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Reglamento de régimen interno de la banda municipal de Música de Granada



Tipo: Reglamentos
Area: Cultura

Fecha: 14/12/2018
Ambito: Local

Contenido


BOP Nº 247 de 27/12/2018

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA DE GRANADA.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Banda Municipal de Música de Granada hizo su presentación oficial en nuestra ciudad el día 1 de enero de 1917. Hoy cien años después, y tras infinidad de éxitos y reconocimientos, grabaciones de discos y compactos y con un crecimiento continuo e incesante de seguidores, se encuentra plenamente consolidada como referente cultural y musical de Granada, contando con una plantilla de 35 profesores.
Qué duda cabe, encuadrar una banda de música en la estructura organizativa y burocrática de una Administración Local requiere, al menos, poner a su disposición instrumentos normativos específicos que permitan la flexibilidad que, dada su naturaleza y connotaciones artístico-musicales y de protocolo, precisa con el fin de lograr un funcionamiento y resultados de la mayor calidad y fiabilidad exigibles; máxime cuando se trata de un colectivo con cierta entidad corporativa, dado su número, con unas funciones y características muy definidas y genuinas, en donde su jornada laboral, horarios y desempeño de funciones nada tienen que ver con las de un ente administrativo.
Pero es que, además, constituye una herramienta sumamente versátil capaz de contribuir a satisfacer buena parte de las múltiples sensibilidades culturales y musicales de una ciudad moderna, por lo que su objetivo prioritario como servicio público es hacer llegar a la totalidad de la ciudadanía su labor didáctica, de esparcimiento y cultural.
Considerada la Banda de Música, dentro del Organigrama Funcional vigente del Ayuntamiento de Granada, un colectivo de servicios especiales y, dadas las características singulares de especificidad para el desarrollo normal, eficaz y productivo del trabajo que se describe en los artículos siguientes y, en aras a mejorar y concretar las condiciones establecidas por el marco del Acuerdo Regulador vigente entre la Corporación y el Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Granada, se promueve el presente Régimen Específico, que establece, entre otros muchos aspectos, la jornada laboral del profesorado; así como la forma en la que puedan disfrutarse las vacaciones, licencias, permisos y compensaciones generadas por las eventualidades de los servicios extraordinarios a los que dicho colectivo tiene que dar debido cumplimiento.
    CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Banda Municipal de Música es gestionada por el Ayuntamiento de Granada, al amparo de lo establecido en el artículo 25-m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Su sostenimiento se realizará mediante la pertinente consignación presupuestaria que atiende los emolumentos del profesorado que la integra así como su vestuario y el aprovisionamiento, tanto del material gráfico, de partituras, traslados y portes en general, como de los instrumentos musicales necesarios para el mejor desempeño del ejercicio de sus funciones, además de para el desarrollo de una programación anual de carácter artístico y protocolario que permite, además, invitar a profe-sores/as, directores/as y artistas en general con el fin de que enriquezcan su calidad y oferta musical.
Artículo 2.- La Banda Municipal de Música dependerá de Alcaldía-Presidencia o de la Delegación Municipal competente, si bien la dirección artística recaerá por delegación en el Coordinador/a Técnico Musical.
Artículo 3.- La Banda Municipal de Música de Granada asistirá a todas las ceremonias, actos públicos y oficiales conforme a las órdenes que se dicten por Alcaldía o la Delegación correspondiente. Así mismo, ofrecerá temporadas de conciertos a lo largo de todo el año con el fin de inculcar y transmitir la cultura musical a la Ciudad.
Artículo 4.- Siempre que sea compatible con sus obligaciones, la Banda Municipal podrá asistir, tanto dentro como fuera de la ciudad, a actos organizados por otras personas jurídicas o entidades distintas del Ayuntamiento de Granada, previa proposición de la Delegación correspondiente, quien la someterá a la aprobación oportuna en cada caso.

CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.
Artículo 5.- Están conformados por el Alcalde/sa o la Delegación Municipal que se disponga y que en la actualidad es la Concejalía de Cultura. No obstante, dada su especificidad, se crea una dirección artística cuya titularidad recaerá en el/la Coordinador/a Técnico Musical, y los Comités de Dirección y Técnico.
Artículo 6.- Del Coordinador/a Técnico Musical. Su función básica es dirigir las actuaciones y ensayos de la Banda; determinar el contenido musical de sus programas, fijar lugar, fecha, hora y artistas invitados, y quien en su actuación diaria procurará, siempre, una máxima compatibilidad de criterios con los subdirectores así como con el conjunto del profesorado que conforman el colectivo. La finalidad de este diálogo fructífero será la de favorecer y reflejar una pluralidad de enfoques que permitan alcanzar el ideal al que aspira el colectivo y que no es otro que ofrecer un producto de calidad por medio de una programación diversa que sea capaz de imbricarse al máximo en la vida de la ciudad, a través de su participación en la celebración de las festividades, eventos culturales, festivales y demás, así como en la colaboración con el resto de sus instituciones y asociaciones de vecinos y culturales.
Artículo 7.-Del Comité de Dirección.

    Estará compuesto:
* Por el/ la titular de la Delegación Municipal de Cultura.
El Coordinador/a General del Área de Cultura o en su defecto por el Director/a General del Área.
Coordinador/a Técnico Musical de la Banda Municipal.

* Los dos Adjuntos/as a la Coordinación Técnica Mu
sical. Sus funciones serán:
* Supervisión de la Programación Anual.
* Planificación del gasto en base a las partidas económicas disponibles.
* Planificación y dictado de las líneas de trabajo a desarrollar.
* Conocer la memoria anual de actividades.
* Conocer la situación general de todo el personal adscrito a la Banda.

Artículo 8.- Del Comité Técnico de la Banda. Estará formado por los miembros del Comité de Dirección y cinco profesores/as elegidos por período de un año. Uno/a de sus miembros desempeñará la función de Secretario/a.
Sus funciones serán:
Favorecer el diálogo entre las partes y miembros de la Banda.
Facilitar la buena marcha profesional y artística de ésta.
Ofrecer propuestas para la elaboración de la programación anual, para la planificación de ensayos y aquellas otras actuaciones que se consideren
Para sugerir, en su caso, qué uniforme es el más adecuado.
Valoración de directores y solistas invitados, tras el trabajo realizado, teniéndose en consideración su opinión pero sin que ésta resulte vinculante.
Plantear propuestas de acciones formativas, siendo preceptivo, al menos, que se imparta una actividad específica de las tareas propias del personal de la Banda Municipal, además de las actividades incluidas en el Plan General de Formación Municipal.
Seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio.

El Comité quedará válidamente constituido con la mitad más uno de sus integrantes, siendo imprescindible que haya, al menos, presente un miembro del Comité de Dirección.
Se levantará acta de todas las reuniones, la cual deberá ser aprobada y firmada en la sesión siguiente. Aprobada ésta, de forma de inmediata, el Secretario enviará copia a cada una de las partes, así como a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.
El Orden del Día de las reuniones será comunicado con, al menos, tres días de antelación a la fecha de la reunión, si esta fuera ordinaria; y por el tiempo indispensable, que nunca será inferior a veinticuatro horas, si es extraordinaria.
Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al trimestre, en el día y hora que se acuerde por el propio Comité Técnico y para lo que se establecerá, a ser posible, un calendario trimestral.
Por el Secretario se remitirá la convocatoria a las partes.
Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por procedimiento de urgencia, siempre que el contenido de los temas así lo requiera. El Secretario/a citará a las partes con el mismo requisito de la ordinaria y con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Debatido cada punto del Orden del Día, y antes de pasar al siguiente, se dará lectura al acuerdo adoptado, en su caso; al objeto de que los miembros de la Comisión puedan emitir sus matizaciones, si las hubiera.
Como compensación a esta actividad, los componentes de la Comisión podrán disfrutar del mismo número de horas de descanso que de horas extras invertidas en la actividad.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 9.- En cualquier momento el profesorado puede hacer sugerencias argumentadas y por escrito tanto al Comité de Dirección como al Técnico, las cuales habrán de ser tenidas en consideración.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA JORNADA LABORAL, COMPENSACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES, CAMBIOS EN EL HORARIO
Artículo 10.- La jornada laboral se compone de:
-Ensayos, que serán tanto individuales como de conjunto, incluidos tanto el calentamiento previo como el estudio personal.
-Actuaciones, que podrán ser tanto de una parte de los componentes en diferentes formaciones de cámara
o por cuerdas, como de la globalidad. Todas las actuaciones tendrán la consideración de jornada laboral completa.
Los ensayos se han de desarrollar habitualmente en la sede de la Banda (salvo cambio por escrito) de 9:30 a 14:00 horas, y se estructurarán en los siguientes períodos:
* De 9:30 a 10:00 horas, tiempo dedicado al montaje del instrumento, preparación, calentamiento y afinación individual.
De 10:00 a 11:00 horas, ensayo de conjunto.
De 11:00 a 11:30 horas, pausa para descanso.
11:30 a 14:00 horas, ensayo de conjunto.

El día que por motivos de organización del trabajo no se cumplan esas horas en el local de ensayo y se organice la jornada laboral de otro modo, se justificará mediante un informe mensual emitido por el Coordinador y los Subdirectores.
Una vez que se da por concluido el ensayo, se dará por finalizada la jornada laboral.
Los horarios de ensayo son flexibles y contemplarán las necesidades específicas del servicio, del local de ensayo, teatro, auditorio y demás.
El tiempo dedicado al ensayo conjunto podrá ser ampliado en media hora más entre las 9:30 y las 14:00 horas por orden de la Dirección, siempre que las necesidades del servicio lo requieran.
En este caso, la interrupción para el disfrute de la pausa de treinta minutos se realizará entre la hora y la hora y media desde la entrada.
El trabajo y la dedicación musical propios exigidos por las características individuales de las distintas especialidades instrumentales, determinarán, además, la necesidad de que los profesores/as músicos completen el cómputo de la jornada laboral llevando a cabo 2,5 horas de estudio personal (ensayo individual) fuera del local de ensayo, siempre en orden a ejercer responsablemente su actividad profesional con la mayor solvencia posible para el desempeño óptimo de sus funciones dentro del colectivo instrumental. Por circunstancias concretas, previamente anunciadas, el cómputo de las 2,5 horas de estudio personal, podrán sumarse a la jornada laboral de ensayo colectivo.
Entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediará como mínimo un descanso de 10 horas, excepto en los casos en que se realice jornada doble.
El descanso semanal será de 48 horas consecutivas, en sábado y domingo, al menos, una vez al mes, si los eventos locales y las necesidades de programación así lo permiten.
En el caso de que algún programa requiera una plantilla reducida, se avisará de tal circunstancia cuando el horario sea entregado. Simultáneamente, se especificará por escrito en el tablón de anuncios de la sede de la Banda la plantilla que necesita y la estructuración de los ensayos afectados, procurando que la organización vaya de más plantilla a menos para no entorpecer el trabajo con el profesorado que espera su turno, si fuera posible. Los profesores/as que no participen en estos programas realizarán estudio personal fuera del local de ensayo.
En cualquier momento la Dirección podrá cambiar algún ensayo por estudio personal en casa.
Los ensayos y actuaciones no realizados por causas ajenas a la Banda Municipal no serán acumulables ni recuperables.
Artículo 11.- Servicios extraordinarios. Compensación.
Los días de compensación que se acumulen por las modificaciones en el horario y por cambio de turno, se disfrutarán simultáneamente por todos los miembros de la Banda.
Los días acumulados por las compensaciones se disfrutarán antes o después del mes de vacaciones, que es agosto, consecutivamente y sin sobrepasar un mes de duración.
Si aplicado el sistema anterior, aún quedasen días de compensación, se disfrutarán en otro periodo. El Comité Técnico propondrá a la Asamblea General cuándo han de disfrutarse estos días para que no se produzca detrimento en el normal funcionamiento del servicio con la previsión de comunicarlo con al menos 15 días de antelación. Siendo ésta, finalmente, quien tenga la decisión final.
Las compensaciones horarias tendrán que ser aceptadas por todos los miembros de la Banda de la misma forma; debiendo de ser estas de la siguiente manera:
* 2 días por cada jornada extra de lunes a sábado.
* 2,5 días por cada jornada extra en día de descanso, domingo, o festivo.
Artículo 12.- Asuntos particulares, días de antigüedad, libre disposición o cualquier otro permiso que tenga igual carácter.
Los días por asuntos particulares o por cualquier otro que tenga el mismo carácter su concesión estará supeditada a las necesidades del servicio. El plazo mínimo de solicitud será de tres días hábiles anteriores a la fecha de su disfrute.
No obstante se tendrán en consideración los siguientes criterios de cara a su posible concesión:
a) Ensayos. Se podrán conceder hasta a 5 trabajadores, siempre que quede, al menos, un instrumento por cuerda y cuatro clarinetes.
b) Conciertos y actos oficiales. Se concederán según necesidades del servicio.
c) Día 26 de diciembre. Como máximo a 5 personas. En ningún caso podrán concederse más del 50% de cada cuerda, siempre de manera rotativa.
Cumpliéndose los requisitos expuestos y denegándose el día, el cual deberá estar debidamente motivado, se podrá presentar reclamación al comité técnico de la banda. De no alcanzarse acuerdo alguno se mantendrá reunión con la Dirección General de cultura que decidirá su concesión.
Artículo 13.- Cambios en el horario.
Los cambios que se produzcan en el horario tendrán que ser comunicados con al menos 96 horas de antelación, no produciendo, en tal caso, derecho a compensación alguna. Si se producen fuera de este, se compensará con un día de descanso. Igualmente, a partir del quinto cambio de horario en cómputo anual, se generará idéntica compensación aun cuando hubiera sido comunicado con más de 96 horas de antelación.
La Banda no tendrá la potestad de negarse a ningún cambio de horario.

CAPÍTULO CUARTO
CALENDARIO, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES
Artículo 14.- Del calendario.
Se elaborará un del calendario anual de actuaciones ajustado a presupuesto que será público antes del comienzo del año al que hace referencia. Entre el día 1 de octubre y el 15 de noviembre de cada año, se llevarán a cabo reuniones del Comité Técnico de la Banda para la elaboración del calendario anual de actuaciones.
La programación deberá fijarse trimestralmente, y se comunicará a los miembros de la Banda Municipal de Música quince días antes del comienzo del trimestre. Los cambios horarios serán susceptibles de generar compensación desde quince días antes del inicio del mes al que se refieran.
Los cambios en dichos horarios tendrán que ser comunicados con la mayor brevedad de tiempo posible. El procedimiento para comunicar dichos cambios será el correo electrónico y tablón de anuncios. Se regularán conforme al art. 13 del presente reglamento.
El calendario anual tendrá la previsión de hacer un reparto equitativo de plantilla, esto es, que los conciertos de cámara o de plantilla reducida no sobrecarguen a ninguna sección de la banda más que a otra.
Artículo 15.- De la Programación. Se confeccionará con la antelación de 30 días, comunicándolo mediante avisos en el tablón de anuncios, los ciclos de programas, repertorio a interpretar en cada concierto, planes de trabajo, listas de plantilla y, en general, cuanto deba ser conocido para permitir una planificación y una preparación adecuada por parte de los profesores/as, quienes podrán tener acceso, cuando lo soliciten, a las partichelas de las obras correspondientes que deseen conocer o preparar.
Artículo 16.- Desarrollo de las actuaciones- Los conciertos de la Banda Municipal deberán efectuarse, preferentemente, en salas de conciertos o teatros.
Siempre que sea posible, se colocarán sobre el escenario las tarimas adecuadas con la finalidad de disponer las secciones de metal y percusión en un nivel más elevado, al igual que ocurre en los ensayos.
Si la actuación fuese al aire libre, el recinto destinado a dicha actuación deberá cumplir las siguientes condiciones:
* El escenario tendrá una superficie suficiente para el cómodo desarrollo de la actuación.
* Se habilitarán sillas, tanto para los profesores de la Banda como para el público en los conciertos programados de temporada.
* La luz del escenario será la suficiente para poder leer las partituras; no existirá ningún punto de deficiencia luminosa y la proyección de la luz será vertical con el fin de evitar deslumbramientos. Tras el concierto, las condiciones de iluminación serán las adecuadas para poder limpiar y guardar el instrumento sin dificultad.
* El recinto del concierto estará debidamente aislado de cualquier tipo de ruido que dificulte la buena marcha de la actuación: tráfico, ferias, fuentes, parques infantiles, etc. Así mismo, se delimitará claramente el espacio escénico de aquel que esté ocupado por el público, buscando garantizar el correcto desempeño de los pro-fesores/as durante las actuaciones.
* Las condiciones climáticas deberán ser las adecuadas para la buena realización de la actuación; si no fuera posible una cubierta para protegerse tanto del sol como de la lluvia, la Banda tendrá que ser ubicada en zona de sombra y en caso de lluvia no se celebrará el concierto.
* Estas condiciones también deberán cumplirse en el caso de realizar un ensayo al aire libre. En el caso de ser necesaria la realización de una prueba acústica, esta tendrá una duración máxima de 30 minutos; y no se considerará necesaria cuando:
* El concierto se celebre en el mismo lugar que el ensayo general.
* Se trate de segundos o ulteriores programas en el mismo lugar.
* El Director musical lo estime conveniente. Por motivos debidamente justificados se podrá ampliar el tiempo de ensayo previo al concierto.

