Estatutos del consorcio "Turismo de granada" Turisgran
Título I. Disposiciones de carácter general
Capítulo Primero: Naturaleza, Objeto y Régimen Jurídico
Artículo 1. El Ayuntamiento de Granada, la Junta de Andalucía a través de las Consejerías de Cultura y Turismo y Deportes, el Patronato de la Alhambra y el Generalife, el Arzobispado de Granada, el Consorcio Parque de las Ciencias y la Caja General de Granada, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichas entidades, y en virtud de lo establecido en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los artículos 33 y siguientes de la Ley 7/1.993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 110 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; crean el Consorcio "Turismo de Granada" -en adelante TURISGRAN-.
Artículo 2. Turisgran, en cuanto Entidad de Derecho Publico, tendrá personalidad jurídica propia y, en consecuencia, podrá poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al vigente Ordenamiento Jurídico de carácter general de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Turisgran se constituye con el objeto de:
- Implantar y gestionar un Bono Turístico en Granada para canalizar los flujos turísticos.
- Promover el desarrollo turístico de Granada creando y gestionando nuevas iniciativas, prestaciones y productos turísticos que contribuyan a incrementar el número y estancia de las personas que la visitan.
- Favorecer la utilización de las infraestructuras,
- Fomentar la calidad del turismo en Granada y mejorar los sistemas de información.
Las partes integrantes de la Entidad se obligan entre sí a que las actividades que constituyen el objeto de la misma se lleven a cabo con especial respeto a las características, horarios, normas internas, fines y usos del patrimonio histórico-artístico afecto al bono turístico que se creará, especialmente cuando se trate de lugares destinados al culto.
Capítulo Segundo: Ámbito territorial y domicilio.
Artículo 4.
1. El ámbito territorial del Consorcio será la ciudad de Granada, sin perjuicio de proceder a su extensión cuando así lo exija el cumplimiento de sus objetivos.
2. La sede y domicilio de Turisgran estarán en la ciudad de Granada en las instalaciones habilitadas al efecto. En tanto no cuente con una propia, se ubicará en cualquier centro del Excmo. Ayuntamiento de Granada, sin perjuicio de que las reuniones de los órganos de representación y ejecutivos puedan llevarse a cabo en la sede propia de la Administración o Institución que desempeñe en cada momento la Presidencia del Consorcio.
Capítulo Tercero: Incorporación de nuevos miembros
Artículo 5. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o entidades é instituciones públicas o privadas en la forma fijada en estos Estatutos. Su adscripción se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y aprueben estos Estatutos.
Capítulo Cuarto: Duración y disolución
Artículo 6.
1. La duración del Consorcio será indefinida y comenzará sus actividades el día de su constitución.
2. No obstante, la Entidad consorcial podrá disolverse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Cuarta, en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:
a) por incumplimiento de su finalidad y objetivos;
b) por mutuo acuerdo de las personas e instituciones consorciadas;
c) por imposibilidad de continuar su funcionamiento;
d) por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviene inoperante; y e> por su transformación en otra entidad.
Artículo 7.
1. Las aportaciones al presupuesto de la Entidad y la consiguiente participación de cada uno de los miembros en el Consejo Rector de aquélla será:
Ayuntamiento de Granada, 20 por ciento; Junta de Andalucía 20 por cien. correspondiente a la Consejería de Cultura, 10 por ciento y a la Consejería de Turismo y Deportes, lo por ciento; Arzobispado de Granada, 20 por ciento; Patronato de la Alhambra y el Generalife, 20 por ciento; Consorcio "Parque de las Ciencias", 10 por ciento; Caja General de Ahorros de Granada, 10 por ciento.
2. En el supuesto de integración de nuevos socios en el Consorcio la cuota que corresponda al mismo en el Consorcio será la resultante de la baja proporcional e idéntica de participación en el Consorcio que corresponda a cada una de las entidades que lo constituyen.
Título II: Régimen orgánico
Capítulo Primero: Organización
Sección Primera: Estructura Orgánica
Artículo 8.
1. La estructura organizativa del Consorcio la constituirán los siguientes órganos: el Consejo Rector, el Presidente, el/los Vicepresidentes y el Director Gerente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen, por el Consejo Rector podrá acordarse la creación de una Comisión Ejecutiva u otros órganos colegiados cuya composición y funciones se determinarán en el acuerdo de su constitución.
Sección Segunda: Del Consejo Rector
Artículo 9.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, el/los Vicepresidentes y Vocales en representación de las Entidades e Instituciones consorciadas y en proporción a su participación en el Consorcio.
2. La designación nominal de cada uno de los Vocales representantes de las Entidades e Instituciones consorciadas será efectuada libremente por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su normativa rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.
A estos efectos, el Ayuntamiento de Granada, la Junta de Andalucía, el Arzobispado de Granada y el Patronato de La Alhambra y el Generalife, designarán 2 vocales cada uno en el Consejo Rector. El Consorcio "Parque de las Ciencias de Granada" y la Caja General de Ahorros de Granada contarán con un representante respectivamente.
Los vocales que representarán a la Junta de Andalucía, serán designados uno por la Consejería de Turismo y Deporte y otro por la Consejería de Cultura.
El número de vocales podrá aumentarse por acuerdo del Consejo Rector, a medida que se vayan produciendo incorporaciones de otras personas y entidades públicas o privadas, sin necesidad de proceder a la modificación del presente texto estatutario.
3. Podrán asistir y participar en la sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, técnicos o expertos invitados por el Presidente por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de los miembros que componen este Órgano directivo.
4. La participación de cada Entidad o Institución consorciada se tomará como coeficiente para determinar cualquier aportación que se precise o se acuerde realizar.
Artículo 10. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
1. Las funciones superiores de gobierno y dirección del Consorcio.
2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las entidades e instituciones consorciadas.
3. Aprobar la propuesta de incorporación de nuevos miembros al Consorcio.
4. Nombrar y separar al Director-Gerente del Consorcio.
5. Aprobar el plan de actuaciones y el presupuesto para cada ejercicio económico, fijar las bases de ejecución, su liquidación y la rendición de cuentas siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente en la materia.
6. Aprobar el Inventario de Bienes y Derechos de la entidad, la Memoria Anual y las Cuentas.
7. Proponer las aportaciones que hayan de efectuar las entidades e instituciones consorciadas fijando los criterios necesarios para ello, dentro de los porcentajes de participación de cada una de ellas.
8. Establecer los mecanismos de distribución de los ingresos obtenidos por la venta del "bono turístico" entre las distintas entidades e instituciones consorciadas.
9. Acordar cualquiera de las formas de gestión previstas en la legislación vigente para los servicios de su competencia.
10. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
11. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios de la Entidad.
12. Aprobar los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.
13. Aprobar los precios públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.
14. Adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles.
15. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones establecidas en la legislación vigente los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.
16. Aprobar los convenios de colaboración y cooperación con otras entidades o instituciones cuya duración sea superior a un año.
Artículo 11. Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las instituciones y entidades consorciadas serán de carácter honorífico y no remunerados.
Sección Tercera: De la Comisión Ejecutiva
Artículo 12. Caso de estimarlo necesario, el Consejo Rector podrá constituir una Comisión Ejecutiva, determinando el número de componentes y designando a sus vocales de entre sus miembros. Será Presidente de esta Comisión quien lo sea del Consejo Rector.
Artículo 13. La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones que le delegue el Consejo Rector y se reunirá con la periodicidad que la misma determine.
Sección Cuarta: De la Presidencia del Consejo Rector
Artículo 14.
1. La Presidencia del Consejo Rector, que lo será también del Consorcio, será desempeñada de forma rotatoria por el Ayuntamiento de Granada, la Junta de Andalucía y del Arzobispado de Granada, por un período de dos años.
2. Al Presidente, elegido entre los Vocales del Consorcio, le corresponde presidir este Consejo y cualesquiera otros órganos de la Entidad de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.
Artículo 15. Son atribuciones del Presidente del Consejo Rector:
1. Ostentar la representación del Consorcio y ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.
2. Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la gestión del Consorcio.
3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y de cualesquiera otros órganos colegiados del Consorcio, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
5. Disponer gastos corrientes, incluidos en el presupuesto, hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.
6. Ordenar todos los pagos
7. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.
8. Autorizar las actas y las certificaciones.
9. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva en la sesión más inmediata que estos órganos celebren.
10. Elevar al Consejo Rector o a la Comisión Ejecutiva, en su caso, las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales les correspondan.
11. Delegar en el/los Vicepresidentes, o en el Director-Gerente, cuantas atribuciones estime convenientes para la mayor eficacia en la gestión del Consorcio. Las atribuciones del Presidente establecidas en los apartados 1 y 3 de presente artículo tan solo podrán ser delegadas en el/los Vicepresidentes.
12. Aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos o las delegadas por los mismos.
Sección Quinta: De la Vicepresidencia del Consejo Rector
Artículo 16.
1. El/Los Vicepresidentes, serán nombrados por el Consejo Rector de entre los Vocales del mismo.
2. El/Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente del Consejo Rector en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de éste y por el tiempo en que por cualquier motivo estuviera vacante la Presidencia del Consejo Rector.
Asumirán y desempeñarán, además, cualesquiera otras funciones que les sean delegadas expresamente tanto por el Consejo Rector como por del Presidente del mismo.
Sección Sexta: Del Director-Gerente
Artículo 17. El Director-Gerente será nombrado y separado del cargo por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.
Artículo 18.
1. El Director-Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente.
2. El Consejo Rector, al designar la persona que haya de ocupar el cargo, establecerá las condiciones en las que haya de desempeñarlo, las cuales se plasmarán en el contrato.
3. Asistirá a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.
Artículo 19. El Director-Gerente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elaborar las propuestas de estructura organizativa derivadas de los objetivos marcados por el Consejo Rector y el Presidente para la consecución de los fines del Consorcio.
2. Elaborar las propuestas de plantilla y la relación de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.
3. Elaborar las propuestas de Reglamento y Normas de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
4. Elaborar las propuestas para la negociación de los Convenios Colectivos del personal laboral contratado por el Consorcio, respetando las instrucciones establecidas por el Consejo Rector, y de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
5. Elaborar la propuesta del Plan Anual de Actuación del Consorcio.
6. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de¡ Consorcio de acuerdo con el Plan Anual de Actuación.
7. Elaborar las cuentas anuales de liquidación del presupuesto de Tesorería y de Administración del Patrimonio.
8. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.
9. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y las' resoluciones del Presidente.
10. Formular las propuestas de acuerdo al Consejo Rector, a la Comisión Ejecutiva y de resoluciones al Presidente del Consorcio de los asuntos correspondientes, a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y del Presupuesto Anual.
11. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.
12. Organizar y dirigir el Consorcio, bajo la superior supervisión del Presidente, del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
13. Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las bases de ejecución del Presupuesto Anual.
14. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.
15. Velar por la buena conservación de los materiales e instalaciones del Consorcio, adoptando a tal efecto las medidas que considere necesarias.
16. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal vigente que afecte al ámbito de gestión del Consorcio.-
17. Ejercer las funciones de Tesorero conforme a estos Estatutos y a las disposiciones legales vigentes.
18. Dictar disposiciones de régimen interior para el funcionamiento del Consorcio.
19. La firma de la correspondencia y documentos de trámite y aquellos en los que exista delegación del Presidente.
20. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva o el Presidente.
Sección Séptima: De las Funciones Públicas
Artículo 20.
1. El Consorcio contará con personal que desempeñe las funciones de Secretaría e Intervención.
2. El nombramiento de las personas que desempeñen estas funciones corresponderá al Consejo Rector.
3. Las funciones correspondientes a estos puestos serán las mismas que las establecidas por la legislación vigente.
Capítulo Segundo: Funcionamiento de los Órganos Colegiados
Sección Primera: Régimen de Sesiones de los Órganos Colegiados
Artículo 21.
1. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Consorcio se cursarán de orden del Presidente de los mismos, con una antelación mínima de cinco días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión
2. Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere-la asistencia de la mitad del número-legal de sus miembros. En todo caso es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario ó de quienes les Sustituyan. Este quórum de la mitad de los miembros del Consejo Rector deberá mantenerse durante toda la sesión.
3. La periodicidad de las sesiones ordinarias de los órganos-colegiados será la que se establezca en el correspondiente acuerdo de creación de los mismos.
Artículo 22.
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día. No obstante, a continuación de los asuntos incluidos en el mismo, podrán tratarse otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión por razón de urgencia.
2. El proponente deberá justificar su urgencia y ésta ser aceptada por acuerdo favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del órgano colegiado.
