CIRCULAR INFORMATIVA COMPLEMENTARIA DE LAS INTRUCCIONES DE 13/3/2020 DE LA CONCEJALIA DE RECURSOS HUMANOS Y DEL DECRETO DE SERVICIOS MINIMOS DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA DE 15/03/2020, ANTE LA CRISIS DEL COVID-19. DIAS DE VACACIONES Y PERMISOS PENDIENTES AÑO 2019.
De conformidad con lo dispuesto en la
“Instrucción sobre medidas a adoptar para la conciliación laboral y familiar de los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Granada con motivo del COVID-19” del Tte. Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Servicios Generales y Organización, de fecha 13/03/2020 y en el “Decreto de Servicios Mínimos en el Ayuntamiento de Granada ante la Crisis del COVID-19” del Excmo. Sr. Alcalde, de fecha 15/03/2020; en relación a los días de vacaciones y asuntos particulares del año 2019 que estén pendientes de su disfrute, se informa lo siguiente:
1. El apartado d) de la Instrucción sobre medidas a adoptar para la conciliación laboral y familiar de los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Granada con motivo del COVID-19, establece que:
“el personal municipal que tenga pendiente de disfrutar días de vacaciones o asuntos particulares del año 2019, se los deberá tomar preferentemente antes del 15 de abril próximo, por ello se informa que dicho plazo (15 de abril de año 2020)
tendrá carácter improrrogable para todo el personal que no los haya disfrutado.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado Quinto del Decreto de Servicios Mínimos en el Ayuntamiento de Granada ante la Crisis del COVID-19, en el que se dispensa del trabajo presencial al personal del Ayuntamiento de Granada, que no esté incluido servicios mínimos, todo ello sin perjuicio de la necesidad de
llevar a cabo el trabajo por vía telemática o similar desde sus domicilios en cuyo caso
tendrá la consideración de trabajo efectivo; se informa que, tanto el personal que se encuentre desempeñando servicios mínimos de forma presencial en el turno que le corresponda, como el que está trabajando en su domicilio de forma no presencial (por vía telemática y/o telefónica) ambos tienen la consideración de trabajo efectivo a todos los efectos, así como el que disponga de flexibilidad horaria motivada por tener a su cargo menor de 16 años, mayores de 16 discapacitados o de personas mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, esta última situación
no es considerada un permiso o licencia sino una medida de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables de conformidad con el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 6 Derecho de adaptación de horario y reducción de jornada)
3.- El personal podrá disfrutar de los días de vacaciones y de asuntos particulares del año 2019 tanto si la jornada laboral la desempeña de forma no presencial como presencial en su centro de trabajo quedando exonerado en el momento de su solicitud de prestar servicios para este ayuntamiento (incluidos servicios mínimos).
Dicha solicitud se tramitará mediante el sistema habitual (WCRONOS ubicado en el portal del personal municipal) A tales efectos se anexan instrucciones para la instalación tanto en Pc, tablet o smartphone.
4.- Según lo establecido en el apartado 4 del art. 6 del R.D. Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una reducción de su jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento jurídico, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute, siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de ese artículo. Para ello lo podrá poner en conocimiento a través del siguiente correo electrónico:
seccionaccionsocial@granada.org
5.- Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el art. 5 del R.D. Ley 8/2020, de 17 de marzo, señalando que se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos laborales, en los términos previstos en el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Granada
firmado digitalmente
El Tte. Alcalde Delegado de Recursos Humanos,
Servicios Generales y Organización
Francisco Fuentes Jodar
Instrucciones para poner el portal del personal municipal en el PC, tablet o smartphone