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Bases concurso oposición libre una plaza de Ingeniero de Sistemas

Bases concurso oposición libre una plaza de Ingeniero de Sistemas EDICTO El Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que por decreto de fecha 24 de marzo de 2008, se han aprobado las bases del concurso oposición libre convocado para provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero de Sistemas, que a continuación se relacionan:
BASES 1.
NORMAS GENERALES
1.1. Por decreto de la Alcaldía de fecha 29 de diciembre de 2006, se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Ingeniero de Sistemas, grupo A1, de la escala Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnicos Superiores, correspondiente a la Oferta de Empleo Público año 2006, vacante número 1.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85 de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86 de 18 de abril; R.D.
896/91, de 7 de junio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. REQUISITOS: A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Ingeniero en Informática, según el art. 76 de la Ley 7/2007.
B. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo: a) Por méritos profesionales: - Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados, cuando sean por cuenta ajena, en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos. La experiencia obtenida en el régimen de colaboración social será valorada en idénticas condiciones, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la S.S., 0,05 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Formación: - Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.
Se valorará asimismo en este apartado, aplicando la fórmula anterior, la formación como intérprete de signos y como guía-intérprete de sordo-ciegos, de conformidad con el art. 46 del Título Quinto de la Ordenanza para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación del Ayuntamiento de Granada, publicada en el B.O.P. de 8 de julio de 1996.
- Formación extraacadémica impartida: Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos y las publicaciones.
Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Nº de autores.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 2,50 puntos.
- Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.
1.5. Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.
Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente: Méritos profesionales: 5,00 puntos No pudiendo sobrepasar en el apartado de servicios prestados en empresas públicas o privadas, 1,50 puntos de los del total de presente epígrafe.
Formación: 5,00 puntos 1.6. Fase de oposición.- Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
PRIMER EJERCICIO: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 150 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 150 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse una pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, igual para todos los aspirantes, de entre los contenidos en el Grupo II del Anexo a la convocatoria.
TERCER EJERCICIO: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria, en tiempo que, asimismo determine éste.
2. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS 2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra X, de conformidad con resolución de 21 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública.
2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
3. CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS 3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.
4. SOLICITUDES 4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.
Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión europea con el que tenga vínculo.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse: -En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Plaza del Carmen, s/n (Centro); C/ Andrés Segovia, 64 (Zaidín); Carretera de Málaga,100 (Chana); Cuesta de Santa Inés, 6 (Albayzin); Plaza Ciudad de los Cármenes, 1 (Beiro); calle Sancho Panza, 6 (Genil), Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte) y Plaza de la Ilusión, s/n (Ronda).
- A través de las oficinas de Correos, debidamente certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art.38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los derechos de examen serán de 38,62 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0182-5695-89- 0017349557, denominada "Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada" del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Oficina Institucional.
4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial, debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.
4.5. Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.6. En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal, siempre a petición del interesado. En el caso de que estos servicios sean acreditados mediante certificación aportada por el aspirante, la Sección de Selección de Personal acreditará de oficio los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos, desde la fecha de la mencionada certificación hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
4.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. ADMISION DE LOS ASPIRANTES 5.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución que deberá publicarse en el B.O.P. se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
6. TRIBUNALES 6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 1” de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por: un Presidente y suplente, seis Vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art.13.2 del R.D.364/1995, de 10 de marzo.
6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art.
28 de la Ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art.102 y ss. de la Ley 30/92.
7. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS.
7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.
7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación.
7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. NORMA FINAL.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 24 de marzo de 2008.-El Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización, fdo.: Juan Antonio Fuentes Gálvez.
ANEXO GRUPO I 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
Características y estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
Fuentes del derecho público. La ley. Clases de leyes.
5. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del interesado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.
6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
7. Las fases del procedimiento administrativo general.
El régimen del silencio administrativo. Referencia al procedimiento administrativo local.
8. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
9. Organización y competencias municipales/provinciales.
10. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.
Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
11. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Evolución histórica, clases y caracteres.
12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución.
Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
13. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas.
El personal laboral.
14. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.
El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
15. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.
16. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.
17. La Ley 31/1.995, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en la ley. Servicios de Prevención y Comité de Seguridad y Salud en los centros de trabajo. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.
18. Igualdad de Oportunidades.- Principios de Igualdad.
Marco Normativo Europeo. Marco Normativo Español.
El Enfoque de Género. Estrategias para desarrollar la Igualdad de Oportunidades. Acciones Positivas. Planes de Igualdad de Oportunidades. Planes de Igualdad del Ayuntamiento de Granada.
GRUPO II 19. Componentes de un ordenador: la unidad central de proceso. Unidad de control, unidad aritmético-lógica y memoria principal: estructura y funciones.
20. Periferia de los ordenadores: evolución histórica.
Interrupciones, canales de E/S. Modos de funcionamiento.
Dispositivos de E/S.
21. Fundamentos de un PC: Componentes electrónicos, componentes de un PC, componentes de la placa madre, tarjetas.
22. Ordenadores personales: unidad central de proceso, gestión de memoria, BIOS, periféricos.
23. Sistemas de información: definición y estructura.
24. Arquitecturas cliente-servidor. Tipología. Componentes.
Interacción entre los componentes. Ventajas e inconvenientes.
25. Arquitectura SOA. Definición y conceptos. Requisitos y principios. Web Services y SOAP.
26. Calidad total en los sistemas de información.
27. Gestión de Proyectos: Conceptos Básicos. Métricas del software. Estimación de proyectos.
28. La metodología de planificación y desarrollo de sistemas de información METRICA.
29. El ciclo de vida en los sistemas de información.
Modelos en cascada y en espiral.
Sistemas operativos y software base 30. Sistemas operativos. Concepto y evolución. Componentes y funciones. Protección de memoria. Gestión multitarea. Sistema de archivos. Vinculación e incrustación de objetos. Plug and Play. Interfaz de usuario.
31. Gestión de memoria. Paginación y segmentación.
Memoria virtual. Algoritmos de sustitución de páginas.
32. Gestión de ficheros: Seguridad. Gestión del disco.
Políticas.
33. Administración del sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Control de cambios.
34. Sistema operativo Netware.
35. Sistema Operativo Windows 2003 Server y Advanced Server.
36. Servicio de directorio: NDS, y Active Directory.
37. Sistema operativo Z/Vm: conceptos Generales, directorio de usuarios, comunicación con y entre usuarios.
Minidiscos. Edición de ficheros. Entorno operativo CP y CMS.
38. Sistema operativo Z/Vm. Utilidades: DirMaint, PTK. Procedimiento de clonación de huéspedes.
39. Sistema operativo VSE/ESA.
40. Sistema operativo Linux. Definición de Shells: Bourne, Korn y C-Shell. Sistema de archivos: directorios y archivos. Utilidades: Editores, filtros y comunicaciones.
41. Sistema operativo Linux. Ordenes básicas e intérprete de comandos.
42. Sistema operativo Linux. Administración de redes: archivos de configuración TCP/IP. Interfaces con otras redes.
43. Samba e integración con Active Directory.
44. Software de servicios de Terminal. Terminal Server.
Citrix Metaframe.
Comunicaciones y redes de ordenadores 45. Redes de ordenadores. Uso y objetivos. Topologías lógicas y físicas. El modelo de referencia OSI.
46. Nivel físico. Medios de transmisión. Cables metálicos.
Cable coaxial. Fibra óptica. Tipología de redes de cable. Microondas. Sistema de transmisión por satélite 47. Tipos de transmisión. Multiplexación. Conmutación.
Sistemas de cableado estructurado.
48. Nivel de enlace. Detección y corrección de errores.
Protocolos.
49. Subcapa de acceso al medio. Normas 802.x.
50. Nivel de red. Objetivo. Servicio orientado a conexión y servicio no orientado a conexión. Circuitos virtuales y datagramas.
51. Nivel de transporte. Objetivo. Control de la información en la transmisión. Protocolos TCP y UDP.
52. Nivel de aplicación OSI. Servicios de aplicación sobre TCP/IP.
53. Equipos y protocolos de interconexión de redes.
54. Servicios públicos telemáticos: X25, Frame Relay, RDSI, ATM.
55. Ethernet. Funcionamiento. Control de acceso al medio. MAC. Tipo de colisiones. Enlace. Negociación.
Manejo de errores.
56. Ethernet. Dominio de colisión y de difusión en las redes.
57. Ethernet. Tecnología y conmutación: 10BT/100BT/1000BT.
58. Protocolo de comunicaciones. TCP/IP.
59. Protocolos de Internet: HTTP, HTTPS, FTP, POP, SMTP, WAP, etc.
60. Administración de redes locales. Gestión de usuarios.
Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.
