Ordenanzas Fiscales


18

Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Ejercicio: 2022

Información Caducada


Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la consulta o tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de los que entienda el Ayuntamiento o cualquiera de sus Organismos Autónomos.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde, la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2.- Dicha cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo.

3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores Tarifas se incrementarán en un 50 %, cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 4º. Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Certificaciones y compulsas
La diligencia de cotejo y compulsa de documentos por folio
1,82
Certificación del pago de liquidaciones o recibos
1,82
Certificación sobre datos del Padrón Municipal de Habitantes
obrantes en el Archivo Histórico
54,81
Bastanteo de poderes y avales
12,67
Documentos relativos a servicios de Urbanismo
Fotocopia plano:
Papel vegetal, m2
10,43
Papel vegetal, A1
8,07
Papel normal, m2
3,28
Papel normal, A1
2,61
Fotoplanos, m2
5,23
Por reproducciones cartográficas, por folio
3,39
Documentos relativos a servicios de la Policía Local
Por informe-consulta de atestados
29,70
Por expedición de
tarjetas de armas de 4ª
categoría
48,65
Duplicado de soporte informático
Imagen
0,10
Más soporte informático
0,66
Servicio prestado por el Centro de Proceso de Datos
Análisis por hora
32,90
Programación por hora
27,98
Operación por hora
24,24
Grabación por registro (promedio)
1,51
Por la utilización del equipo (promedio)/hora)
210,85
Fotocopias en cualquier dependencia Municipal
Fotocopia en papel formato A3
0,27
Fotocopia en papel formato A4
0,20
Encuadernación en formato A3
0,52
Encuadernación en formato A4
0,39
Cada separador formato A3
0,39
Cada separador formato A4
0,33
Reproducción documentos del Archivo Municipal
Reproducciones en papel
Fotocopia/impresión DIN A-4
0,15
Fotocopia/impresión DIN A-3
0,20
Impresión de registros o fichas descriptivas
de las bases de datos DIN A-4
0,15
Reproducciones digitales
Escaneo en el archivo
2,61
Precio CD/DVD
1,67
Total
4,28
En caso de peticiones de más de una imagen, se aplicará
la siguiente tarifa (sin CD)
Escaneo de 1 a 10 imágenes (por unidad)
2,61
Escaneo de 11 a 20 imágenes (por unidad)
2,09
Escaneo de 21 a 30 imágenes (por unidad)
1,57
Escaneo a partir de 31 imágenes (por unidad)
1,10
Copias de documentos que ya están digitalizados en el archivo
Lote de 10 imágenes o fracción, resolución normal (por lote)
2,19
Lote de 10 imágenes o fracción, alta resolución (por lote)
3,24
Cada copia impresa (precio por hoja en blanco y negro) DIN A-4
0,15
Cada copia impresa (precio por hoja en blanco y negro) DIN A-3
0,20
Reproducciones de imágenes para edición/uso comercial
Por derechos de imagen reproducida para un solo uso
36,53
Otros servicios
Búsqueda de información específica en documentación
y otros servicios, precio por hora o fracción
31,30
Cotejo de documentos por folio
1,77
Envío correo certificado
4,18


Artículo 5º. Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 1º, el devengo se produce cuando se inicia la actuación municipal que ha sido provocada o redunde en beneficio del interesado, sin necesidad de previa solicitud suya.

3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6º. Gestión.

1.- Los documentos que deban iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- A la recepción de tales documentos en las Oficinas Municipales, el funcionario encargado deberá estampar en los mismos el correspondiente cajetín que expresará: el número de orden que corresponda al documento, la fecha de presentación, Epígrafe aplicable de la Tarifa de esta Ordenanza y cuantía de los derechos percibidos.

3.- Si el interesado presentase copia de los documentos, se repetirán en la misma los datos señalados en el número anterior. En otro caso, se le extenderá un recibo en el que se reseñará, aparte de los datos anteriores, el nombre, domicilio del interesado o presentador del documento, y el objeto de la petición.

4.- Los cajetines podrán ser sustituidos por certificación impresa mediante máquina registradora que contenga, al menos, la fecha, número correlativo e importe satisfecho, o bien por sello municipal de la cuantía que corresponda.

5.- En los supuestos de exención se consignarán los mismos datos, sustituyendo el importe de los derechos por la razón que justifique aquélla.

Artículo 7º.

1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente; pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud sin más trámite.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=YADNFNS

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

Página publicada desde 21/01/2022. Última actualización el 01/02/2022

Plegar/Desplegar
Páginas Relacionadas
imprimir Ir al principio Ir a la página anterior Volver a la lista Ir a la página siguiente Ir al final