B.O.P. nº 152, Granada, jueves 5 de julio de 2001
Ordenanza reguladora de las ayudas a la rehabilitación de edificios
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas que puedan otorgarse a personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada, destinadas a fomentar la recuperación urbana de la ciudad de Granada y las acciones municipales tendentes a la mejora y adecuación de la habitabilidad de los edificios y viviendas.
2. A lo efectos de la presente ordenanza, las actuaciones en materia de ayudas a la rehabilitación tendrán las siguientes finalidades:
a. Actuaciones de rehabilitación en edificios que mejoren las condiciones de las viviendas, tanto de su elementos comunes como privativos.
b. Actuaciones de rehabilitación en edificios de interés arquitectónico / histórico o ambiental.
c. Actuaciones municipales tendentes al realojo de usuarios y moradores de viviendas en los programas de Infravivienda y otras necesidades sociales.
d. Actuaciones de Adecuación Arquitectónica.
e. Otras actuaciones que, dirigidas al fomento de la recuperación urbana, puedan acordarse por el Pleno del Ayuntamiento de Granada y a las que se aplique el procedimiento previsto en esta norma.
3. Las Ayudas económicas estará dirigidas a subvencionar las obras y la realización de los proyectos técnicos de rehabilitación, conservación, mejora o reestructuración de los edificios o viviendas, con excepción de las actuaciones de obra nueva.
Artículo 2. Condiciones que deben reunir las edificaciones.
Las ayudas económicas que puedan concederse con arreglo a esta ordenanza se aplicarán a los edificios que cumplan los requisitos siguientes:
1. Tener una antigüedad superiora 50 años.
2. Que se encuentren incluidos en su totalidad dentro del término municipal de Granada.
3. No encontrarse afectados por expedientes sancionadoras y/o de restauración de la legalidad urbanística alterada, ni estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
4. No estar sujetos a limitaciones legales que impidan su uso.
Artículo 3. Requisitos subjetivos.
Las ayudas a la rehabilitación reguladas en esta ordenanza podrán ser solicitadas por los propietarios de los inmuebles, las comunidades de propietarios y arrendatarios de las viviendas o locales, siempre que, en este último caso, cuenten con contrato formalizado y autorización del propietario del inmueble para la ejecución de la obras correspondientes.
En todo caso, los propietarios de los edificios y viviendas que puedan resultar beneficiarios de estas ayudas, no podrán repercutir el importe de las obras subvencionadas en el incremento de la renta de los arrendatarios, sin perjuicio de los incrementos legales que legalmente procedan.
Los propietarios de las viviendas o locales deberán justificar el título de propiedad mediante la presentación de una nota simple del registro de la propiedad, en caso de los inquilinos copia del contrato de arrendamiento.
Además de los solicitantes que resulten beneficiarios de los programas regulados en esta ordenanza, podrán elaborarse listas de reserva en previsión de las sustituciones que pudieran resultar necesarias. En este último caso, no será necesario, para acogerse a los beneficios del los programas, efectuar una nueva convocatoria pública de las ayudas.
En todo caso, la inclusión en la lista de reserva sólo dará derecho a sustituir a los beneficiarios del respectivo programa que, por cualquier causa, se hubieran apartado del mismo. La sustitución se verificará, en su caso, por el orden de colocación con el que aparezcan en la lista.
Artículo 4. Presupuesto subvencionable y cuantificación de las ayudas.
1. El presupuesto de contrata de las obras, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y los honorarios técnicos de los facultativos redactores del proyecto, constituyen el presupuesto subvencionable.
2. La cuantía de la ayuda se determinará por la aplicación conjunta o alternativa de los siguientes conceptos:
- Un porcentaje máximo a establecer en cada programa sobre el presupuesto subvencionable.
- Una cantidad fija de carácter máximo según el tipo de intervención.
Artículo 5. Dotación presupuestaria.
La puesta en marcha de los programas regulados en esta ordenanza exigirá, con carácter previo, la consignación presupuestaria correspondiente, a fin de dotar a las ayudas de la pertinente cobertura financiera. La cuantía total de las distintas subvenciones no podrá superar en ningún caso el presupuesto previsto por el Ayuntamiento.
Artículo 6. Criterios de coherencia técnica y constructiva para la concesión de las ayudas.
1. Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación de los edificios y contribuir a la mejora efectiva de las condiciones de uso y habitabilidad del edificio.
A estos efectos, los edificios y viviendas deberán presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o bien que, a través de las actuaciones previstas, el edificio adquiera estas características.
2. El Ayuntamiento de Granada, a través de sus órganos competentes podrá establecer los criterios técnicos constructivos necesarios para garantizar la calidad de la intervención, especialmente en el ámbito delimitado del Conjunto Histórico de Granada.
3. Todas las actuaciones que se ejecuten al amparo de los programas de rehabilitación regulados en esta Ordenanza deberán ir acompañados de proyecto técnico y del correspondiente estudio de seguridad y salud de las obras, redactado por facultativo competente, ajustado a la normativa y ordenanzas que resulten de aplicación. La documentación técnica integrante de los proyectos de obra menor podrá ser facilitada por el Ayuntamiento de Granada en los supuestos en que así se estime aconsejable.
