Granada, 18 de febrero de 2002
Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo del ayuntamiento de granada
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vigente Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, determina que ciertos puestos de trabajo en la Administración Pública podrán ser desempeñados por personal laboral, como los que sus “ actividades sean propias de oficios, así como de vigilancia, custodia, portero y otros análogos; los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil, y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales, y protección de menores; los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, etc. “.
Por otra parte, el art. 39 del EE.TT. denominado “ Movilidad Funcional “, permite la realización de funciones distintas a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes, regulándose a través del convenio colectivo las posibles modificaciones que en estas clasificaciones se produzcan.
La Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, prevé la posibilidad que determinados puestos de trabajo, con funciones distintas a las grupos profesionales laborales a los que se pertenezca, puedan ser desempeñados por este personal.
La aplicación en cada caso de dichos supuestos se realizará según lo dispuesto previamente en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, y conforme a los principios constitucionales de Mérito, Capacidad, así como los de Publicidad e Igualdad, ya que la carrera profesional mediante la provisión de un puesto de trabajo constituye también acceso a cargos públicos como así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional al respecto.
Por ello es que, siguiendo la legislación básica estatal sobre esta materia, Estatuto de los Trabajadores, se propone el presente Reglamento para la provisión de puestos de trabajo, que tiene como fin regular todos los procesos que con este objetivo, se desarrollen en el Ayuntamiento de Granada, y que trata los siguientes apartados: I.- Normas Generales; II.- Concurso de Promoción; III.- Movilidad Funcional.
]Capítulo I. Normas generales
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Art. 1. OBJETO.
El presente reglamento regirá en la celebración de los procedimientos de provisión con carácter definitivo por Personal Laboral Fijo, de los puestos de trabajo incluidos en la R.P.T. del Ayuntamiento de Granada adscritos a este personal, de conformidad con lo previsto en el art. 15.1.c) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, que se encuentren vacantes o no provistos con carácter definitivo.
Cada Convocatoria determinará los puestos de trabajo que se van a proveer, con los requisitos y funciones que para cada uno de estos se especifiquen en dicha Convocatoria de conformidad con lo establecido en la RPT.
Art. 2. COMPETENCIA Y PUBLICIDAD.
La competencia para aprobar el presente Reglamento es del Excmo. Ayuntamiento Pleno, publicándose en el B.O.P. de conformidad con lo establecido en los arts. 49 y 70.2 del Ley 7/85, de 2 de abril,y 196.2 del R.D. 2586/86, de 28 de noviembre.
Art. 3. SISTEMA DE PROVISIÓN.
Los puestos de trabajo objeto de la Convocatoria se proveerán por el procedimiento de Concurso de Promocion.
Art. 4. PARTICIPACIÓN.
4.1. Condiciones generales.
4.1.1. Podrán participar en el procedimiento objeto de la Convocatoria el Personal Laboral Fijo, perteneciente a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Granada que reúna las condiciones generales que se detallan en el presente reglamento así como los requisitos exigidos para cada puesto de los ofertados en la respectiva convocatoria, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, y que figurarán como anexo I.
Tendrán la condición de requisitos exigibles, que en ningún caso constituirán méritos valorados en la provisión del puesto, los siguientes:
- Pertenecer al Grupo Profesional correspondiente.
- Tener la Titulación académica exigida.
4.1.2. El personal laboral fijo con destino definitivo, deberá permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso de promocion, salvo en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el puesto solicitado se encuentre en la misma Área municipal del puesto desde el que se concursa.
- Supresión del puesto de trabajo.
Al personal que acceda a otro grupo profesional o categoría profesional por promoción interna o por integración, se le computará el tiempo de servicios prestados, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
4.1.3. El personal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en los arts. 45 del EE.TT., podrá optar a participar en los concursos que se convoquen de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 46 y 48 de dicho EE.TT.