Artículo 23.
1. De cada sesión el Secretario extenderá acta donde se consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos del Presidente; de los miembros presentes y' ausentes; lo asuntos sometidos a deliberación; las opiniones sintetizadas de los que hubieran intervenido; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados y hora en que el Presidente levante la sesión.
2. De no celebrarse la sesión, en primera o segunda convocatoria, por falta de asistentes o por cualquier otro motivo debidamente justificado, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia.
3. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.
4. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos se producirá mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano colegiado acuerdo <en votación ordinaria por mayoría simple> para un caso concreto, y a solicitud de alguno de sus miembros, la votación nominal.
Artículo 24. En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados regirá, con carácter supletorio, lo establecido en la legislación aplicable.
Sección Segunda: Consejo Rector
Artículo 25. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y lo hará de forma extraordinaria cuando lo estime conveniente, a iniciativa del Presidente o a solicitud de cuatro vocales como mínimo.
Artículo 26.
1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los/as miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente del mismo con voto de calidad.
2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones a la Entidad.
b) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.
c) Modificación da los Estatutos.
d) Disolución del Consorcio.
e) Ampliación del número de miembros del Consorcio' y de las condiciones de admisión.
3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación del Presupuesto Anual y del Plan de Actuación del Consorcio.
b) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto Anual.
c) Ratificación del despido disciplinario del personal.
d) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
e) Las restantes materias determinadas por la Ley.
Título III: Régimen funcional
Capítulo Primero: Contratación
Artículo 27. La contratación de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas y, en general, del resto de modalidades contractuales previstas en la vigente legislación sobre contratación pública, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio se regirá por lo dispuesto en las normas de general aplicación en la materia a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posible aplicación de normas de Derecho Privado en los casos previstos legalmente.
Capítulo Segundo: Gestión de Personal
Artículo 28.
1. El Consorcio podrá disponer de personal funcionario o laboral para atender los diferentes servicios establecidos por el mismo, que se regirá por la legislación vigente.
2. El Consorcio se regirá, en lo referente a su plantilla y selección de personal, por lo dispuesto en la normativa general.
3. Las Administraciones e Instituciones consorciadas podrán adscribir personal funcionario o laboral fijo propio al servicio del Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Consejo Rector adoptado con el quórum establecido en el artículo 20 de estos Estatutos.
El personal procedente de las Administraciones Públicas podrá quedar en su administración de origen en situación de comisión de Servicios.
Artículo 29. Las condiciones de trabajo y salariales del personal al servicio del Consorcio se desarrollarán en el marco de lo establecido en los presentes Estatutos, legislación administrativa y laboral vigentes, en el Estatuto de los Trabajadores y en el posible Convenio Colectivo establecido entre el Consorcio y los trabajadores a su servicio.
Capítulo Tercero: Régimen Jurídico
Artículo 30. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general aplicable a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades propias derivadas del régimen de funcionamiento de la Entidad.
Articulo 31. Contra las actuaciones del Consorcio sujetas al Derecho Administrativo los interesados podrán ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos por las Leyes. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos y disposiciones dictados por el Consejo Rector y el Presidente del Consorcio en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 32. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se interpondrán ante el Presidente del Consejo Rector. del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de las mismas conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
Título IV: Régimen económico y financiero
Capítulo Primero: Patrimonio
Artículo 33. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas y que éstas afecten expresamente a los fines del Consorcio, los cuales, en caso de disolución de éste, revertirán en la entidad que los hubiere afectado; y por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.
Artículo 34. El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos establecidos en la legislación vigente, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus Fines.
Capítulo Segundo: Hacienda
Artículo 35. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
a) La renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales. créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.
b) La aportación anual mínima que destinen para tal fin las instituciones y entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos. El Consejo Rector estipulará la cuota mínima de representación.
c) Las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.
d) Los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.
e) Los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por los precios públicos aprobados.
f) El importe de los anticipos o préstamos que obtengan.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 36. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por le mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
Artículo 37. Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, 'en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las vigentes disposiciones legales, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificaciones afectos al Consorcio.
