DECRETO: Teniendo en cuenta que:
Primero: Por los Servicios Técnicos de este Área Municipal de Seguridad Ciudadana y Movilidad, en fecha 24 de marzo, se ha emitido el siguiente informe:
"En relación al expediente reseñado al margen, sobre “Paralización de Actividad del Tren Turístico”, el técnico que suscribe, tras la publicación el día 14 de marzo de 2020 en el BOE num. 67 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, informo que el Tren Turístico dejó de prestar Servicio, desde el pasado 14 de Marzo de 2.020, por lo que se ha producido la suspensión de la prestación desde dicha fecha 14 de Marzo y con carácter indefinido, hasta que se restauren las condiciones anteriores y se restablezca el normal funcionamiento de la actividad en la ciudadanía."
Segundo: Que el citado Real Decreto 463/202, de 14 de marzo, establece en su art. 7 la limitación de la libertad de circulación de las personas, señalando lo siguiente.
"1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado."
4. Igualmente el Artículo 10, se refiere a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, estableciendo al efecto que.
"1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio."
A la vista de lo anterior, HE RESUELTO:
1.- TOMAR conocimiento del cese de la actividad de Tren turistico con itinerario fijo desde el 14 de Marzo y con carácter indefinido, hasta que se restauren las condiciones anteriores y se restablezca el normal funcionamiento de la actividad en la ciudadanía.
2. Comunicar esta resolución a la mercantil adjudicataria (UTE Juliá Tours-El Tren Progresa) que, en todo caso y con carácter previo al reinicio de la actividad, deberá solicitar la oportuna autorización de este Ayuntamiento.
3. Dar traslado al Área de Contratación a los efectos procedentes.
Granada, firmado electrónicamente.
EL TENIENTE ALCALDE DELEGADO
DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD
(Resolución Delegación de 1/07/2019, BOP núm. 128 de 9/07/2019)