Resumen: La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, además, en su caso, sean necesarias.
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BOE Núm. 138 Lunes 8 de junio de 2009
Ministerio del interior
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Puede consultar el contenido completo en el siguiente enlace al Boletín Oficial del Estado:
Real Decreto 818/2009