A) Turismos | ||
Menos de 8 caballos | 25,24 | 6,31 |
De 8 a 11,99 caballos | 68,16 | 17,04 |
De 12 a 15,99 caballos | 143,88 | 35,97 |
De 16 a 19,99 caballos | 179,22 | 44,81 |
De 20 caballos en adelante | 224,00 | 56,00 |
B) Autobuses | ||
Menos de 21 plazas | 166,60 | 41,65 |
De 21 a 50 plazas | 237,28 | 59,32 |
Mas de 50 plazas | 296,60 | 74,15 |
C) Camiones | ||
Menos de 1.000 Kg | 77,83 | 19,46 |
De 1.000 a 2.999 Kg | 150,18 | 37,55 |
De 3.000 a 9.999 | 218,28 | 54,57 |
Mas de 9.999 | 272,73 | 68,18 |
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D)Tractores | ![]() | ![]() |
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Menos de 16 caballos | 32,51 | 8,13 |
De 16 a 25 caballos | 51,09 | 12,77 |
Mas de 25 caballos | 153,25 | 38,31 |
E) Remolques y semiremolques | ||
De 750 Kg a 999 Kg | 32,51 | 8,13 |
De 1.000 Kg a 2.999 Kg | 51,09 | 12,77 |
Mas de 2.999 Kg | 153,25 | 38,31 |
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F) Vehículos | ||
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Ciclomotores | 7,86 | 1,97 |
Motocicletas hasta 125 c.c. | 8,84 | 2,21 |
Motocicletas de mas de 125 - 250 c.c. | 14,31 | 3,58 |
Motocicletas de mas de 250 - 500 c.c | 29,39 | 7,35 |
Motocicletas de mas de 500 - 1.000 c.c. | 60,58 | 15,15 |
Motocicletas de mas de 1.000 c.c. | 121,16 | 30,29 |
1.- Disfrutarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos catalogados como históricos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos 1.247/1995 de 14 de julio.
A tales efectos se entenderá por vehículos históricos, tal como establecen los apartado 2 y 3 del artículo 1 de dicho Reglamento:
- Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
- Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
2.- Los vehículos automóviles disfrutaran de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto durante cinco años, incluido el de su matriculación, cuando se trate de vehículos con motor eléctrico puro alimentado con baterías recargables, vehículos con motor de gases licuados del petróleo, vehículo con motor de gas natural y vehículo con motor híbrido (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
3. Para poder aplicar las bonificaciones previstas en este artículo, el interesado:
A) En el caso de la bonificación del 100 por 100 por tratarse de un vehículo histórico aportará junto la solicitud la siguiente documentación:
- Como documentación de carácter general:
. Fotocopia del Permiso de Circulación.
. Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
. Declaración jurada de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada, a 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la bonificación.
- Con carácter especial, por tratarse de vehículos históricos la que acredite los requisitos previstos en el art. 2 del Reglamento de Vehículos Históricos 1.247/1995 de 14 de julio:
- Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
El plazo para solicitar la bonificación prevista en este apartado serán los dos primeros meses de cada año, los cuales tendrán efectos desde el inicio del período impositivo, siempre que en la fecha de devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas. Deberán solicitarse de nuevo en el ejercicio siguiente, en los plazos que se establezcan para dicho ejercicio.
B) En el supuesto de vehículos con motor eléctrico puro alimentado con baterías recargables, vehículos con motor de gases licuados de petróleo, vehículos con motor de gas natural y vehículos con motor híbrido (eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes:
-Fotocopia del Permiso de Circulación.
-Copia de la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.
-Documentación acreditativa de que el motor del vehículo posee las características exigidas, salvo que las mismas figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica.
-Declaración Jurada de encontrarse el titular del vehículo al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y otras de dercho público no tributarias con el Ayuntamiento de Granada a 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la bonificación.
El plazo para presentar la solicitud de bonificación para este tipo de vehículos es el siguiente:
a) En el caso de vehículos de primera matriculación, las solicitudes se podrán presentar durante todo el período impositivo, la misma surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la naturaleza o reforma.
b) En el caso de vehículos ya matriculados antes del período de devengo del año en el que se presente la solicitud, el plazo para su presentación será los dos primeros meses del año.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por lo que deberán solicitarse de nuevo en el ejercicio siguiente, en los plazos que se establezcan las normas vigentes para dicho ejercicio.
Para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en este artículo, el titular del vehículo ha de encontrarse a 1 de enero del ejercicio en que haya de resultar de aplicación, al corriente de pago de sus obligaciones tanto tributarias como otras de derecho público no tributarias con el Ayuntamiento de Granada.
4.- Para los vehículos regulados en esta ordenanza los sujetos pasivos que tengan domiciliado el pago de la deuda por este concepto, tendrán derecho a una bonificación del 5 % de la cuota del impuesto. A estos efectos será necesario la aportación del documento debidamente cumplimentado de domiciliación bancaria, en el ejercicio inmediatamente anterior al que tenga que surtir efecto.
Artículo 7º. Período impositivo y devengo.
1.- El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2.- El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3.- El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja en la Jefatura de Tráfico correspondiente.
Artículo 8º. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Artículo 9º. Justificación del pago del impuesto.
1.- Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
2.- Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
3.- A efectos de la acreditación anterior, el Ayuntamiento al finalizar el período voluntario, comunicará informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
Artículo 10º.
El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios y cartas de pago.
Artículo 11º.
1.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a los efectos del presente impuesto ,e igualmente en los casos de baja, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, autoliquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente así como la realización de la misma. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2.- Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Dicho ingreso tendrá la consideración de ingreso a cuenta en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.
3.- En caso de baja del titular de un vehículo con anterioridad a la finalización de su periodo voluntario de cobro, el sujeto pasivo podrá practicar autoliquidación en la que la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales, cuando el periodo impositivo sea inferior al año.
Artículo 12º.
1.- En el caso de vehículos matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio.
2.- En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3.- Contra los actos de aplicación y efectividad del tributo regulado por la presente ordenanza podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente padrón, que tendrá lugar mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por periodo de 15 días, o, reclamación económico administrativa ente el Tribunal Económico Administrativo Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición de la reclamación económico administrativa se computará a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario.
El plazo de ingreso en período voluntario queda establecido en al menos dos meses, debiéndose de comunicar dicho plazo mediante Anuncio de Cobranza en la forma determinada en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero de 2017 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.