Reglamento Comisión Municipal del Comercio Ambulante
JUSTIFICACIÓN
Artículo 1. El Comercio ambulante se rige por la Ley 1/96 de 10 de Enero, de Comercio Interior de Andalucía, que remite a la Ley 9/88 de 25 de Noviembre del Comercio Ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la Ordenanza municipal reguladora del Comercio Ambulante.
La constitución de la Comisión municipal de Comercio Ambulante, está contemplada en el art. 7 de la Ley 9/88 y en la Ordenanza Municipal, que en su disposición adicional 2º, determina la obligatoriedad de su creación por el Pleno municipal.
Dicha Comisión se constituyó y estuvo funcionando adscrita al Área de Tráfico y Transportes. La adscripción del Negociado de Vía Pública al Servicio de Urbanismo, desde Junio del 2.000, aconseja constituir una nueva Comisión, con el objetivo general de asesoramiento y colaboración con el Ayuntamiento, instituyendo un adecuado marco de encuentro y colaboración entre los sectores implicados en el comercio ambulante local, que propicie la mejor ordenación y máxima eficacia de actuaciones en este campo.
FUNCIONES
Artículo 2. La Comisión Municipal de Comercio Ambulante es el máximo órgano de participación y debate de todos los asuntos relacionados con el comercio ambulante en el ámbito del municipio.
Sus propuestas serán elevadas a los órganos municipales correspondientes, quienes, en cualquier caso, deberán tenerlas en cuenta aun cuando en ningún caso serán vinculantes, a tenor del art. 7.3 de la Ley 9/88 del Comercio Ambulante (BOJA 99 de 7/12/88).
Artículo 3. Son funciones de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante:
a) Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él, en materia de comercio ambulante, bien a iniciativa propia, bien a instancia de aquel.
b) Emitir los dictámenes preceptivos a que se refiere el art. 7.1 de la Ley 9/88 de la Comunidad Autónoma Andaluza y la disposición adicional 2º de la Ordenanza municipal reguladora del Comercio Ambulante
c) Establecer relaciones con todo tipo de entidades o personas, cada vez que lo crea necesario para una mejor consecución de sus fines.
d) Colaborar con las distintas Áreas, Comisiones y Asociaciones implicadas en las actividades relacionadas con el comercio ambulante.
e) Promover la información y divulgación de los asuntos relacionados con el Comercio ambulante.
COMPOSICIÓN
Artículo 4. Son miembros de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante de Granada, los siguientes:
I. Miembros con voz y con voto
a) El Tte. de Alcalde (o Concejal) Delegado de Urbanismo, que la preside.
b) El Concejal Delegado de Medio Ambiente y Consumo
c) Dos Concejales designados por el equipo de Gobierno
d) Un Concejal del principal grupo de la oposición.
II. Miembros con voz pero sin voto
Un representante de las Asociaciones de Comerciantes de Comercio ambulante
Un representante de la Federación Granadina de Comercio
Un representante de la Cámara de Comercio e Industria
Representante de cada una de las Juntas Municipales de Distrito en las que se implantan Mercadillos.
Un representante de la Policía Local
Un funcionario del Área de Urbanismo y Obras municipales
Un funcionario del Departamento de Gestión de Vía Pública
III. Miembros invitados
Podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, todas aquellas personas, técnicos o expertos, relacionados con los asuntos a tratar, que asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 5. La Comisión municipal de Gobierno, a propuesta del Alcalde, nombrará a los Concejales y funcionarios municipales que integren la Comisión.
Las personas concretas que integran la Comisión en representación de las distintas entidades, serán propuestas por ellas y podrán ser renovados, siempre que éstas lo estimen oportuno y así lo hagan constar por escrito.
Se podrán nombrar suplentes de los diferentes titulares.
El Ayuntamiento adscribirá un funcionario a la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que actuará como Secretario, con voz y sin voto y que levantará Acta de sus sesiones. Al Secretario corresponderá, asimismo, el correcto funcionamiento administrativo que afecte a la Comisión.
RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 6. La Comisión Municipal de Comercio Ambulante re reunirá ordinariamente cada tres meses v extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno la presidencia o un tercio de sus miembros.
Artículo 7. La Comisión podrá nombrar y disolver Comisiones Internas, para estudiar asuntos puntuales cada vez que así lo acuerden sus miembros.
Artículo 8. Las convocatorias de la Comisión se efectuarán por la Presidencia con un mínimo de cinco días de antelación, para las reuniones ordinarias y de dos días para las extraordinarias.
Artículo 9. Existirá "quórum" cuando esté presente la mayoría simple. Si ello no se consigue, éste se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde de la inicialmente prevista, cualquiera que fuese el numero de los miembros asistentes y bajo la presidencia de la persona sobre la que recaiga esta circunstancia.
Artículo 10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 11. La no asistencia a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, de cualquier miembro de la Comisión, originará la separación del mismo y su posterior sustitución.
Artículo 12. En lo no previsto por este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 13. La modificación parcial o total de este Reglamento, así como la disolución de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en Pleno, oído el dictamen de la Comisión.
Segundo. En consecuencia crear la nueva Comisión Municipal del Comercio Ambulante como órgano máximo de participación y debate de todos los asuntos relacionados con el comercio ambulante en el término municipal; cuyas propuestas serán elevadas a los órganos municipales correspondientes, quienes las tendrán en cuenta, aún cuando en ningún caso serán vinculantes; esta Comisión viene a sustituir, en su caso, a la que viniera funcionando con anterioridad.
Tercero. Facultar al Excmo. Sr. Alcalde y/o Teniente de Alcalde, Delegado de Planificación Urbanística y Obras Municipales para la firma de cuanta documentación fuera precisa para el cumplimiento y ejecución del presente acuerdo.