En todo caso, la aportación de la documentación técnica antes citada podrá ser objeto de un plazo especial de presentación que, en ningún caso, podrá ser superior a tres meses.
4. La ayuda que resulte procedente no se concederá en tanto no conste la concesión de la oportuna licencia de obras.
5. La obras que se encuentren en curso de ejecución podrán ser objeto de las ayudas contempladas en los diferentes Programas en los términos previstos en la convocatoria de los mismos y siempre que se cumplan los requisitos previstos en cada caso.
No obstante, si se ha ejecutado más del 50% del volumen total de obra, el otorgamiento de la ayuda sólo procederá si la actuación reviste un notorio interés en función de los objetivos y finalidades del programa de que se trate.
Artículo 7. Criterios preferenciales para el otorgamiento de las Ayudas Económicas.
A. Sin perjuicio de los criterios específicos contenidos en la regulación de cada Programa, las Ayudas económicas se otorgarán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Tipo de actuación de que se trate, con especial preferencia para las actuaciones globales en edificios.
2. Interés arquitectónico de la edificación en función del nivel de catalogación.
3. Necesidades sociales de los solicitantes.
4. Estado de la edificación.
5. Dificultad técnicas en la ejecución de las obras.
6. Localización.
B. El orden preferencial y baremación de los distintos criterios se establecerá con ocasión de la ejecución de cada programa de rehabilitación, pudiendo fijarse, además, cuantos criterios garanticen la aplicación de los fondos a los objetivos de cada programa. En particular, podrá establecerse cuantías máximas a las ayudas que puedan otorgarse con la finalidad de proceder a una más equitativa distribución de las mismas.
CAPÍTULO II. INGRESOS FAMILIARES.
Artículo 8. Cuantía de los ingresos.
1. La cuantía de los ingresos familiares que dan derecho a la inclusión en los distintos programas en que así sea exigible vendrán constituidos por la suma de los ingresos netos obtenidos por el beneficiario y demás componentes de la unidad familiar, entendiendo como tal la integrada por el solicitante, el cónyuge, en su caso, así como sus ascendientes y descendientes que convivan con ellos.
2. Si el interesado no hubiera presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de inclusión en cada programa, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará en la forma siguiente:
- Certificado del centro o centros de trabajo sobre los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos.
- Certificado de las bases declaradas a la Seguridad Social en caso de trabajadores autónomos.
- Declaración responsable en la que consten el centro o centros de trabajo de los componentes de la unidad familiar.
3. En el supuesto anterior, la solicitud implicará la autorización para que la administración competente pueda recabar la información que fuera pertinente a efectos de comprobar los datos declarados.
Artículo 9. Ponderación de los Ingresos Familiares.
Los ingresos familiares se ponderarán con la siguiente fórmula:
IP = IF x N x A
IP= Ingresos ponderados
IF= Ingresos familiares determinados en el artículo 8
N = Coeficiente según el número de miembros de la unidad familiar
Familia de un miembro N = 1
Familia de dos miembros N = 0,95
Familia de tres miembros N = 0,90
Familia de cuatro miembros N = 0,86
Familia de >= cinco miembros N = 0,83
A = coeficiente ponderador en función de los miembros que aportan los ingresos
Único perceptor A=1
Dos perceptores A=0,95
Tres o más perceptores A=0,90
En caso de que algún miembro tenga personas con minusvalías a su cargo en las condiciones establecidas en el legislación del Impuesto de la renta de las personas físicas el coeficiente N aplicable será el del tramo inferior al que le, hubiera correspondido.
CAPÍTULO III. REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LAS AYUDAS SEGÚN LOS DISTINTOS PROGRAMAS
Artículo 10. Programa de Actuación de Rehabilitación de Edificios que mejoren las condiciones de las viviendas y elementos comunes de las mismas.
OBJETIVOS. Este programa tiene por objeto la financiación de la promoción y ejecución de actuaciones de rehabilitación en edificios que se dirijan a cualquiera de las siguientes finalidades:
ELEMENTOS COMUNES.
1. Mejora de la seguridad estructural.
2. Mejora de la estanqueidad frente a la lluvia.
3. Adecuación a normas y realización de las instalaciones generales, electricidad, fontanería, saneamiento, telefonía, gas, televisión por cable y otros servicios análogos.
4. Adecuación y mejora de los elementos constructivos y los acabados generales.
5. Mejora de la accesibilidad a personas con minusvalía.
6. Adecuación de edificios a las normas de la edificación, sismo-resistente, protección contra incendios, aislamiento acústico y térmico y otros supuestos análogos.
7. Todas aquellas que contribuyan a una mejora efectiva de las condiciones de habitabilidad de los edificios.
ELEMENTOS PRIVATIVOS EN VIVIENDAS.
8. Adecuación y mejora de la distribución interior.
9. Adecuación a norma y realización de las instalaciones particulares, tales como electricidad, fontanería, saneamiento, telefonía, gas, cable y otros servicios similares.
10. Mejora de las condiciones de ventilación e iluminación natural.
11. Adecuación de las viviendas a las normas de la edificación, protección contra incendios, aislamiento acústico y térmico y otros supuestos análogos.
12. Mejora o realización de instalaciones de servicios higiénicos y cocinas.
13. Adecuación de los acabados y revestimientos interiores.
14. Adecuación de viviendas para minusvalidos.
15. Todas aquellas actuaciones que contribuyan a una mejora efectiva de las condiciones de habitabilidad de los edificios.
BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de estas Ayudas los propietarios y usuarios en régimen de alquiler, siempre y cuando los ingresos ponderados de la unidad familiar sea inferior a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Cuando se trate de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios, al menos el 70 por 100 de las unidades familiares residentes en dicha comunidad, deberán cumplir el requisito de ingreso señalado en el párrafo anterior.
REQUISITOS PARTICULARES. Estas ayudas se concederán, cuando, además de observarse las condiciones generales contempladas en el artículo 6, concurran también los siguientes requisitos:
a. El uso del edificio deberá ser residencial en sus distintos grados, aunque se permitirá que, al menos, un 30 por 100 de las viviendas tengan usos distintos, tales como despachos profesionales, servicios y similares. En todo caso, tendrán carácter preferente las actuaciones que sean totalmente residenciales.
b. Los propietarios que puedan resultar beneficiarios de las ayudas no podrán repercutir el importe de las obras en incrementar la renta de los arrendatarios. Estarán, además, obligados a mantener a los inquilinos enlas mismas condiciones contractuales que se tuvieren antes de la actuación correspondiente.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS. La ayuda consistirá en una cantidad, resultante de la aplicación del 60 por 100 al presupuesto protegible, hasta un máximo de 800.000 pesetas por vivienda.
CRITERIOS PREFERENCIALES. Tendrán carácter preferente las actuaciones globales en los edificios catalogados, conforme a sus distintos niveles de protección y los incluidos en el perímetro delimitado del Conjunto Histórico que, aún no estando expresamente catalogados, reúnan condiciones o valores históricos, arquitectónicos o ambientales que les haga merecedores de una especial consideración. Y las condiciones sociales de las personas que habiten la vivienda.
Artículo 11. Programa de Actuaciones Singulares en Edificios de Interés Arquitectónico, Histórico y Ambiental.
OBJETIVO. Este programa tiene por objeto la financiación de la promoción y ejecución de actuaciones singulares en edificios que se encuentren catalogados por el Plan General de Ordenación Urbana o por los Planes Especiales de Protección y tengan por finalidad la rehabilitación o reconstrucción de carácter estructural y constructivo. En especial aquellos que estén abandonados o en muy mal estado de conservación.
BENEFICIARIOS. Podrán ser concedidas estas Ayudas a los propietarios y arrendatarios de los edificios -en las condiciones antes señaladas - con independencia de su nivel de ingresos.
REQUISITOS PARTICULARES. Las ayudas económicas integrantes de este programa serán concedidas, cuando además de cumplirse las condiciones señaladas en el articulo 6 y articulo 10 apartado, requisitos, además el edificio deberá estar catalogado.
CUANTÍA. La ayuda consistirá en una cantidad, resultante de la aplicación del 60 por 100 al presupuesto protegible, hasta un máximo de 1.100.000 pesetas por vivienda.
Artículo 12. Programa de Locales Comerciales.
OBJETIVO. Este programa tiene por objeto la financiación de la promoción y ejecución de actuaciones que se realicen en las fachadas de los locales comerciales y tiendan a recuperar la composición arquitectónica originaria, restitución de elementos decorativos desaparecidos o eliminación de elementos discordantes con el entorno histórico o ambiental en el que se encuentren situados, como es letreros, luminosos, marquesinas, materiales inadecuados, huecos distorsionantes, máquinas de aire acondicionado etc.
BENEFICIARIOS. Podrán ser concedidas estas ayudas a los propietarios y arrendatarios de los locales con independencia de su nivel de ingresos.
REQUISITOS PARTICULARES. Los proyectos deberán eliminar todos los elementos distorsionantes en la fachada del local y de aquellos elementos pertenecientes al mismo que estén situados en el edificio. Las soluciones tanto de diseño como los materiales constructivos mejorarán la integración del local dentro del edificio y de su entorno urbano.
CUANTÍA. La ayuda consistirá en una cantidad, resultante de la aplicación del 60 por 100 al presupuesto protegible, hasta un máximo de 400.000 pesetas por local.
Artículo 13. Áreas de Rehabilitación Concertada.
Las áreas de rehabilitación concertada se definen como el instrumento global de intervención en ámbitos urbanos concretos, con intenciones de integración coordinación y fomento de los distintos instrumentos que los agentes públicos y privados pueden desarrollar en estos ámbitos con los objetivos de mejorar la recuperación del patrimonio con especial atención a las viviendas desocupadas, edificios ruinosos ó abandonados, deterioro del espacio público, eliminación de barreras arquitectónicas y otros aspectos de carácter urbanístico ó social vinculados a la concepción del hábitat.
Estos programas se enmarcan dentro de la línea de actuación del ARC de los Programas de los Planes Andaluces de Vivienda y Suelo. A fin de potenciar la actuación de las políticas de recuperación urbana de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento incluye este tipo de actuaciones, como instrumentos revitalizadores de las actuaciones de recuperación urbana.
El desarrollo e iniciativa de estas ARC seguirán el mismo proceso que el definido por la C.O.P.T. de la Junta de Andalucía, el programa de actuación contendrá los objetivos esenciales a fin de incentivar la rehabilitación edificatoria y la mejora de las condiciones de habitabilidad y social de la población. En los ámbitos delimitados como ARC, no se tendrá en cuenta las limitaciones en cuanto a los ingresos de las unidades familiares establecidos en estas ordenanzas, las cuantías máximas de los distintos programas aumentarán en un 20%. En el ámbito territorial de estos Programas, podrán delimitarse áreas de tanteo y retracto.
Artículo 14. Actuaciones de realojo.
1. Con la finalidad de facilitar la gestión de los distintos programas de ayudas, tengan estos carácter europeo, nacional, autonomico o local, se ejecutarán las actuaciones de realojo de usuarios de viviendas que puedan resultar necesarios.
2. El coste de las actuaciones de realojo será financiado por el Ayuntamiento de Granada, de forma total o parcial, en función de su vinculación a los programas de que se trate.
3. Las actuaciones de realojo podrán instrumentarse mediante convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los que, entre otros aspectos, se determinen la cesión de uso de los inmuebles durante un plazo temporal y correlativa obligación municipal de su rehabilitación y asunción, en su caso, de otras obligaciones, como la conservación del edificio.
4. Asimismo, las actuaciones de realojo podrán mstrumentarse también mediante convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que contendrán, como mínimo, las siguientes estipulaciones:
a. Obligaciones que, respecto del edificio de que se trate, asume el Ayuntamiento de Granada y, en particular, el coste de rehabilitación del mismo.
b. Obligaciones que asume el propietario del inmueble y, en particular, las referidas al mantenimiento de la población residente y las cuantías máximas que, en su caso, puedan establecerse a los arrendamientos que se concierten. Para la fijación de estas cuantías, se seguirán los principios y normas establecidos en la legislación de viviendas de protección oficial.
c. Otras obligaciones que, en atención a la actuación de que se trate, puedan establecerse para garantizar el cumplimiento de la finalidad pública correspondiente.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, podrán también ser objeto de actuaciones de realojo los inquilinos de aquellas viviendas que, como consecuencia de desalojos ordenados por este Ayuntamiento, en supuestos de ruina o adopción de medidas de seguridad, carezcan de medios económicos para sufragar una nueva vivienda o el arrendamiento de esta.
Se presumirá a estos efectos, que carecen de medios económicos las unidades familiares cuyos ingresos ponderados sean inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo 15. Programa edificios concertados.
OBJETIVOS. Se pretende con este programa incentivar la rehabilitación integral de edificios situados dentro del Casco Histórico de Granada, mediante la concurrencia de varias ayudas (al menos dos) que pueden ser europeas, estatales, autonómicas, locales y privadas, en sus distintos programas. Al ser las cuantías por vivienda superiores, los propietarios quedarán obligados a una serie de condiciones mediante la firma de unos convenios entre el beneficiario y el Ayuntamiento. De las actuaciones de rehabilitación ó reconstrucción los propietarios quedan obligados además de mantener a los arrendatarios existentes a alquilar las viviendas vacías (en el caso de que las hubiera) a las condiciones establecidas en este articulado.
BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de los edificios, cuyas viviendas tengan uso residencial. Las viviendas vacías deberán así mismo alquilarse para uso residencial.
REQUISITOS PARTICULARES. Estas ayudas se concederán, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Los propietarios que puedan resultar beneficiarios de las Ayudas no podrán repercutir el importe de las obras en incrementar la renta de los arrendatarios. Estarán, además, obligados a mantener a los inquilinos en las mismas condiciones contractuales que se tuvieren antes de la actuación correspondiente.
- Las viviendas vacías se alquilarán de forma preferencial a:
1. Parejas jóvenes menores de 35 años
2. Unidades familiares con al menos tres miembros
- La cuantía máxima de alquiler para los nuevos contratos, no superará al mes el valor de 500 pts. por cada metro cuadrado útil de la vivienda, siendo este valor revisable en función de las condiciones de situación, calidad ambiental y constructiva y otras circunstancias análogas que, en su caso, se determinarán en el correspondiente convenio de colaboración. En el cálculo de esta superficie no se computará la superficie de las zonas comunes (escaleras, portales..), terrazas, balcones, jardín.
- Durante 5 años el propietario a partir del acta de primera ocupación o de la finalización de la obra en su caso, no podrá vender la propiedad del edificio, y mantendrá durante este tiempo las condiciones establecidas en el convenio.