Entre la terminación de la prueba y el comienzo del concierto habrá una pausa de 30 minutos, durante la cual los profesores/as de la Banda adecuarán su comportamiento en el escenario y la disciplina de grupo al contexto de cada actuación.
En el caso de tener que repetir algún programa se hará en días distintos consecutivos, o con un pase por la mañana y otro por la tarde, de manera ocasional. La realización de dos conciertos seguidos será excepcional y en casos suficientemente justificados.
Los directores/as invitados deberán estar en posesión de la titulación de Dirección de Orquesta, con las excepciones de aquellas personas que, por su trayectoria, se encuentren acreditadas para dirigir la Banda Municipal.
La dirección de los conciertos la llevarán a cabo el Coordinador/a Técnico Musical o los Adjuntos/as a aquel y los directores invitados.

CAPÍTULO QUINTO
ENTRADAS/INVITACIONES.
Artículo 17.- De las entradas. La prioridad es realizar un reparto justo, equitativo y público de las entradas de los conciertos de la Banda Municipal.
Se proveerá, en la medida de lo posible, de entradas
o invitaciones a los profesores/as de la Banda para aquellas actuaciones propias de la misma en las que el aforo esté limitado.
Los profesores/as jubilados podrán solicitar que se les reserve entradas o invitaciones cuando deseen acudir a algún concierto.
El resto de las entradas o invitaciones podrán reservarse anticipadamente, y se garantizará un sistema de distribución transparente, bien en la taquilla del espacio escénico donde se lleve a cabo la actuación o a través de alguna entidad o patrocinador privado con el que exista un acuerdo específico a tal efecto.
Las entradas reservadas previamente se recogerán el día del concierto en el lugar que se determine, con el fin de evitar que, eventualmente, no se haga uso de ellas.

CAPÍTULO SEXTO
CONTRATACIONES EVENTUALES
Artículo 18.- Para la realización de las contrataciones laborales eventuales (refuerzos, vacantes y sustituciones), se hará uso de la bolsa de trabajo en vigor. Esta bolsa tiene que actualizarse, al menos, cada cinco años. En caso de no ser posible la contratación mediante bolsa de trabajo, se seguirá el procedimiento general establecido para la selección de personal temporal en el Ayuntamiento de Granada.

CAPÍTULO SÉPTIMO
ROTACIÓN DE LOS MÚSICOS EN LOS ATRILES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES/AS
Artículo 19.- De la rotación de los profesores/as en los atriles. Todo el profesorado tiene las mismas funciones y no existe entre ellos distinción alguna por grupo, nivel o antigüedad, salvo las derivadas de los derechos retributivos. No existe la figura del “jefe/a de cuerda”.
Se establecerá entre los profesores/as del mismo instrumento un sistema de rotación que permita que todos puedan ejercer la función de solista con el objetivo de que haya un reparto equitativo del trabajo.
Artículo 20.- De los deberes. El profesorado tendrá la obligación de:

Asistir con puntualidad a todos los actos en que deba actuar la Banda, así como a los ensayos.
Vestir el uniforme reglamentario suministrado por el Ayuntamiento en todos los actos en que deba actuar la Banda, procurando conservar las prendas que lo conforman en el mejor buen estado que el decoro de aquella exige.
Cuidar con especial esmero la conservación de los instrumentos propiedad del Ayuntamiento, manteniéndolos constantemente en perfecto estado de mecanismos, afinación y limpieza.
El profesor/a que desempeñe la función de clarinete solista, con la ayuda del profesor/a de oboe, revisará la afinación de la Banda antes de cada sesión de trabajo.