4.2. Discapacidades.
El personal laboral fijo con alguna discapacidad podrá instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos municipales o en su caso, de la Junta de Andalucía, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto. En las convocatorias se hará indicación expresa de dichos extremos.
4.3. Fecha de referencia.
La concurrencia en cada uno de los participantes de las condiciones generales y requisitos exigidos así como de los méritos valorables para cada uno de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria se considerará, a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
4.4. Destinos.
4.4.1. Los destinados adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, se podrá optar por uno de los puestos obtenidos, viniendo obligados a comunicar por escrito, dirigido a la autoridad convocante, en plazo de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.
4.4.2. Los destinos adjudicados se consideraran de carácter voluntario, y en consecuencia no generaran derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Art. 5. PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN.
5.1. Convocatoria.
Las bases de la convocatoria se aprobaran por el Alcalde o Concejal que tenga las competencias delegadas, mediante resolución publicada en el B.O.P. El anuncio de la misma se publicará en el B.O.E. de conformidad con lo regulado en el art. 97 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Las convocatorias ordinarias tendrán una periodicidad anual.
Por razones de coyuntura motivadas por las necesidades de la organización municipal se podrán realizar otras convocatorias de carácter extraordinario.
5.2. Presentación de Solicitudes y Documentación.
La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Granada preferentemente, en las oficinas administrativas de las J.M.D. o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Los puestos de trabajo solicitados deberán ir ordenados por orden de prioridad, entendiéndose en caso contrario que el orden directo de su enumeración corresponde al orden de preferencia de estos.
Los participantes acompañaran a la solicitud, que será en impreso normalizado al efecto, los documentos acreditativos de los méritos valorables, conforme a los artículos *** del presente Reglamento, debidamente enumerados en la solicitud, así como, en su caso, la Memoria a la que se refiere el art. 8.4., siendo en este caso, mediante el sistema de plicas.
En el momento de la valoración solo serán objeto de esta los méritos alegados en la solicitud, que sean vigentes y hubiesen sido acreditados documentalmente, mediante cualquiera de las formas existentes en derecho, en el plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de los méritos referidos al Ayuntamiento de Granada, puestos de trabajo desempeñados, antigüedad, y cursos de formación organizados por esta Administración Municipal, los cuales se acreditaran mediante certificación del Expediente personal expedida por el Secretario General de la Corporación e incorporada de oficio a la solicitud.
En los restantes casos de acreditación documental, se podrán presentar fotocopias de los documentos, debiéndose aportar los originales para su compulsa una vez que la Comisión de Valoración efectúe la propuesta correspondiente y antes de la toma de posesión.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.E.
5.3. Valoración de Méritos.
La Comisión de Valoración comprobará en primer lugar la concurrencia en cada candidato de las Condiciones Generales señaladas en el art. 4.1, y a continuación pasará a valorar los méritos correspondientes, según se trate de concurso general o especifico, conforme al siguiente procedimiento:
5.3.1. Concurso de Promoción.
a) Concurso General.
La Comisión de Valoración comprobará y valorará los méritos generales alegados y acreditados por los aspirantes que concurran, realizándose la correspondiente propuesta de candidato o, en su caso, la declaración de concurso desierto.
b) Concurso Específico.
En primer lugar, la Comisión de Valoración comprobará y valorará los méritos generales alegados y acreditados por los aspirantes que concurran.
En segundo lugar se realizaran las siguientes fases:
a) Se comprobarán y valorarán los méritos específicos concurrentes de entre los determinadas para cada puesto de trabajo en el anexo II de cada convocatoria, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo.
b) Se valorará la Memoria presentada, que consistirá en análisis del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, de conformidad con los méritos específicos descritos para cada puesto de trabajo en la convocatoria, anexo II, de manera totalmente anónima, según el sistema de plicas exigido para la presentación de esta, art. 5.2 del presente Reglamento. Posteriormente, los candidatos presentaran y defenderán en entrevista publica, la memoria presentada, en un tiempo no superior a 30 minutos, pudiendo los miembros de la Comisión de Valoración formular pregunta sobre esta, así como sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.
En los supuestos de exigirse la elaboración de Memoria, esta no deberá superar los 25 folios, a una sola cara, tamaño de letra no inferior a “12”, e interlineado “sencillo”.
Concluidas ambas fases, la Comisión de Valoración realizará la correspondiente propuesta de candidato o, en su caso, de declaración de concurso desierto.
5.4. Propuesta de Resolución del Concurso.
La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, según el baremo de méritos, sumados los resultados finales de ambas fases, siendo necesario alcanzar las siguientes puntuaciones mínimas:
a) En el caso de Concurso General, 10 puntos.
c) En el caso de Concurso Específico, 10 puntos en el concurso general y 3 en el especifico.
Para el Concurso General, si se produjera empate, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el art. 7 del presente Reglamento, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional al que se pertenezca y, en su defecto, al numero obtenido en el proceso selectivo.
Si el empate se produjera en la puntuación total de ambas fases, se acudirá para dirimirlo en primer lugar a la puntuación obtenida por méritos específicos valorados en la fase de concurso específico, en su caso, y se este continuase de acuerdo con los criterios expuestos en el párrafo anterior.
5.5. Resolución.
La resolución motivada de la convocatoria corresponderá al Alcalde o Concejal que tenga las competencias delegadas, con referencia al cumplimiento de las normas vigentes y de las bases de la convocatoria, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos, pudiendo realizarse de conformidad con lo prevenido en el art. 55.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, pudiendo prorrogarse por un mes mas, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.
Esta deberá publicarse en el Tablón de Anuncios municipales y en los existentes en los distintos centros de trabajo municipales, agotando la vía administrativa.
5.6. Toma de posesión.
La toma de posesión deberá efectuarse el día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, produciéndose el cese el día inmediato anterior.
Si la resolución implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la de la notificación de la resolución.
CAPÍTULO II. CONCURSO DE PROMOCIÓN
Art. 6. CONCURSO DE PROMOCIÓN.
Se entiende concurso de promoción el procedimiento por el cual el Ayuntamiento de Granada convoca la provisión de puestos de trabajo que se encuentren vacantes en la RPT, y por el que los trabajadores fijos ejercen su derecho a la movilidad para ocupar dichos puestos, teniendo dos modalidades: General y Específico.
a) Los Concursos Generales son aquellos en los que los puestos de trabajo convocados supone ocupar una categoría distinta, de la actualmente desempeñada dentro del mismo grupo.
b) Los Concursos Específicos son aquellos en los que los puestos de trabajo convocados supone ocupar un puesto de trabajo correspondiente, en su caso, a una o varias categorías del mismo grupo.
Cada convocatoria determinará el proceso a seguir de acuerdo con los criterios expuestos, y requisitos exigidos en la RPT. En el caso de que se celebre concurso específico, este constará de las dos fases, general y especifico.
Art. 7. BAREMO DEL CONCURSO GENERAL.
En el caso de concurso general solo serán objeto de valoración los Méritos generales recogidos en este artículo, de acuerdo con el siguiente baremo:
7.1. Retribución personal consolidada.
La retribución personal consolidada se valorará en relación a la equiparación que esta tenga en la RPT en relación al nivel que tengan asignados los puestos de trabajo convocados en su asimilación retributiva al personal funcionario, de la siguiente forma:
a) Por la posesión de una retribución personal consolidada, asimilada al grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 6,00 puntos.
b) Por la posesión de una retribución personal consolidada, asimilada al grado personal igual nivel que el puesto solicitado: 5,50 puntos.
c) Por la posesión de una retribución personal consolidada, asimilada al grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 5,00 puntos.
d) Por la posesión de una retribución personal consolidada, asimilada al grado personal inferior en tres o mas niveles al del puesto solicitado: 4,50 puntos.
7.2. Valoración del trabajo desarrollado.
7.2.1. La valoración del trabajo desarrollado en los diez últimos años por el desempeño de una categoría profesional, en virtud del correspondiente nombramiento, de similar contenido técnico y especialización a la del puesto o solicitado, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de permanencia en cada uno de los puestos objeto de valoración, hasta un máximo de 12,00 puntos.
En caso de haber desempeñado categorías profesionales equivalentes en el contenido al puesto solicitado en empresa pública, privada, se valoraran a razón de 0,05 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.
En este último caso, se deberán acreditar los servicios mediante, contrato de trabajo y fe de vida laboral, o mediante cualesquiera documentos de carácter público que tengan la suficiente prueba legal como para poder ser considerados por la Comisión de Valoración.
7.2.2. Se considerará que hay similitud entre el contenido técnico y especialización del puesto desempeñado y los del puesto solicitado conforme a las siguientes reglas:
a) Tratándose de puestos de carácter burocrático, funciones administrativas fundamentalmente, durante el desempeño de cualquier categoría profesional que tenga asignadas dichas funciones y permita acceder al puesto convocado.
b) Tratándose de puestos solicitados que se encuentren adscritos a determinadas categorías profesionales, que no tengan el carácter recogido en el apartado a), cuando se haya estado ocupando durante el desempeño una de las categorías que permita acceder al puesto que se solicita y, además el puesto desempeñado estuviera adscrito a uno de los Grupos de Áreas de contenidos técnicos o de especialización, correspondientes al vigente Organigrama Municipal y correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, conforme a los siguientes Grupos:
Grupo 1
Planificación Urbanística
Obras Municipales
Protección Ciudadana
Tráfico y Transportes
Servicio de Control Ambiental ( Ley de Protección Ambiental )
Servicio de Conservación y Mantenimiento de Medio Ambiente
Salud
Inspecciones Sanitarias
Mercados
Laboratorio
Grupo 2
Servicios Sociales
Juventud
Mujer
Cultura
Turismo
Participación Ciudadana
Educación
Educación Vial
Información y Educación al consumidor (OMIC)
Arbitraje y Consumo
Junta Arbitral de Consumo
Grupo 3
Secretaría General
Servicios Generales
Economía y Hacienda. Desarrollo Local.
Recursos Humanos
Contratación, Patrimonio y Servicios Jurídicos
Organización
Relaciones Institucionales
Informática
7.2.3. En caso de que se trate de valorar servicios prestados en esta Corporación previamente a la vigencia del Organigrama funcional en vigor o en otra Administración, la Comisión de Valoración considerará respecto del puesto en cuestión la dependencia equivalente o adscripción de entre las recogidas en el art. 8.2.2 o en su defecto, el área funcional o sectorial de pertenencia y decidirá la valoración que corresponda, en su caso, por aplicación del art. 8.2.1.; así como aquellos puestos que estando adscritos a grupos de competencias distintas tengan similitud de contenido y funciones.
7.3.
Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
7.3.1. La asistencia a Cursos, Seminarios o Jornadas de Formación Perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo solicitado y las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan, se valorarán siempre y cuando se trate de actividades organizadas por una Administración Pública a los efectos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien, impartidos por organismos públicos y/o oficiales.
La puntuación total en este apartado no podrá exceder de 12,00 puntos.
7.3.2. Formación Extra académica recibida.
La valoración de este apartado se hará a razón de 0,005 puntos por cada hora completa de curso recibido, siempre y cuando tengan una duración igual o superior a 10 horas e inferior a 400. Para los que tengan una duración superior, se valorarán por 400 horas.
Los cursos con menos de 10 horas o en los que se no se especifique su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 12,00 puntos.
7.3.3. Formación Extra académica impartida.
Se considerarán en este apartado los cursos, las conferencias, los seminarios, las comunicaciones a congresos, las ponencias, etc. organizados por organismos públicos y las publicaciones.
Por cada hora de curso: 0,025 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos.
Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Nº de autores.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 6,00 puntos.