- En el caso de que en el plazo de dos meses al finalizar la obra, las viviendas no estuvieran alquiladas, el Ayuntamiento facilitará un listado de posibles usuarios a los que el propietarios podrá dirigirse. Si en el plazo de 6 meses desde la finalización de la obra el propietario no hubiera alquilado las viviendas sin la debida justificación, sería causa de devolución de las subvenciones en los términos expresados en este articulado.
- El Ayuntamiento verificará los distintos contratos de arrendamiento, debiendo facilitar copia de los mismos.
- Cuando una vivienda quede vacía el propietario esta obligado a volver alquilaría en las condiciones establecidas en el convenio.
- Una vez transcurridos 5 años desde la finalización de la obra ó del acta de primera ocupación en su caso, el propietario podrá vender o alquilar libremente. Salvo en aquellos programas estatales, europeos ó autonómicos que especifiquen otras condiciones.
- El Ayuntamiento controlará durante este tiempo el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo pasar inspecciones de comprobación de forma directa con los usuarios o inquilinos de estas viviendas residenciales.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS. La ayuda consistirá en una cantidad, resultante de la aplicación del 60 por 100 al presupuesto protegible, hasta un máximo de 800.000 pesetas por vivienda. A esta ayuda municipal se le complementará las subvenciones de otros programas como autonómicos, estatales o europeos, según las condiciones que se establezcan en cada uno de ellos. El propietario deberá asumir de forma obligatoria al menos el 20% del presupuesto subvencionable.
CRITERIOS PREFERENCIALES. Tendrán carácter preferente las actuaciones globales en los edificios catalogados, conforme a sus distintos niveles de protección y los incluidos en el perímetro delimitado del Conjunto Histórico que, aún no estando expresamente catalogados, reúnan condiciones o valores históricos, arquitectónicos o ambientales que les haga merecedores de una especial consideración. Y las condiciones sociales de las personas que habiten la vivienda.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LOS BENEFECIARIOS
Artículo 16. Obligaciones generales e los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas económicas a la rehabilitación de edificios están obligados, con carácter general y con independencia de tipo de ayudas que reciban, al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Destinar el importe de las ayudas a la finalidad a que van dirigidas, de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los programas de que se trate.
2. Ejecutar la obra de rehabilitación en virtud de las cuales se le han concedido las ayudas conforme a los presupuestos, calidades y documentación gráfica que aporten.
3. Cumplir los plazos de ejecución de las obras que se hayan establecido.
4. Aportar, en su caso, la documentación que puedan serle requerida, atenerse a las observaciones y requerimientos que, de forma razonada, se les efectúen y facilitar la inspección de las obras.
5. Colocar en obra los carteles anunciadores que el Ayuntamiento de Granada les proporcione, en zona visible desde la vía pública, conforme a las instrucciones que se determinen.
Artículo 17. Obligaciones especificas de los beneficiarios.
1. Requisito especifico de habitabilidad.
El beneficiario de la ayuda, en los programas de rehabilitación en que así venga establecido, quedará obligado a ocupar la vivienda de forma habitual y permanente o, en su caso, a garantizar su ocupación efectiva en, al menos, un 70 por 100 del edificio.
El plazo de cumplimiento de esta obligación, que no será inferior a 3 años, será determinado en proporción a las características y cuantía de la ayuda que se conceda y se instrumentará mediante declaración responsable del beneficiario de la ayuda, en la que constará expresamente que la desatención u obstrucción a las inspecciones que puedan ordenarse o el incumplimiento del compromiso asumido, dará lugar al reintegro de la ayuda.
2. Limitación a la facultad de disposición.
Las edificaciones y viviendas afectadas por los distintos programas de rehabilitación no podrán transmitirse intervivos durante el plazo de tres años a partir de la terminación de las obras de rehabilitación. El convenio de colaboración a suscribir con el beneficiario especificará también la prohibición de disponer antes expresada desde la firma del mismo y hasta la terminación de las obras.
Si la entidad de las obras ejecutadas así lo requiere, esta limitación deberá constar expresamente en la escritura de declaración de obra nueva terminada, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. A tal efecto, el beneficiario deberá aportar, en el plazo de un mes desde que se verifique la inscripción en el Registro de la Propiedad, fotocopia de la escritura y nota simple del Registro donde conste inscrito el asiento.
Cuando el promotor de las obras de rehabilitación sea una empresa pública, de capital íntegramente público, podrá transmitirse tanto el uso como la titulandád de las viviendas resultantes. En este supuesto la limitación a la facultad de disposición se entenderá referida a las segundas o sucesivas transmisiones intervivos, dentro del plazo de tres años desde la fecha del contrato de compraventa o entrega de las viviendas. Está limitación deberá constar expresamente en la escritura de declaración de obra nueva terminada, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.
3. Obligación de mantenimiento y conservación y, en su caso, rehabilitación.
El beneficiario de la ayuda vendrá obligado a utilizar y mantener la vivienda y el edificio de conformidad con las instrucciones de uso, mantenimiento y conservación que se les pueda formular.
