(Se incluye derogación presentada en la Orden de 22 de febrero de 2013, por la que se establece la tarifa aplicable a los servicios contratados de asistencia dental básica que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 41 de 27/02/2013)
BOJA núm. 7 Sevilla, 10 de enero 2008
CONSEJERÍA DE SALUD
ORDEN de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece para el año 2008 la población con derecho a la prestación asistencial que regula
el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y se fijan la tarifas aplicables a la contratación de los servicios.
El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su disposición adicional única apartado 2, establece que el titular de la Consejería de Salud determinará mediante Orden los grupos
de edad que se incorporan anualmente a la garantía de la prestación reconocida en el mismo, incluyéndose, en cualquier caso, los niños que cumplan seis años.
El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre,anteriormente mencionado establece en su artículo 9, apartado 1, que los dentistas de cabecera privados habilitados serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura de la asistencia dental básica y por tratamiento realizado para los casos previstos de tratamientos
especiales. Y en su apartado 2 indica que la cantidad a abonar en el sistema capitativo, así como el baremo de honorarios a abonar por los tratamientos especiales, se determinará por la Consejería de Salud.
La Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002 desarrolla
el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ella se establecen las condiciones esenciales de contratación de los servicios y se fijan las tarifas aplicables a la capitación por la Asistencia Dental Básica y las correspondientes a los
Tratamientos Especiales.
La tarifa anual por el sistema de capitación contemplada en la mencionada Orden fue modificada por Orden de 26 de diciembre de 2002 y posteriormente por Orden de 13 de diciembre de 2005. Habida cuenta del tiempo transcurrido, se considera adecuado proceder a la actualización de la misma.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la habilitación contenida en el párrafo 2 de la disposición final primera del
Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Artículo 1. Derecho a la asistencia dental durante el año 2008.
Durante el año 2008 tendrán derecho a la Asistencia Dental Básica y a los Tratamientos Especiales establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, los niños y niñas nacidos en los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.
Según modificación presentada en la Orden de 22 de febrero de 2013. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 41 de 27/02/2013: Disposición derogatoria. Queda derogado el artículo 2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece para el año 2008 la población con derecho a la prestación asistencial dental que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y se fijan las tarifas aplicables a la contratación de los servicios, así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo 2. Retribución de las prestaciones de la asistencia dental.
La tarifa anual por el sistema de capitación, por cada persona atendida con derecho a la prestación de la asistencia dental, queda fijada en la cuantía de 36,00 €.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Sevilla, 11 de diciembre de 2007
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud