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Instituto Municipal de Rehabilitación
Convocatoria de plaza de arquitecto superior del Instituto Municipal de Rehabilitación en régimen de contrato de interinidad hasta que la plaza se cubra en propiedad.
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INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
EDICTO Expte. nº 3497/05 Convocatoria de plaza de arquitecto superior del Instituto Municipal de Rehabilitación en régimen de contrato de interinidad hasta que la plaza se cubra en propiedad.
1º Por decreto de 24 de octubre de 2005 se ha dispuesto por la Alcaldía-Presidencia de este organismo autónomo la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005 en la que se contemplan, entre otras, una plaza de Arquitecto Superior de la plantilla laboral. La citada resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 14, de 23 de enero de 2006.
2º Teniendo en cuenta las necesidades actuales del Instituto y en tanto se organiza de forma sistemática el procedimiento ordinario de selección para la cobertura de las plazas ofertadas, se ha considerado necesario acudir a la contratación interina.
3º En todo caso, con la finalidad de proceder a la selección de acuerdo con criterios objetivos se hace preciso establecer las bases de selección del mencionado personal, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 177.1 y 2 del Texto Refundido de Régimen Local de 18 de abril de 1986 en relación a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en el ámbito de esta Administración Pública, así como de las competencias competencias atribuidas a esta Vicepresidencia por Decreto de 11 de julio de 2003, dispongo: Primero. Aprobar la convocatoria para proceder a la selección de una (1) plaza de Arquitecto Superior de este Instituto, en régimen de contrato laboral de interinidad hasta que la plaza se cubra en propiedad.
Segundo. Aprobar las bases de selección del personal señalado de acuerdo con el siguiente contenido: 1. NORMAS GENERALES 1.1. Por Decreto de la Vicepresidencia de fecha veintitrés de enero de dos mil seis se convoca procedimiento de selección para cubrir 1 plaza de arquitecto Superior del Instituto Municipal de Rehabilitación en régimen de contrato laboral de interinidad hasta que la plaza se cubra en propiedad.
Esta plaza está asimilada a las del grupo A de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/186, de 18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 6364/1995, de 10 de marzo y las bases y criterios de selección de esta convocatoria.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1 Para ser admitido a la realización del procedimiento de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.
Ser extranjero no nacional de un estado miembro de la Unión Europea con residencia permanente en España, según los artículos 10.2 y 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y extranjeros deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad. Lo establecido en este apartado será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Superior o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Todos los requisitos a que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de formalización del correspondiente contrato laboral.
3. SISTEMA DE SELECCION
3.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará en dos fases:
a) Fase primera: examen del currículo profesional del aspirante en el que se valorará la experiencia profesional y formación que se señalan a continuación:
A. Experiencia profesional:
A.1. Por cada mes completo, o fracción superior a 15 días, de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puestos igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente.
Puntuación: 0,10 puntos por mes o fracción superior a 15 días.
A.2 Por cada mes completo, o fracción superior a 15 días, de servicios prestados en empresa pública o privada en puesto igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (fe de vida laboral).
Puntuación: 0,05 puntos por mes.
Por tales servicios se entenderán los prestados en virtud de contrato laboral o administrativo, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, el prestado a tiempo parcial.
La máxima puntuación a obtener de los apartados anteriores (A-1 y A-2) es de 3 puntos, no pudiendo sobrepasar el A-2 de 1,5 puntos de los del total del presente epígrafe.
A.3 Experiencia en proyectos y/o dirección de obra relacionadas con la ejecución de obras de rehabilitación, reforma, restauración y recuperación urbanas y en Programas Municipales y Autonómicos de Rehabilitación, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la administración, organismo o empresa pública competente. Puntuación: por cada proyecto y dirección de obra: 0,15 puntos. En caso de que sea sólo proyecto se puntuará con 0,5 puntos y si se trata de dirección de obra se puntuará con 0,10 puntos. El máximo de este aparatado es de 1,5 puntos.
A.4 Experiencia especifica en trabajos de dirección, coordinación y participación en proyectos o programas europeos dedicados a la rehabilitación y recuperación urbanas de conjuntos o ejes urbanos gestionados por las administraciones o entes públicos; acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la Administración, organismo o ente público competente. Por cada mes completo, o fracción superior a 15 días, 0,10 puntos. El máximo de este aparatado es de 2 puntos.
El presente apartado es compatible con la valoración que pudiera resultar de lo establecido en el A.1, de forma que no serán mutuamente excluyentes, procediéndose, en su caso, a su valoración sucesiva.
B. Formación Por formación impartida o recibida en cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren relacionados con las tareas a desarrollar y que hayan sido realizados por administraciones, corporaciones o instituciones de carácter publico, incluso los organizados por colegios profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las administraciones públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de horas:
- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.
- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.
- De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.
- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.
- De 201 horas en adelante: 1,00 puntos.
Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin especificación de horas se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso. En este apartado la puntuación máxima a otorgar es de 2 puntos.
En el supuesto de empate total de puntos en esta fase, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en los apartados A.3 y A.4.
- Fase segunda: se compone de dos ejercicios. El primero consistirá en la redacción, en el periodo máximo de 2 horas, de un informe técnico relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo al que se aspira. Posteriormente a su realización, los aspirantes deberán leer y defender ante la Comisión de Selección la solución dada al supuesto práctico planteado, pudiendo los miembros de la Comisión dialogar con el aspirante y pedirle cualquier aclaración complementaria.
La puntación máxima de este primer ejercicio será de 8 puntos, siendo necesario para superarla, haber obtenido, como mínimo 4 puntos.
El segundo, realizado inmediatamente después del anterior, consistirá en una prueba oral de conocimiento de la lengua inglesa. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de 15 minutos y en ella el candidato deberá acreditar un conocimiento de nivel medio del idioma ingles.
La puntación máxima de esta prueba es de 2 puntos, siendo necesario para superarla, haber obtenido, como mínimo 1 punto.
La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en fase de valoración de currículo, prueba práctica y prueba oral de conocimiento de la lengua inglesa.
En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. De persistir el empate, se resolverá éste por la mejor puntuación en los apartados A.3 y A.4 de la fase primera y, en última instancia, por sorteo.
4. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
4.1. En el Decreto por el que se proceda al nombramiento de la Comisión de Selección se determinará también la fecha y lugar en el que la Comisión de Valoración procederá a la calificación de la fase primera.
4.2 La fase primera consistente a la valoración de currículo profesional del candidato se desarrollará por la Co- misión de Selección conforme a los criterios señalado en la base 1.4. El resultado de la valoración se hará público mediante la publicación del correspondiente anuncio en el los tablones de anuncios existentes en el Instituto Municipal de Rehabilitación, sito en Calle Gran Capitán nº 22, que constituirá el medio de notificación de los resultados a los participantes en el procedimiento de selección.
4.3. La fase segunda, consistente en la prueba práctica y de conocimiento de la lengua inglesa, conforme a los criterios antes señalados, se desarrollará dentro del plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días, desde la publicación del anuncio de los aspirantes seleccionados en la primera fase, y en el lugar, fecha y hora que se determine en los anuncios que se inserten en el lugar a que se refiere la base 4.2.
4.4. En cualquier momento la Comisión podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4.5. Los aspirantes serán convocados para la segunda fase en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
4.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento de la Comisión que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos competentes a los efectos que procedan.
5. SOLICITUDES
5.1. Las solicitudes serán facilitadas por el Instituto Municipal de rehabilitación y se presentarán, en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el Registro del Instituto Municipal de Rehabilitación, de Lunes a viernes de 9 a 14 horas; a través de las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de dicho organismo antes de ser certificadas; a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes las suscritas en el extranjero y, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5.2. Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes los documentos oficiales -certificados en el caso de que se trate de administraciones o entes públicos- acreditativos de los méritos que se hagan constar en el currículo (originales o fotocopias compulsadas), así como de las fotocopias compulsadas del DNI y titulo académico correspondiente. En todo caso, los méritos o servicios a tener en cuenta se referirán a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. No se puntuarán los trabajos, certificados o los documentos que no estén debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.
