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Empleo
Bases 1 plaza intendente de la Policía Local
Información Caducada
PERSONAL, SERVICIOS GENERALES Y ORGANIZACION
Bases 1 plaza intendente de la Policía Local
EDICTO
EL Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: que por decreto de fecha 22 de enero de 2007, se han aprobado las bases del concurso-oposición libre convocado para provisión en propiedad de 1 plaza de Intendente de la Policía Local, que a continuación se relacionan:
BASES
1. Normas Generales
1.1. Por decreto de la Alcaldía de fecha 29 de diciembre de 2006, se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante concurso oposición libre, una plaza de Intendente de la Policía Local, Grupo A, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales,
Clase Policía Local, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para el año 2006.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y la Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policía Locales; Decreto 201/03, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías
de los Cuerpos de la Policía Local; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.
1.3. Requisitos:
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes habrán de reunir antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no faltar más de diez para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Esto requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de capacitación, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
1. Titulaciones académicas:
Doctor: 2,00 puntos
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto en criminología o equivalente: 1,00 punto.
Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,5 puntos.
Puntuación máxima del apartado 1: 4,00 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.
Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
2. Antigüedad:
Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado 2: 4,00 puntos.
3. Formación y docencia:
Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos
Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre de 2003, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valorarán con la tercera parte.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones
del apartado 1., ni la superación de asignaturas de los mismos.
Docencia:
La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Ponencias y publicaciones:
Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado 3: 4,00 puntos.
4. Otros méritos:
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 1 punto.
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
Puntuación máxima del apartado 4: 4,00 puntos.
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1º Formación
2º Antigüedad
3º Otros méritos
4º Titulaciones académicas
1.5. Fase de oposición.-
La oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: de carácter obligatorio, consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas que se relacionan a continuación, siendo cada una eliminatoria para pasar a la siguiente, respetándose el orden que asimismo se establece.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años, de 35 a 39 años, de 40 a 44 años y de 45 a 49 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 49 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 45 a 49 años. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas 1 y 4, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 2 y 3.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo la de resistencia general que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En la prueba de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”.
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
Hombres
18 a 24 8 segundos y 50 centésimas
25 a 29 8 segundos y 90 centésimas
30 a 34 9 segundos y 30 centésimas
35 a 39 9 segundos y 70 centésimas
40 a 44 10 segundos y 10 centésimas
45 a 49 10 segundos y 50 centésimas
Mujeres
18 a 24 9 segundos y 50 centésimas
25 a 29 10 segundos
30 a 34 10 segundos y 50 centésimas
35 a 39 11 segundos
40 a 44 11 segundos y 50 centésimas
45 a 49 12 segundos
2. Prueba de potencia de tren superior:
Lanzamiento de balón medicinal de 5 kilogramos para los hombres y de 3 kilogramos para las mujeres. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. El aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
18 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49
Hombres 5,30 5,00 4,75 4,50 4,25 4,00
Mujeres 5,25 4,75 4,25 3,75 3,25 2,75
3. Prueba de potencia de tren inferior: salto horizontal con pies juntos.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal.
El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de largo y cinco centímetros de ancha, que será paralela a la zona de salto.
Desde la posición inicial, sin pisar la línea de salto, con los dos pies completamente apoyados en el suelo y los talones juntos, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante para caer en la zona de salto.
El salto debe realizarse con un sólo impulso.
La medición se realizará desde el borde de la línea más alejada de la zona de salto, hasta la huella más próxima a dicha línea, que deje cualquier parte del cuerpo del aspirante.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
Grupos de edad

4. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 m, lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
La salida se realizará en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
Hombres
18 a 24 4 minutos y 5 segundos
25 a 29 4 minutos y 15 segundos
30 a 34 4 minutos y 25 segundos
35 a 39 4 minutos y 35 segundos
40 a 44 4 minutos y 45 segundos
45 a 49 4 minutos y 55 segundos
Mujeres
18 a 24 4 minutos y 35 segundos
25 a 29. 4 minutos y 50 segundos
30 a 34. 5 minutos y 5 segundos
35 a 39. 5 minutos y 20 segundos
40 a 44 5 minutos y 35 segundos
45 a 49 5 minutos y 50 segundos
Segundo ejercicio: examen médico:
Consistirá en reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, que se detalla a continuación:
1. Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en la mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga un pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardiovascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial
12. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
Tercer ejercicio: pruebas psicotécnicas Consistirá en la realización de varias pruebas psicotécnicas, de carácter obligatorio, evaluándose los siguientes
factores:
Valoración de aptitudes:
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que se aspire.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:
inteligencia general, compresión y fluidez verbal, compresión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
Valoración de actitudes y personalidad:
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad
empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de
ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
Cuarto ejercicio: versará sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas, relacionadas con la función policial, a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a la que se aspira. Constará de:
Primera parte: de carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, en tiempo máximo de cien minutos, un cuestionario de cien preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con el temario contenido en el Anexo de esta convocatoria, de las cuales deberán realizarse, como mínimo, dos preguntas de cada tema. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá
a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.