Artículo 38. El Consorcio, dadas sus características y objetivos, llevará el mismo sistema de contabilidad que las Administraciones Públicas, con independencia de que por el Consejo Rector pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
Artículo 39. La formulación de las cuentas del Presupuesto, de Tesorería y demás cuentas auxiliares del presupuesto, se sujetarán a las normas establecidas para las Administraciones Públicas, y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.
Artículo 40. El Consorcio, en cuanto Entidad de Derecho Público, solicitará las exenciones fiscales que de acuerdo con la legislación vigente pudieran corresponderle.
Capítulo Tercero: Presupuesto
Artículo 41. El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo establecido en las vigentes normas de aplicación a las Administraciones Públicas. El Estado de Ingresos de dicho presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.
b) Producto de las tarifas de los precios públicos de los servicios y ventas.
c) Donativos y auxilios.
d) Rentas de Patrimonio.
e) Subvenciones.
f) Aportaciones de las instituciones y entidades, miembros del Consorcio, en las cuantías que se establezcan para equilibrar los estados de gastos e ingresos.
Capítulo Cuarto: Fiscalización y Control.
Artículo 42. A la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento de Granada y al Arzobispado de Granada les corresponde la inspección y fiscalización de la gestión desarrollada por el Consorcio Turismo de Granada -Turisgran-, sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de lo establecido en la vigente legislación, corresponden a las demás Entidades e Instituciones consorciadas.
Artículo 43.
1. El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente en el primer trimestre del año, a este Órgano "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad" correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas, en su caso, así como balance del desarrollo de cada uno de los programas de actividades.
2. El Consejo Rector, una vez aprobada la "Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad", dará conocimiento de ésta a las instituciones y entidades consorciadas.
Disposiciones adicionales
Primera. La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de las dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las Entidades e Instituciones integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.
En todo caso, la resolución de las cuestiones judiciales que puedan surgir corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional correspondiente.
Segunda. La modificación de estos Estatutos podrá ser acordada a propuesta del Consejo Rector, y ratificada por los órganos competentes de las entidades e instituciones consorciadas.
Tercera. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector, siempre que se trate de entidades en las que concurran los requisitos legales para ser miembros del Consorcio. Su porcentaje de participación se detraerá proporcionalmente de los restantes miembros. Los nuevos miembros tendrán representación en el Consejo Rector en proporción a su participación.
En todo caso, si se produjera la separación de alguna o algunas de las Entidades e Instituciones consorciadas, no perjudicará los intereses públicos que el Consorcio representa y que la entidad que solicita ¡a separación se encuentra al corriente de las obligaciones contraídas con el Consorcio o bien que se comprometa a su liquidación.
Cuarta. La disolución de! Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector de la Entidad mediante resolución adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de dicho órgano a propuesta de las Entidades e Instituciones miembros, siendo vinculante si la adoptasen las tres cuartas partes de las mismas.
A partir de este momento la Entidad no podrá actuar sino a efectos de su liquidación que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del Consorcio en proporción a sus aportaciones, y las Instituciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones en la proporción reseñada y conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Disposiciones finales
Primera. La eficacia del presente Texto Estatutario estará condicionada a su aprobación por los máximos órganos de gobierno de los miembros del Consorcio.
Segunda. Tras su aprobación por cada una de las Entidades e Instituciones consorciadas, el presente texto estatutario será remitido a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO. Ordenar la remisión de los mismos a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación, en su caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TERCERO. Debe tenerse en cuenta informa de Intervención, de fecha 14 de abril de 1.998, que en su apartado 2~, literalmente dice:
"2~ Que a tenor del articulo 7-1 la aportación del Ayuntamiento al citado Consorcio es del 20% a su presupuesto y déficit"
Examinada la documentación obrante en el mismo, no se desprende de su contenido cual ha de ser la partida presupuestaria a la que ha de aplicarse, ni la fuente de financiación que a tenor del Plan de Saneamiento y las Bases de Ejecución del Presupuesto es necesaria disponer para acometer cualquier nuevo servicio.
Que hasta tanto no se subsanen ambas deficiencias el Ayuntamiento de Granada no podrá realizar aportación a dicho Consorcio, siendo nulos de pleno derecho a los acuerdos que en tal sentido se acuerden a tenor de lo dispuesto en el artículo 154-5 de la Ley 39/88 ya citada".
Lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Granada, a 28 de mayo de 1998.
El Alcalde, (firma ilegible).