CAPÍTULO OCTAVO.
INSTRUMENTAL, VESTUARIO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN AUDITIVA
Articulo 21.- De los instrumentos. Será por cuenta del Ayuntamiento proveer de todo el material necesario a los miembros de la Banda con el fin de que puedan desarrollar su actividad profesional con las mayores garantías posibles; por tanto, la adquisición, reposición, conservación y reparación de los instrumentos dispondrán de una partida económica específica en los presupuestos de la Concejalía a la que se encuentre adscrita la Banda.
Del mismo modo, se cuidará igualmente de la adquisición de utilería y archivo musical a propuesta de la Dirección.
Se comunicará a la Banda el presupuesto del que se dispone anualmente para adquisición de instrumentos, reposición, reparación y conservación; así como de los accesorios, material fungible, compra de partituras, etc. que sean necesarios. Al finalizar el año deberá hacerse un balance de gastos y darlo a conocer a todos los componentes de la Banda.
Artículo 22.- Vestuario. Asimismo, será por cuenta del Ayuntamiento la provisión del vestuario, la cual se realizará de forma anual alternando cada año la compra de uniforme de invierno y de verano.
El vestuario del profesorado orado constará, en invierno, de chaquetón o abrigo negro, traje de chaqueta negro, camisa blanca de manga larga, corbata, zapatos negros, calcetines negros y cinturón. Y en verano, de pantalón negro, camisa negra de manga larga, pantalón y camisa de manga corta.
La uniformidad se adecuará a las condiciones climatológicas. Cuando las circunstancias de protocolo lo permitan el vestuario para las actuaciones podrá estar sujeto a mayor libertad de estilo dentro de la elegancia requerida para una actuación musical.
Artículo 23.- De la protección auditiva. Igualmente, el Ayuntamiento proporcionará los medios de protección auditiva necesarios para garantizar la seguridad y salud de los profesores/as. Será obligatorio el uso de pantallas protectoras en ensayos y conciertos. Asimismo, se suministrarán tapones a los profesores/as que lo soliciten.

    CAPÍTULO NOVENO
GESTIÓN DE LAS REDES SOCIALES
Artículo 24.- Actualmente cualquier colectivo o institución necesita tener presencia en las redes sociales con la finalidad de promocionarse y ocupar su espacio virtual, dada la inmediatez e importancia de estos medios en la sociedad contemporánea. La figura que se encargue de la gestión de dichas redes ha de estar inmersa en el devenir cotidiano del colectivo de los miembros de la Banda, factor esencial para poder proyectar una imagen viva e inmediata de sus actividades y ofrecer una información rigurosa de sus proyectos en las distintas redes sociales. Es por ello que las cuentas de carácter corporativo que representan a la Banda Municipal de Granada en estos foros serán gestionadas por una Comisión de Redes perteneciente a la misma, formada por no más de tres profesores/as, siempre con carácter voluntario y previa conformidad de la totalidad del colectivo de profesores, el cual, también, discernirá por votación entre los posibles candidatos. Esta labor de gestión será flexible en cuanto a su duración, potestad de delegación se su/s responsable/s y valoración de las aportaciones colectivas del grupo.
La Comisión Técnica controlará que las funciones de representación se hagan de modo responsable y adecuado, y que la naturaleza de la misma sea participativa, consensuada y plural.

CAPÍTULO DÉCIMO
VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.
Artículo 25.- Una vez que sea aprobado por el órgano del Gobierno Municipal competente y entre en vigor el presente Reglamento, este tendrá vigencia indefinida.
Para garantizar su valor como texto normativo regulador del funcionamiento interno de la Banda, la revocación o modificación total o parcial de este Reglamento sólo podrá proponerse al Órgano Municipal competente cuando, al menos, una mayoría de dos tercios de la totalidad de la plantilla de la Banda y sucesivamente de tres quintos del Comité Técnico así lo propongan.
El proyecto de modificación de este Reglamento será comunicado a la Delegación Municipal correspondiente y lo desarrollará el Comité Técnico, quien, una vez acordados los cambios pertinentes, los someterá a la aprobación de la totalidad de los profesores por una mayoría de dos tercios y sucesivamente de tres quintos del Comité Técnico.
En caso de no alcanzarse dichas mayorías, el proyecto de modificación volverá al Comité Técnico, el cual presentará una nueva propuesta al colectivo. Este proceso se repetirá hasta que se logre la aprobación por el colectivo por una mayoría de dos tercios y de tres quintos del Comité Técnico, respectivamente. Tal proceso no podrá repetirse más de dos veces consecutivas.
Una vez aprobada la reforma en los términos previstos en los puntos anteriores, se dará traslado a la Delegación Municipal correspondiente quien lo elevará, pevia negociación en la Mesa General de Negociación Municipal, para su aprobación al órgano del Gobierno Municipal competente, y una vez realizados los trámites administrativos pertinentes de registro y publicidad entrará en vigor.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 14 de diciembre de 2018.- La Concejala Delegada de Cultura y Patrimonio, fdo.: María de Leyva Campaña.

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