A tal efecto, los beneficiarios deberán someter las edificaciones y viviendas, en los plazos de tiempo que se determinen por el Servicio o, en su caso, el Instituto Municipal de Rehabilitación, a inspecciones técnicas relativas a exigencias básicas de seguridad de utilización, resistencia mecánica y estabilidad y seguridad.. viniendo obligados a realizar las obras correspondientes cuando se detecten riesgos que puedan poner en peligro la adecuada conservación del inmueble.
Esta obligación, vigente durante el plazo que determine cada programa de rehabilitación, se entiende sin perjuicio del deber normal de conservación regulado en la legislación aplicable.
Artículo 18. Garantías.
El Ayuntamiento de Granada, a través del Servicio o, en su caso, el Instituto Municipal de Rehabilitación establecerá, según el tipo de ayudas económicas de que se trate, las garantías de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que se estimen más adecuadas para la correcta aplicación de las ayudas.
Artículo 19. Reintegro de cantidades percibidas.
A. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el articulo 36 de la Ley General Presupuestaria (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988), en los casos siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de justificar la su ayuda.
2. Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos generales o particulares establecidos para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda se concede.
4. Incumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el convenio de colaboración.
B. El procedimiento para hacer efectivo el reintegro de la subvención será el previsto en la Ley General Presupuestaria y sus correspondientes normas de desarrollo en materia de concesión de ayudas públicas.
Artículo 20. Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a modificación de la ayuda, en los términos que se prevean en los respectivos programas regulados en esta ordenanza.
Artículo 21. Exceso del coste de las obras.
El exceso del coste de las obras que se ejecuten no dará lugar a modificación o revisión de la ayuda concedida, siendo de cuenta del beneficiario las responsabilidades que, como consecuencia de aquella se originen.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO REGULADOR PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
Artículo 22. Iniciación y publicidad.
A. Iniciación.
El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente:
1. Crédito presupuestario al que se imputa la ayuda.
2. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.
3. Determinación de si la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
4. Requisitos para solicitar la subvención.
5. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
6. Plazo para la presentación de peticiones.
7. Plazo de resolución del procedimiento.
8. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
B. Publicidad.
Aprobada la convocatoria de las ayudas correspondientes, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se dará a esta la máxima publicidad posible, mediante inserción de anuncios en la prensa diaria, carteles informativos y demás medios de divulgación que faciliten su más amplio conocimiento, de acuerdo con los medios financieros que se dispongan.
Artículo 23. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las actividades de instrucción comprenderán:
a. Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas reguladoras de las ayudas. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo mayor o menor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
b. Evaluación de las solicitudes o peticiones efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el programa concreto de que se trate.
3. El trámite de audiencia se evacuara de conformidad con lo previsto en el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común juntamente con este, se notificará al peticionario de la ayuda una primera valoración de su solicitud y de los informes favorables o desfavorables emitidos, requiriéndole, en su caso, la presentación de documentos y justificaciones pertinentes.
4. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuaría.
Artículo 24. Resolución.
1. La resolución será motivada. En los procedimientos de concurrencia competitiva, la resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria de ayudas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte
2. El plazo máximo para la resolución del procedimientos será el que se establezca en la respectiva convocatoria y, en todo caso, el de seis meses a contar desde el día siguiente a la iniciación del programa de que se trate, siempre que constare en el expediente la concesión de la correspondiente licencia urbanística de obras. En el caso de que esta no hubiera sido otorgada quedará en suspenso la obligación de dictar resolución hasta tanto si dicte ésta.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, con la excepción antes señalada, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que la resolución es desestimatoria de la concesión de ayuda.
4. La eficacia de las resoluciones presuntas se regirá por lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos determinados en las normas correspondientes.
En los procedimientos sometidos a un régimen de concurrencia competitiva en los que la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios se publicará en el diario oficial correspondiente un extracto del contenido de la resolución indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido integro.
6. La resolución de los procedimientos de concesión de ayudas deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede al subvención y la cuantía concedida, pudiendo hacér constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.
La resolución indicará también la necesidad de proceder a la formalización de un convenio de colaboración en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 25. Convenio de colaboración con los beneficiarios.
1. Una vez concedidas las ayudas y previamente al abono de las mismas, se formalizará con los beneficiarios, en plazo no superior a dos meses, un convenio de colaboración en el que podrán determinarse, además de los requisitos contenidos en esta normativa para cada uno de los programas, cuantos extremos resulten necesarios para la correcta gestión y ejecución de la subvención que se conceda y las obras que deban llevarse a cabo.
2. Para la firma de estos convenios será órgano competente el Corporativo que en cada momento ostente la delegación del Área de Planificación Urbanística.
3. Las falta de formalización del convenio de colaboración por causas imputables al beneficiario de la ayuda implicará la perdida automática de esta.
4. Los convenios de colaboración que se suscriban se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se rigen, en primer lugar, por las estipulaciones contenidas en los mismos y, subsidiariamente, por las normas reguladoras de las ayudas públicas y demás normas de Derecho Administrativo. Serán de aplicación los principios de la legislación de contratos para resolver las dudas y lagunas que pud ieran plantearse.