7.3.4. Formación académica recibida.
Por estar en posesión de cualquier otra titulación académica directamente relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo al que se concursa, aparte de las exigidas para acceder al grupo o grupos profesionales, a los que esté adscrito el puesto y, en su caso, la exigida para acceder a este, 2,00 puntos. No se podrán valorar las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
En los puestos de doble adscripción a grupos no podrá alegarse como mérito por los trabajadores fijos de grupo inferior ni, por tanto, valorarse la titulación correspondiente al grupo superior en el caso de que se posea.
La posesión del Titulo de Doctor incrementará la citada puntuación en 2,00 puntos.
La puntuación total en este apartado será de 4,00 puntos.
7.3.5. Reglas generales.
En el caso de concurso específico en el que se considere como mérito específico alguna titulación o formación, esta solo se valorará en la segunda fase.
La participación respecto de una misma actividad formativa como asistente y como docente será objeto de sendas valoraciones según el baremo precedente.
7.4. Antigüedad.
La antigüedad se valorará por meses completos, computándose a estos efectos los reconocidos con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Granada, de acuerdo con la siguiente formula, hasta un máximo de 6,00 puntos.
a) En cualquier plaza desde la que se pueda optar al puesto que se solicita, conforme a la RPT, a razón de 0,10 puntos por mes.
b) En cualquier otra plaza, 0,05 puntos por mes.
Art. 8. BAREMO DEL CONCURSO ESPECIFICO.
En el caso de Concurso Específico, solo serán objeto de valoración los Méritos Generales detallados en el artículo anterior y los Méritos Específico de entre los recogidos en el presente artículo que se determinen por cada puesto de trabajo en la respectiva convocatoria, anexo II, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, así como, en su caso, los derivados de la celebración de la correspondiente Entrevista, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:
8.1. Experiencia.
La experiencia se valorará de conformidad con lo que establezca la RPT en vigor, para este factor, así como lo que determine la respectiva convocatoria para este apartado. Para el caso de que se establezcan mínimos exigibles para poder concursar a un puesto de trabajo, se contará a partir de dicho mínimo.
Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes completo de servicios prestados de permanencia en cada uno de los puestos objeto de valoración, hasta un máximo de 2,00 puntos.
8.2. Titulación Académica.
Por la posesión de un titulo académico específico de los incluidos, en su caso, en la columna “ Titulación Académica “ de la RPT en vigor, 2,00 puntos.
8.3.
Formación Específica.
La Formación Específica de conformidad con lo que determine la correspondiente columna de la RPT en vigor a este respecto, siempre que se trate de actividades organizadas por una Administración Pública a los efectos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo, siendo la puntuación máxima en este apartado 2,00 puntos.
* Formación Extra académica recibida: La valoración de este apartado se hará a razón de 0,05 puntos por cada hora completa de curso recibido, siempre y cuando tengan una duración igual o superior a 10 horas e inferior a 400. Para los que tengan una duración superior, se valorarán por 400 horas.
Los cursos con menos de 10 horas o en los que se no se especifique su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos.
Máximo 2,00 puntos.
* Formación Extra académica impartida: Se valorará igual que en el art. 8.3.3, con un máximo de 2 puntos.
8.4. Memoria.
La memoria se valorará conforme a los criterios establecidos en el art. 5.3.2 del presente Reglamento, atendiendo, en todo caso, a su claridad expositiva, relación con el puesto a desempeñar, propuestas de mejora organizativa, de mejora en la calidad del servicio y cuantos otros criterios establezca la Comisión de Valoración.
La puntuación máxima en este apartado será de 2,50 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 1,25 puntos para poder ser considerada esta.
8.5. Entrevista.
La entrevista será pública, valorándose la claridad explicativa del proyecto presentado, la viabilidad de las propuestas aportadas, así como a la comprobación de los méritos alegados.
La puntuación máxima en este apartado será de 2,50 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 1,25 puntos para poder ser considerada esta.
