B.O.P. nº 95, Granada, miércoles 19 de mayo de 2004
Reglamento de Gestión del Complemento de Productividad
Objeto
Art. 1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la gestión del Complemento de Productividad, según los principios recogidos en el art. 14 del vigente Acuerdo Regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal al servicio de este Ayuntamiento.
Programas
Art. 2. A efectos de aplicación del presente Reglamento y según lo establecido en el mencionado Acuerdo, se establecen dos tipos de programas:
A) Programa de incentivación de la puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo.
B) Programas de productividad por especial rendimiento y actividad extraordinaria en el desempeño del puesto de trabajo.
Requisitos
Art. 3. Respecto al programa de incentivación de la puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo, se aplicarán los recogidos en el citado Acuerdo Regulador.
Art. 4. En cuanto a los que se refiere el apartado B) del artículo precedente, será necesario:
a) Elaboración de memoria descriptiva de los fines del mismo, que deberá contener, objeto del programa, tareas a desarrollar y duración aproximada.
b) Horario en que se realizará, justificando, en su caso, la necesidad de hacerlo fuera del habitual.
c) Perfil de los trabajadores que puedan participar en el programa, a efectos de darle la correspondiente publicidad.
En el supuesto de que existan razones para que los trabajos deban ser realizados por determinados trabajadores o por personal adscrito al servicio que efectúe la propuesta, se hará así constar, explicando dichas razones, en la misma.
d) Módulos a aplicar para determinar la cuantía económica del programa.
e) Responsable del control de la ejecución del programa, y forma de realizar este control.
f) Previo al abono en la nomina, será preceptivo informe del Jefe sobre la efectiva participación individual en el programa.
No se tramitarán aquéllas propuestas que adolezcan de la falta de alguno o algunos de estos requisitos.
Procedimiento
Art. 5. Las propuestas serán suscritas por el Delegado del área correspondiente, o por la representación sindical, y presentadas en el Registro General de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento o en el Area de Personal, Servicios Generales y Organización.
Art. 6. La Delegación de Personal, Servicios Generales y Organización, llevará las propuestas que obren en poder de la misma a la primera sesión que celebre la Comisión Mixta Paritaria.
Art. 7. Una vez informadas por dicha Comisión, las propuestas, con los informes preceptivos reglamentarios, serán sometidas al órgano municipal competente en la materia, a efectos de la resolución que proceda.
Art. 8. El informe de la Comisión será preceptivo para la tramitación de propuestas, a efectos de resolución, ante los órganos municipales competentes.
Art. 9. No se iniciará programa alguno, sin la resolución a que se refiere el art. anterior, en sentido favorable.
Limitaciones y obligaciones
Art. 10. No podrán percibir el complemento de productividad en su modalidad B) los trabajadores que ocupen puestos de trabajo que tengan asignada dedicación plena, factor D5, o aquellos reservados a personal eventual; salvo que se trate de actividad extraordinaria.
Art. 11. No podrán percibir complemento de productividad en su modalidad B), quedando por tanto excluidos de las posibles propuestas en que pudieran aparecer, los trabajadores que hayan dejado de percibirla en su modalidad A) durante los dos trimestres anteriores, excepción hecha de cuando la pérdida haya sido motivada por baja laboral.
Art. 12. Finalizada la realización del programa, se emitirá informe por su responsable, con la conformidad, en su caso, de la Dirección del Servicio o de la Jefatura de Area proponente, sobre nivel de realización y consecución de resultados.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra el citado acuerdo que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a derecho.
Granada, 6 de mayo de 2004.
El Alcalde, Fdo.: José Torres Hurtado.