Artículo 26. Terminación convencional.
1. Cuando las normas reguladoras del correspondiente Programa así lo prevean en la convocatoria se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la Administración y los interesados.
En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2. A los efectos señalados en el párrafo anterior los solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.
3. Si la propuesta mereciera la conformidad del órgano instructor se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio y elevará la resolución, en su caso, al que corresponda a los efectos de su formalización.
4. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.
Artículo 27. Ejecución de obras a través de empresas homologadas.
1. Obligatoriedad de la homologación.
Las actuaciones que se ejecuten al amparo de cualesquiera de los programas contenidos en esta ordenanza tendrán que ser realizadas necesariamente por alguna de las empresas colaboradoras homologadas para tal finalidad y tendrán un plazo máximo de duración.
Excepcionalmente, y en casos singulares, podrá autorizarse la ejecución de obras por empresas no homologadas, siempre que conste con evidencia que reúnen las mismas condiciones de garantía de estas.
Las obras se deberán contratar en su totalidad, de forma conjunta, con empresa homologada, según el proyecto aprobado para la rehabilitación del edificio sin que se pueda ejecutar de forma aislada.
2. Requisitos generales.
Podrán solicitar la homologación las empresas constructoras y contratistas individuales que, por contar con recursos técnicos, materiales y personal suficientes para ser capaces de realización de obras completas de rehabilitación de cualquier tipo, cumplan con las condiciones que se citan a continuación y soliciten expresamente acogerse a la homologación.
3. Condiciones para la homologación.
Las empresas que soliciten su homologación deberán cumplir los siguientes requisitos:
Condiciones generales:
- Cumplir las condiciones de solvencia económico-financiera que se establezcan.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, en especial con la hacienda municipal.
- Estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social
- Contar con un seguro de responsabilidad civil con cobertura no inferior a 50 millones de pesetas y, en su caso, otros seguros que puedan determinarse.
Condiciones técnicas:
a) Haber ejecutado, en los últimos cinco años, obras de rehabilitación de carácter similar a las que sean objeto del programa correspondiente.
b) Disponer, dentro del término municipal de Granada o de los municipios del Area Metropolitana, de oficinas y almacenes de maquinaria o materiales.
c) Comprometerse a ofertar las obras por debajo de los precios unitarios y los precios de unidades de obra que se establezcan como máximos por los servicios técnicos municipales.
Obligarse a aceptar, en los contratos que celebre con los particulares, los pliegos de condiciones técnicas y particulares y, en su caso, los criterios constructivos que se aprueben con carácter general para el programa de que se trate.
4. Obligaciones específicas de las empresas colaboradoras.
Son obligaciones de las empresas colaboradoras homologadas, además de las que con carácter general se desprenden de esta normativa, las siguientes:
1ª) No podrán, en ningún caso, ceder ni subrogar a terceros los derechos y obligaciones derivados de la homologación ni de la contratación de las obras, salvo supuestos excepcionales y justificados.
2ª) Colaborar con los técnicos del servicio de rehabilitación y facilitar cuantas inspecciones se efectúen, aportando la documentación que le pudiera ser requerida, ateniéndose a las observaciones que se le pudieren hacer.
3ª) Obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras (ocupación de vía publica, andamios, acometidas, contenedores, etc.) a excepción de la Licencia de obras y, en su caso, la de actividades, que corresponde al propietario.
4ª) Colocar en sus obras y a su costa los carteles y banderolas informativas que le indique el Ayuntamiento a través del Servicio de Rehabilitación.
5. Pago de las subvenciones.
El Ayuntamiento abonará las subvenciones concedidas a los particulares a la empresa homologada que las realice en las condiciones que se fijen en la convocatoria de los programas correspondientes, siempre que el beneficiario consienta enteder el derecho de cobro de la ayuda. A este efecto, habrá de preverse entre la documentación a aportar por los solicitantes de las ayudas, una declaración responsable de los solicitantes comprensiva de su voluntad de ceder el derecho de cobro de la subvención a favor de la empresa contratista homologada que ejecute las obras.
6. Concesión y perdida de la homologación.
1. La homologación de las empresas se resolverá por decreto del órgano competente en cada caso, previa solicitud de los interesados acompañando la documentación justificativa pertinente en función de las condiciones antes señaladas.
2. El carácter de empresa homologada se perderá cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma.
b) Faltas reiteradas en los principios de buena practica constructiva.
c) Manifiesta desobediencia a las ordenes de trabajo.
Artículo 28. Control de subvenciones.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa que resulte de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Se autoriza al Servicio de Rehabilitación para que proceda a la elaboración del modelo de instancia en el que deberá formularse la solicitud de ayuda y el modelo tipo del convenio de colaboración que, en su caso, pueda formalizarse. Los expresados documentos se aprobarán y modificarán, en su caso, una vez emitido informe-propuesta por el expresado servicio, por Resolución del Concejal-Delegado del Area de Planificación Urbanística y Obras Municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Con independencia de la puesta en marcha de los programas regulados en esta ordenanza, el Ayuntamiento de Granada, a través de sus órganos competentes, podrá recabar cuantos datos, documentos e informaciones resulten precisos para detectar las necesidades en base a las que estudiar las posibles soluciones a los problemas de rehabilitación y recuperación urbana.
