en 45º C
TIPO | CONSUMO DIARIO |
viviendas | 40 l/persona |
hospitales y clínicas (*) | 60 l/cama |
residencias geriátricas (*) | 40 l/persona |
hoteles | 100 l/habitación |
campings | 60 l/emplazamiento |
gimnasios y vestuarios deportivos | 30 a 40 l/usuario |
fábricas y talleres | 20 l/persona |
cuarteles (*) | 30 l/persona |
* Sin considerar el consumo de comedores y lavanderías.
Estos parámetros de consumo solo servirán a efectos de baremo por lo que el proyectista utilizará datos para un estudio más detallado, según las características de la edificación y sus usos.
Artículo 8. Protección del paisaje urbano.
A las instalaciones de energía solar reguladas en esta ordenanza les son aplicables las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio (PGOU art 7.5.7). El área de planificación urbanística verificará la adecuación de las instalaciones a las normas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales. También se tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.
Las edificaciones situadas dentro de los ámbitos de los Planes Especiales de Protección y Reforma Interior de la Alhambra, Albayzin, Sacromonte y Centro (PGOU, art. 4.2.1) quedarán exentas del cumplimiento de la presente Ordenanza, hasta que sus respectivos Planes Especiales establezcan las condiciones y requisitos específicos que deberán cumplir para integrarse en el entorno paisajístico y monumental.
Artículo 9. Empresas instaladoras.
Las instalaciones habrán de se realizadas por empresas instaladoras conforme a lo previsto en el art. 14 del RITE y solo se podrán emplear elementos homologados por entidad debidamente autorizada.
Artículo 10. Documentación.
La documentación a aportar según lo establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza, deberá contener lo especificado en la ITE 07 del reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
Asimismo, para todos los casos previstos en la ITE 07, se añadirá:
· Datos de identificación del promotor y de la edificación.
· Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
· Individualización, cuando proceda, de la partida del presupuesto de la instalación térmica que corresponde a la producción de agua caliente sanitaria.
Artículo 11. Obligaciones del titular.
El propietario de la instalación y/o el titular de la actividad que se desarrolle en el inmueble dotado de energía solar está obligado a su utilización y a realizar las operaciones de mantenimiento, incluidas las mediciones periódicas y las reparaciones necesarias para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento y eficacia (LOE 38/1999 art. 16).
A estos efectos se deberá de contar con un contrato de mantenimiento por empresa mantenedora o mantenedores debidamente autorizados por la Junta de Andalucía y un libro de registro de las operaciones de mantenimiento.
Artículo 12. Inspección, requerimientos y órdenes de ejecución.
12.1 Los servicios técnicos municipales y empresas autorizadas al efecto podrán realizar inspecciones en las instalaciones del edificio para comprobar el cumplimiento de esta ordenanza.
12.2 El Ayuntamiento Pleno podrá encomendar la realización de inspecciones en los edificios para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza en otras Entidades públicas territoriales u organismos públicos.
Artículo 13. Ayudas.
Para facilitar la aplicación de esta Ordenanza el Ayuntamiento aprobará anualmente una linea de bonificaciones para incentivar a propietarios y promotores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: Con el fin de efectuar un seguimiento de la aplicación de la presente Ordenanza y promover su desarrollo técnico, se creará una comisión en la que podrán participar, conjuntamente con el Ayuntamiento, aquellas instituciones y organismos que han colaborado en la redacción del presente texto.
SEGUNDA: El Ayuntamiento establecerá una oficina técnica especializada en instalaciones solares térmicas, que actuará como responsable del desarrollo de la Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para facilitar la progresiva adaptación de los proyectos de construcción a lo establecido en la presente Ordenanza, durante los primeros doce meses desde su aprobación definitiva, tendrá un carácter de recomendación, transcurridos los cuales pasará a ser de obligado cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación integra en el Boletín de la Provincia, según establece el artículo 65.2 de la LBRL.”
Ratificación prórroga ordenanza captación solar térmica.
B.O.P. nº 87, Granada, viernes 7 de mayo de 2004
Expte. nº 12/04 D.S. Ratificación prórroga ordenanza captación solar térmica.
EDICTO El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada HACE SABER: que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, adoptó entre otros acuerdos el que con el número 147, literalmente dice: “Ratificación de decreto del Alcalde sobre prórroga de la Ordenanza Municipal sobre Captación Solar Térmica (Expte. 12/04 DS).
Se presenta a pleno expediente nº 12/04 de la Dirección del Servicio de Planificación Urbanística y Obras Municipales en el que consta Decreto del Excmo. Sr. Alcalde, de fecha 6 de enero de 2004, sobre la plena efectividad de la aplicación de la Ordenanza Municipal sobre Captación Solar Térmica en el Municipio de Granada.
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones: ../.. En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento, de fecha 16 de febrero de 2004, y conocido informe del Vicesecretario General, conformado por la Secretaría General, el Ayuntamiento Pleno acuerda por mayoría (14 votos a favor y 13 votos en contra), ratificar decreto del Excmo.
Sr. Alcalde, de fecha 6 de enero de 2004, en cuya parte dispositiva literalmente dice:
Resuelvo:
1. Prorrogar el plazo establecido en la disposición transitoria de la ordenanza municipal sobre captación solar térmica en el municipio de Granada, publicada en el BOP número 8 de fecha 13 de enero de 2003, por plazo de 12 meses más, durante los cuales tendrá el carácter de recomendación.
2. La presente resolución será sometida a ratificación plenaria en la próxima sesión a celebrar.
3. Publicar edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento. Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 26 de junio de 2001.-El Alcalde, P.D. el Teniente de Alcalde delegado de Planificación Urbanística y Obras Municipales, fdo.: Luis Gerardo García-Royo Muñoz. |