Ordenanzas Fiscales


07

Ordenanza fiscal nº 7 reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, dentro de las zonas determinadas al efecto y con las limitaciones que se establezcan

Ejercicio: 2024



Ordenanza fiscal nº 7 reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, dentro de las zonas determinadas al efecto y con las limitaciones que se establezcan

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, dentro de las zonas determinadas a tal efecto y con las limitaciones que se establezcan, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, dentro de las zonas determinadas a efecto y con las limitaciones que se establezcan, con ocasión de:
Artículo 2º. Supuestos de no sujeción.

No están sujetos a la tasa los vehículos especificados en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes:

2.- Responderán solidariamente del pago de la tasa:
Artículo 4º. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2.- Los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones en las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
4.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos de esta tasa los vehículos especificados en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de la Vías de Estacionamiento Limitado.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada de acuerdo con la Tarifa siguiente:
CUOTA
EUROS
Vías rojas (No residentes)
1 Hora 0,90
Tarifa mínima 0,55
Título postpagado por
sobrepasar el tiempo de
estacionamiento en
menos de 30 minutos 3,15
Título postpagado por no
disponer de título
habilitante o haber
sobrepasado en más de
30 minutos el tiempo de
estacionamiento 6,25
Vías azules (No residentes)
1ª Hora 0,90
2ª Hora 0,90
Tarifa mínima 0,55
Título postpagado por
sobrepasar el tiempo de
estacionamiento en
menos de 30 minutos 3,15
Título postpagado por no
disponer de título
habilitante o haber
sobrepasado en más de
30 minutos el tiempo de
estacionamiento 6,45
Vías verdes (No residentes)
1ª Hora 0,70
2ª Hora 0,70
Tarifa especial (5 horas)1,45
Título postpagado por
sobrepasar el tiempo de
estacionamiento en
menos de 30 minutos 3,20
Título postpagado por no
disponer de título
habilitante o haber
sobrepasado en más de
30 minutos el tiempo de
estacionamiento 6,45
Vías rojas, azules y verdes (Residentes)
Residentes con tarjeta (1 día)1,05
Residentes con tarjeta mensual15 €/mes
Residentes con tarjeta (1 año)158,05


Artículo 7: Devengo.

1.- El devengo de la tasa se produce cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público, puesto de manifiesto, según el artículo 1 de esta Ordenanza, de la siguiente forma:
2.- En el caso de estacionamiento en la Zona ORA ( o de estacionamiento limitado), el pago de la tasa habilita a la realización de estacionamientos en una o varias calles, siempre que éstos se lleven a cabo dentro del periodo de tiempo cubierto por la cantidad abonada y justificada por el tique adquirido en las máquinas expendedoras.

Artículo 8º.

1.- El Ayuntamiento hará público con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo o modificación de la prestación del servicio de estacionamiento limitado, el área total, las zonas en que se divide y los lugares o vías públicas a que dicho servicio ha de afectar.

2.- A tal efecto, el correspondiente acuerdo municipal se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial durante los días alternos en cada una de las dos semanas; así como en dos diarios, de los de mayor difusión de la ciudad.

3.- Los lugares o vías públicas en que se preste el servicio de estacionamiento vigilado serán objeto de la debida señalización que facilite a los usuarios el conocimiento de tal extremo.

Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero de 2015 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
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