Segunda parte: de carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito en tiempo máximo de ochenta minutos, un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, debiendo asimismo, ser determinados por el Tribunal los parámetros que se puntuarán en la resolución del mismo y de acuerdo con el temario que figura en el Anexo de la convocatoria.
2. Desarrollo del ejercicio
2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra U, de conformidad con resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública.
2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo.
parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo
que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio escrito sea corregido y valorado sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes han incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
3. Calificaciones de los ejercicios
3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará apto o no apto.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de apto o no apto.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de apto o no apto.
d) Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener cinco puntos en la primera parte y otros cinco puntos en la segunda parte. La calificación final será la suma dividida por dos.
3.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte (supuesto práctico) del cuarto ejercicio, debiendo el Tribunal publicar las calificaciones obtenidas en cada parte de dicho cuarto ejercicio, además de la media obtenida, de aquellos aspirantes que resulten aprobados.
4. Solicitudes
4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará una fotocopia del D.N.I. y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, así como un Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos de la oposición. La certificación citada, no excluye el posterior reconocimiento médico, según el cuadro de exclusiones, objeto del segundo ejercicio de la oposición.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
- En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en C/ Gran Capitán, 22 (Centro); C/ Andrés Segovia, 64 (Zaidín); Carretera de Málaga,100 (Chana); Cuesta de Santa Inés, 6 (Albayzín); C/ Dr. Fleming, 6 y 8 (Beiro); C/ Sancho Panza, 6 (Genil) y Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte).
- A través de las oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los derechos de examen serán de 45,39 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0182-5695-89- 0017349557, denominada “Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada” del Banco BBVA (Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Oficina Institucional).
4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4., además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial, debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.
En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal, siempre a petición del interesado.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal.
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Admisión de los aspirantes
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el B.O.P., se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
6. Tribunales
6.1. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría 1ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002 de 24 de mayo, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue estará constituido por cuatro vocales, predominantemente técnicos, y un secretario, actuando válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales. De los cuatro vocales, uno será representante de la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegados
de personal, los dos restantes serán designados por el Alcalde; todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada. Será secretario el de la Corporación o el funcionario que se designe como sustituto, con
voz y sin voto. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.2. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.
6.3. A los Tribunales les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
6.7. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste
le curse al efecto.
6.8. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
7. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios
7.1. Los anuncios de la relación de aprobados de cada ejercicio se hará público en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los Tablones de Edictos de la Corporación.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público anuncio con especificación de la puntuación total obtenida por los aspirantes que han superado el concurso oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de Intendente de la Policía Local en prácticas.
7.3. En el plazo de veinte días naturales el aspirante que proponga el Tribunal, deberá presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá realizar el correspondiente curso selectivo y quedarán anuladas sus actuaciones
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.4. El aspirante, durante la realización del curso de capacitación, tendrá la consideración de funcionario en prácticas, con los derechos y deberes inherentes.
7.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará Intendente de la Policía Local en prácticas y habrá de realizar un curso de capacitación, según el art. 11 del Decreto 201/03, de 8 de julio, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Municipales de Policía Local o Escuelas Concertadas.
7.6. Los contenidos del curso de capacitación se ajustarán a la adquisición de conocimiento y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del nuevo puesto de trabajo y tendrá una duración no inferior a 200 horas, si el alumno es funcionario de los Cuerpos de la Policía Local perteneciente a la categoría inmediatamente inferior a la del correspondiente curso; no inferior a 300 horas, si el alumno es funcionario
de los Cuerpos de la Policía Local perteneciente a una categoría inferior a la inmediatamente inferior a la del correspondiente curso; y no inferior a 400 horas, si el alumnos no pertenece a los Cuerpos de la Policía Local.
La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas
tales circunstancias.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección de futuras convocatorias.
Finalizado el curso de capacitación, se reunirá el Tribunal y a la vista del informe remitido por la ESPA o Academia de la Policía Local de Granada, procederá a la resolución definitiva, hallando la nota media del aspirante, si ha superado el curso selectivo, entre las calificaciones obtenidas en la prueba selectiva, el concurso y el curso selectivo, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Intendente de la Policía Local, a la autoridad competente, del aspirante que haya superado la fase de selección, sin que pueda proponer un número superior al de plazas convocadas. En otro caso les será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente. 7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento en propiedad al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
8. Norma final.
8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, 2 de febrero de 2007.-El Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización, fdo.: Jaime Sánchez-Llorente Illescas.
ANEXO
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes.
Funciones. Organización del Estado español. Constitución.
Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes
constitucionales en España. La Constitución Española
de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la
Constitución Española. El estado español como Estado
Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes
constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I:
Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa
y de culto. Derecho a la libertad y seguridad.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II:
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto
de las comunicaciones. La libertad de residencia y
de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido
en el artículo 20 de la Constitución.
4. Derechos fundamentales y libertades públicas III:
Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a
la participación en los asuntos públicos y el acceso a funciones
y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la
prohibición de indefensión.
5. La imposición de condena o sanción del artículo 25
de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad.
Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la
educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación
y a la huelga, especial referencia a los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
6. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios
rectores de la política social y económica.
7. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión
general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
8. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias.
Procedimiento de elaboración de las leyes.
Formas de gobierno. El Gobierno y la Administración.
Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones
del Gobierno.
9. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura
y organización del sistema judicial español. El
Tribunal Constitucional.
10. Organización territorial de Estado. Las comunidades
autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento,
Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al
Tribunal Superior de Justicia.
11. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración
del Estado y con otras Comunidades Autónomas.
Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
12. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de
las normas.
13. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases.
La validez de los actos administrativos; nulidad y
anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo
de plazos. recursos administrativos. Alzada y Reposición;
el recurso extraordinario de revisión.
14. El procedimiento administrativo. Concepto y principios
generales. Clases. Los interesados. La estructura
del procedimiento administrativo.
15. Responsabilidad de las Administraciones Públicas
y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Peculiaridades
del ámbito local.
16. El Régimen Local Español. Principios constitucionales
y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.
17. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales. La provincia: concepto, elementos y
competencias.
18. La organización y funcionamiento del municipio.
El pleno. El Alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos
municipales.
19. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de
utilización de los de dominio público.
20. El servicio público en la esferea local. Modos de
gestión de los servicios públicos.
21. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento
de elaboración y aprobación.
22. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas
a Licencia. Tramitación.
23. Las multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora de
la Administración.
24. Los presupuestos municipales. Concepto y clases.
Ingresos municipales. Las Ordenanzas fiscales. Documentos
contables.
25. Función Pública Local. Su organización. Adquisición
y pérdida de la condición de funcionario.
26. Derechos, deberes e incompatibilidades de los
funcionarios. Situaciones administrativas.
27. La función policial como servicio público. Concepto
de Policía. Modelo policial español.
28. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación.
Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.
29. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado. Las Policías Autónomas. Policía Locales.
30. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización
de medios técnicos.
31. La selección, formación,. Promoción y movilidad
de las Policías Locales de Andalucía.
32. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen
de incompativilidades. Segunda actividad. Retribuciones.
33. La Policía Local como instituto armado de naturaleza
civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso
de armas de fuego.
34. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa
I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.
35. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa
II: Espectáculos públicos y actividades recreativas
y establecimientos públicos.
36. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa
III: Urbanismo, Infracciones y sanciones. La
protección ambiental: prevención y calidad ambiental,
residuos y disciplina ambiental
37. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y
normas de desarrollo.
38. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas
las Administraciones. Actuación Policial.
39. Concepto y contenido del Derecho Penal: Principios
que lo informan. Principio de legalidad. Principio de
irretroactividad y sus excepciones.
40. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
41. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores.
Grados de ejecución del delito.
42. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados
por la Constitución. Delitos cometidos por los
funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
43. Delitos contra la Administración Pública.
44. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes
públicos.
45. Homicidio y sus formas.
46. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
47. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.
48. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la
protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.
49. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas
con ocasión de la circulación de vehículos a motor.
Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro
obligatorio.
50. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.
51. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad,
privativas de derecho y multa. Clasificación por su
gravedad: graves, menos graves y leves.
52. La jurisdicción y competencias de los Juzgados y
Tribunales Penales. Normas de funcionamiento. Procedimientos
judiciales en materia penal. El sistema procesal
español. Principios que lo rigen. El Ministerio Fiscal.
53. La Policía local como Policía Judicial. Legislación y
funciones.
54. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Concepto y estructura.
55. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención
de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las
comunicaciones postales. La filmación videográfica en
espacios públicos. Uso de la información obtenida por
estos medios.
56. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos
de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa
una detención.
57. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho
del detenido. Responsabilidades penales en las
que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención.
El procedimiento de “Habeas Corpus”.
58. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
59. Normas generales de circulación: velocidad, sentido,
cambio de dirección. Adelantamientos. Obstáculos.
Parada y estacionamiento. Transporte de materias que
requieren precauciones especiales.
60. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores.
Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones
en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
61. Señales de circulación. Clasificación y orden de
preeminencia.
62. Licencias de conducción: sus clases. Intervención,
suspensión y revocación.
63. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Normativa legal, Intervención en caso de accidente.
64. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar:
normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.
65. Procedimiento sancionador por infracciones a la
Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.
Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
66. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones
de la Policía Local.
67. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa
vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento y
averiguación del grado de impregnación alcohólica.
68. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del
tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad,
capacidad y velocidad. Señalización de las vías. Características
de las señales de tráfico. Instalación de semáforos.
69. Técnicas de tráfico II: El estacionamiento de vehículos.
Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento.
Circulación peatonal.
70. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos
perdidos.
71.Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación
aplicable
72. Estructura económica y social de Andalucía: demografía,
economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas
tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
73. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación
de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e
inclusión social La delincuencia: tipologías y modelos explicativos.
La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración
con otros servicios municipales.
74. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia.
Actitudes, valores, prejuicios y estereotipos. Formación
de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial
ante la sociedad intercultural.
75. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres
en Andalucía: conceptos básicos: socialización e igualdad;
políticas públicas de igualdad de género. Violencia
contra las mujeres, descripción, planes de erradicación y
atención coordinada a las víctimas.
76.Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones
ante estas situaciones.
77. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos.
Comunicación con superiores y subordinados. Equipos
de trabajo y atención a la ciudadanía.
78. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos y
reglas; características del mando: funciones, estilos, metodología;
relación con subordinados: técnicas de dirección
y reuniones
79. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización
y relación con los subordinados; poder y autoridad.
80. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones
y responsabilidad. Planificación. Organización,
distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones
de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento
profesional de los miembros del equipo.
81. Calidad en los Cuerpos de la Policía Local
82. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática.
La dignidad de la persona. Sentido ético de la
prevención y la represión.
83. Responsabilidad en el ejercicio profesional., Principio
de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales,
Integridad e imparcialidad. Consideración ética
de la dirección de personal.
84. Deontología profesional. Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración
del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios
básicos de actuación policial.
85. La investigación policial. Concepto y fines. Fundamentos
de la información en un Estado de Derecho. Técnicas
de investigación. La información en la investigación.
Fuentes de información.
86. La identificación policial. Archivos policiales. Fondos
documentales. Fotos y álbumes. Notas informativas.
Operaciones de vigilancia y seguimiento. Definiciones.
Clases. Fases. Personal, Redacción de informes.
87. La intervención. La Policía como servicio público:
el auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma
de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.
88. La prevención. Vigilancia de las ciudades. Presencia
policial en la calle. Autoprotección durante el servicio.
89. Seguridad ciudadana y estructura policial. Clasificación.
Servicios. Unidades y grupos básicos. Naturaleza
operativa. Funciones.
90. Custodia de personas. Ingreso de detenidos en
dependencias policiales. Formalidades. Vigilancia de
menores y otros supuestos especiales.
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Página publicada desde 11/05/2020