5.3. Todos los documentos que deban acompañarse a la solicitud de participación habrán de presentarse en el plazo antes señalado, sin que pueda admitirse, transcurrido el mismo, documento alguno En consecuencia, los documentos acreditativos de los méritos no aportados en plazo no serán valorados en ningún caso por la Comisión de Selección. En todo caso, la instancia y la documentación que se acompañe con el currículo deberán venir traducidos de forma oficial a la lengua castellana, siendo causa de inadmisión de los mismos el venir redactados en cualquier otra lengua distinta del castellano.
6. COMISION DE SELECCION
6.1 La Comisión de selección estará compuesta por: Presidente: el Vicepresidente del Instituto Municipal de Rehabilitación. Suplente: Persona en quien delegue Vocales:
- Tres miembros, titular y suplente, propuestos por el Instituto, de los que uno de ellos ostentará el título arquitecto/ a, perteneciente o asimilado al grupo A y otro de ellos actuará de secretario.
- Un miembro, titular y suplente, propuesto por la representación sindical de los trabajadores del Instituto perteneciente o asimilado al grupo A.
6.2. La designación de los miembros integrantes del la Comisión se efectuará previamente al desarrollo del proceso de selección y será objeto de publicación en el tablón de anuncios a que hace referencia la base 4.2.
6.3 Le corresponde a la Comisión el desarrollo y calificación de las pruebas a que hace referencia la presente convocatoria.
6.4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, pudiendo acudir a cada sesión, en su caso, indistintamente los vocales o suplentes, haciéndose constar en todo caso la causa de la suplencia.
6.5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr.Presidente del Instituto, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo podrán los aspirantes podrán recusar en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo antes citado 6.6. En todo lo demás, la Comisión de Selección ajustará su actuación a lo prevenido en la Ley 30/1992, para el funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas que le puedan resultar de aplicación. En particular, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos en ellas.
7. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y PROPUESTA DE CONTRATACION COMO PERSONAL LABORAL INTERINO
7.1 La lista de aprobados se publicará en el los tablón de anuncios a que hace referencia la base 4.2.
7.2 Concluido el proceso selectivo se elevará al órgano competente propuesta de candidato para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
7.3. En el plazo de 15 días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior de- berán presentar en la Unidad de Personal del Instituto la documentación acreditativa siguiente:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
7.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señaladas en la base 2, no podrá ser contratado como personal laboral y quedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber contraído por falsedad en la solicitud o documentación aportada. En este caso, podrá formalizarse el contrato con el aspirante, que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, haya alcanzado la segunda mejor puntuación.
7.5. En el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la notificación a los interesados de la resolución que corresponda se formalizará con los mismos el correspondiente contrato de trabajo de interinidad hasta que la plaza se provea en propiedad, y se incorporarán a su puesto de trabajo.
7.6. Las condiciones remunerativas y régimen de previsión social serán las que correspondan con arreglo a las determinaciones de la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el Convenio Regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario de Carrera e Interino y laboral del Ayuntamiento de Granada, vigente en este Instituto de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos reguladores (BOP nº 33 de 17 de febrero de 2005).
8. NORMA FINAL. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos que se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Granada en el plazo de dos meses contados desde día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. No obstante, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.
Contra los actos de la Comisión de Selección y sus actos trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Municipal de Rehabilitación en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Granada, 23 de enero de 2006.-El Presidente, P.D.
(Decreto de 11.7.03, BOP núm. 189, de 189.8.03), el Vicepresidente, fdo.: Luis Gerardo García-Royo Muñoz.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=AAA00DC8
Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."
Página publicada desde 11/05/2020