8.6. Reglas generales en la valoración de la Memoria y la Entrevista.
A este respecto, la puntuación obtenida en este apartado deberá efectuarse mediante la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que figure repetidas como tales.
Art. 9. REMOCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.
9.1. Causas.
Los trabajadores fijos municipales que desempeñen puestos de trabajo en virtud del concurso de promoción convocado al efecto, podrán ser cesados por las siguientes causas:
a) Supresión del puesto de trabajo, o alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las RPT que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
b) Falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
9.2. Procedimiento.
Para la causa recogida en el apartado b) anterior, la propuesta de remoción deberá ser debidamente justificada, notificándose al interesado, para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.
La propuesta definitiva será elevada al Comité de Laborales, que emitirá su parecer en el plazo de diez hábiles.
Recibido el parecer del Comité de Laborales, o transcurrido el plazo sin que este se emita, la Autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será motivada, comportando, en su caso, el cese del trabajador fijo en el puesto de trabajo desempeñado.
9.3. Garantía de puesto de trabajo.
A los trabajadores fijos afectados por el presente artículo se les adscribirá a un puesto de trabajo coincidente con el grupo y categoría profesional a los que pertenecieran en el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo, percibiendo durante los tres meses siguientes al cese, las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo, transcurrido el cual, les será de aplicación lo establecido en el art. 26 del EE.TT.
A este respecto, el complemento específico relativo al puesto de trabajo no tendrá el carácter de consolidable.
Art. 10. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
10.1. Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por cinco miembros.
En cada convocatoria se reflejará como Anexo a la misma la composición de la Comisión de Valoración ( titulares y suplentes ) de acuerdo con la siguiente estructura:
* Tres miembros designados por la Autoridad convocante, de entre los que serán nombrados Presidente y Secretario.
De estos, al menos dos, serán funcionarios de carrera , de empleo, o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Granada.
* Dos serán designados por los representantes de las organizaciones sindicales, de entre los funcionarios de carrera municipales o personal laboral fijo.
10.2. Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán pertenecer, como mínimo, a Cuerpos o Escalas, que estén asimilados al grupo y categoría profesional exigido para los puestos convocados, en el caso de que sean funcionarios de carrera. En aquellos concursos en que se exija la celebración de concurso específico, además deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior, que estén, así mismo, asimilados a los convocados.
En caso de ser personal laboral fijo, este deberá estar encuadrado, como mínimo, en el mismo grupo profesional que el puesto de trabajo convocado, estando en posesión de la titulación exigida para este. En caso de que se celebre concurso específico, además deberá estar desempeñando puesto de trabajo de igual o similar clasificación en la RPT que el convocado.
10.3. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar a la Administración la designación de expertos que en calidad de asesores actuaran con voz pero sin voto.
10.4. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
CAPÍTULO III. MOVILIDAD FUNCIONAL (TEMPORAL)
Art. 11. MOVILIDAD FUNCIONAL
11.1. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional está limitada por las titulaciones académicas o profesionales exigibles para la prestación laboral y por la pertenencia a dicho grupo profesional y responderá a razones técnicas u organizativas que la justifiquen y durará el tiempo verdaderamente imprescindible.
La movilidad funcional entre categorías de distinto grupo profesional solo se producirá en situaciones excepcionales, imprevisibles o perentorias y siempre que concurran, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y durará el tiempo mínimo imprescindible.
11.2. Para los supuestos de movilidad funcional, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La realización de funciones distintas de la categoría profesional desempeñada, nunca podrá exceder de seis meses.
b) El desempeño de funciones distintas de la categoría profesional a la que se pertenezca, no consolidará el salario ni la categoría, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial correspondiente.
c) El único procedimiento para consolidar salario, de conformidad con el puesto desempeñado, es la superación de los procesos concursales correspondientes, que se reflejan en el presente Reglamento.
d) El puesto de trabajo cubierto por movilidad funcional, deberá ser incluido en la siguiente convocatoria de concurso que se realice.