61. LAN Virtuales (VLAN): Definición, funcionamiento, identificación, trunking. Implementación de trunking.
62. Direccionamiento IP. Generalidades. Clases. Direcciones públicas y direcciones privadas. Subnetting y supernetting.
63. Enrutamiento. Protocolos de enrutamiento estáticos y dinámicos.
64. Redes Inalámbricas. Normas y organización de las LAN inalámbricas. Dispositivos inalámbricos y topología.
Comunicación entre redes inalámbricas. Autenticación y asociación.
65. Redes inalámbrica. Tipos de Seguridad. WEP, WPA, WPA2, RADIUS. Protocolos 802.11.
66. Cisco IOS. Secuencia de arranque. Localización.
Comando bootsystem. Administración de imágenes del software. Uso de TFTP. Nomenclatura software Cisco IOS. Lista de control de acceso.
67. Redes Privadas Virtuales (VPN). Definición, conceptos, implementación y diseño con Cisco IOS. Túneles sobre TCP/IP 68. Redes Telefónicas: RTC, RDSI, ADSL. Redes de comunicaciones móviles: GSM, GPRS, UMTS. Redes de comunicaciones por cable. Redes de comunicación por línea eléctrica (PLC).
69. La seguridad en redes. Control de accesos. Técnicas criptográficas. Mecanismo de firma digital. Intrusiones.
Sistemas de protección perimetral.
Almacenamiento y bases de datos 70. Ficheros. Tipos de ficheros. Descripción, funcionalidad y clasificación. Organización de ficheros. Concepto y tipos: métodos de acceso en el tratamiento de un fichero.
71. Bases de datos. Modelos de bases de datos. Organización física de datos. Técnicas de organización: orden secuencial, ficheros hash, ficheros indexados, árboles balanceados, ficheros de índice denso.
72. Bases de datos relacionales. Definiciones y conceptos básicos. Arquitectura. Independencia de datos.
Diccionario de datos.
73. Bases de datos orientadas a objetos: modularidad, encapsulamiento, ocultamiento, identidad, clasificación, generalización, agregación, objeto, servicios, atributos, estado, OID, clase, clase abstracta, tipo herencia, mensaje.
74. Sistemas de Almacenamiento en disco: SAN, NAS, DAS, RAID. Sistema de almacenamiento de backup: DAT, DLT, LTO.
75. Lenguaje SQL. Componentes de SQL: DLL, DML.
Definición de datos. Creación de una base de datos. Creación y modificación de tablas. Relaciones entre tablas.
Inserción, selección, modificación y eliminación de datos 76. Administración de Sistemas de Gestión de Bases de Datos. Funciones. Responsabilidades. Administración de Datos.
77. Base de datos Adabas.
78. Arquitectura Oracle. Bases de datos e instancias. Estructuras lógicas de almacenamiento. Estructuras lógicas de la base de datos. Estructura física de almacenamiento.
Multiplexación de los archivos de la base de datos.
79. Oracle. Diseño físico de la base de datos y gestión del almacenamiento. Almacenamiento tradicional en disco. Automatic Storage Management (ASM).
80. Oracle. Seguridad de la base de datos. Seguridad no relacionada con la base de datos. Métodos de autenticación y autorización de la base de datos.
81. Bases de datos MySQL.
82. Estándares de conectividad: ODBC y JDBC.
Seguridad informática e informática jurídica 83. Plan de seguridad. Plan de contingencias. Plan de recuperación. Política de salvaguarda.
84. Auditoria informática. Objetivos, alcance y metodología.
Técnicas y herramientas. Normas y estándares.
85. Seguridad física de un sistema de información.
Riesgos, amenazas y vulnerabilidades. Medidas de protección y aseguramiento. Auditoria de seguridad física.
86. Seguridad lógica de un sistema de Información.
Riesgos, amenazas y vulnerabilidades. Medidas de protección y aseguramiento. Auditoria de seguridad lógica.
87. Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Desarrollo reglamentario.
88. Reglamento de Seguridad del Ayuntamiento de Granada.
89. Criptografía. Certificación. Firma digital, Clave privada/ pública. DNI electrónico. Autoridades de Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación Electrónica.
Ley 59/2003 de Firma Electrónica.
90. Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Servicios Públicos.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=AAA00671
Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."
Página publicada desde 11/05/2020