Las solicitudes, datos o documentos que, de forma voluntaria, formulen o aporten los ciudadanos no determinarán, en este supuesto, la obligación de incoar ningún procedimiento, sin perjuicio de comunicarles, en su caso y siempre que resulte posible, la iniciación de los programas de que se trate.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Las ayudas que puedan otorgarse sobre la base de los programas regulados en esta ordenanza serán compatibles con otras ayudas publicas, salvo que en las correspondientes convocatorias se disponga expresamente su no compatibilidad.
En cualquier caso, los programas de rehabilitación municipales podrán especificar las determinaciones sobre compatibilidad de ayudas que resulten más adecuadas a la naturaleza de los programas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
1. Los programas de ayudas regulados en esta ordenanza, así como los que tengan su origen en ayudas de la Unión Europea y programas estatales o autonómicos de rehabilitación, tienen la consideración de especial interés o utilidad municipal en tanto que persiguen contribuir a una finalidad pública que, como la rehabilitación y recuperación urbana, es especialmente transcendente para los fines municipales.
2. Esta circunstancia se tendrá en consideración a los fines de aplicar las bonificaciones en la cuota del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras que puedan resultar procedentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
1. Sin perjuicio de los distintos programas regulados en esta ordenanza, podrán efectuarse actuaciones subvencionadas por vía de urgencia, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.
En particular, podrá ser objeto de estas actuaciones los inmuebles y/o edificios carentes de las adecuadas condiciones técnicas y/o funcionales de seguridad y salubridad públicas o puedan poner en peligro la seguridad personal de los ocupantes de la edificación.
En todo caso, ha de tratarse de edificios con uso residencial y unidades familiares con ingresos anuales ponderados que no superen el millón de pesetas.
2. El procedimiento regulador de este tipo de actuaciones se iniciará y resolverá, en su caso, por decreto del Excmo. Sr. Alcalde o por delegación del mismo, por el Excmo. Sr. Teniente de Alcalde de Planificación Urbanística y Obras Municipales. En la resolución de iniciación habrán de determinarse las siguientes circunstancias:
a) Justificación de la actuación que se propone, previa la emisión del correspondiente informe social que justifique detalladamente la urgencia por las condiciones sociales de la unidad familiar, y justificación técnica de la urgencia de proceder de manera inmediata a la intervención por presentar en su totalidad o en parte alguna de las carencias siguientes:
- No poseer instalaciones sanitarias básicas, abastecimiento de agua, saneamiento, iluminación o electricidad y ventilación suficientes.
- Manifestar condiciones de la edificación por debajo de los requerimientos mínimos en relación con los aspectos constructivos.
b) Crédito presupuestario al que se impute la ayuda o subvención.
c) Edificios o viviendas que sean objeto de la actuación.
d) Contenido y valoración de las obras y plazo aproximado de ejecución de las mismas.
e) Relación de beneficiarios y, en su caso, requisitos de los mismos.
3. La redacción de los proyectos técnicos y estudios de seguridad y salud complementarios que resultasen exigibles, así como la dirección facultativa de las obras será responsabilidad del Ayuntamiento que hubiere ordenado las obras. Si la actuación pudiera ser calificada de emergencia, podrá prescindirse del proyecto técnico, sin perjuicio de documentar con posterioridad las obras ejecutadas. En todo caso, la gestión y ejecución de esta actuaciones podrán ser objeto de la correspondiente encomienda al órgano gestor competente en materia de rehabilitación municipal.
4. En cualquier caso, no podrán iniciarse las actuaciones materiales de ejecución de las obras sin que el propietario del inmueble autorice la actuación y muestre su conformidad a la documentación técnica que sirva de soporte a la misma. Si el interesado fuere arrendatario de la vivienda, será preciso el consentimiento por escrito del propietario de la misma, salvo en el supuesto de que las obras ordenadas sean el resultado de un procedimiento de ejecución subsidiaria.
Les serán de aplicación, en su caso, las normas sobre realojo previstas en esta Ordenanza.
5. En atención a la singularidad de estas actuaciones, podrán excepcionarse los requisitos generales previstos en esta ordenanza, siempre que así lo especifique el decreto de convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
1. Quedan derogadas la ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios aprobada definitivamente en fecha 27 de enero de 1995.
2. Asimismo, se derogan cuantas otras disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza, con excepción de la normativa reguladora del Programa Elvira - Gomérez.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y transcurra el plazo previsto en el artículo 66 de la Ley 7/1985, de 32 de abril, reguladora de las de Bases del Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que, contra este acuerdo definitivo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la normativa en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 24 de mayo de 2001.
El Alcalde, P.D. el Teniente de Alcalde.