Normativa: Local
Decreto que tiene por objeto la delimitación de los requisitos y las condiciones de aplicación de las medidas de apoyo y fomento laboral a que se refiere el artículo 28 del Decreto 336/2009, relativas a la inserción en el empleo público de las personas integradas en el deporte de rendimiento de Andalucía.
Publicada como circular informativa permisos por asuntos deportivos (Deporte de rendimiento de Andalucía)
La Delegación de Personal, Contratación y Organización ha aprobado el siguiente procedimiento para la concesión de permisos por asuntos deportivos (deportistas de alto nivel o alto rendimiento):
"Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto la delimitación de los requisitos y las condiciones de aplicación de las medidas de apoyo y fomento laboral a que se refiere el artículo 28 del Decreto 336/2009, relativas a la inserción en el empleo público de las personas integradas en el deporte de rendimiento de Andalucía.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Las medidas de apoyo y fomento laboral recogidas en el presente acuerdo serán de aplicación a todo/a empleado/a público del Ayuntamiento de Granada que ostente o haya ostentado la condición de deporte de rendimiento de Andalucía, en cualquiera de sus tres estamentos (deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros) y de sus dos niveles
(alto nivel y alto rendimiento), siempre que la misma se haya adquirido y se acredite mediante la resolución oficial dictada conforme a lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, sobre el Deporte de Rendimiento de Andalucía o en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Artículo 3.- Medidas de compatibilidad con el puesto de trabajo.
1.- En los casos de asistencia a competiciones oficiales, en horario de trabajo de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros, de deporte de rendimiento de Andalucía, tendrán la consideración de permiso retribuido en el ámbito del Ayuntamiento de Granada.
2.- A efectos de este permiso retribuido, tendrán la consideración de competiciones oficiales solamente las pruebas valederas para el otorgamiento de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía que a tal fin se establecen, para cada modalidad, en los correspondientes anexos del Decreto 33/2009, de 22 de septiembre, y del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y normas que los desarrollen o sustituyan: JJOO, campeonato del Mundo, Europa o España y pruebas puntuables para el ranking nacional o internacional.
- A los jueces o árbitros solamente se otorgará el permiso para la participación en aquellas competiciones oficiales que tengan carácter internacional.
- En las pruebas puntuables para el ranking, a los deportistas y entrenadores o técnicos, solamente se les otorgará el permiso cuando aquellas tengan carácter nacional o internacional.
3.- La acreditación documental de la participación se hará:
- Para los deportistas: con la inscripción y resultados oficiales de la competición, o certificado federativo de su inclusión en el equipo o selección regional o nacional.
- Para los técnicos o entrenadores: con la acreditación de la inscripción y resultados oficiales del deportista a quien tutelan o certificado federativo de su designación como responsable del equipo, selección regional o nacional.
- Para los jueces o árbitros: con la designación del correspondiente organismo internacional o con el acta del encuentro o prueba.
4.- En caso de solicitarse la extensión del permiso a los días previos y posteriores a la competición, este solo cubrirá los días mínimos necesarios para el desplazamiento de forma que se garantice estar presente el día anterior y posterior al evento para las competiciones internacionales que se celebren fuera de España, bajo la ponderación de las circunstancias por el órgano competente.
Artículo 4.- Vigencia.
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y se publicará en la página web del Ayuntamiento."
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad